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Acuerdo 4 de 2008 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
12/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4179 de Marzo 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2008

(Septiembre 12)

Por el cual se reforma el Acuerdo 002 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y el Manual de Funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las contempladas en el artículo 55 literales c) y e) del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 del Consejo de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 50 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

2. Que mediante Acuerdo Número 002 del 2 de enero de 2007 la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) determinó el objeto, estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.

3. Que el Artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006 estableció que la Secretaría Distrital de Planeación tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.

4. Que además de las atribuciones generales establecidas en el Acuerdo 257 de 2006 para las secretarías, la Secretaría Distrital de Planeación tiene entre otras, la siguiente función básica, de conformidad con el literal l del Artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006:

a. Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las mujeres y las poblaciones que han sido discriminadas por razón de edad, etnia, genero y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representan a dichas poblaciones en el Distrito Capital.

5. Que el Artículo 89 del Acuerdo 257 de 2006 estableció que la Secretaría Distrital de Integración Social tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

6. Que además de las atribuciones generales establecidas en el Acuerdo 257 de 2006 para las secretarías, la Secretaría Distrital de Integración Social tiene entre otras, la siguiente función básica, de conformidad con el literal a. del Artículo 89 del Acuerdo 257 de 2006.

a. Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

7. Que en ejercicio de la facultad consagrada en el literal h del artículo 6º del Acuerdo 002 de 2007 y teniendo en cuenta que en el curso de la implementación de la Reforma Administrativa, el IDPAC ha evidenciado la necesidad de hacer algunos ajustes y reformas al Acuerdo 002 de 2 de enero de 2007 en aras de generar armonización con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006 en materia de competencias y funciones, pues corresponde a la Secretaria de Integración Social y a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación e implementación de las políticas públicas y al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal le es propia la misión de garantizar el derecho a la participación, la Directora General del IDPAC somete a consideración de la Junta Directiva las siguientes modificaciones a los estatutos:

8. Que en el artículo 11 del Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007 que establece las funciones de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, se indicó mediante el literal a., lo siguiente:

a. Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de políticas y acciones que permitan consolidar las organizaciones sociales como gestoras del desarrollo social de los habitantes de la ciudad.

9. Que conforme a lo anterior, debe suprimirse la expresión de "formulación de políticas" del literal a) del articulo 11 del Acuerdo No. 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, el cual quedará así:

a. Coadyuvar con la Dirección General en la implementación de programas y acciones que permitan consolidar las organizaciones sociales como gestoras del desarrollo socioeconómico de los habitantes de la ciudad.

10. Que en el artículo 12 del Acuerdo 002 de 2007, que establece las funciones de la Gerencia de Etnias, se indicó, mediante el literal a., lo siguiente:

a. Liderar la implementación de políticas, acciones y programas orientados a los grupos étnicos de la ciudad, para generar una cultura no discriminatoria, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente.

11. Que conforme a lo anterior, debe subrogarse la función establecida en el literal a. del Artículo 12 del Acuerdo 002 de 2007 por la siguiente:

a. Garantizar el desarrollo de los procesos de participación de los grupos étnicos de la ciudad, para generar una cultura no discriminatoria, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente.

12. Que en el artículo 14 del Acuerdo 002 de 2007, que establece las funciones de la Gerencia de Mujer y Género se indicó mediante el literal a., lo siguiente:

a. Liderar la implementación de políticas, acciones y programas orientados a la Mujer y Géneros de la ciudad, para generar una cultura no discriminatoria, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente."

13. Que conforme a lo anterior, debe suprimirse la función de "implementación de políticas" del literal a) del articulo 14 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

a. Liderar la implementación de acciones, programas y procesos de participación orientados a la Mujer y Géneros de la ciudad, para generar una cultura no discriminatoria, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente.

14. Que en el artículo 15 del Acuerdo 002 de 2007, que establece las funciones de la Subdirección de Promoción de la Participación, se indicó mediante el literal a., lo siguiente:

a. Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de políticas y acciones de ejecución de proyectos sociales para el desarrollo comunitario y la conservación del espacio público del Distrito Capital.

15. Que conforme a lo anterior, debe suprimirse la expresión: "formulación de políticas" del literal a) del articulo 15 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

a. Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de acciones de ejecución de proyectos sociales para el desarrollo comunitario y la conservación del espacio público del Distrito Capital.

