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Resolución 26 de 2004 Fondo de Ventas Populares

Fecha de Expedición:
15/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION FVP-G-026 DE 2004

RESOLUCIÓN FVP-G-026 DE 2004

Derogada por el art. 29 de la Resolución 200 de 2018 - IPES

(Septiembre 15)

"Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación del Fondo de Ventas Populares"

LA GERENTE GENERAL DEL FONDO DE VENTAS POPULARES

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 75 de la Ley 446 de 1998, por el articulo 2° del Decreto 1214 de 2000, por el articulo 1° del Decreto 2097 de 2002, por la Ley 678 de 2001 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber del Estado de repetir contra los funcionarios cuya conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar a la condena de reparación patrimonial a su cargo, por los daños antijurídicos causados en tales circunstancias.

Que el artículo 59 de la Ley 23 de 1991, otorgó a los representantes de la personas de Derecho Público, la facultad de conciliar total o parcialmente, en las etapas prejudicial y judicial, los conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que se inicien ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Que la Ley 446 de 1998, dispuso que las Entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y de los entes descentralizados de esos mismo niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el Decreto 1214 de 2000, reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableciendo la integración y funciones de los Comités de Conciliación.

Que el artículo 1° del Decreto 2097 de 2002, modificó el artículo 3° del decreto 2114 de 2000, en lo relativo a la integración del Comité de Conciliación.

Que es preciso organizar las medidas tendientes a la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses del Fondo de Ventas Populares, acudiendo a los diferentes mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Que la conciliación prejudicial y judicial, con ocasión de las acciones que se inicien en contra del Fondo de Ventas Populares, comprometen su presupuesto, resultando, en consecuencia, necesario crear un Comité evaluativo de los hechos en los que las mismas se sustentan de las pretensiones de los actores y de los fundamentos de derecho en los que se basan éstas.

Que en consecuencia se hace necesario crear el Comité de Conciliación del Fondo de Ventas Populares.

Por lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Créase el Comité de Conciliación del Fondo de Ventas Populares, como la instancia administrativa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

Igualmente, decidirá para el caso concreto, la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

ARTÍCULO 2°. INTEGRACIÓN: El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, siendo miembros permanentes:

*La Gerente General

*El jefe de la Oficina Asesora Jurídica

*El Jefe de la Oficina Corporativa.

*El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, quien hará las veces de Secretario Técnico.

La participación de los integrantes será indelegable, a excepción de la Gerente General, quien podrá hacer uso de ésta prorrogativa.

Parágrafo 1°. Igualmente concurrirán al Comité de Conciliación, el apoderado que represente los intereses de la Entidad con cada caso y aquellos asesores que el Comité considere pertinentes, ambos con derecho a voz.

Parágrafo 2°. El Comité de Conciliación invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO 3°. SESIONES Y VOTACIÓN: El Comité de Conciliación, se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan, sesionará con un mínimo de tres (3)de sus miembros permanentes y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES: El Comité de Conciliación, ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

3. Estudiar y evaluarlos procesos que cursen o hayan cursado en contra del Fondo de Ventas Populares, para determinar las causas generadoras de los mismos, el índice de las condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la Entidad y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o no de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definirlos criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 5°. SECRETARIA TÉCNICA: Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Conciliación, las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité de Conciliación y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la Gerente General cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité de Conciliación la información que éste requiera para la formulación y diseño de las políticas de prevención del daño antijurídico y de la defensa de los intereses de la Entidad.

5. Diligenciar y remitir semestralmente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación Ministerio de Justicia y del Derecho, los formatos diseñados por ésta, para la recolección de la información relacionada con las conciliaciones y el estado de los procesos en los que sea parte la Entidad.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.

Parágrafo: La designación o el cambio de Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 6°. INDICADOR DE GESTIÓN: La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la Entidad.

ARTÍCULO 7°. APODERADOS: Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Entidad.

ARTÍCULO 8°. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN: El Comité de Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición, para ello, la ordenadora del gasto, al día siguiente del pago total de la condena, de una conciliación, o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Entidad, deberá el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación de la Entidad, para que en un término no superior a tres (3) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda.

Parágrafo: La Oficina Asesora de Control Interno de la Entidad, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO 9°. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: Los apoderados de la Entidad, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para los fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación de la Entidad. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10°. INFORMES SOBRE REPETICIÓN: En los meses de junio y diciembre, se remitirá a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el Representante Legal, según sea el caso.

2. Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la Entidad.

3. Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere del caso.

4. Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004)

ESPERANZA HURTADO MEJIA

Gerente General