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Acuerdo 004 de 2022 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
29/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7515 del 25 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2022

 

(Julio 29)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC,

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal e del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y, el literal e del artículo 29 del Acuerdo 001 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, realizó el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Nacional 019 de 2012.

 

Que, el artículo 54 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala que “La Dirección del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal estará a cargo de la Directora o Director General y de la Junta Directiva, señalando que esta última estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será la secretaria o secretario cabeza de sector, quien la presidirá, y cinco (5) miembros, los cuales serán designados libremente por el Acalde o Alcaldesa Mayor, procurando la participación de las organizaciones sociales y comunales”.

 

Que, en consonancia con el literal e del artículo 55 del Acuerdo 257 de 2006, el literal e del artículo 29 del Acuerdo 001 del 2007, por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, establece como función de la Junta Directiva, entre otras: “e) Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias”.

 

Que, el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021 y cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 29 de marzo de 2022, por mandato del artículo 265 de la norma anteriormente enunciada, establece:

 

“ARTÍCULO14. Modificase el Artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.  (…)”.

 

Que, la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

 “(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”.

 

Que, mediante Acuerdo Distrital 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, el Acuerdo 004 de 2008 y el Acuerdo 001 de 2020 se estableció la estructura del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Que, el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

 

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”.

 

Que, como consecuencia de lo anterior se hace necesario crear la Oficina de Control Disciplinario Interno, suprimir la actual Oficina Asesora Jurídica para crear la dependencia de nivel Directivo denominada Oficina Jurídica y suprimir una función de la Secretaría General de la Entidad.

 

Que, para llevar a cabo el proceso disciplinario establecido por la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, es necesario dotar de funciones de instrucción, notificación y actualización del proceso disciplinario a la Oficina de Control Disciplinario Interno; y la Oficina Jurídica, además de las funciones propias del proceso de Gestión Jurídica, debe asumir las funciones de juzgamiento en primera instancia; por su parte a la Secretaría General se le debe suprimir la función disciplinaria que actualmente tiene asignada, dado que está será asumida por la propuesta Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Que, en relación a la modificación de las funciones de otras dependencias se observan como viables las actualizaciones propuestas, dado que las funciones de las mismas fueron establecidas mediante el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2007 y por lo tanto, requieren actualización de conformidad con la evolución de las competencias a su cargo.

 

Que, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2-2022-87 radicado en el IDPAC bajo el No. 20222110061722 de fecha 09 de mayo de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1.1. DIRECCIÓN GENERAL

 

1.1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

 

1.1.2. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

 

1.1.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO

 

1.1.4. OFICINA JURÍDICA

 

1.1.5. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

 

1.2. SECRETARIA GENERAL

 

1.3. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNALES

 

1.4. SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL.

 

1.4.1. GERENCIA DE ETNIAS

 

1.4.2. GERENCIA DE JUVENTUD

 

1.4.3. GERENCIA DE MUJER Y GÉNERO

 

1.5. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN

 

1.5.1. GERENCIA DE PROYECTOS

 

1.5.2. GERENCIA DE INSTANCIAS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

 

1.5.3. GERENCIA DE ESCUELA DE PARTICIPACIÓN”

 

Artículo 2. Créase la Oficina de Control Disciplinario Interno con las siguientes funciones:

 

a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios para ello, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

d. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios.

 

f. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


Ver Acuerdo 005 de 2022.

 

Artículo 3. Suprimir el artículo 5 del Acuerdo 002 de 2007 modificado por el Acuerdo 006 de 2007 y adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 004 de 2008 que contenía las funciones de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

Artículo 4. Créase la Oficina Jurídica con las siguientes funciones:

 

a. Orientar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la interpretación y aplicación de normas para el cabal desempeño de las actividades de la entidad.

 

b. Orientar a la Dirección en la formulación de políticas y programas institucionales.

 

c. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.

 

d. Definir y unificar el criterio jurídico de la Entidad, conforme a los asuntos que sean sometidos para su consideración y concepto.

 

e. Elaborar y revisar los proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones y otros actos administrativos concernientes a las actividades del Instituto.