16. Que en el artículo 17 del Acuerdo 002 de 2007, que establece las funciones de la Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación, se indicó mediante el literal a, lo siguiente:

a. Coordinar y ejecutar las acciones encaminadas a la implementación de la Política Pública de Participación a nivel local y Distrital.

17. Que conforme a lo anterior, debe subrogarse el literal a) del articulo 17 del Acuerdo No. 002 de 2007 por el siguiente enunciado

a. Coordinar y ejecutar las acciones encaminadas a garantizar el derecho a la Participación a nivel local y Distrital.

18. Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal requiere hacer efectivo el cobro de las obligaciones claras, expresas y exigibles que surjan a su favor.

19. Que para los efectos anteriores, conforme al Decreto 1421 de Julio 21 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, el artículo 169 al regular la JURISDICCION COACTIVA establece que las entidades descentralizadas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.

20. Que el numeral 3º del artículo 172 de la ley 734 de 2002 dispone que el competente para hacer efectiva la sanción disciplinaria es: "El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera."

21. Que en cuanto al tema de la ejecución de las multas, el artículo 173 del Código Disciplinario Único reza: "Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992", disponiendo más adelante respecto del cobro coactivo: "Si el sancionado no se encontrare vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de ésta, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa"

22. Por su parte el Decreto 2170 de 1992 en su artículo 7 señala: "Las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos, se cobrarán por cada una de las entidades a las cuales pertenezca el servidor sancionado…"

23. Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, mediante la cual el Congreso de la República dictó normas para la normalización de la cartera pública, en su artículo 5° estableció la facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas, así "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario".

24. Que el numeral 1 del artículo 2° de la precitada ley, señaló para las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la obligación de establecer el Reglamento interno del recaudo de cartera.

25. Que mediante el Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, se reglamentó la citada Ley 1066 de 2006, estableciendo las condiciones y en su artículo 6º reiteró la obligatoriedad de las entidades públicas de expedir su propio Reglamento Interno.

26. Que en la esfera normativa distrital, el Decreto 066 de 2007, mediante el cual se adopta el reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, prevé como condición de procedibilidad para el cobro de las rentas y caudales públicos, que la entidad originaria del crédito constituya el título ejecutivo de la obligación de manera clara, expresa y exigible, conforme a la legislación que regula el origen de la misma, así como de establecer la legal ejecutoria del mismo.

27. Que en consecuencia, es necesario adicionar a las funciones conferidas a la Oficina Asesoría Jurídica del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, un literal del siguiente tenor:

a. Asumir el trámite y fallo del cobro coactivo.

En mérito de lo expuesto la Junta Directiva del Instituto de la Participación y Acción Comunal,

ACUERDA:

ARTÍCULO . Adicionar el artículo 5º del Acuerdo 002 de 2007 modificado por el Acuerdo 006 de 2007 emanados de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

a. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la interpretación y aplicación de normas para el cabal desempeño de las actividades de la entidad.

b. Asesorar a la Dirección en la formulación de políticas y programas institucionales.

c. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.

d. Definir y unificar el criterio jurídico de la Entidad, conforme a los asuntos que sean sometidos para su consideración y concepto.

e. Preparar y revisar los proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones y otros actos administrativos concernientes a las actividades del Instituto.

f. Revisar las minutas, procesos y procedimientos contractuales que por su especialidad la Dirección General del Instituto considere pertinente.

g. Representar judicialmente al Instituto cuando se requiera de acuerdo con la normatividad vigente.

h. Surtir los trámites jurídicos y proyectar los actos administrativos necesarios para firma del representante legal de la entidad, relacionados con el ejercicio de la inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado del Distrito Capital y sobre las demás organizaciones sociales que le asigne la normatividad vigente.

i. Proyectar en segunda instancia los actos relacionados con el control interno disciplinario para la firma de la Dirección, de acuerdo con la normatividad vigente.

j. Recopilar, actualizar, sistematizar y divulgar las normas legales y reglamentarias que se relacionan con la actividad del Instituto.

k. Asesorar y apoyar con oportunidad y eficiencia al Instituto frente a las actividades que adelantan las corporaciones públicas y que sean de su competencia.

l. Revisar los proyectos de actos administrativos que las diferentes dependencias pongan a su consideración.

m. Rendir informes periódicos y los demás que solicite la Dirección del Instituto relacionados con las actividades de la oficina.

n. Llevar el registro de los actos administrativos que expida la entidad.

o. Notificar los actos administrativos que expida el Instituto y realizar la publicación de aquellos que sean de carácter general.

p. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

q. Prestar el servicio de atención al ciudadano y atender sus requerimientos verbales y escritos, en cumplimiento de los objetivos institucionales y de acuerdo con la competencia de la dependencia.

r. Formular y ejecutar el plan operativo anual de la dependencia en concordancia con los objetivos misionales de la entidad.

s. Asumir el trámite y fallo del cobro coactivo.

t. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Ver art. 4, Acuerdo 004 de 2022.

