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DECRETO 147 DE 2008 (Mayo 19) Por el cual se adopta el Plan Parcial "La Felicidad", ubicado en la localidad de Fontibón EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997; 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y 16 del Decreto 2181 de 2006, Ver Decreto Distrital 271 de 2020 C O N S I D E R A N D O: I. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º, establece que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (...) 2.Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural". II. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley ". III. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito". IV. Que el principio de concordancia normativa del Artículo 100 de la Ley 388 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley." V. Que el plan parcial de que trata este Decreto se origina en las solicitudes elevadas por la sociedad Inversiones MG S.A, Detergentes Ltda., quien inicialmente efectuó Consulta Preliminar ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital – DAPD (Hoy Secretaría Distrital de Planeación - SDP), mediante radicado No. 1-2004-19098 del 1 de julio de 2004 y, posteriormente, la misma compañía, junto con la Fábrica de Grasas y Productos Químicos Grasco S.A., presentaron la formulación del proyecto respectivo ante la Secretaría Distrital de Planeación, a través de las radicaciones 1-2007-31301 del 27 de julio de 2007, 1-2007-31708 del 31 de julio de 2007,1-2007-32397 del 3 de agosto de 2007, complementada a través de radicaciones 1-2007-42324 del 28 de septiembre de 2007, 1-2007-49030 del 7 de noviembre de 2007 y 1-2007-55965 del 27 de diciembre de 2007. VI. Que de conformidad con los artículos 341 y 349 del Decreto 190 de 2004, los predios que integran el Plan Parcial denominado "La Felicidad" se encuentran ubicados en la localidad de Fontibón, en Suelo Urbano, con Tratamiento de Desarrollo y presenta las siguientes Áreas de Actividad: al Sur de la Avenida Ferrocarril de Occidente, Área de Actividad Urbana Integral-Zona Múltiple, y al Nor-Oriente de la misma Avenida, Área de Actividad Urbana Integral-Zona Residencial. VII. Que el artículo 32 del Decreto 190 de 2004 dispone la obligación de formular plan parcial para "las zonas clasificadas como suelo urbano con Tratamiento de Desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable" VIII. Que mediante el oficio No. 2-2005-27601 del 31 de octubre de 2005, expedido por la Subdirección Urbanística del DAPD, se delimitó el área total aproximada del plan parcial en 1’096.015,25 metros cuadrados, la cual debía ser precisada por el promotor en la fase de formulación. IX. Que en el proceso de formulación del proyecto urbanístico, como consta en el Documento Técnico de Soporte, se precisó el área total del plan parcial, generado un área de 1’092.060,23 metros cuadrados (109.20 Has), dado que sobre el costado nor-oriental se excluyó parte del predio del corredor del ferrocarril. X. Que los predios que integran el Plan Parcial "La Felicidad" de la localidad de Fontibón, cuentan con un Área Neta Urbanizable (ANU) de 870.000,79 metros cuadrados u 87 hectáreas, razón por la cual debe adoptarse el plan parcial como requisito previo para el trámite de la licencia de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en los los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006. XI. Que para calcular el área bruta objeto del reparto equitativo de cargas y beneficios, se descontaron las siguientes áreas: reserva de la Línea Férrea, las servidumbres existentes (línea de alta tensión), las rondas hidráulicas, el antiguo cauce del río San Francisco y el predio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que cuenta con licencia de urbanización y construcción (RES 04-2-0365 del 26 de octubre de 2004). XII. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se debe definir para planes parciales en Tratamiento de Desarrollo. XIII. Que, en resumen, dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: a. Consulta preliminar Mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2004-19097 del 1 de julio de 2004, el señor Ernesto Angulo García, en calidad de apoderado de Inversiones MG S.A, presentó consulta preliminar ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital. b. Viabilidad de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, según consta en los respectivos documentos de soporte del presente plan, que se detallan más adelante. c. Delimitación. Teniendo en cuenta que el predio objeto del presente plan se localiza en un ámbito territorial perteneciente al Tratamiento de Desarrollo, de aproximadamente 102 has. Netas, y que la Av. Centenario lo fracciona en dos, el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2005-27601 del 31 de octubre de 2005, emitió respuesta a la solicitud de consulta preliminar, delimitando uno de los dos planes parciales que se configuraron en ese ámbito espacial, uno de ellos se denominó "Campos de Modelia - Esperanza Etapa D", hoy "La Felicidad". En esta delimitación se fijaron las determinantes para su formulación, se expuso el régimen normativo aplicable, se hizo referencia a los niveles de reparto de cargas y beneficios, al proceso participativo y al procedimiento para la formulación y adopción del plan parcial. d. Actuaciones posteriores a la delimitación. A través del oficio No. 2-2007-06999 del 8 de marzo de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación informó a los interesados sobre la aplicación del Decreto Nacional 2181 del 29 de junio de 2006 al trámite de plan parcial "La Felicidad" y, para efectos de su transición, se concedió un plazo de diez (10) días hábiles para continuar con la formulación de plan parcial. Posteriormente, mediante comunicación No. 1-2007-10873 del 20 de marzo de 2007, la firma de arquitectos Mario Noriega & Asociados Ltda, manifestó su interés en continuar con el trámite de formulación del plan parcial, solicitando la revisión preliminar del proyecto urbanístico del Plan Parcial "La Felicidad", en cuanto a los aspectos de estructura vial y de espacio público. En respuesta a la revisión preliminar solicitada, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio No. 2-2007-13601 del 9 de mayo de 2007, formuló observaciones sobre la estructura vial, indicando factores que debían tenerse en cuenta para la Malla Vial Arterial y la Malla Vial Local Intermedia. En cuanto a las observaciones sobre la estructura de espacio público, se plantearon las especificaciones señaladas por la Dirección del Taller del Espacio Público de la misma Secretaría, mediante memorando interno No. 3-2007-03216. Adicionalmente, en atención a la propuesta de equipamiento y comercio de escala metropolitana y urbana para el proyecto urbanístico, se indicó que tales usos deberían estar sustentados en un estudio de tránsito riguroso, que demostrara los impactos generados sobre la movilidad circundante y la zona de influencia. Adicionalmente se estimó que el referido estudio debía ser aprobado por la Secretaría de Movilidad, como requisito previo para la aprobación de la implantación del uso. En cuanto a la propuesta de atención de usuarios para los establecimientos comerciales y dotacionales de escala zonal, se señaló que la misma debía demostrar que su operación y los sistemas de control de acceso no producirían colas de vehículos sobre las vías públicas en las horas de más alta demandas y se indicó que la misma debía ser aprobada por la Secretaría de Movilidad, como requisito para la expedición de la licencia de urbanización. El 27 de junio de 2006, mediante oficio No. 2-2006-15338, las entonces Gerencia de Cartografía e Información Gráfica y la Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se pronunciaron sobre la actualización vial de la Avenida Boyacá en los planos topográficos F191/1, F191/1-1, F380/1 y F380/1-1, en lo concerniente a los predios Santa Isabel y La Felicidad. e. Radicación del proyecto. Mediante comunicaciones No. 1-2007-31301 del 27 de julio de 2007, 1-2007-31708 del 31 de julio de 2007 y 1-2007-32397 del 3 de agosto, el