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Decreto 271 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6992 del 15 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 271 DE 2020

 

(Diciembre 11)

 

Por medio del cual se modifica el Plan Parcial “La Felicidad”, ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

  

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…)”.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 ídem “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las área s incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley”.

 

Que el parágrafo (sic) 4 del artículo 27 ibídem, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de un Plan Parcial.

 

Que el artículo 2.2.4.1.3.1 ídem, replica en su parágrafo los mismos términos del parágrafo 4 del artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, respecto del procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 147 de 2008 se adoptó el Plan Parcial “La Felicidad” ubicado en la localidad de Fontibón, modificado mediante los Decretos Distritales 386 de 2015 “Por el cual se modifica el Plan Parcial ¨La Felicidad¨ ubicado en la Localidad de Fontibón, y se dictan otras disposiciones” y 354 de 2019 “Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Felicidad”, ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones”.

 

Que a través del Decreto Distrital 386 de 2015, se modificó el artículo 6, el parágrafo del artículo 17 y adicionó un nuevo parágrafo, modificó el numeral 3 del artículo 20 y el artículo 30 del Decreto Distrital 147 de 2008, con el objeto de definir el mecanismo concertado de ejecución de obras de infraestructura de malla vial arterial, a cambio de suelo de carga general para acceder a mayor edificabilidad y estableció entre otros aspectos, las condiciones para que pudieran entrar en operación los proyectos arquitectónicos a construirse en las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del mencionado Plan Parcial, con base en el Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Oficios Nos SDM-DSVCT-154869-14 del 18 de noviembre de 2014 y SDM-DSVCT-168742-14 del 15 de diciembre de 2014.

 

Que en desarrollo de lo establecido en el Decreto Distrital 386 de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del Oficio No. SDM-DSVCT-101644-16 de 2 de agosto de 2016, dio claridad al alcance de los términos expuestos en el Acta de Compromisos adquiridos mediante la aprobación del Estudio de Tránsito para la actualización del Plan Parcial La Felicidad, indicando, entre otros aspectos:“(…) De conformidad con el análisis técnico contenido en el Estudio de Tránsito aprobado para la Modificación del Plan Parcial La Felicidad, las obras relacionadas en el acta de compromisos pueden adelantarse en paralelo con el desarrollo de las manzanas, entendiendo la simultaneidad del avance de las obras de infraestructura, señalización y semaforización, de tal manera que sea procedente otorgar licencias de construcción de la etapa siguiente una vez terminadas las obras de infraestructura de la etapa inmediatamente anterior”. Adicionalmente, en el mismo oficio consignó que “el término obras terminadas´ significa que se encuentran en condiciones para iniciar el trámite de entrega a las Entidades competentes para su aprobación, mediante acta de recibo de la interventoría para aprobación de obras de infraestructura al Instituto de Desarrollo Urbano o actas de recibo de señalización y semaforización para aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad”. (Negrilla fuera del texto original).

 

Que a través del Decreto Distrital 354 de 2019 “Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Felicidad”, ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones.”, se modificó el artículo del Decreto Distrital 386 de 2015, a fin de redefinir la ejecución en el tiempo de los compromisos de las Etapa 1 y 2 de obras de infraestructura de malla vial arterial y acciones de mitigación a cargo del promotor, urbanizador o titular del proyecto, contenidos en el Decreto Distrital 386 de 2015 y el Convenio de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de terceros N° 1233 del 31 de julio de 2017, suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y los promotores.

 

Que el promotor solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad aprobar la actualización del Estudio de Tránsito del Plan Parcial “La Felicidad”, entidad que mediante oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019, emitió concepto técnico favorable al “Estudio de Tránsito Actualización Plan Parcial La Felicidad”, del cual hace parte igualmente el Acta de Compromisos suscrita entre el señor Daniel Haime Gutt, actuando en condición de Representante Legal de las sociedades promotoras, urbanizadoras y titulares del proyecto, y el Subdirector de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad; documentos en virtud de los cuales se establecen unos compromisos del titular del proyecto, unas condiciones operativas del mismo, el seguimiento a la operación del Plan Parcial “La Felicidad”, el cronograma de la ejecución de las obras y algunas consideraciones sobre el proyecto de modificación presentado.

 

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, en la revisión de la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación de la modificación al Plan Parcial.

 

Conforme a lo previsto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante radicado SDP N° 1-2018-27759 del 15 de mayo de 2018, el abogado Juan Manuel González Garavito en calidad de apoderado especial de las sociedades promotoras, urbanizadoras y titulares del proyecto, Fábrica de Grasas y Productos Químicos Ltda. - Grasco Ltda., Compañía de Negocios e Inversiones MG Ltda. Sucursal Colombia, y Detergentes Ltda., propietarias de la áreas restantes de los predios matrices identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos 50C-1745671, 50C-1793265, 50S- 1742724 y 50C-1792999 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro -, localizados al interior del ámbito del Plan Parcial “La Felicidad”, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, norma vigente al momento de la radicación.

 

A través del radicado SDP N° 2-2018-31884 del 7 de junio de 2018, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, informó al apoderado los documentos e información faltante para el lleno de requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante que contaba con el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Por medio del radicado SDP N° 1-2018-39418 del 12 de julio de 2018, el apoderado especial para el trámite de la formulación para la modificación y ajuste, encontrándose dentro del término legal previsto, dio alcance a la documentación aportada inicialmente según oficio SDP N.° 1- 2018-27759 del 15 de mayo de 2018.

 

Una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por el apoderado, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación a través del radicado SDP N° 2-2018-46455 del 3 de agosto de 2018, informó al interesado que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación para la modificación y ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.

 

La formulación para la modificación y ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, fue presentada inicialmente en la sesión del 12 de marzo de 2019 del Comité Técnico de Planes Parciales, en la cual participan las entidades del Distrito y demás dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, con injerencia en los asuntos objeto de modificación y ajuste, con el fin de que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada.

 

No obstante lo anterior, en la medida en que para la fecha cursaba el trámite de otra modificación del Plan Parcial, radicada con anterioridad por el mismo promotor, a través de la cual se solicitaba autorización para la suscripción de la póliza de garantía para la ejecución de algunas obras de malla vial arterial y acciones de mitigación, para las cuales el Instituto de Desarrollo Urbano había informado de la inviabilidad técnica para su ejecución, por factores externos de carácter técnico por parte del promotor, en los tiempos previstos en el Convenio de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de terceros N° 1233 del 31 de julio de 2017, solicitud que el promotor hacía extensiva a la presente modificación, se determinó que hasta tanto la Secretaría Distrital de Planeación decidiera sobre la viabilidad de la modificación presentada mediante radicados Nos. 1-2018-23592 del 25 de abril de 2018 y 1- 2018-34339 del 14 de junio de 2018, no era posible dar continuidad al proceso de revisión y ajuste de la presente modificación. En tal sentido, una vez expedida la Resolución N° 0246 del 26 de febrero de 2019 “Por la cual se decide la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo La Felicidad, ubicado en la Localidad de Fontibón”, se procedió a reiniciar la revisión de la modificación de que trata el presente decreto.

