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Decreto 626 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 733 de febrero 18 de 1993.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 626 DE 1992

(Octubre 21)

Por el cual se expide un reglamento del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones legales

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo No. 10 de 1992, en sus Artículos 1º. y 2º. Facultó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para expedir el reglamento de las exenciones al impuesto Predial Unificado y al impuesto de Industria y comercio y Avisos y Tableros que concede a determinados predios y establecimiento en la zona centro de la ciudad.

Ver  Acuerdo Distrital 10 de 1992 , Ver  Resolución del D.A.P.D. 710 de 1992 , Ver  Resolución del D.A.P.D. 1105 de 1993 , Ver  Acuerdo Distrital 33 de 1999 , Ver el Decreto Distrital 352 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1. De conformidad con los Artículo 1. y 2. del Acuerdo 10 de 1992, expídese como Reglamento Distrital la Resolución No. 710 del 16 de octubre de 1992, emitida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y cuyo texto es el siguiente:

"RESOLUCION No. 710

Por la cual se expide la reglamentación ordenada por los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo 10 de 1992.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL

De conformidad con lo previsto en los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo 10 de 1992.

RESUELVE

ARTICULO 1. Los planes de Renovación Urbana dentro de los cuales se aplicarán las exenciones consagradas en los Artículos 1 y 3. del Acuerdo 10 de 1992, son aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones para detener procesos de deterioro físico y ambiental en el área delimitada en el Artículo 6. del mismo Acuerdo, a fin de lograr entre otros objetivos, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores, el aprovechamiento intensivo de la estructura de servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales.

Serán objeto de dicha exenciones los inmuebles en los cuales se adelanten modificaciones sustanciales cuyo propósito sea la consecución de los objetivos generales y específicos previstos en los planes de Renovación respectivos.

ARTICULO 2. Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por Zona Centro aquella comprendida entre el costado Sur de la Calle 26, el costado Norte de la Calle 1, el costado Oriental de la Carrera 30 y el Perímetro Oriental de Servicios.

Se excluyen de la presente reglamentación los inmuebles clasificados como categoría "A" Monumentos Nacionales y los de categoría "B", Conservación Arquitectónica, los cuales se regirán por las disposiciones sobre exenciones contenidas en los Decreto 326 y 327 del 29 de mayo de 1992.

ARTICULO 3. Se entienden por modificaciones sustanciales de los inmuebles, Las intervenciones que impliquen:

a. Licencias de demolición y construcción para reedificación.

b. Licencias de construcción para edificación en lotes vacíos.

c. Licencias de adecuación y modificación para hacer viable una estructura para el desenvolvimiento de un determinado uso.

d. Licencias de ampliación, para incremento del área construida hasta alcanzar las áreas máximas previstas por las normas del sector.

e. Licencias de modificación, para incremento de densidad predial o de unidades habitacionales, o de unidades de uso o usos dentro de un inmueble existente.

En lo referente a modificaciones externas, se contemplan las intervenciones de enlucimiento de fachada o similares, en aquellos casos en los cuales el Programa de Renovación Urbana correspondiente las adopte como objetivo específico y como intervención independiente a cualesquiera de las previstas en los literales anteriores.

PARAGRAFO: Todas las intervenciones de que trata el presente Artículo que se adelanten en inmuebles ubicados dentro del Area del Centro Histórico, se regirán por las normas establecidas en el Decreto 326 del 29 de mayo de 1992.

Las demás intervenciones se regirán por las normas vigentes en el momento de solicitar la licencia de construcción correspondiente.

ARTICULO 4. Para la exención del impuesto predial unificado, contemplada por el Artículo 1. del Acuerdo 10 de 1992, el interesado deberá solicitar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, junto con la certificación de concordancia entre el proyecto arquitectónico y la licencia expedida, de que tratan los Artículos 53, 54 y 55 del Decreto 566 de 1992, o las disposiciones que los modifiquen, que se haga constar que el proyecto presentado se ajusta a los objetivos específicos del respectivo programa de renovación urbana.

Dicha constancia, acompañada de la certificación de concordancia para obra ejecutada de que trata el Artículo 59 del Decreto 566 de 1992, o las disposiciones que lo modifiquen, serán prueba suficiente para el reconocimiento de la exención ante la Junta Distrital de Hacienda, previa solicitud presentada por el interesado.

La certificación de que trata el inciso anterior hará las veces de la constancia de ejecución prevista en el Artículo 4. del Acuerdo No. 10 de 1992.

ARTICULO 5. De conformidad con el Artículo 3. Del Acuerdo 10 de 1992, la exención consagrada en el Artículo 1. del mismo, operará también con respecto a los predios resultantes, en el evento en que las intervenciones adelantadas en desarrollo de planes de renovación urbana contemplen subdivisión predial, englobes, reglamentos de propiedad horizontal o copropiedad, integración inmobiliaria o reajustes de tierras, siempre que las obras se culminen antes del 31 de diciembre de 1994.

Para el reconocimiento de la exención, a más de los documentos de que trata el Artículo 4. de la presente Resolución, se requerirá certificado catastral, en el cual conste la incorporación de predios resultantes.

ARTICULO 6. Para obtener el reconocimiento de la exención del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros consagrada en el Artículo 2. del Acuerdo 10 de 1992, el interesado deberá presentar la solicitud ante la Junta Distrital del Hacienda, acompañada de Certificado Catastral del Inmueble, en el cual aparezca incorporada la construcción de las edificaciones de que trata el Artículo citado, y de la constancia de inscripción del establecimiento como contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros.

ARTICULO 7. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de octubre de 1992.

LOUIS G.J. KOPEC

Director

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL

ARTICULO 2. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 de Octubre de 1992

HERMAN ARIAS GAVIRIA

LUIS G.J. KOPEC

Alcalde Mayor de Bogotá Encargado

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 733 de febrero 18 de 1993