ingeniero Jorge Luís Gómez Gómez presentó la formulación del respectivo plan parcial. El 23 de agosto de 2007, el Representante Legal de las sociedades Inversiones M.G S.A., Detergentes Ltda. y Fábrica de Grasas y Productos Químicos Grasco S.A. otorgó poder especial al señor Jorge Luis Gómez Gómez para representar a dichas sociedades dentro del trámite de formulación y adopción del Plan Parcial "La Felicidad". Posteriormente, mediante oficio No. 2-2007-26835 del 30 de agosto de 2007, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2181 de 2006, solicitó al interesado ajustar el proyecto en aspectos relacionados con la malla vial arterial, malla vial intermedia y local, servicios públicos, sistema de espacio público, zonas verdes, equipamientos colectivos y estrategia de gestión, y se reiteró la necesidad de contar con el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría de Movilidad para la implantación de los usos comerciales y dotacionales de escala metropolitana y urbana. La propuesta de formulación del Plan Parcial "La Felicidad" fue complementada y ajustada a los requerimientos de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante las radicaciones Nos. 1 - 2007 - 42324 del 28 de septiembre de 2007 y 1-2007 -49030 del 7 de noviembre de 2007. A partir del concepto técnico favorable del estudio de tránsito para el Plan Parcial "La Felicidad", radicado bajo el No. 1-2007-55965 del 27 de diciembre de 2007, se completó la documentación requerida para el análisis integral del proyecto de formulación del plan parcial. f. Información pública, citación a propietarios y vecinos De conformidad con el artículo 8 del Decreto 2181 de 2006 se surtió la fase de información pública a los propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial. La Dirección de Planes Parciales de la SDP, mediante oficio 2-2007-33002 del 18 de octubre de 2007, citó a los propietarios de los predios objeto del plan, con el ánimo de dar a conocer la propuesta del proyecto urbanístico, con el fin de que se hicieran parte del trámite e hicieran valer sus derechos. Las citaciones se remitieron a las direcciones de los predios ubicados dentro del ámbito del plan parcial, como se señala a continuación:
En cuanto a los terceros no determinados que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con el plan parcial y a los vecinos, el señor Jorge Luís Gómez Gómez, mediante comunicación 1-2007-48290 del 1 de noviembre de 2007, remitió a la Dirección de Planes Parciales de la SDP copia de la publicación efectuada en el diario "La República" el día 27 de octubre de 2007, en la que se informa sobre el trámite del Plan Parcial "La Felicidad". Adicionalmente y para garantizar la participación de los interesados en el plan parcial, el 23 de octubre de 2007, en la Secretaría Distrital de Planeación se celebró la primera reunión de participación, con la asistencia de representantes y propietarios de los trece predios incluidos en el plan parcial. En esta reunión se explicaron generalidades del plan parcial, sus objetivos e implicaciones. Luego de realizar una exposición del proyecto urbanístico, se atendieron los interrogantes de los propietarios y se especificó la división predial de la zona. La segunda reunión de participación se celebró el día 28 de noviembre de 2007 y en ella se expusieron las generalidades del reparto equitativo de cargas y beneficios de los planes parciales y se resolvieron dudas al respecto. La tercera reunión se llevó a cabo el día 16 de noviembre de 2007. En esta reunión se expuso la propuesta específica de reparto de cargas y beneficios para el plan parcial y se absolvieron dudas de los propietarios. Luego de publicitar la propuesta de proyecto urbanístico, no se formularon observaciones o recomendaciones por escrito con respecto al proyecto por parte de los propietarios de los predios involucrados ni de los vecinos colindantes, dentro de los términos establecidos para tal fin. F. Concepto favorable de viabilidad. Con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio del proyecto de plan parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste se ajustaba a las normas vigentes, específicamente, los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución No. 1037 del 27 de diciembre de 2007, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió el concepto favorable de viabilidad del proyecto de Plan Parcial "La Felicidad". G. Concertación ambiental. El 19 de febrero de 2008, con el fin de dar cumplimiento al artículo 11 del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente concertaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, los cuales quedaron consignados en la respectiva acta. El 23 de abril de 2008, mediante oficio radicado en la SDP bajo el No. 1-2008-18046, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó el estudio denominado "Línea Base Ambiental del Plan Parcial La Felicidad", que contiene el componente de ruido. H. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nacional 2181 de 2006, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó favorablemente sobre el proyecto del plan parcial "La Felicidad", según consta en el Acta del 4 de marzo de 2008. J. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía. Con el fin de determinar si con ocasión del Plan Parcial "La Felicidad" se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales elaboró el "ESTUDIO TÉCNICO SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA (Abril de 2008) ", en el que se demuestra que el mismo no representa la destinación del inmueble a un uso más rentable, así como tampoco se incrementa el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. K. Convalidación de las actuaciones en el trámite de adopción del plan parcial El representante legal de las sociedades Inversiones M.G S.A., Detergentes Ltda. y Fábrica de Grasas y Productos Químicos Grasco S.A., mediante comunicación 1-2008-13411 del 2 de abril de 2008, convalidó las actuaciones promovidas por el ingeniero Jorge Luís Gómez en el trámite de adopción del Plan Parcial "La Felicidad. XIII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 429 del Decreto 190 de 2004 y demás normas reglamentarias, las grandes superficies comerciales, así como los equipamientos de escala metropolitana o urbana, se regularán mediante Planes de Implantación que se adoptan para complementar la normativa general del sector, en donde estén localizados y para evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia. Para tal fin, y en cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficacia, se consideró surtida la etapa del trámite de la Consulta Preliminar definida en el decreto 1119 de 2000, para posteriormente a la adopción del presente plan parcial, continuar con la formulación del respectivo plan de implantación. XIV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Nacional 2181 de 2006, en los Decretos Distrital 190 de 2004 y 436 de 2006, así como las directrices impartidas por las autoridades que tienen injerencia en la presente actuación, se procede a la adopción del Plan Parcial "La Felicidad". DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN. Se adopta el Plan Parcial "La Felicidad", ubicado en la localidad de Fontibón, en los términos establecidos en el presente Decreto. ARTÍCULO 2.- LOCALIZACIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial "La Felicidad" se encuentra ubicado en la localidad de Fontibón y está delimitado de la siguiente manera:
Parágrafo. La superficie total delimitada para el presente plan parcial, identificada en el Plano No. 1 denominado "Estructura del Plan Parcial", escala 1:2000, que forma parte integral del presente Decreto, se compone de las siguientes áreas:
ARTÍCULO 3.- DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial "La Felicidad" está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos: a) Cartografía en medio magnético y papel de seguridad:
b) Documentos que constituyen el soporte del presente Decreto:
ARTÍCULO 4.- CUADRO DE ÁREAS. Se adopta el siguiente cuadro de áreas general para el desarrollo del presente Plan Parcial.