 

2. Revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial.

 

Conforme a lo dispuesto por el paragrafo (sic) 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos únicamente a las instancias y autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación o ajuste del Plan Parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2019-11787

06/03/2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2019-59803

05/09/2019

2-2019-11784

06/03/2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

3-2019-05210

06/03/2019

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2019-05209

06/03/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

2-2019-12086

07/03/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

2-2019-16286

27/03/2019

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD


 Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

1-2019-57238

26/08/2019

Secretaría Distrital de Movilidad _SDM

1-2019-70079

16/10/2019

1-2019-64472

23/09/2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

3-2019-10472

10/05/2019

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2019-20597

04/09/2019

3-2019-24446

22/10/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

1-2019-30445

09/05/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

1-2019-37164

04/06/2019

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos en el marco de la modificación o ajuste del plan parcial y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, mediante el radicado SDP N° 2-2019-73321 del 29 de octubre de 2019, entregado al apoderado especial dentro de la actuación administrativa, el día 31 del mismo mes, según constancia de entrega de correspondencia de la empresa EXPRESSERVICES LTDA, y en el cual se indica al solicitante que cuenta con el término de un (1) mes, prorrogable por un mes más, para dar respuesta so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Conforme a lo anterior, a través del radicado SDP N° 1-2019-77054 del 18 de noviembre de 2019 y encontrándose dentro del término legal previsto, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa dio respuesta al requerimiento de observaciones efectuado mediante oficio SDP N° 2-2019- 73321 y radicó la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial “La Felicidad”.

 

La Dirección de Planes Parciales remitió la propuesta de formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial “La Felicidad” a las entidades y dependencias con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin que verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones y emitieran el concepto técnico definitivo respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada, conforme a lo cual las entidades y dependencias se pronunciaron mediante los oficios que a continuación se señalan:

 

RADICADO

FECHA

RESPONSABLE

1-2019-80143

04/12/2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2019-81004

1-2019-83931

09/12/2019

26/12/2019

Instituto de Desarrollo Urbano -IDU

3-2019-28867

11/12/2019

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2019-28879

11/12/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos SDP

 

Mediante el oficio SDP N° 1-2019-82445 del 16 de diciembre de 2019, el apoderado especial dentro la actuación para la modificación o ajuste al plan parcial, radicó alcance al documento técnico de soporte, relacionado con ajustes para la fase de información y convocatoria a propietarios y vecinos.

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de modificación del Plan Parcial “La Felicidad”, adelantó la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación del plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Esta fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1 Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: Realizada el 16 de diciembre de 2019, informando sobre la radicación de la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial “La Felicidad”. Se puso a disposición de los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, la formulación ajustada que se radicó y se señaló que la fecha máxima para presentar observaciones y recomendaciones respecto de la propuesta ajustada era el día 24 de diciembre de 2019, inclusive.

 

3.2 Publicación en diario de amplia circulación: Realizada mediante anuncio en el diario “La República” ediciones del 14 y 15 de diciembre de 2019, informando acerca de la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial “La Felicidad”, se indicó el link de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación donde se podía consultar el proyecto y presentar observaciones y/o recomendaciones, además se convocó a la jornada de socialización.

 

3.3 Convocatoria y jornada de socialización: Mediante comunicaciones masivas con radicado SDP N° 2-2019-83393 del 13 de diciembre de 2019, dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial “La Felicidad”, entregadas a través de la empresa LATITUD 30º - 50º S.A.S., se informó acerca del trámite de modificación presentado, el link de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar el Documento Técnico de Soporte y otros soportes de la propuesta, así como el plazo para presentar recomendaciones y observaciones a la misma. Adicionalmente, se convocó a la reunión de socialización de la formulación para la modificación del Plan Parcial “La Felicidad”, la cual se llevó a cabo el día 18 de diciembre de 2019 en las instalaciones del Centro Comercial Multiplaza La Felicidad - Tercer nivel contiguo a los cines costado izquierdo, ubicado en la Calle 19A N.º 72 – 57 de Bogotá Distrito Capital, en horario de 6:00 p.m. a 9:30 p.m., con el fin de que la comunidad conociera el contenido del proyecto de modificación y participara manifestando las observaciones y recomendaciones que considerara necesarias.

 

En el marco de la fase de "información pública, citación a propietarios y vecinos", se advirtió en los diferentes medios, que la oportunidad para presentar observaciones y recomendaciones al proyecto de modificación del plan parcial se extendía hasta el 24 de diciembre de 2019 inclusive. En atención a ello, se presentaron opiniones, observaciones e inquietudes a través de diversos canales, a las cuales se les dio respuesta conforme a lo establecido por el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en la Resolución N° 3022 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Felicidad” ubicado en la Localidad de Fontibón” proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

4. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

 

Mediante Decreto Distrital 436 de 2006, fue creado el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como “una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos”. Dicho Decreto fue modificado por los Decretos Distritales 380 de 2010 y el 327 de 2019, indicando este último que está conformado actualmente por el Director de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el Director del Taller del Espacio Público, el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos, el Director de Operaciones Estratégicas, el Director de Planes Maestros y Complementarios, el Director de Análisis y Conceptos Jurídicos, el Director de Ambiente y Ruralidad, de la misma Secretaría; un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente, de la Secretaría Distrital de Hábitat, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, del Instituto de Desarrollo Urbano, de la Secretaría Distrital de Movilidad y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en sesión del 23 de diciembre de 2019, según consta en Acta N° 11 de ese año, revisó el proyecto del Plan Parcial “La Felicidad”, encontrando ajustada la propuesta y concluyendo que cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

El proyecto ajustado de la formulación para la modificación del Plan Parcial “La Felicidad” fue revisado integralmente, responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades con incidencia y responsabilidad en los asuntos objeto de modificación o ajuste, cumple con la normatividad urbanística vigente contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus decretos reglamentarios, específicamente en relación con el Sistema de Movilidad, Subsistema Vial y Condiciones de Accesibilidad y Sistema de Espacio Público.

 

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución N° 3022 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Felicidad” ubicado en la Localidad de Fontibón”.

 

6. Concertación ambiental.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la presente modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” no es objeto de concertación ambiental, ya que el alcance del ajuste propuesto no cambia los aspectos ambientales concertados para la expedición del Decreto Distrital 147 de 2008 y el alcance de la modificación propuesta no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones previstas por el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto nacional.