ARTÍCULO  Modificar el literal a) del artículo 11 del Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, emanados de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal el cual quedará así:

ARTÍCULO 11. SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social las siguientes:

a. Coadyuvar con la Dirección General en la implementación de programas y acciones que permitan consolidar las organizaciones sociales como gestoras del desarrollo socioeconómico de los habitantes de la ciudad.

b. Determinar en coordinación con la Dirección General las políticas, programas y proyectos para promover y fomentar el interés asociativo y el trabajo comunitario como instrumentos de desarrollo social para la ciudad, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y con la reglamentación vigente sobre la materia.

c. Promover los proyectos dirigidos a fortalecer las organizaciones sociales y comunitarias del Distrito Capital de acuerdo con los objetivos misionales de la entidad.

d. Diseñar e implementar estrategias de intervención dirigidas al desarrollo integral de proyectos comunitarios.

e. Promover la participación de los ciudadanos y las poblaciones de Mujer y Géneros, Juventud, Etnias y otros grupos poblacionales.

f. Realizar el diagnóstico y determinar las necesidades de fortalecimiento de las poblaciones y organizaciones, como insumo para la labor de las demás dependencias

g. Diseñar mecanismos en coordinación con la Dirección que permitan gestionar recursos para el desarrollo de las funciones asignadas.

h. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

i. Representar a la Dirección General en los asuntos delegados de acuerdo con las estipulaciones legales sobre la materia.

j. Liderar procesos de coordinación interinstitucional para los asuntos que estén bajo la competencia de la dependencia.

k. Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

l. Formular y ejecutar el plan operativo anual de la dependencia en concordancia con los objetivos misionales de la entidad

m. Cumplir con las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas Distritales y la Dirección del Instituto.

ARTÍCULO 3º. Modificar el literal a) del artículo 12  del Acuerdo 002 de 2007 emanado de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal el cual quedará así:

ARTÍCULO 12. GERENCIA DE ETNIAS. Son funciones de la Gerencia de Etnias las siguientes:

a. Garantizar el desarrollo de los procesos de participación de los grupos étnicos de la ciudad, para generar una cultura no discriminatoria, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente.

b. Asesorar y acompañar a las organizaciones y grupos étnicos en las instancias de participación para la formulación de los planes, programas y proyectos.

c. Apoyar y fortalecer los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones étnicas del Distrito, de acuerdo con la misión y objetivos institucionales.

d. Recopilar y documentar de manera sistemática los procesos desarrollados con los grupos y organizaciones étnicas en cada una de las localidades.

e. Promover la construcción de redes de entidades públicas y privadas y de organizaciones no gubernamentales de concertación de etnias en los niveles distrital y local.

f. Mantener actualizada la base de datos de los actores que tienen relación con los grupos y organizaciones étnicas.

g. Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

h. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas Distritales y la Dirección del Instituto.

ARTÍCULO 4º. Modificar el literal a) del artículo 14 del Acuerdo 002 de 2007 emanado de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal el cual quedará así:

ARTÍCULO 14. GERENCIA DE MUJER Y GENEROS. Son funciones de la Gerencia de Mujer y Géneros las siguientes:

a. Liderar la implementación de acciones y programas orientados a la Mujer y Géneros de la ciudad, para generar una cultura no discriminatoria, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente.

b. Impulsar acciones que contribuyan a incrementar la participación de los diferentes géneros en la vida pública, en el orden económico, político y social.

c. Apoyar y fortalecer los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones integrados por los diferentes géneros, relacionados con la misión del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

d. Recopilar y documentar de manera sistemática los procesos de género desarrollados en cada una de las localidades, a través de las acciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

e. Mantener actualizada la base de datos de los actores que tienen relación con la participación de los géneros.

f. Contemplar en los procesos de formación, fundamentos conceptuales, metodológicos y prácticos para la construcción colectiva de la PPMYG en los niveles distrital y local, mediante la articulación en red de entidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales feministas, de mujeres y mixtas con experiencia y trayectoria en educación con perspectiva de mujer y géneros.

g. Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

h. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas Distritales y la Dirección del Instituto.

