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DECRETO 76 DE 1930 (Abril 23) "Por el cual se dictan
algunas disposiciones en beneficio de la administración pública". EL ALCALDE DE BOGOTÁ, CONSIDERANDO: Que muy frecuentemente ocurre el caso de que empleados
municipales gestionen asuntos relacionados con la entidad en donde prestan sus
servicios, o muevan influencias ante otras dependencias municipales, a favor de
los asuntos que en ellas se ventilan. Que de igual manera son nombrados en algunos casos,
empleados de unas dependencias para ejercer cargos de peritos, depositarios,
etc., en asuntos que asuman en otras oficinas del Municipio; y Que es indispensable prohibir estas prácticas que en
la mayoría de los casos son inconvenientes para la administración y dan lugar a
interpretaciones deshonorables a la independencia e imparcialidad de los
fallos, * Decreto
Nacional 2492 de 1975 , Ver el
Capítulo III, Ley 734 de 2002 DECRETA: ARTÍCULO 1. Es terminantemente prohibido a los empleados
municipales gestionar asuntos de particulares ante las oficinas en donde
prestan sus servicios y en cualesquiera otras dependencias de la Administración
municipal. ARTÍCULO 2. De igual manera queda prohibido a los empleados y
funcionarios públicos del Municipio nombrar a los empleados municipales para
los cargos de sitios, depositarios, etc., en los asuntos que cursen en sus
oficinas. ARTÍCULO 3. El empleado o funcionario público del Municipio que
contravenga las disposiciones de este decreto, sufrirá una multa de diez pesos,
por la primera vez de veinte pesos por la segunda, y la destitución del empleo
en caso de reincidencia. COMUNÍQUESE A QUIENES
CORRESPONDA. Dada en el palacio municipal de
Bogotá, a veintitrés de abril de mil novecientos treinta. HERNANDO CARRIZOSA – EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
PEDRO SANZ MAZUERA NOTA: Publicado en el Registro Municipal no. 178 de 1930. |