RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 104 de 1942 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/1942
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 104 DE 1942

(Mayo 30)

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen urbano

EL ALCALDE DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales

Ver los Decretos Distritales 295 de 1951 , 658 de 1968 , 1794 de 1984 y 588 de 1988

DECRETA:

ARTÌCULO 1. Los propietarios y administradores de edificios y de lotes ubicados en la ciudad, procederán a hacer enlucir las fachadas, paredes, puertas, ventanas, alares, etc., de sus respectivos predios, antes del 20 de julio del presente año.

ARTÍCULO 2. Los enlucidos se harán al óleo o el temple, salvo en los barrios obreros en los que podrá emplearse cal; serán de tonalidades claras que guarden armonía con el colorido que se de a las obras de madera, hierro, latón, etc.

ARTÍCULO 3. Cuando los distintos pisos o partes de un mismo edificio sean de varios dueños, estos deberán ponerse de acuerdo sobre las clases y color de la pintura, y si no es posible, será obligatorio adaptar los que emplee el primero en acometer la obra.

ARTÌCULO 4. Quedan exceptuados de los dispuesto en el articulo 1 de este decreto, los edificios cuyas fachadas sean de piedra, mármol, marmolinas, granito y ladrillo a la vista, para las cuales basta una limpieza general.

ARTÌCULO 5. Los habitantes de casas o de predios que tengan ante- jardines o prados en los frentes, deberán conservarlos en buen estado de aseo y presentación, impidiendo la formación de malezas y recortando el pasto con la frecuencia necesaria para mantenerlo emparejado.

ARTÍCULO 6. Los inspectores Municipales quedan encargados de hacer cumplir el presente decreto e impondrán a los propietarios o administradores que no lleven a cabo, en debida forma, las obras a que quedan obligados, multas de $5.00 a $50.00.

Comuníquese, publíquese en el Registro Municipal, en la prensa, y hágase conocer por medio de las radiodifusoras de la ciudad.

Dado en el palacio Municipal de Bogotá, a treinta mayo mil novecientos cuarenta y dos.

JULIO PARDO DAVILA

Alcalde

ARTURO GONZALEZ ESCOBAR

Secretario de Gobierno