 

f. Revisar las minutas, procesos y procedimientos contractuales que, por su especialidad, la Dirección General del Instituto considere pertinente.

 

g. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto cuando se requiera de acuerdo con la normatividad vigente.

 

h. Realizar los trámites de carácter jurídico relacionados el ejercicio de la inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado del Distrito Capital y sobre las demás organizaciones sociales que le asigne la normatividad vigente con el fin de proyectar los actos administrativos para firma del representante legal de la entidad.

 

i. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as del Instituto con el respectivo proceso de notificación y/o comunicación; manteniendo actualizada la información en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

j. Recopilar, actualizar y divulgar las normas legales y reglamentarias que se relacionan con la actividad del Instituto.

 

k. Orientar con oportunidad y eficiencia a las dependencias del Instituto frente a las actividades que adelantan las corporaciones públicas y que sean de su competencia.

 

l. Rendir informes periódicos y los demás que solicite la Dirección del Instituto relacionados con las actividades de la oficina.

 

m. Llevar el registro de los actos administrativos que expida la entidad.

 

n. Notificar los actos administrativos de carácter general que expida el Instituto y realizar la publicación en el sistema de registro que establezca el Distrito.

 

o. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

 

p. Prestar el servicio de atención al ciudadano y atender sus requerimientos verbales y escritos en cumplimiento de los objetivos institucionales y de acuerdo con la competencia de la dependencia.

 

q. Formular y ejecutar el plan operativo anual de la dependencia en concordancia con los objetivos misionales de la entidad.

 

r. Asumir el trámite y fallo del cobro coactivo.

 

s. Cumplir las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 5. Suprimir de la Secretaría General la siguiente función asignada a la dependencia mediante el literal e del artículo 9 del Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007.

 

“e. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten, en primera instancia, contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia”.

 

Artículo 6. Modificar de la Subdirección de Asuntos Comunales la siguiente función asignada a la dependencia mediante el literal c del artículo 10 de Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007 así:

 

“c. Surtir los trámites inherentes al proceso de registro de la personería jurídica, los estatutos y sus reformas, los nombramientos y elecciones de dignatarios junto con los libros respectivos, así como, la disolución y liquidación de las organizaciones comunales de primer y segundo grado del Distrito Capital y sobre las demás organizaciones sociales que le asigne la normatividad vigente.”

 

Artículo 7. Adicionar el literal o) a las funciones conferidas a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal señaladas en el artículo 11 del Acuerdo 002 de 2007, modificado por el numeral 4.6 del Acuerdo 006 de 2007, adicionado por el Acuerdo 002 de 2020, así:

 

“o. Apoyar técnicamente y desarrollar los procesos de elecciones de instancias de participación, con el fin de promover la participación efectiva de organizaciones sociales y grupos poblacionales, en coordinación con las entidades distritales y las alcaldías locales, conforme a la normatividad vigente y las competencias de las dependencias”.

 

Artículo 8. Modificar de la Gerencia de Juventud la siguiente función asignada a la dependencia mediante el literal c del artículo 13 de Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, la cual quedará así:

 

 “c. Garantizar la elección, creación y fortalecimiento de los Consejos Locales de Juventud y del Consejo Distrital de Juventud, de manera conjunta con las entidades competentes y de acuerdo con la normatividad vigente.”

 

Artículo 9. Modificar de la Subdirección de Promoción de la Participación la siguiente función asignada a la dependencia mediante el literal g del artículo 15 de Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007 la cual quedará así:


 “g. liderar y coordinar los procesos electorales que se den en el marco de las competencias asignadas a la Subdirección de Promoción de la Participación”.

 

Artículo 10. El presente Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital y modifica en lo pertinente el Acuerdo 002 de 2007 que adopta la estructura organizacional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, el Acuerdo 004 de 2008 y el Acuerdo 001 de 2020.

 

Artículo 11. Una vez publicado el presente acto administrativo, ordénese la modificación del manual de funciones y de procedimientos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2022.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Presidente de la Junta Directiva

 

PABLO CÉSAR PACHECO RODRÍGUEZ

 

Secretario Técnico de la Junta Directiva