Nota: No obstante lo consignado en el presente cuadro, cuando por razones de la existencia de derechos adquiridos por particulares los suelos de cauces deban ser objeto de negociación con la Administración, éstos podrán ser incluidos dentro del reparto de cargas. Las anteriores áreas podrán ajustarse por precisión de diseños definitivos, pero conservando las características de localización, geometría, etc. CAPÍTULO II SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 5.- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Los componentes de la estructura ecológica principal del presente Plan Parcial se encuentran identificados en el Plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", y son los siguientes:
ARTÍCULO 6.- SISTEMA DE MOVILIDAD - MALLA VIAL ARTERIAL E INTERMEDIA. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Sistema de Movilidad - Malla Vial Arterial e Intermedia. Las vías de la malla vial arterial e intermedia que tienen relación con el presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 ¨Estructura del Plan Parcial¨ del Decreto Distrital 147 de 2008, y son las siguientes: A partir de la licencia de urbanización de la cuarta Unidad de Gestión y para la entrada en operación de cada uno de los proyectos de las manzanas contenidas en las UG2, UG4, UG5 y UG6, deberán estar construidas las obras de Malla Vial Arterial previstas en cada una de las Etapas de ejecución de obras y acciones de mitigación de carga general asociadas a derechos de edificabilidad, de conformidad con lo establecido para la Etapa 1 en el Decreto Distrital 354 de 2019, y en el concepto técnico favorable emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad a la actualización del estudio de tránsito según Oficio SDM-SI-156144-19 de 12 de agosto de 2019, el “Acta de Compromisos que hace parte del mismo concepto, y en el Plano anexo N.° 1 denominado “Localización e identificación de obras de malla vial arterial de carga general asociada a derechos de edificabilidad y acciones de mitigación a cargo del promotor, urbanizador o titular”, que se adiciona con la presente modificación; documentos que hacen parte integral del presente Decreto, definidas a continuación:
Parágrafo 1. - La obra identificada como 3.11.6. correspondiente a la construcción de la oreja - suroccidental, entre la Avenida Boyacá y la Avenida Ferrocarril de Occidente, con una calzada de circulación, para conectar la Avenida Boyacá y tomar la Avenida Ferrocarril de Occidente hacia el oriente, no se encuentra identificada en el acta de compromisos de la actualización del estudio de tránsito aprobado por la SDM, no obstante en el marco de la revisión de la presente modificación se determinó de manera conjunta entre las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación y el promotor, urbanizador o titular del proyecto, la necesidad de mantener dicha obra para la correcta entrada en funcionamiento de la manzana 52b, razón por la cual se incluye dentro de las obras a ejecutar por parte de este.
Parágrafo 2. - El titular, promotor y/o urbanizador deberá adelantar los estudios y diseños de detalle de cada una de las cargas urbanísticas y/o acciones de mitigación, en cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos por las entidades competentes y garantizar su articulación y empalme con las infraestructuras viales y de transporte proyectadas y existentes en el momento de ejecución de las obras, generando soluciones definitivas de movilidad.
Parágrafo 3. - Las obras de carga general correspondientes a las Etapas 1 y 2 se continuarán ejecutando de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de terceros N° 1233 de 2017 suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Fábrica de Grasas y Productos Químicos Ltda. - Grasco Ltda., Detergentes Ltda. Y Compañía de Negocios e Inversiones MG Sucursal Colombia.
Parágrafo 4. - Las obras de carga general correspondientes a las Etapas 3A y 3B se ejecutarán a través del proceso de acompañamiento y seguimiento técnico establecido por el IDU.
Parágrafo 5. - El orden y entrada en operación de las manzanas útiles que hacen parte de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial La Felicidad, está sujeto a que el promotor, urbanizador o titular del proyecto de cumplimiento a la ejecución de cargas urbanísticas y/o las acciones de mitigación establecidas para cada Etapa, las cuales están descritas en el Acta de Compromisos que hace parte integral del oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019, mediante el cual la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto favorable a la actualización del Estudio de Tránsito .
Parágrafo 6. - Los compromisos, responsabilidades, cronograma de ejecución y consideraciones específicas a tener en cuenta por parte del promotor, urbanizador o titular del proyecto, son los establecidos en oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019 y en el Acta de Compromisos que hace integral del mismo, mediante el cual la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto favorable a la actualización del Estudio de Tránsito.
Parágrafo 7. - La expedición de las licencias de urbanización de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial ¨La Felicidad¨, queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones de cargas generales de cesión de suelo asociadas a derechos de edificabilidad autorizados para las Unidades de Gestión UG1, UG3 y UG7; dicho suelo debe ser recibido por la Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Los curadores urbanos deberán verificar el cumplimiento de esta condición.
Parágrafo 8. - No se requerirá licencia de subdivisión para la segregación de áreas de carga general que deben ser transferidas al Distrito Capital a través del Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público - DADEP o la entidad que haga sus veces, para la escrituración ni para su registro toda vez que se trata de predios destinados a la ejecución de obras de utilidad pública para el Distrito Capital en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Parágrafo 9. - En la etapa de diseño y construcción de las obras de la intersección de la Av. Centenario con Av. Agoberto Mejía, se deben garantizar las condiciones que permitan la adecuada gradualidad tanto de las obras que ejecuta el promotor como de las obras que ejecuta el distrito, generando así obras definitivas y complementarias y no obras temporales y/o modificatorias.
Parágrafo 10. - El diseño integral de las intersecciones de la Av. Centenario con Av. Agoberto Mejía y de la Av. Boyacá con Av. Ferrocarril de Occidente deberán solucionar la accesibilidad a las unidades de gestión del Plan Parcial, y garantizar su articulación y empalme con las infraestructuras viales y de transporte proyectadas y existentes en el momento de ejecución de dichas obligaciones, generando soluciones definitivas de movilidad.
Parágrafo 11. Se podrán generar ajustes a las propuestas de intervención en la infraestructura del Subsistema Vial contempladas en el presente Decreto y en el Acta de Compromisos SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019, por cuenta de la articulación con los proyectos de infraestructura vial y de transporte que se desarrollen en el Distrito, conforme sea concertado con el Promotor del Plan Parcial, siempre y cuando estos ajustes se hagan por parte de la Administración Distrital con antelación a la ejecución de las obras por parte del Plan Parcial La Felicidad y previa coordinación con las Entidades Distritales competentes. Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 354 de 2019. El texto original era el siguiente: Artículo 6.- Sistema de
Movilidad - Malla Vial Arterial e Intermedia. Las vías de la malla vial
arterial e intermedia que tienen relación con el presente Plan Parcial se
encuentran identificadas en el Plano n.° 1 "Estructura del Plan Parcial`*
del Decreto Distrital 147 de 2008, y son las siguientes:
A partir de la licencia de urbanización de la cuarta Unidad de Gestión y para la obtención de las respectivas licencias de construcción y la entrada en operación de cada uno de los proyectos de las manzanas contenidas en las UG2, UG4, UG5 y UG6, deberán estar construidas las obras de Malla Vial Arterial previstas en cada una de las Etapas, de conformidad con el concepto técnico favorable al estudio de tránsito SDM-DSVCT154869-14 de 18 de noviembre de 2014, el Acta de compromisos que hace parte del mismo concepto y el oficio SDM-DSVCT-168742-14 de 15 de diciembre de 2014, este último en el que se informa sobre la inclusión de la manzana 22 para su desarrollo en el Semestre II de 2022, y el Plano Anexo n.° 1 "Modificación del Plan Parcial La Felicidad" que hacen parte integral del presente Decreto. Dichas obras se deberán realizar así:
Parágrafo. - A partir
de la expedición de/presente Decreto se podrán otorgar por parte de los
curadores urbanos las licencias urbanísticas correspondientes a las Unidades de
Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial "La Felicidad', bajo las
siguientes condiciones: 1.Las fechas de inicio de ejecución de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación, contenidas en cada una de las etapas del Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-15486914 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de Compromisos, se empezarán a contar a partir de la fecha de inicio de los convenios que el promotor suscriba con el IDU; y en ese sentido, se podrán modificar las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el estudio de tránsito SDMDSVCT154869-14 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de compromisos sin que se requiera la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad". 2. De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, el año de entrada en operación de cada una de las manzanas útiles es indicativo y está condicionado al recibo de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación asociadas a cada Etapa. La Secretaría Distrital. de Movilidad podrá modificar las fechas establecidas en el estudio de tránsito SDMDSVCT- 154869-14 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de Compromisos, sin que se requiera la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad". 3. Se entiende como "entrada en operación" de las manzanas el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuadas para su habitación o actividad y se habilite la entrada de peatones y vehículos. 4.La expedición de las licencias de urbanización de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial "La Felicidad, queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones de cargas generales de cesión de suelo asociadas a derechos de edificabilidad autorizados para las Unidades de Gestión UGI, UG3 y UG7; dicho suelo debe ser recibido por la Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Los curadores urbanos deberán verificar el cumplimiento de esta condición. 5.No podrán expedirse licencias de construcción de las manzanas útiles de las Unidades de Gestión UG2UG4, UG5 y UG6, sin que se hayan ejecutado todas las obras asociadas a la Etapa inmediatamente anterior, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte, el Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-154869-14 de 18 de noviembre de 2014, el Acta de Compromisos y lo definido en el presente Decreto.". <El texto original era el siguiente> Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 386 de 2015.
Las vías de la malla vial arterial e intermedia que tienen relación con el
presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No 1
"Estructura del Plan Parcial", y son las siguientes:
Parágrafo. De conformidad con el concepto técnico favorable del estudio de
tránsito emitido por la Secretaría de Movilidad, las obras de la malla vial
arterial deberán construirse en concordancia con las unidades de gestión del
proyecto. En todo caso, para el desarrollo del mismo, a partir de la licencia
de urbanización de la cuarta Unidad de Gestión deberán estar construidas
las intersecciones establecidas en el cuadro anterior, junto con la
prolongación de las avenidas Agoberto Mejía y el Ferrocarril, al interior del
plan parcial.
Para garantizar el cumplimiento de esta condición, en este plan parcial
se determinan alternativas que permitan al urbanizador la ejecución de tales
obras con cargo al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios de que
trata el presente Decreto. ARTÍCULO 7.- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos, establecidos en los oficios de las empresas prestadoras de servicios públicos: a) Sistema de Acueducto y Saneamiento Básico - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: de conformidad con el concepto técnico emitido por dicha empresa con número de radicación S-2008-059247 del 11 de abril de 2008, que modificó en lo pertinente al concepto S-2005-088507 del 12 de julio de 2005, el Plan Parcial "La Felicidad" tiene viabilidad de servicios en las condiciones que se indican a continuación: 1. Alcantarillado. 1.1. Alcantarillado sanitario.
1.2. Alcantarillado pluvial.
2. Acueducto.
Sobre los compromisos especiales. El urbanizador deberá pagar lo correspondiente a los compromisos especiales, de acuerdo con lo establecido en la Carta de Compromiso. En caso de no tener compromisos especiales, el urbanizador no pagará valor alguno por este concepto. Otras consideraciones. 1. El plan parcial deberá proyectar y construir infraestructura de acueducto y alcantarillado cubriendo todos sus frentes sobre vía pública, hasta los sitios que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá determine en la etapa de Especificaciones Técnicas Particulares. 2. Dicha Empresa exigirá la evaluación de capacidad hidráulica y estructural de la infraestructura existente en el sector, de acuerdo con las densidades y usos del suelo que determine la Secretaría Distrital de Planeación, información que deberá presentarse al momento de solicitar los Datos Técnicos Particulares, y que será la base para determinar si se requiere la ampliación de la infraestructura de acueducto existente en el sector, el alcance de estas obras y si las mismas pueden requerirse por fuera de los límites del plan parcial. 3. El urbanizador y/o constructor deberá continuar con el trámite respectivo ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, tendiente a la aprobación del proyecto para todo el predio, para lo cual debe anexar copia de la Licencia de Urbanismo, con su respectivo plano urbanístico en copia papel y magnético, el cual debe tener georreferenciadas las áreas de reserva ambiental constituidas por las zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de cuerpos de agua del sistema hídrico, de las demás áreas que hagan parte de la estructura ecológica principal y de todas las demás afectaciones. 4. De conformidad con lo establecido en la parte III del libro II del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, en cuanto a que "Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a.- El álveo o cauce natural de las corrientes…" (entre otros), el cauce antiguo del Río San Francisco se considera bien de uso público de la Nación, de carácter inalienable e imprescriptible, en los términos señalados en esta norma, y es el que aparece señalado en las planchas H27 y H37 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) del año 1958. No obstante lo anterior, es importante mencionar que en cuanto a la variación de un río y la formación de nuevas islas, se aplicará lo dispuesto en el Título V del Capítulo II del libro II del Código Civil y demás normas concordantes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 83, literal d , del Decreto 2811 de 1974. b) Gas Natural. Mediante oficio radicado bajo el número 1-2005-02490 del 25 de enero de 2005, dirigido al entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se estableció la posibilidad de prestar el servicio de gas natural de acuerdo a estudios y diseños que se adelanten con base en el proyecto urbanístico y en el número de unidades de vivienda a construir, que conduzcan a predecir el consumo potencial a distribuir y, a su vez, que permita evaluar la infraestructura faltante, necesaria para el cubrimiento del servicio en la zona. Dentro de la infraestructura faltante por construir se contemplan las redes secundarias en tubería de Polietileno entre 4" y ½". (Media Presión-60 PSI). Para la construcción de estas redes se debe contar con la definición arquitectónica del proyecto. El urbanizador deberá firmar un convenio de colaboración comercial y técnica con Gas Natural, en el cual se compromete a ejecutar las obras civiles para la instalación de redes exteriores, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. Para la construcción de dichas redes interiores, el urbanizador deberá dar cumplimiento a la Resolución 14471 del 14 de mayo de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto a la construcción de instalaciones internas. c) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB). Mediante oficio con número 117805 del 6 de septiembre de 2005, radicado en el entonces DADP con el número 1-2005-32615 del 07 de septiembre de 2005, se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se definieron los lineamientos y condiciones necesarias para tal fin. La prestación del servicio en el ámbito territorial del presente plan parcial podrá hacerse desde la Central San José. Es necesario que el urbanizador prevea espacios para la instalación de equipos de telefonía, los cuales servirán para interconectar la urbanización con la central matriz, estos espacios deberán ser legalizados mediante el contrato respectivo. d) CODENSA. Mediante oficio radicado en el entonces DADP con el número 1-2004-36806 del 02 de diciembre de 2004 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin. En el mismo oficio se señaló que el predio ubicado sobre el lindero de la Avenida Ferrocarril de Occidente se encuentra afectado por una línea de transmisión de energía de 115 KV, en circuito doble, por consiguiente, se debe respetar una franja de aislamiento de 10 metros al lado y lado del eje de la línea área, sobre la cual no se permite desarrollar ninguna construcción, ni sembrar árboles de gran altura (mayores de 3m) que pongan en peligro la integridad de las personas y la estabilidad del Sistema Eléctrico, en cumplimiento de la norma de Codensa S.A. ESP LAT-251 "Distancias de Seguridad". ARTÍCULO 88.- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público son resultado del porcentaje del área neta urbanizable señalada para tal efecto en el cuadro de áreas y en el Plano No. 1 " Estructura del Plan Parcial ", y deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto 190 de 2004, en materia de usos, índices de ocupación, construcción y volumetría. ARTÍCULO 9.- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - CESIONES PARA PARQUES. Las cesiones para parques definidas en el presente plan parcial están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable que se señala para tal efecto en el cuadro de áreas, así como por las cesiones adicionales que se efectúen en cumplimiento de las normas sobre la materia, tales como: 1. La totalidad de áreas destinadas a parques, las cuales deberán ser
diseñadas, construidas y dotadas por parte del urbanizador responsable. 2. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Los parques 5, 6, y 14 identificados en el Plano n.º 1/3 “ESTRUCTURA URBANA PLAN PARCIAL LA FELICIDAD” que hace parte del Decreto Distrital 147 de 2008, deberán contar con Plan Director que contendrá, como mínimo, los aspectos determinados en el artículo 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 134 de 2017 y en el acta de concertación ambiental del presente plan parcial. Durante la vigencia de la primera licencia de urbanización el urbanizador responsable deberá presentar la formulación del Plan Director y para solicitar la siguiente licencia de urbanización donde estén incluidos cualquiera de los parques zonales deberá contar con la aprobación del respectivo Plan. El texto original era el siguiente: 2. Los parques zonales generados por el presente plan parcial
(identificados en el plano como parques números 2, 5 y 14), los que deberán
contar con un Plan Director que contendrá, como mínimo, los aspectos
determinados en el artículo 252 y siguientes del Decreto 190 de 2004 y en el
acta de concertación ambiental del presente plan parcial. Durante la vigencia
de la primera licencia de urbanización el urbanizador responsable deberá
presentar la formulación del Plan Director y para solicitar la siguiente
licencia de urbanización donde estén incluidos cualquiera de los parques
zonales deberá contar con la aprobación de dicho Plan. 3. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Los parques 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y las cesiones adicionales para los Parques números 15, 16, 24, 25, 28 y 39 identificados en el Plano n.º 1/3 “ESTRUCTURA URBANA PLAN PARCIAL LA FELICIDAD” que hace parte del Decreto Distrital 147 de 2008, deberán ajustarse a las especificaciones mínimas establecidas por el Artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004”.
Parágrafo. – En cuanto al Parque N° 2, se deberá dar cumplimiento al Radicado 1-2019-37164 del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte -IDRD, y el cual deberá cumplir las siguientes características:
El Parque N° 2 será de Recreación Pasiva, de escala zonal y contendrá los siguientes componentes:
a) Componente Principal: Ecológico
b) Componente Complementario: Juegos y plazoleta
Este parque en su configuración corresponde a separadores viales, afectados por el antiguo cauce del Canal San Francisco; lo cual limita la posibilidad de desarrollar actividades recreo-deportivas en su interior, y las zonas de cesión deben ser desarrolladas como parques de escala vecinal y de bolsillo a través de la formulación de Proyectos Específicos de parques y de conformidad con el avance progresivo de las Unidades de Gestión y las respectivas etapas urbanísticas. El texto original era el siguiente: 3. Los parques vecinales generados por el presente plan parcial
(identificados en el plano como Parques números 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13 y las cesiones adicionales para los Parques números 15, 16, 24, 25, 28 y
39), los cuales deberán ajustarse a las especificaciones mínimas establecidas
por el Artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004. 4. Las alamedas generadas por el presente
plan parcial (identificadas en el plano como Parques números 18, 19, 20, 21, 22,
23).
5. Los parques de bolsillo generados por el
presente plan parcial (identificados en el plano como Parques No.17, No. 26,
No. 27, No. 29, No. 30, No. 31, No. 32, No. 33, No. 34, No. 35, No. 36, No. 37
y No. 38), que deberán ajustarse a las especificaciones mínimas establecidas
por el Artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004. ARTÍCULO 10.- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO – ANDENES, ALAMEDAS Y NORMAS PEATONALES. Los andenes y alamedas deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el Artículo 264 del Decreto 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto 602 de 2007). Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial, a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 y demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 11.- CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público (Decreto 215 de 2005), el Plan Parcial "La Felicidad" genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:
ARTÍCULO 12.- NORMAS AMBIENTALES COMPLEMENTARIAS. En desarrollo de las determinaciones adoptadas en el marco de la concertación ambiental del presente Plan Parcial, se definieron las siguientes medidas especiales para garantizar el cuidado y conservación de los elementos de valor ambiental, natural o paisajístico ubicados en su entorno inmediato: 1. Sobre "El Corredor Ecológico de Ronda del Canal San Francisco que se encuentra dentro del área de influencia del Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha".
2. Sobre "Los Corredores Ecológicos Viales asociados a las Avenidas Boyacá (V-1), Centenario (V-1), Ferrocarril de Occidente (V-1), Industrial (V-3) y Agoberto Mejía Cifuentes (V-3"). Se deben mantener en zona blanda y contemplar cobertura vegetal nativa en la totalidad del área del corredor ecológico vial, con excepción de los accesos peatonales y vehiculares a cada manzana. 3. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Sobre los Planes Directores para los parques 5, 6 y 14. Los diseños de los planes directores para los parques 5, 6 y 14, estarán sujetos al concepto favorable de la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente por cuyo efecto se tendrán en cuenta los siguientes parámetros (entre otros):
- Mantener un 80% del área en zona blanda, o contemplar acciones ecoeficientes que garanticen la permeabilidad del suelo para compensar áreas duras.
- Contemplar cobertura vegetal nativa. El texto original era el siguiente: 3. Sobre los Planes Directores para los parques zonales No. 2, 5 y 14. Los diseños del plan director para los parques zonales No. 2, 5 y 14, estarán supeditados al concepto favorable de la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, para cuyo efecto se tendrán en cuenta los siguientes parámetros (entre otros): - Mantener un 80% del área en zona blanda, o contemplar acciones ecoeficientes que garanticen la permeabilidad del suelo para compensar áreas duras. - Contemplar cobertura vegetal nativa. - El parque zonal No. 2 deberá mantener la funcionalidad hidráulica del antiguo cauce del río San Francisco, en lo referente a recarga de acuíferos. 4. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Sobre los diseños de los parques vecinales. Los diseños de los parques vecinales que se generen en las zonas de cesión pública para parques deberán contemplar cobertura vegetal nativa. El parque 2 deberá mantener la funcionalidad hidráulica del antiguo cauce del Río San Francisco, en lo referente a recarga de acuíferos”. El texto original era el siguiente: 4. Sobre los diseños de los parques vecinales.
Los diseños de los
parques vecinales que se generen en las zonas de cesión pública para parques
deberán contemplar cobertura vegetal nativa. 5. Sobre emisión de ruido. Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida, se establecen como se indica en el siguiente cuadro:
NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales corresponden al Sector C2. NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda corresponden al Sector B. De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos: 1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad. 2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial. 3. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido, colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas. PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por áreas de actividad, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 13.- SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto 190 de 2004, y como consta en el Plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", el área del plan parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividida en las siguientes manzanas:
El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada, y obedece al planteamiento general del plan parcial. Sin embargo, el área definitiva de las manzanas será la que resulte de aplicar el artículo 18 del decreto 327 de 2004, en lo relacionado con los radios de giro y los trazados definitivos de la malla vial arterial y la malla vial local, elementos que se establecerán en las licencias de urbanismo que se adopten con base en el presente Decreto, conservando, en todo caso, las características de localización, geometría, etc. ARTÍCULO 14.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. La organización espacial de las unidades prediales se podrá desarrollar mediante alguno de los siguientes sistemas: a) Sistema de loteo individual de vivienda, de acuerdo a lo establecido por el literal a del numeral 5 del artículo 362 del Decreto 190 de 2004. b) Sistema de agrupación, mediante el sistema de propiedad horizontal. ARTÍCULO 15.- CERRAMIENTOS.- Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones, según lo indicado por el Decreto Distrital 159 de 2004:
ARTÍCULO 16.- ESTACIONAMIENTOS.- Según el Mapa No. 29, denominado "Zonas Normativas por Demanda de Estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial, al Plan Parcial "La Felicidad" le corresponde la Zona B (Demanda Media), la cual requiere de un (1) estacionamiento privado por vivienda y un (1) estacionamiento de visitantes por cada cuatro viviendas. De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo N° 4 del Decreto 190 de 2004, el presente Plan Parcial deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, por cada dos estacionamientos privados o de visitantes. Para los usos de comercio metropolitano, se exige un (1) cupo de estacionamiento privado por cada 200 M2 construidos de área de ventas y un (1) cupo de parqueo de visitantes por cada 25 M2 de área de ventas. Para el comercio zonal, se exige un (1) cupo de parqueo privado por cada 250 M2 de área de ventas y un (1) cupo por cada 30 M2 de área de ventas para estacionamientos de visitantes. Para los usos de servicios zonales, se exige un (1) cupo de estacionamiento privado por cada 30 m2 construidos de áreas de ventas y un (1) cupo de estacionamiento público por cada 40 m2 construidos de áreas de ventas. Para los usos dotacionales, la exigencia de estacionamiento será la derivada de aplicar las tablas del anexo No. 24 ("Exigencia General de Estacionamientos por Uso") del decreto 190 de 2004 y según condiciones establecidos por el plan de implantación, cuando se requiera. ARTÍCULO 17.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. De conformidad con el Artículo 349 del Decreto Distrital 190 de 2004, los predios localizados al Sur de la Avenida Ferrocarril de Occidente se encuentran en un Área de Actividad Urbana Integral - Zona Múltiple, la cual contempla las zonas en las que se permite la combinación de usos de vivienda, comercio, servicios, industria y dotacionales. Por su parte, los predios localizados al Nor-Oriente de la misma Avenida se encuentran en un Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial, la cual contempla el uso de vivienda y actividades complementarias, en donde los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 35% del área útil de esta área de actividad. El ámbito geográfico del plan parcial "La Felicidad" se encuentra distribuido en cincuenta y cuatro (54) manzanas, de las cuales cuarenta y ocho (48) se destinarán al uso principal de vivienda y el resto al uso de comercio, así:
Los usos en las manzanas privadas que no se encuentren identificados en el presente cuadro, están prohibidos. Parágrafo. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 386 de 2015. En las áreas de cesión para equipamiento comunal público, que aparecen identificadas en el Plano No. 1, "Estructura Urbana del Plan Parcial", podrán localizarse usos correspondientes al Área de Actividad Dotacional, de conformidad con los lineamientos establecidos en los cuadros anexos No. 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en los Planes Maestros de Equipamientos. El equipamiento No. 8, señalado en el Plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2500, que forma parte integral del presente Decreto, será destinado a un centro de rehabilitación de escala metropolitana, que deberá contar con plan de implantación previo a la licencia de construcción. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 386 de 2015. ARTÍCULO 18.- OTRAS NORMAS URBANÍSTICAS. La construcción de las edificaciones deberá ajustarse a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias en materia de alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras, voladizos y habitabilidad. Sobre áreas de cesión para parques y equipamientos no se permiten voladizos Parágrafo 1. En los costados de las manzanas en las que se permite el uso de comercio y servicios complementarios, las edificaciones deben generar una arcada o voladizo continuo. Las edificaciones que planteen usos dotaciones, comerciales y de servicios de escala metropolitana y urbana, podrán tener una altura libre entre placas, sin superar en ningún momento los 39 mt. de altura establecidos por la aeronáutica civil. Parágrafo 2. En los proyectos que ocupen una manzana completa no se aceptará ninguna fachada o costado de manzana cerrado con muros en más de un 30% de la longitud del costado de la manzana y las edificaciones deberán tener fachadas con ventanas sobre áreas comunes y equipamientos comunitarios. En cada costado de las manzanas residenciales deberá haber, por lo menos, un acceso o salida vehicular y/o peatonal, asegurando que ninguna salida o entrada vehicular sirva a más de 150 vehículos. Parágrafo 3. Sin perjuicio de la aplicación de las normas constitucionales y legales vigentes en la materia, la aplicación de la normatividad de ordenamiento territorial distrital en las áreas de equipamiento comunal público, se efectuará de la siguiente manera en orden de prevalencia: El Plan de Ordenamiento Territorial, los planes maestros, y las normas del Decreto Distrital 327 de 2004 (en cuanto a uso dotacional), según la escala que se proponga. ARTÍCULO 19.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, de comercio, de servicios, o dotacional con más de 800M2 de construcción, que compartan áreas comunes, deberán preverse, de conformidad con el Artículo 39 del Decreto Distrital 327 de 2004, las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:
Parágrafo 1. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán, los corredores y demás zonas de circulación cubierta, necesarios para acceder a las unidades privadas. Parágrafo 2. Un máximo del 5% del área útil de las licencias de construcción no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando éste se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos (2) pisos. CAPÍTULO IV GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL SUBCAPÍTULO I EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 20.- UNIDADES DE GESTIÓN Y CONDICIONES PARA SU DESARROLLO. El presente Plan Parcial se desarrollará a partir de 7 Unidades de Gestión, las cuales se encuentran identificadas en el Plano No. 1, "Estructura del Plan Parcial", que hace parte del presente Decreto, y se relacionan en el siguiente cuadro, que refleja la localización de las cesiones y obligaciones geográficas:
* Unidades de Gestión con más de un propietario Para el desarrollo de cada Unidad de Gestión se deben complementar las cesiones y obligaciones mínimas establecidas por la normatividad de la siguiente manera: 1. Cada Unidad de Gestión podrá ser objeto de un proyecto urbanístico independiente para su desarrollo. 2. Se deberán prever, como mínimo, las siguientes áreas, con destino a la conformación de espacio público y al cumplimiento de las obligaciones de Vivienda de Interés Social:
Si la Unidad de Gestión supera las cesiones y obligaciones mínimas establecidas en la licencia de urbanismo, éstas serán tenidas en cuenta como parte de las áreas para el cumplimiento de las obligaciones arriba establecidas para la Unidad de Gestión que no cumpla con dichas obligaciones. Las Unidades de Gestión que no se ajusten en su interior con las cesiones y obligaciones mínimas, deberán cumplir con una de la siguientes dos condiciones:
3. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 271 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> El Plan Parcial “La Felicidad” podrá continuar con el desarrollo de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 con el estricto cumplimiento de las obligaciones y entrega de las obras de carga general y acciones de mitigación derivadas de la actualización al Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos aprobada mediante el oficio SDM-SI- 156144-19 de 12 de agosto de 2019. El texto original era el siguiente: 3. Según el
estudio de tránsito, el presente plan parcial no podrá desarrollar más de 3
Unidades de Gestión, sin que se encuentren construidas la totalidad de las
infraestructuras de la malla vial arterial identificadas en el Artículo 6 del
presente plan parcial. 4. El orden establecido en la tabla anterior no necesariamente debe coincidir con la secuencia de desarrollo de las mismas, en la medida en que cumpla con las obligaciones anteriormente descritas y con los requerimientos de las empresas de servicios públicos. ARTÍCULO 21.- UNIDADES DE GESTIÓN CON MAS DE UN PROPIETARIO. En desarrollo de las concertaciones entre propietarios, logradas en la formulación y discusión del proyecto de plan parcial, se establecen los siguientes criterios para la obtención de licencias de urbanismo: 1. En caso de que la Unidad de Gestión se componga de más de un predio de diferentes propietarios, y no sea posible el acuerdo entre los mismos, deberá iniciarse, de oficio o a solicitud de alguno de los interesados, el trámite de delimitación de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística, en los términos del artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y del capítulo sexto del Decreto 2181 de 2006. 2. En caso de que se requiera la delimitación de Unidades de Actuación Urbanística para el presente plan parcial, las unidades de gestión delimitadas constituyen proyectos de delimitación de unidades de actuación urbanísticas, en los términos del artículo 19 del Decreto 2181 de 2006. ARTÍCULO 22.- ALTERNATIVAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS INCLUIDOS EN LA UNIDAD DE GESTIÓN No. 1. Los propietarios de los predios incluidos en esta Unidad de Gestión, podrán participar en el desarrollo urbanístico de la misma, mediante las siguientes alternativas: a) Venta o compra de los bienes inmuebles a valor comercial. Los propietarios podrán vender o comprar los bienes a valor comercial, según el avalúo realizado por un perito profesional acreditado por una lonja de propiedad raíz con domicilio en el Distrito Capital. b) Aporte del suelo bruto como participación en el negocio final. El propietario del área de mayor extensión podrá proponer un mecanismo de asociación con el resto de propietarios, para que el suelo bruto sea remunerado mediante la entrega de áreas útiles urbanizadas, o metros cuadrados de construcción al interior de la unidad de gestión y/o de cualquier otra área del plan parcial. En cualquiera de las dos modalidades indicadas, los interesados deberán establecer las condiciones para la realización del avalúo o el plazo para la entrega de los bienes inmuebles. ARTÍCULO 23.- CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN No. 2. Para el desarrollo de esta Unidad de Gestión, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La estación de servicio que actualmente funciona en el predio identificado con el No. de matrícula inmobiliaria 50C-1084071, deberá ser trasladada a la manzana 52B, contemplada en el proyecto. 2. Este traslado deberá adelantarse cuando ocurra una de las siguientes situaciones: a) cuando así lo requiera la Administración Distrital para la construcción de la intersección entre las Av. Boyacá y Av. Del Ferrocarril, b) cuando se requiera iniciar la construcción de la cuarta Unidad de Gestión, c) cuando los propietarios así lo acuerden. SUBCAPÍTULO 2 REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ARTÍCULO 24.- REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la ley 388 de 1997, el presente Plan Parcial, en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas. En el presente Decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial. Parágrafo 1. Las obligaciones relativas al reparto equitativo deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad del dominio de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de la correspondiente licencia. Parágrafo 2. Para la determinación definitiva del reparto de cargas y beneficios deberá remitirse a la aplicación del Decreto 436 de 2006. ARTÍCULO 25.- DETERMINACION DE LA EDIFICABILIDAD. De acuerdo con lo establecido en el artículo 362, literal 6, del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 12 del Decreto Distrital 436 de 2006, la edificabilidad de los predios sometidos al presente plan parcial es resultante del reparto de cargas y beneficios, cumpliendo con los estándares de espacio público. Los beneficios urbanísticos que se autorizan en el presente Plan Parcial, corresponden a los metros cuadrados de construcción autorizados, que son los que se señalan a continuación:
Parágrafo 1. Dentro de los índices de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos, ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo, instalaciones mecánicas y puntos fijos. Parágrafo 2. La edificabilidad de los equipamientos comunales públicos se calculará sobre el área destinada a ese uso, de conformidad con el artículo 262 del decreto 190 de 2004. ARTÍCULO 26.- CARGAS LOCALES. Se consideran cargas locales del presente Plan Parcial, las siguientes: a) Vías. La cesión de suelo y construcción del sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal, así:
La nomenclatura vial usada en el presente decreto es provisional y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). b) Servicios públicos. La construcción de redes de servicios públicos se realizará de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial. c) Espacio público y equipamiento. La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondientes al porcentaje de Area Neta Urbanizable señalada en el cuadro de áreas, se distribuirá de la siguiente manera:
*Los cruces entre alamedas y vías locales deben privilegiar la circulación peatonal, para lo cual las alamedas se mantendrán continuas y a nivel. Se de be garantizar que los accesos a predio privados interrumpan lo menos posible la continuidad e la alameda. ARTÍCULO 27.- CESIONES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. Para efectos de cumplir con lo establecido en los Artículos 34 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, se establece un total de 195.086,52 m2 de cesión de suelo para elementos de las cargas generales, el cual corresponde a la siguiente tabla:
La obligación de cesión de suelo para elementos de las cargas generales debe cumplirse en el marco de cada Unidad de Gestión, en el área mínima señalada en el siguiente cuadro:
* Unidades de Gestión con más de un propietario Las Unidades de Gestión que no cumplan en su interior con las cesiones de suelo para componentes de la carga general, deberán cumplir con una de la siguientes condiciones:
ARTÍCULO 28.- LOCALIZACIÓN DE LAS CESIONES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. Teniendo en cuenta que al interior del presente plan parcial se encuentran suelos correspondientes a elementos de cargas generales, específicamente los suelos requeridos para la Avenida Agoberto Mejía, Avenida Ferrocarril de Occidente, Avenida Boyacá y Avenida Centenario, la obligación urbanística debe cumplirse mediante la cesión de estos suelos, en la proporción señalada en el artículo anterior. ARTÍCULO 29.- CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CESIÓN DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, la escrituración de suelo o el pago a fondo compensatorio por concepto de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales, se realizará proporcionalmente a los proyectos urbanísticos y/o a las licencias de construcción, teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
Donde:
Parágrafo 1. En todo caso, como prerrequisito del último proyecto urbanístico y/o licencia de construcción de cada Unidad de Gestión, el Curador Urbano deberá verificar que se escriture la totalidad del suelo de cesión correspondiente a esa Unidad de Gestión. Parágrafo 2. Las áreas de suelo que se requieran para el cumplimiento proporcional de las obligaciones de cesión para cargas generales, podrán ser objeto de subdivisión antes de la solicitud de la correspondiente al proyecto urbanístico y/o licencia de construcción donde se vaya a dar cumplimiento a la referida obligación de cesión. ARTÍCULO 30.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CESIÓN PARA ELEMENTOS DE CARGAS GENERALES MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE LA MALLA VIAL ARTERIAL. Modificado por el art. 3 , Decreto Distrital 271 de 2020.<El nuevo texto es el siguiente> El Estudio de Tránsito actualizado y aprobado mediante el oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019, prevé el desarrollo de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6, siempre que se encuentren construidas las obras de infraestructura de la malla vial arterial y acciones de mitigación identificadas en el artículo 1 del presente Decreto, contenidas en el Acta de Compromisos que hace parte integral del oficio SDM-SI-156144- 19 de 12 de agosto de 2019. Para este fin el promotor, urbanizador o titular del proyecto - continuará ejecutando sus obligaciones en el marco del Convenio de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de terceros No. 1233 de 2017, suscrito con el Instituto de Desarrollo Urbano, para las etapas 1 y 2 y adelantará los procesos de acompañamiento y seguimiento técnico necesarios para la ejecución de las demás obras contempladas en el artículo 1 del presente Decreto. Lo anterior con el fin de que el valor invertido en las mismas pueda darse en cumplimiento de parte de las cesiones obligatorias para elementos de cargas generales de que trata el presente Decreto Otras Modificaciones: Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 386 de 2015. El texto original era el siguiente: Las cargas generales al interior del plan parcial suman un área de
109.667,21 m2, el área total de la obligación de suelo para componentes de las
cargas generales es de 195.086,52 m2; por lo tanto, se presenta un faltante de
suelo de cargas generales de 85.419,33 m2; por lo que se concreta este faltante
a través de la autorización de ejecución de obras de la malla vial arterial,
con el fin que el valor invertido por el promotor se dé en cumplimiento de las
obligaciones de cargas generales de que trata el Decreto Distrital 147 de 2008. El estudio de tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-154869-14 del 18 de noviembre de 2014, prevé el desarrollo más allá de la tercera Unidad de Gestión del Plan Parcial, siempre que se encuentren construidas la totalidad de las infraestructuras de la malla vial arterial identificadas en el artículo 10 del presente Decreto, correspondientes a cada una de las etapas de las infraestructuras contenidas en el Acta de compromisos de 18 del noviembre de 2014, la cual hace parte integral del Oficio SDM-DSVCT-154869-14 del 18 de noviembre de 2014. Para este fin el promotor y/o urbanizador y el Instituto de Desarrollo Urbano
(IDU) suscribirán los convenios necesarios para la ejecución de tales obras,
con el fin de que el valor invertido en las mismas pueda darse en cumplimiento
de parte de las cesiones obligatorias para elementos de cargas generales de que
trata el presente Decreto. Para tales efectos, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) determinará las condiciones técnicas y financieras para que el promotor y/o urbanizador ejecute a las obras a su cargo. Como criterios generales para determinar la fórmula de equivalencia entre la obligación de cesión de suelo para elementos de cargas generales, expresada en metros cuadrados, y el valor en pesos de las obras de infraestructura vial, se tendrán los siguientes: El texto original era el siguiente: Teniendo en cuenta que las cargas generales al interior del plan parcial
suman un área aproximada de 10,97 has., que el área total de la obligación de
suelo para componentes de las cargas generales es de aproximadamente 19, 50
has., y que las previsiones establecidas por el estudio de tránsito, en el
sentido de que el presente plan parcial no podrá desarrollarse más allá de la
tercera Unidad de Gestión sin que se encuentren construidas en su totalidad (al
interior de su ámbito) las infraestructuras correspondientes a las Avenidas
Boyacá-Avenida El Ferrocarril, Centenario-Avenida Agoberto Mejía y Agoberto
Mejía-Avenida El Ferrocarril junto con la prolongación de las avenidas Agoberto
Mejía al Sur y el Ferrocarril al Oriente hasta la conexión con otras vías de la
malla vial arterial, el promotor o urbanizador podrá solicitar a la Secretaría
Distrital de Planeación y al Instituto de Desarrollo Urbano la definición de un
mecanismo concertado de ejecución de tales obras, con el fin de que el valor
invertido en las mismas pueda darse en cumplimiento de parte de las
obligaciones de cesión para elementos de cargas generales de que trata el
presente Decreto. Para tales efectos, las entidades mencionadas determinarán las
condiciones técnicas y financieras para que el promotor y/o urbanizador ejecute
a su cargo las obras. Como criterios generales para determinar la fórmula de
equivalencia entre la obligación de cesión de suelo para elementos de cargas
generales, expresada en metros cuadrados, y el valor en pesos de las obras de
infraestructura vial, se tendrán los siguientes: 1. Los metros cuadrados de cesión de suelo para elementos de cargas
generales podrán ser valorados en dinero, aplicando a los mismos el valor
residual del suelo por metro cuadrado, resultante del reparto de cargas y
beneficios del plan parcial, actualizado al año de la transacción. 2. El valor de las obras de infraestructura se determinará de
conformidad con los presupuestos oficiales del Instituto de Desarrollo Urbano,
según el tipo de vía o infraestructura de que se trate.
CAPÍTULO V PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ARTÍCULO 31.- OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA VIS O VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 350 del Decreto 190 de 2004, el Plan Parcial debe destinar, como mínimo, el 20% del área útil para la construcción de vivienda de interés social subsidiable. Esta obligación será cumplida mediante la destinación para tal uso de las siguientes manzanas del proyecto urbanístico:
El área adicional, que excede la obligación de provisión de suelo para Vivienda de Interés Social que debe ser destinado por el presente plan parcial, podrá ser utilizado para trasladar la obligación de provisión de VIS de otro proyecto urbanístico, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Nacional 4259 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 32.- DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. De conformidad con lo autorizado por el parágrafo 1 del artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, el presente Plan Parcial determina como de desarrollo prioritario el área destinada a Vivienda de Interés Social, localizada en las manzanas 15, 16, 41 y 42. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en caso de que el área declarada como de desarrollo prioritario no sea urbanizada en los plazos establecidos en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor de Bogotá iniciará el proceso de enajenación forzosa en pública subasta, en los términos de los artículos 55, 56 y 57 de dicha Ley. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 33.- OBLIGACIONES GENERALES. En el proceso de obtención de licencia de urbanización, el curador urbano deberá incluir dentro de las obligaciones a cargo del urbanizador respectivo, las siguientes:
Parágrafo. Estas obligaciones se entienden incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando no queden estipuladas expresamente en las citadas licencias. ARTÍCULO 34.- PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Con fundamento en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, 432 del Decreto 190 de 2004 y en el Acuerdo 118 de 2003 y de conformidad con el estudio realizado por la Dirección de Planes Parciales de la SDP, la adopción del presente Plan Parcial no configura hecho generador de plusvalía, teniendo en cuenta que el mismo no representa un mayor aprovechamiento del suelo en comparación con la norma anterior, ni asignación de un uso mas rentable. ARTÍCULO 35.- CONDICIONAMIENTOS PARA ADELANTAR PROCESOS DE URBANISMO Y CONTRUCCIÓN EN ZONAS DE AMENAZA POR INUNDACIÓN. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico No. 4333 del año 2006, emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), el Plan Parcial "La Felicidad" presenta amenaza baja por inundación. Por tanto, no es necesario considerar estudios específicos de riesgo. Para la obtención de las licencias urbanísticas a que haya lugar, será necesario adelantar los estudios geotécnicos de suelo, que permitan definir el tipo de cimentación más conveniente para las construcciones. Con base en los estudios referidos y, en caso de ser necesario, en las licencias se deberán proponer las acciones necesarias para evitar problemas con el nivel freático del sector. ARTÍCULO 36.- NORMATIVIDAD SOBRE SISMORESISTENCIA. Las edificaciones que se construyan en el plan parcial deberán dar estricto cumplimiento a la normatividad del título H de la Ley 400 de 1997 y al Decreto Nacional 33 de 1998, en materia de sismoresistencia. ARTÍCULO 37.- FORMULACIÓN DE PLAN DE IMPLANTACIÓN. De conformidad con el Artículo 236 del Decreto Distrital 190 de 2004, los equipamientos de escala metropolitana y urbana, y los usos de comercio metropolitano de más de 6.000 metros cuadrados y urbano de más de 2.000 metros cuadrados de área de ventas, se sujetarán a la adopción de plan de implantación, el cual deberá contar con previo concepto ambiental emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 924 de 2006 de dicha entidad. Dichos comercios se ajustarán además a las disposiciones contenidas en el Artículo 347 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia. Parágrafo. Respecto de los planes de implantación requeridos para el desarrollo del uso comercial metropolitano ubicado en la Manzana No. 1, y para el desarrollo del Equipamiento Colectivo, tipo salud, de escala metropolitana, ubicado en la zona de equipamiento comunal público E-8, se entiende surtida la etapa de Consulta Preliminar de que trata el Artículo 5 del Decreto Distrital 1119 de 2000. Por lo anterior, los interesados podrán continuar con la etapa de Formulación de los Planes de Implantación, sujetándose a los requisitos contenidos en los oficios 3-2008-02770 y 3-2008-02950, emitidos por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP, de conformidad con el artículo 6 del mismo Decreto. ARTÍCULO 38.- MODIFICACIONES DEL PLAN PARCIAL. En caso de ser necesaria la modificación del Plan Parcial, ésta deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007. ARTÍCULO 39.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial en la cartografía oficial. ARTÍCULO 40.- LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 41.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas complementarias. ARTÍCULO 42.- EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto, se considera efectiva la ejecución del Plan Parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones, de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo. ARTÍCULO 43.- VIGENCIA. El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004. Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días de mayo de 2008 PUBLIQUESE Y CUMPLASE SAMUEL MORENO ROJAS ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN |