RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 002 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
02/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6865 del 24 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2020

 

(Mayo 02)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo 002 de enero 2 de 2007 y se asigna una función a la Subdirección de fortalecimiento de la organización social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal e) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y el literal e) del artículo 29 del acuerdo 0001 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, se transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el artículo 54 del mencionado acuerdo distrital, señala que “La dirección del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal estará a cargo de la Directora o Director General y  de la Junta Directiva, señalando que esta última estará conformada por “el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será la secretaria o secretario cabeza de sector, quien la presidirá, y cinco (5) miembros, los cuales serán designados libremente por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, procurando la participación de las organizaciones sociales y comunales.”.

 

Que adicionalmente el Acuerdo 257 de 2006, asignó en su artículo 53, las funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, indicando en el literal d): Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.” (Nr. Fuera de texto).

 

Que, el literal e) del artículo 29 del Acuerdo 01 del 2 de enero 2007, por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, establece como función de la Junta Directiva, entre otras: “e) Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.”

 

Que, en el marco de dicha función, la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, determinó el objeto, estructura organizacional y las funciones del Instituto, mediante el Acuerdo 002 de 2007, modificado por los Acuerdos 006 de 2007 y 004 de 2008.

 

Que la función de ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado, fue asignada a la Subdirección de Asuntos Comunales del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, como señala el numeral 4.5 del Acuerdo 006 de 2007, que modificó el artículo 10 del Acuerdo 002 de 2007.

 

Que adicionalmente, el numeral 4.2 del Acuerdo 006 de 2007, que modificó el artículo 5 del Acuerdo No. 002 de 2007, asignó a la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, la función de “(…) h) Surtir los trámites jurídicos y proyectar los actos administrativos necesarios para firma del representante legal de la entidad, relacionados con el ejercicio de la inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado del Distrito Capital y sobre las demás organizaciones sociales que le asigne la normatividad vigente” (Nr. Fuera de texto).

 

Que el Acuerdo 002 de 2007 y sus acuerdos modificatorios, omitieron asignar la función de ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C., por lo tanto, dicha función no se encuentra determinada a ninguna de las dependencias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4.6 del Acuerdo 006 de 2007 emitido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, que modificó el artículo 11 del Acuerdo No. 002 de 2007, la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social tiene como función promover la participación, realizar el diagnóstico y determinar las necesidades de fortalecimiento que requieran las poblaciones y organizaciones de Mujer y Género, Juventud y Etnias.

 

Que en ejercicio de la facultad consagrada en los literales a) y h) del artículo 56 del Acuerdo 257 de 2006, el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, ha evidenciado la necesidad de modificar el Acuerdo 002 de 2007, al ser imperativo asignar la función de ejercer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C., a fin de cumplir con la función asignada mediante Acuerdo Distrital.

 

Que en consecuencia, el Director sometió a consideración de la Junta Directiva, adicionar un (01) literal a las funciones conferidas a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo 257 de 2006.

 

Que Ia Junta Directiva del Instituto Distrital de Ia Participación y Acción Comunal, en sesión virtual efectuada entre las 8:00 a.m. del 18 de mayo y las 5:00 p.m. del 19 mayo de 2020, según consta en Acta 01 del 19 de mayo de 2020, aprobó la asignación de la función de ejercer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C. a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el literal n) a las funciones conferidas a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, señaladas en el artículo 11° del Acuerdo 002 de 2007, modificado por el numeral 4.6 del Acuerdo 006 de 2007, así:

 

n. Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C., de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

Ver art. 7, Acuerdo 004 de 2022.


ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO TERCERO: Una vez publicado el presente acto administrativo, ordénese la modificación del manual de funciones y procedimientos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2020.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Presidente de la Junta Directiva

 

PABLO CÉSAR PACHECO RODRÍGUEZ

 

Secretario Técnico - Junta Directiva