 

7. Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

De acuerdo con el alcance de la presente modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, que hace referencia exclusivamente a modificaciones al cronograma de ejecución de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación a cargo del promotor, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 386 de 2015, no se configuran hechos generadores de la participación en la plusvalía, toda vez que no se cambia la edificabilidad autorizada como tampoco los usos permitidos en el Plan Parcial de Desarrollo “La Felicidad”.

 

8. Consideraciones interinstitucionales.

 

Con el fin de establecer las condiciones para garantizar la correcta ejecución de las obras de carga general y la participación del Distrito en la gestión del plan parcial, la Secretaria Distrital de Planeación remitió al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante oficio de radicación SDP N° 2-2020-20622 del 4 de mayo de 2020, el proyecto de Decreto modificatorio del plan parcial “La Felicidad” y el plano que hace parte integral del mismo, con el fin de realizar la correspondiente verificación y aprobación de los asuntos de competencia del Instituto, de conformidad con la solicitud expresa realizada por IDU en la sesión del 23 de diciembre de 2019, en el marco del Comité Técnico de Planes Parciales, lo cual consta en Acta de la misma fecha, donde se viabilizó la propuesta ajustada para la modificación del plan parcial de acuerdo con las condiciones establecidas en el oficio IDU-20192051452561.

 

Una vez revisado el proyecto de acto administrativo, se acordó adelantar mesas interinstitucionales entre la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el objeto de evaluar de manera conjunta, en el marco de sus competencias, el alcance de la modificación propuesta, específicamente en los siguientes aspectos:

 

i. La incorporación del estado de ejecución de las obras a cargo del promotor, urbanizador y/o titular del proyecto.

 

ii. Las condiciones generales que permitirán garantizar que el diseño y construcción de las intersecciones sobre malla vial arterial adelantadas por el promotor, urbanizador y/o titular del proyecto, se presenten como soluciones integrales, permanentes y articuladas con los proyectos de la Av. Centenario y el REGIOTRAM.

 

iii. Los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de las obras de la Etapa 3B, en cumplimiento del Acta de compromisos expedida mediante oficio SDM SI- 156144 de 12 de agosto de 2019, dado que el proyecto inicial no contemplaba la condición para la ejecución de las obras definidas para dicha Etapa.


iv. La precisión del procedimiento para acreditar la entrada en operación de las manzanas del plan parcial.

 

Las mesas interinstitucionales de trabajo adelantadas entre la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se llevaron a cabo los días 3, 9, 17 y 26 de junio, 3 de agosto y 10 de septiembre de 2020, y se realizaron de forma virtual en razón al aislamiento preventivo obligatorio por cuenta de la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.

 

Adicionalmente se realizaron cuatro mesas de trabajo conjuntas entre SDP, SDM, IDU y el promotor de la modificación del presente Plan Parcial, llevadas a cabo los días 8 y 17 de julio, 10 de agosto y 22 de septiembre de 2020 con el objeto de identificar los ajustes, precisiones o aclaraciones pertinentes, relacionados con los aspectos señalados anteriormente.

 

En el contexto descrito el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante oficio IDU 20202050636781 del 16 de septiembre de 2020, radicado ante SDP bajo el N° 1-2020-40648 del 16 de septiembre de 2020, y alcance mediante correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2020, remitió a la Secretaría Distrital de Planeación las consideraciones técnicas realizadas al proyecto de Decreto por el cual se modifica el Plan Parcial “La Felicidad” y al plano anexo al mismo, resultado del análisis y las conclusiones generadas en las diferentes mesas interinstitucionales llevadas a cabo durante los meses de mayo a septiembre de 2020, cuyo contenido fue socializado y acordado previamente con el promotor, urbanizador y/o titular del proyecto.

 

9. Suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS Cov2-Covid-19.

 

En consideración a que la Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus SARS- Cov2-Covid-19 como una pandemia el 11 de marzo de 2020, debido a su fácil expansión, número de contagios y la pérdida de vidas humanas, por lo cual hizo un llamado a todos los Estados del mundo para adoptar medidas con el fin de evitar su propagación, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8, señala que tendrá vigencia hasta por el término de dos (2) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

 

Mediante Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus. Por su parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 417 del 13 de marzo de 2020 declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y adoptó otras medidas adicionales para conjurar la crisis e impedir la extensión del Coronavirus Covid -19 y sus efectos.

 

La Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, a su turno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 mediante la cual dictó “Lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales”.

 

Por su parte, la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución N° 0507 del 19 de marzo de 2020, adoptó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad, desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020. La medida de suspensión de términos quedó sujeta a prorroga, atendiendo las condiciones sanitarias del territorio y la población, al vencimiento del plazo, según las directrices y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.

 

La medida de suspensión de términos fue prorrogada por la Secretaría Distrital de Planeación a través de Resolución N° 534 del 30 de marzo de 2020, hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

 

La medida de suspensión de términos quedó sujeta a prórroga, atendiendo a las condiciones sanitarias en que se encuentre el territorio y la población, según las directrices y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.

 

Posteriormente la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió los Decretos Distritales 093 del 25 de marzo de 2020, 108 del 8 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 128 de 24 de mayo de 2020 y 131 de 31 de mayo de 2020, a través de los cuales dispuso la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, desde el 25 marzo de 2020 hasta el 13 de abril del 2020, medida que fue prorrogada hasta las 00:00 horas del lunes 16 de junio de 2020.

 

Así mismo, el Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por segunda vez y por treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N° 844 del 26 de mayo de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19 (…)”, hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Adicionalmente, mediante el Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, se dispuso que cada entidad podría exceptuar la aplicación de la medida de suspensión de términos, en los casos en los que fuera posible dar continuidad a los procedimientos con garantía del debido proceso. En consideración a lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad del servicio y la potestad otorgada por el Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de quienes pretendan acceder a la administración y a los servicios del prestados por esta entidad, determinó que se presentan las condiciones requeridas para el levantamiento de la suspensión de términos de algunos procedimientos y actuaciones administrativas de su competencia. Así que, mediante Resolución N° 0719 del 16 de junio de 2020, se reanudaron términos procesales para algunos procedimientos, actuaciones administrativas y policivas y se mantuvo la prórroga de suspensión en otras actuaciones adelantadas por la entidad, tal como fue el caso del estudio y aprobación de modificaciones a Planes Parciales.

 

Posteriormente la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, en su artículo 1, da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Así mismo, el artículo 10 del Decreto Nacional 1076 de 28 de Julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” establece en su artículo 1 lo siguiente:

 

“Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto”.

 

Por su parte, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 186 del 15 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones” y el Decreto Distrital 191 del 24 de agosto de 2020 “Por medio del cual se deja sin efectos parcialmente el Decreto Distrital 186 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”.

 

Posteriormente el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y  decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, a partir del 1 de septiembre de 2020.

 

Conforme a lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá en desarrollo del Decreto Nacional expidió el Decreto Distrital 193 del 26 de agosto de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)” en el periodo transitorio de nueva realidad, en su artículo 1, contempla que:

 

“El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.”.

 

Por su parte, el artículo 3 de la norma ídem consagra dentro de las actividades sin restricción de horario o días permitidos, las actividades de servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas, necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado.

 

Finalmente, teniendo en cuenta la necesidad del servicio y la potestad otorgada por el Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de quienes requieren acceder a la administración y a los servicios prestados por esta entidad, mediante la Resolución N° 0926 del 28 de agosto de 2020 decidió levantar la suspensión de términos de los demás procedimientos y actuaciones administrativas de su competencia, que no habían sido reanudados mediante la Resolución N° 0719 de 2020, a partir del primero (1) de septiembre de 2020.

 

Conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, los términos para el trámite de planes parciales, estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; a causa de la emergencia sanitaria por causa de la presencia del Coronavirus COVID-19, salvo los reanudados a partir de la Resolución N° 0719 de 2020.

 

10. Consideraciones finales.

 

Que revisado el contenido del Decreto Distrital 354 de 2019 "Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Desarrollo "La Felicidad", ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones.", la solicitud de modificación presentada por el promotor el pasado 15 de mayo de 2018, y los requerimientos normativos para su implementación se hace necesario: i) corregir un yerro que se cometió en el artículo 1 del Decreto Distrital 354 de 2019, al transcribir mal el uso de la manzana 5, de la Etapa 1 de la UG 3 y omitir la manzana 4, ii) modificar al Plan Parcial “La Felicidad”, con motivo de la actualización al Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos , expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, lo que en efecto sucedió mediante Oficio SDM-SI- 156144-19 del 12 de agosto de 2019, en el sentido de subdividir la Etapa 3 y eliminación de la Etapa 4, iii) precisar las zonas de cesión destinadas a parque al interior del Plan Parcial “La Felicidad” que exigen Plan Director, y iv) aplicar la figura de la concurrencia de terceros establecida en el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, de acuerdo con el concepto técnico emitido por el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

10.1. Corrección de un yerro en el cuadro de obras de la malla vial arterial del artículo 1° del Decreto Distrital 434 de 2019:

 

Que cotejado el contenido de lo dispuesto en el artículo 17 “NORMAS DE USO DEL SUELO” del Decreto Distrital 147 de 2008 “Por el cual se adopta el Plan Parcial "La Felicidad", ubicado en la localidad de Fontibón” y lo establecido en el plano 1 de 3 “Estructura Urbana del Plan Parcial La Felicidad” que forma parte integral del Decreto Distrital 147 de 2008, se evidenciaron 2 errores de transcripción en el artículo 1 del Decreto Distrital 354 de 2019, toda vez que en el cuadro que contiene las obras de la malla vial arterial y acciones previstas de acuerdo con el acta de compromisos del estudio de tránsito, por un error involuntario de transcripción se hizo mención en la Etapa 1 de la UG 3 que la manzana 5 estaba destinada a un uso de “Vivienda Estrato 4”, cuando lo correcto es que la manzana 5 esté destinada a “Comercio Zonal”. Igualmente, por error se omitió la manzana 4 que también está destinada a “Comercio Zonal”, tal como lo indicaba adecuadamente el Decreto Distrital 147 de 2008.

 

Que como quiera que se trata de errores de transcripción y omisión, dicha corrección se hará con fundamento en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que: “En cualquier momento, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

10.2. Actualización del Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos de la Secretaría Distrital de Movilidad:

 

Que así mismo se evidenció la necesidad de realizar modificación al Plan Parcial “La Felicidad”, con motivo de la actualización al Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, lo que en efecto sucedió mediante Oficio SDM-SI- 156144-19 del 12 de agosto de 2019, lo cual implicó:

 

10.2.1. Subdivisión de la Etapa 3 y eliminación de la Etapa 4. De acuerdo con el Acta de Compromisos que hace parte integral del oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto favorable a la actualización del Estudio de Tránsito. Este concepto definió que para desarrollar las obras de malla vial arterial de carga general asociadas a derechos de edificabilidad y acciones de mitigación y las respectivas manzanas asociadas a las Etapas 3 y 4, se hacía necesario, redistribuir en dos etapas, dado que económica y técnicamente se facilita al promotor, urbanizador o titular, la consecución de los recursos necesarios para su desarrollo. Para el efecto las obras y acciones de mitigación que hacían parte de las etapas 3 y 4 quedaron redistribuidas en las Etapas 3A y 3B y a su vez se redistribuirán  las manzanas útiles asociadas a cada Etapa, con el fin de que pueden entrar en operación en la medida que se vaya cumpliendo la ejecución de obras y acciones de mitigación.

 

10.2.2 Precisión de los requisitos y procedimiento para acreditar la entrada en operación de las manzanas útiles del plan parcial. Se definieron los requisitos y procedimiento para que puedan entrar en operación las manzanas útiles asociadas a las Etapas 2, 3A y 3B de ejecución de las obras de malla vial arterial de carga general asociada a derechos de edificabilidad y acciones de mitigación.

 

10.3. Precisión de las zonas de cesión destinadas a parque.

 

Que adicionalmente, se requería precisar las zonas de cesión destinadas a parque al interior del Plan Parcial “La Felicidad” que exigen Plan Director, y para el efecto, se solicitó concepto favorable de la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación y del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte.

 

Conforme a la normatividad posterior emitida en materia de espacio público, en especial el Decreto Distrital 134 de 2017, es necesario ajustar los requisitos mínimos exigidos para el Plan Director. En consecuencia, es preciso modificar los numerales y y adicionar un parágrafo al artículo 9 del Decreto Distrital 147 de 2008, modificar los numerales y del artículo 12 del Decreto Distrital 147 de 2008 y el artículo 12 del Decreto Distrital 386 de 2015.