ARTÍCULO . Modificar el literal a) del artículo 15 del Acuerdo 002 de 2007 emanado de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal el cual quedará así:

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Promoción de la Participación las siguientes:

a. Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de acciones de ejecución de proyectos sociales para el desarrollo comunitario y la conservación del espacio público del Distrito Capital.

b. Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de políticas y acciones de participación a nivel local y Distrital, de acuerdo con las normas legales vigentes.

c. Desarrollar acciones encaminadas a implementar la Política Pública de Participación a nivel local y Distrital, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y las normas legales vigentes.

d. Establecer e implementar programas y proyectos encaminados al fortalecimiento y promoción de la participación ciudadana y la organización social en el Distrito Capital, de acuerdo con las normas legales vigentes.

e. Diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades.

f. Desarrollar acciones de asesoría y acompañamiento permanente a la ciudadanía y a las organizaciones sociales en temas de su competencia.

g. Liderar y coordinar los procesos electorales que se den en el marco de las competencias asignadas a la entidad.

h. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

i. Representar a la Dirección General en los asuntos delegados de acuerdo con las estipulaciones legales sobre la materia.

j. Liderar procesos de coordinación interinstitucional para los asuntos que estén bajo la competencia de la dependencia.

k. Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

l. Formular y ejecutar el plan operativo anual de la dependencia en concordancia con los objetivos misionales de la entidad.

m. Cumplir con las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas Distritales y la Dirección del Instituto.

ARTÍCULO . Modificar el literal a) del artículo 17  del Acuerdo 002 de 2007 emanado de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal el cual quedará así:

ARTÍCULO 17. GERENCIA DE INSTANCIAS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Son funciones de Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación las siguientes:

a. Coordinar y ejecutar las acciones encaminadas a garantizar el derecho a la Participación a nivel local y Distrital.

b. Diseñar estrategias de asesoría y acompañamiento a las instancias de participación del nivel local y distrital.

c. Determinar los procesos de sensibilización que permitan a los ciudadanos la apropiación de derechos, canales y mecanismos de participación.

d. Promover la participación ciudadana para la discusión de la propuesta del Plan de Desarrollo, seguimiento a los planes y programas de desarrollo y el ejercicio de control social.

e. Dirigir, ejecutar y evaluar los planes, programas, proyectos y estrategias definidos desde las diferentes dependencias del Instituto en el nivel territorial, de acuerdo con los objetivos misionales.

f. Acompañar los actores sociales presentes en el territorio para potenciar su nivel de incidencia en las decisiones de interés público y en presupuestos locales y distrital.

g. Promover en la ciudadanía el desarrollo de capacidades para convocar, persuadir y movilizar a los diversos actores locales, barriales, veredales y sectoriales, alrededor de acciones de cambio y de transformación que redunden en una mejor calidad de vida.

h. Diseñar mecanismos en coordinación con la Dirección que permitan gestionar recursos para el desarrollo de las funciones asignadas.

i. Motivar la ampliación de la base social en la ciudad, a través de la vinculación de nuevos actores sociales al escenario público para la renovación y fortalecimiento del liderazgo social.

j. Apoyar a las organizaciones sociales en la formulación de planes de desarrollo barrial, veredal, zonal y local.

k. Realizar diagnósticos locales, que permitan identificar espacios de participación ciudadana y comunitaria, organizaciones y grupos sociales y realizar su actualización permanente.

l. Contribuir al seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y estrategias implementados desde las diferentes dependencias del Instituto en el nivel territorial y proponer los correctivos del caso.

m. Apoyar la coordinación de los procesos de elección de las instancias de participación y organizaciones sociales.

n. Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

o. Cumplir con las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas Distritales y la Dirección del Instituto.

ARTÍCULO 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital.

ARTÍCULO 8º. Una vez publicado el presente acto administrativo, ordénese la modificación del manual de funciones y procedimientos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Presidente Junta Directiva

MÓNICA RUBIO ARENAS

Secretaria Técnica Junta Directiva

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal