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Decreto 588 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 459 del 19 de septiembre de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 588 DE 1988

(Julio 18)

"Por el cual se ordena enlucir, pintar y asear las fachadas y antejardines o zonas verdes de los inmuebles, dentro del Distrito Especial de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto - Ley 1355 y el Acuerdo 36 de 1962, y,

CONSIDERANDO:

Que el próximo 6 de Agosto del año curso, la ciudad de Bogotá, D.E. cumple 450 años de fundada.

Que tal fecha es motivo de congratulación Distrital, Departamental y nacional y por tanto de exaltación de los valores cívicos de los residentes en el Distrito Especial de Bogotá.

Que una de las mejores manifestaciones de solidaridad Cívica en su onomástico, es la de cambiarle y mejorarle sus aspectos y presentación en una tarea participativa y coordinada por todos,

Ver el Decreto Distrital 104 de 1942

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Antes del 3 de Agosto de 1988, los propietarios y administradores de inmuebles, deberán pintar y asear sus fachadas, y arreglar y enlucir sus antejardiner o zonas verdes.

PARAGRAFO: La orden dada en el Artículo anterior, se extiende a los andenes o calzadas de los respectivos inmuebles.

ARTICULO SEGUNDO: Los Alcaldes Menores, Inspectores de Policía, Centros de Atención Inmediata - CAI, Juntas de Acción Comunal y Juntas de Defensa Civil, adelantarán campañas en sus respectivas zonas, tendientes a dar cumplimiento al presente Decreto.

PARAGRAFO: Conjuntamente tales campañas podrán adelantarse por toda entidad, asociación, institución o grupo de personas que tengan como objetivo el enlucimiento y embellecimiento de la ciudad de Bogotá, D.E..

ARTICULO TERCERO: Los Alcaldes Menores sancionarán a los infractores del presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones del Código de Policía.

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto deroga el No. 76 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO QUINTO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada En Bogotá, D.E. los 18 Julio de 1988

ANDRES PASTRANA ARANGO

LUIS SUARES CAVELIER

El Alcalde Mayor de Bogotá

El Secretario Gobierno

ROMULO GONZALEZ TRIJILLO

El Secretario General