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Decreto 658 de 1968 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/1968
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 658 DE 1968

(Julio 10)

"Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la presentación de fachadas en un sector de la ciudad"

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá

en uso de sus atribuciones legales,

Ver el Decreto Distrital 104 de 1942 , Ver Art. 262 del Decreto Distrital 619 de 2000

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Todos los propietarios, administradores o poseedores de inmuebles localizados dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, deberán proceder a la repartición y enlucimiento de la fachada.

ARTICULO SEGUNDO.- En la zona de la Candelaria y la Concordia delimitada así: partiendo de la intersección de la carrera 7ª. Con calle 11, por esta última hacia el oriente hasta encontrara la carrera 6ª., por esta carrera hacia el norte hasta la calle 15, por esta calle hacia el oriente hasta la carrera 1ª., por esta carrera hacia el sur hasta la calle 11, por esta calle hacia el occidente hasta la carrera2a., por esta carrera hacia el sur hasta la calle 9ª. Por esta calle hacia el occidente hasta la carrera 3ª., por esta carrera hacia el sur hasta la calle 7ª., por esta calle hacia el occidente hasta la carrera 7ª., por esta carrera hacia el norte hasta la calle 11, incluyendo también las fachadas que dan sobre las calles límites, que deberán seguir las siguientes normas el cumplimiento del artículo anterior:

a. Los edificios cuyas fachadas y muros laterales sean enchapados en piedra, piedra lavada, mármol o cualquier otro material de enchape deberán asearse y conservarse en buen estado, En ellos solo deberán pintarse la ventanería y puestas en los colores que se deseen.

b. Las construcciones cuyas fachadas no sean en material de acabado, deberán pintarse en blanco dándose solo color a puertas y ventanas y al zócalo en caso de existir.

ARTICULO TERCERO.- Concédese plazo hasta el día 7 de agosto del año en curso para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO CUARTO.- Los infractores a las disposiciones del presente decreto serán sancionados con multas sucesivas de cincuenta pesos ($50.oo) diarios.

ARTICULO QUINTO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.

VIRGILIO BARCO

TULIO JIMENEZ BARRIGA

El Alcalde Mayor,

Secretario de Gobierno

LUIS RAUL RODRIGUEZ LAMUS

HEBERTO JIMENEZ MUÑOZ

Director Departamento Planificación

Secretario de Obras Públicas