 

10.4. Aplicación de la figura concurrencia de terceros:

 

Que de acuerdo con el concepto técnico emitido por el Instituto de Desarrollo Urbano,  referente a la aplicación de la figura de la concurrencia de terceros establecida en el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, así como la solicitud del establecimiento de las condiciones para el diseño y construcción que garanticen la gradualidad y permanencia de las obras de la intersección de la Av. Centenario con Av. Agoberto Mejía y la coordinación y articulación de las obligaciones urbanísticas y acciones de mitigación del Plan Parcial con los diseños definitivos del Regiotram, se requiere que dicha entidad, con recursos provenientes del promotor, urbanizador y/o titular del proyecto del Plan Parcial “La Felicidad”, adelante y ejecute los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación de los inmuebles requeridos en la ejecución de las obras de carga general de infraestructura de malla vial arterial del Plan Parcial, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 y/o las normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en los Decretos Distritales 190 de 2004 - POT, 147 de 2008, 386 de 2015 y 354 de 2019, para efectos de la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, encontrando que se encuentran cumplidos, y por consiguiente se considera procedente la referida modificación en los términos del Documento Técnico de Soporte que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificase el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 354 de 2019, el cual quedará así:

 

¨Artículo 6.- Sistema de Movilidad - Malla Vial Arterial e Intermedia. Las vías de la malla vial arterial e intermedia que tienen relación con el presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 ¨Estructura del Plan Parcial¨ del Decreto Distrital 147 de 2008, y son las siguientes:

 

 

A partir de la licencia de urbanización de la cuarta Unidad de Gestión y para la entrada en operación de cada uno de los proyectos de las manzanas contenidas en las UG2, UG4, UG5 y UG6, deberán estar construidas las obras de Malla Vial Arterial previstas en cada una de las Etapas de ejecución de obras y acciones de mitigación de carga general asociadas a derechos de edificabilidad, de conformidad con lo establecido para la Etapa 1 en el Decreto Distrital 354 de 2019, y en el concepto técnico favorable emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad a la actualización del estudio de tránsito según Oficio SDM-SI-156144-19 de 12 de agosto de 2019, el “Acta de Compromisos que hace parte del mismo concepto, y en el Plano anexo N.° 1 denominado “Localización e identificación de obras de malla vial arterial de carga general asociada a derechos de edificabilidad y acciones de mitigación a cargo del promotor, urbanizador o titular”, que se adiciona con la presente modificación; documentos que hacen parte integral del presente Decreto, definidas a continuación:

 

ETAPA 1
 SEGÚN DECRETO DISTRITAL 354 DE 2019

UNIDAD DE GESTIÓN

MZ

USO DE SUELO

ENTRADA EN OPERACIÓN

OBRAS Y ACCIONES A EJECUTAR EN LA ETAPA 1 DE ACUERDO CON EL DECRETO DISTRITAL 354 DE 2019

 

 

 

 

ETAPA 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

continuación

ETAPA 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

continuación

ETAPA 1

 

 

UG 3

06
07
13
14
17
18
38
39
40

Vivienda
Estrato 4





 

 

 

 

Semestre II de
2014




Semestre I de
2015

2. SEÑALIZACIÓN Y SEMAFORIZACIÓN:


2.4 Implementación de la regularización semaforizada peatonal provisional en la Avenida Boyacá entre la Calle 21 (Calle 4) y Av. Ferrocarril de Occidente, la cual debe entrar en servicio el segundo semestre de 2019. La solución definitiva, queda incluida dentro de las obras de la Etapa 2.

3. INFRAESTRUCTURA:


3.5 Diseño y construcción de la continuidad de la calle 18A al constado oriental de la carrera 77 sentido occidente- oriente. De tal manera que se garantice de acuerdo con el estudio de tránsito la transición de los dos carriles por sentido a un carril por sentido, este tramo vial permitirá la conexión con la Calle 19.


3.8 Estudios, diseños y construcción del pontón sobre el Canal Boyacá para conectar la Calle 19A al occidente y la Av. Agoberto Mejía. Se debe contar con dos pontones con dos carriles cada uno (9.5 m ancho cada pontón).


4. CAMBIOS DE SENTIDO VIAL:


4.1 Implementar los sentidos de acuerdo con lo establecido en el oficio SDM-125469-14 de fecha 19 de septiembre de 2014. Esta acción debe implementarse en el corto plazo iniciando a finales del año 2014 y finalizando el primer trimestre del año 2015.

¿La Carrera 78 deberá continuar con el cambio de sentido vial, quedando está en sentido sur- norte


¿La Carrera 77 deberá operar en sentido norte-sur


¿La Calle 18A entre la Carrera 77 y Carrera 78 operará en doble sentido oriente - occidente y viceversa


¿Sobre la bocacalle de la Calle 18 a la altura de la Carrera 77 se deberá eliminar el giro occidente – norte

04

05

Comercio Zonal

15
16
41
42

Vivienda VIS

UG7

46
47
52
52A

Vivienda
Estrato 4

48

Vivienda VIS

 

 

ETAPA
según estudio de tránsito y Acta de compromisos

UNIDAD DE GESTIÓN

MZ

USO DE SUELO

ENTRADA EN OPERACIÓN según estudio de tránsito y acta de compromisos

OBRAS Y ACCIONES A EJECUTAR DE ACUERDO CON EL ACTA DE COMPROMISOS PRODUCTO DEL ESTUDIO DE TRÁNSITO ACTUALIZADO Y APROBADO MEDIANTE Oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019

ETAPA 2






















continuación
ETAPA 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

continuación
ETAPA 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

continuación
ETAPA 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

continuación
ETAPA 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

continuación
ETAPA 2

 

UG4

28
 33
 34
 36

Vivienda VIS

Para dar inicio a la entrada en operación de las manzanas 28, 33, 34, 35, 36, 37, 43, 44, 45, 49, 50 y 51 se deberá tener terminada las obras de infra estructura, semaforización y señalización señaladas en los numerales 3.5, 3.8 y 4.1 del acta de compromisos SDM-DSVCT-168742-14 de 15 de diciembre de 2014. 

2. SEÑALIZACIÓN Y SEMAFORIZACIÓN:

2.4 Diseño, suministro, obras civiles, construcción e implementación de la regularización semaforizada peatonal (incluyendo equipo de control de tráfico, amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros) sobre la Avenida Boyacá entre la Av. Ferrocarril de Occidente y la Calle 21 (Calle 4, nomenclatura del Plan Parcial), permitiendo el paso seguro de los peatones y ciclousuarios de dicho tramo vial.

UG6

49
50
51

Vivienda VIS

Nota: Esta semaforización es de carácter temporal hasta la implementación del ciclopuente ubicado en la intersección de la Av. Boyacá con Av. Ferrocarril de Occidente.

43

Vivienda VIP

2.5 Diseño, suministro, obras civiles, construcción e implementación de la regulación semaforizada, (incluyendo equipo de control de tráfico, amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros) sobre el pontón que se localiza sobre el Canal San Francisco sobre la intersección con la Calle 19 (Calle 3, nomenclatura del Plan Parcial) y su conexión con la Av. Agoberto Mejía, permitiendo el paso seguro de los peatones y ciclousuarios de dicho tramo vial.

UG4

35
37

Vivienda
Estrato 4

2.6 Seguimiento a la operación de la intersección de la Avenida Ferrocarril de Occidente por Carrera 77 (Carrera 7 nomenclatura del Plan Parcial). En el evento que se requiera de la instalación de una intersección semaforizada en este punto, el proyecto se compromete al diseño, suministro, obras civiles, construcción e implementación de dicha regulación semaforizada (incluyendo equipo de control de tráfico, amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros).

UG6

44
45

Vivienda
Estrato 4

El seguimiento deberá ser presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del Acta de Compromisos.

UG1

1

Comercio

Metropolitano

2.7 Seguimiento a la operación de la intersección de la Calle 19A por Carrera 75 (Carrera 1 con Calle 3 nomenclatura del Plan Parcial). En el evento que se requiera de la instalación de una intersección semaforizada en este punto, el proyecto se compromete al diseño, suministro, obras civiles, construcción e implementación de dicha regulación semaforizada (incluyendo equipo de control de tráfico, amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros). 

El seguimiento deberá ser presentado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del Acta de Compromisos.

3. INFRAESTRUCTURA:

3.9 Estudios, diseños y construcción de la calzada oriental de la Avenida Agoberto Mejía, con tres carriles de circulación, en el tramo comprendido entre la Calle 13 y la Avenida del Ferrocarril de Occidente.

3.10 Estudios, diseños y construcción de la calzada sur de la Avenida Ferrocarril de Occidente con tres carriles de circulación, en el tramo comprendido entre la Avenida Boyacá y la Avenida Agoberto Mejía.

3.11.5 Estudios, diseños y construcción de la conectante (lazo) costado sur occidental, entre la Av. Ferrocarril de Occidente hacia la Av. Boyacá sentido sur, con una calzada de circulación.

3.12.5 Estudios, diseños y construcción de la conectante (lazo) nor-oriental de la intersección entre las Avenidas Agoberto Mejía y Centenario (Calle 13).

3.13.5 Dado que la conexión nor-occidente de esta intersección involucra predios fuera del ámbito del Plan Parcial, se acepta una conexión provisional (Un carril) que garantice conectividad con la Av. Centenario. La solución definitiva, queda incluida dentro de las obras de la Etapa 3B - Ver obligación 3.12.5.

Nota: Las obras de infraestructura correspondientes a la presente Etapa, deben garantizar la conectividad del Plan Parcial con la Avenida Boyacá y con la Avenida Centenario.

La ejecución de obras de infraestructura vial antes mencionadas, deben iniciarse de manera inmediata; por lo tanto, deben ser priorizadas por el promotor, urbanizador o titular del Plan Parcial.

4. CAMBIOS DE SENTIDO VIAL:

4.2 Para la entrada en operación de la Etapa 2, se deberán implementar los siguientes cambios de sentidos viales:

* La Calle 19A (Calle 3 nomenclatura del Plan Parcial) entre la Av. Boyacá y la Carrera 78, quedará en sentido de circulación oriente - occidente.

* La Calle 21 (Calle 4 nomenclatura del Plan Parcial) entre la Avenida Agoberto Mejía y la Avenida Boyacá, quedará en sentido de circulación occidente - oriente.

* La Carrera 78 (Carrera 5 nomenclatura del Plan Parcial) entre la Avenida Calle 13 hasta la Diagonal 1 del Proyecto, quedará en sentido de circulación sur – norte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ETAPA 3A








 

 

 

 

 

 

 

 

 

continuación
ETAPA 3A



















 

 

 

 

 

 

continuación
ETAPA 3A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

continuación
ETAPA 3A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

continuación
ETAPA 3ª

UG4

29
30
31
32

Vivienda
Estrato 4

Para dar inicio a la entrada en operación de las manzanas: 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 se deberán tener terminadas las obras de infraestructura, semaforización y señalización descritas para la Etapa 2.

2. SEÑALIZACIÓN Y SEMAFORIZACIÓN:

2.8 Diseño, suministro, obras civiles, construcción e implementación de la regulación semaforizada, (incluyendo equipo de control de tráfico, amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros) en la intersección de la Carrera 7 por Calle 7 (Nomenclatura interna del proyecto Plan Parcial La Felicidad), permitiendo el paso seguro de los peatones y ciclousuarios de dicho tramo vial.

UG5

22
23
24
25
26
27

Vivienda
Estrato 4

El seguimiento deberá ser presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del Acta de Compromisos.

3. INFRAESTRUCTURA:

Para dar inicio a la entrada en operación de las manzanas 22 y 52B deberán estar construidas las obras de infraestructura, semaforización y señalización descritas para la Etapa 3A.

3.6 Estudios, diseños, construcción y adecuación de la continuidad de la ciclorruta sobre la Av. Boyacá desde la conectante de la Calle 19 A (Calle 3 nomenclatura interna del Plan Parcial) hasta la Calle 23 en el espacio público que indique el IDU.

UG7

52B

Comercio

Zonal

Nota: Esta obra se ejecutará una vez la Empresa de Acueducto finalice las intervenciones para la Línea Tibitoc, la cual se estima que esté terminada no más allá del 2022 según concepto IDU 20182051093491 del 15 de noviembre de 2018.  (Ver Decreto 354 de 2019).

3.7 Estudios, diseños y construcción de un carril paralelo al costado norte de la Avenida Centenario (Calle 13) desde el final de la conectante nor-occidental de la intersección Av. Boyacá por Calle 13 hasta la conectante nor-oriental de la Avenida Agoberto Mejía.

Esta obra deberá construirse una vez se defina la factibilidad de la Troncal Calle 13 y se concluyan las obras previstas por la empresa de acueducto hacia el año 2022 según concepto IDU 20182051093491 del 15 de noviembre de 2018. (Ver Decreto 354 de 2019).

Se deberá evaluar y relocalizar los paraderos existentes sobre la Calle 13 entre la Av. Boyacá y la Av. Agoberto Mejía.

3.11.1 Estudios y diseños de la totalidad de la intersección a desnivel localizada en la Av. Ferrocarril de Occidente por la Av. Boyacá. (Ver figura 15) Las obras asociadas a esta intersección, las cuales se describen en los numerales 3.11.2, 3.11.3, 3.11.7, 3.11.8, 3.11.9, deben entrar a operar en un mismo momento.

Al costado oriental, se debe contemplar el empalme con el tramo vial de la Carrera 69.

Nota: En el caso que ya existan diseños aprobados de las vías a empalmar, se deberá realizar la armonización con el diseño aprobado.

3.11.2 Estudios, diseños y construcción del tablero sur con tres carriles de circulación (puente vehicular), de la Av. Ferrocarril de Occidente sobre la Av. Boyacá.

3.11.3 Estudios diseños de una oreja manzana que resuelva el movimiento occidente –norte. Esta oreja se localiza en el costado sur oriental de la intersección de la Av. Boyacá con Av. Ferrocarril.

3.11.6 Construcción de una oreja costado suroccidental, entre la Avenida Boyacá y la Avenida Ferrocarril de Occidente, con una calzada de circulación, para conectar la Avenida Boyacá y tomar la Avenida Ferrocarril de Occidente hacia el oriente.

 

3.11.7 Estudios, diseños y construcción de un ciclopuente peatonal (es decir el tablero debe garantizar circulación exclusiva peatonal y circulación exclusiva de bicicletas) adosado al tablero sur del puente vehicular propuesto sobre la Av. Boyacá por Av. Ferrocarril de Occidente. 

En el momento de dar al servicio el ciclopuente peatonal, deberá desmontarse la intersección semaforizada sobre la Avenida Boyacá entre la Av. Ferrocarril de Occidente y la Calle 21 descrita como acción 2.4

3.11.8 Estudios, diseños y construcción de un carril de 3.5 metros paralelo al costado occidental de la Av. Boyacá entre la Calle 21 y la Calle 19A.

Nota: Se deberá mantener el perfil existente (zona de andén y ciclorruta).

3.11.9 Estudios, diseños y construcción de dos carriles de incorporación paralelos en el costado oriental de la Av. Boyacá desde la Calle 21 así:

• Un carril de incorporación desde la Calle 21 con una longitud aproximada de 100 metros hacia el norte.

• Un segundo carril de incorporación desde la Calle 21 con una longitud aproximada de 275 metros hacia el norte.

 

 

 

 

 

 

 

 

ETAPA 3B









 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



continuación
ETAPA 3B

















 

 

 


continuación
ETAPA 3B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UG2

8
9
10
11
12
19
20
21

Vivienda
Estrato 4

Para dar inicio a la entrada en operación de las manzanas: 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 20 y 21 deberán estar construidas las obras de infraestructura, semaforización y señalización descritas para la Etapa 3A.

3. INFRAESTRUCTURA:

3.12.1 Estudios, diseños y construcción de la intersección a desnivel localizada en la Av. Centenario (Calle 13) por la Av. Agoberto Mejía. Se debe contemplar el empalme con lo existente para dar continuidad de la Av. Carrera 80 al costado sur de la Av. Centenario (Calle 13).

2
3

Comercio Zonal

Las obras asociadas a esta intersección, las cuales se describen en los numerales 3.12.2, 3.12.3, 3.12.4, 3.12.5, deben entrar a operar en un mismo momento.

Nota: En el caso que ya existan diseños aprobados de las vías a empalmar, se deberá realizar la armonización con el diseño aprobado.

·Estudios, diseños y construcción de la conectante (lazo) desde la Av. Centenario hacia el sur hasta la calzada existente en la Carrera 80 sobre la calle 16f aproximadamente.

·Estudios, diseños y construcción de la conectante (lazo) desde la calle 16f (aproximadamente) con calle 80 hacia el nor-oriente para realizar la incorporación a la Av. Centenario (Calle 13).

Nota: Los diseños de detalle de la intersección se deberán presentar una vez se suscriba el convenio con el IDU y los mismos se deben armonizar con los diseños aprobados de la Av. Centenario (Calle 13).

3.12.2 Estudios, diseños y construcción del tablero oriental con tres carriles de circulación (puente vehicular), costado oriental de la Av. Agoberto Mejía, sobre la Av. Centenario (Calle 13).

3.12.3 Construcción de una oreja costado sur-oriental (parte de la solución tipo trompeta), entre la Calle 13 y la Av. Agoberto Mejía, con una calzada para conectar la Avenida Centenario (Calle 13) hacia el oriente con el tablero (puente vehicular) costado oriental de la Av. Agoberto Mejía hacia el norte.

3.12.4 Estudios, diseños y construcción de la conectante (lazo, parte de la solución tipo trompeta) costado sur-oriental, entre la Av. Centenario (Calle 13) y la Av. Agoberto Mejía, para conectarla hacia el oriente con una calzada de circulación.

3.12.5 Construcción de la conectante (lazo) nor- occidental de la intersección entre la Avenida Centenario (Calle 13) y Agoberto Mejía, con una calzada de circulación.

4. CAMBIOS DE SENTIDO VIAL:

4.3 El Plan Parcial La Felicidad en el seguimiento que realice de acuerdo con el numeral 5 del Acta de Compromisos, deberá verificar las condiciones operacionales de las aperturas existentes sobre la Carrera 1 entre la Avenida Centenario (Calle 13) y la Calle 19A (frente al predio del Centro Comercial Multiplaza). En el evento que se generen problemas de congestión, se deberá revisar dentro de las alternativas de solución el cierre de dichos separadores y replantear las rutas de entrada y salida del Plan Parcial La Felicidad.

 

Parágrafo 1. - La obra identificada como 3.11.6. correspondiente a la construcción de la oreja - suroccidental, entre la Avenida Boyacá y la Avenida Ferrocarril de Occidente, con una calzada de circulación, para conectar la Avenida Boyacá y tomar la Avenida Ferrocarril de Occidente hacia el oriente, no se encuentra identificada en el acta de compromisos de la actualización del estudio de tránsito aprobado por la SDM, no obstante en el marco de la revisión de la presente modificación se determinó de manera conjunta entre las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación y el promotor, urbanizador o titular del proyecto, la necesidad de mantener dicha obra para la correcta entrada en funcionamiento de la manzana 52b, razón por la cual se incluye dentro de las obras a ejecutar por parte de este.

 

Parágrafo 2. - El titular, promotor y/o urbanizador deberá adelantar los estudios y diseños de detalle de cada una de las cargas urbanísticas y/o acciones de mitigación, en cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos por las entidades competentes y garantizar su articulación y empalme con las infraestructuras viales y de transporte proyectadas y existentes en el momento de ejecución de las obras, generando soluciones definitivas de movilidad.

 

Parágrafo 3. - Las obras de carga general correspondientes a las Etapas 1 y 2 se continuarán ejecutando de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de terceros N° 1233 de 2017 suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Fábrica de Grasas y Productos Químicos Ltda. - Grasco Ltda., Detergentes Ltda. Y Compañía de Negocios e Inversiones MG Sucursal Colombia.

           

Parágrafo 4. - Las obras de carga general correspondientes a las Etapas 3A y 3B se ejecutarán a través del proceso de acompañamiento y seguimiento técnico establecido por el IDU.

 

Parágrafo 5. - El orden y entrada en operación de las manzanas útiles que hacen parte de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial La Felicidad, está sujeto a que el promotor, urbanizador o titular del proyecto de cumplimiento a la ejecución de cargas urbanísticas y/o las acciones de mitigación establecidas para cada Etapa, las cuales están descritas en el Acta de Compromisos que hace parte integral del oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019, mediante el cual la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto favorable a la actualización del Estudio de Tránsito .

 

Parágrafo 6. - Los compromisos, responsabilidades, cronograma de ejecución y consideraciones específicas a tener en cuenta por parte del promotor, urbanizador o titular del proyecto, son los establecidos en oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019 y en el Acta de Compromisos que hace integral del mismo, mediante el cual la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto favorable a la actualización del Estudio de Tránsito.

 

Parágrafo 7. - La expedición de las licencias de urbanización de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial ¨La Felicidad¨, queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones de cargas generales de cesión de suelo asociadas a derechos de edificabilidad autorizados para las Unidades de Gestión UG1, UG3 y UG7; dicho suelo debe ser recibido por la Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Los curadores urbanos deberán verificar el cumplimiento de esta condición.

 

Parágrafo 8. - No se requerirá licencia de subdivisión para la segregación de áreas de carga general que deben ser transferidas al Distrito Capital a través del Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público - DADEP o la entidad que haga sus veces, para la escrituración ni para su registro toda vez que se trata de predios destinados a la ejecución de obras de utilidad pública para el Distrito Capital en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Parágrafo 9. - En la etapa de diseño y construcción de las obras de la intersección de la Av. Centenario con Av. Agoberto Mejía, se deben garantizar las condiciones que permitan la adecuada gradualidad tanto de las obras que ejecuta el promotor como de las obras que ejecuta el distrito, generando así obras definitivas y complementarias y no obras temporales y/o modificatorias.

 

Parágrafo 10. - El diseño integral de las intersecciones de la Av. Centenario con Av. Agoberto Mejía y de la Av. Boyacá con Av. Ferrocarril de Occidente deberán solucionar la accesibilidad a las unidades de gestión del Plan Parcial, y garantizar su articulación y empalme con las infraestructuras viales y de transporte proyectadas y existentes en el momento de ejecución de dichas obligaciones, generando soluciones definitivas de movilidad.

 

Parágrafo 11. Se podrán generar ajustes a las propuestas de intervención en la infraestructura del Subsistema Vial contempladas en el presente Decreto y en el Acta de Compromisos SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019, por cuenta de la articulación con los proyectos de infraestructura vial y de transporte que se desarrollen en el Distrito, conforme sea concertado con el Promotor del Plan Parcial, siempre y cuando estos ajustes se hagan por parte de la Administración Distrital con antelación a la ejecución de las obras por parte del Plan Parcial La Felicidad y previa coordinación con las Entidades Distritales competentes.

 

Artículo 2º- Modificase el numeral del artículo 20 del Decreto Distrital 147 de 2008, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 386 de 2015, el cual quedará así:

 

“3. El Plan Parcial “La Felicidad” podrá continuar con el desarrollo de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 con el estricto cumplimiento de las obligaciones y entrega de las obras de carga general y acciones de mitigación derivadas de la actualización al Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos aprobada mediante el oficio SDM-SI- 156144-19 de 12 de agosto de 2019.”.

 

Artículo .- Modificase los incisos segundo y tercero del artículo 30 del Decreto Distrital 147 de 2008, modificados por el Artículo 4 del Decreto Distrital 386 de 2015, los cuales quedarán así:

 

“(…)

 

“El Estudio de Tránsito actualizado y aprobado mediante el oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019, prevé el desarrollo de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6, siempre que se encuentren construidas las obras de infraestructura de la malla vial arterial y acciones de mitigación identificadas en el artículo 1 del presente Decreto, contenidas en el Acta de Compromisos que hace parte integral del oficio SDM-SI-156144- 19 de 12 de agosto de 2019.

 

Para este fin el promotor, urbanizador o titular del proyecto - continuará ejecutando sus obligaciones en el marco del Convenio de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de terceros No. 1233 de 2017, suscrito con el Instituto de Desarrollo Urbano, para las etapas 1 y 2 y adelantará los procesos de acompañamiento y seguimiento técnico necesarios para la ejecución de las demás obras contempladas en el artículo 1 del presente Decreto. Lo anterior con el fin de que el valor invertido en las mismas pueda darse en cumplimiento de parte de las cesiones obligatorias para elementos de cargas generales de que trata el presente Decreto”.

 

Artículo 4º.- Modificase el inciso primero del parágrafo 2º del artículo 5 del Decreto Distrital 386 de 2015, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2. - Conforme al cronograma de ejecución de las obras por Etapas contenido en el artículo 1º del presente Decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano suscribirá el Acta de recibo de cada obra o grupo de obras ejecutadas en cada Etapa, con base en el recibo y aprobación de la interventoría contratada por el promotor del plan parcial y la aprobación de las Entidades y Empresas de Servicios Públicos competentes”.

 

Artículo 5º.- Modificase el artículo 6 del Decreto Distrital 386 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 6. Licencias de construcción para las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6. Para la expedición de licencias de construcción se deberá acreditar el Acta de recibo proferida por la interventoría contratada por el promotor, urbanizador o titular del proyecto del plan parcial, de las obras de la malla vial arterial previstas en el Acta de Compromisos que hace parte integral del oficio SDM-SI- 156144-19 de 12 de agosto de 2019 de la Etapa inmediatamente anterior y contempladas en el artículo 1 del presente Decreto.

 

Parágrafo 1. - Para la expedición de licencias de construcción de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6, el promotor, urbanizador o titular del proyecto deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la ejecución de las obras de la malla vial arterial y acciones de mitigación de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

 

 

Etapa 1

Etapa 2 Manzanas 28,33,34,35,36,37,43,44,45,49,50 y 51

Etapa 3 A
Manzanas 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31 y 32

Etapa 3A Manzanas 22 y 52B y Etapa 3B
Manzanas 2, 8, 9, 10, 11, 12 y 19.

Etapa 3B Manzanas 20, 21 y 3

Condición

Entrega de suelo de cargas generales asociado a derechos de edificabilidad de las Unidades de Gestión 1, 3 y 7.

 

Para las Licencias de Construcción deberá haber culminado el urbanismo de las Unidades de Gestión 1,3 y 7

Para la expedición de las Licencias de construcción deberán estar ejecutadas las obras contenidas en el Acta de compromisos para la etapa 1 de acuerdo con el artículo 1 del presente decreto.

Para la expedición de las Licencias de Construcción deberán estar ejecutadas las obras contenidas en el Acta de compromisos para la Etapa 2 de acuerdo con el artículo 1 del presente decreto.

Para la expedición de las Licencias de Construcción deberán estar ejecutadas las obras contenidas en el Acta de compromisos para la Etapa 3A de acuerdo con el artículo 1 del presente decreto.

Para la expedición de las Licencias de Construcción deberán estar ejecutadas las obras contenidas en el Acta de compromisos para la Etapa 3A de acuerdo con el artículo 1 del presente decreto y transferidos a la fiducia mercantil para garantizar la ejecución de las obras de la Etapa 3B los aportes señalados en el parágrafo 2 de este artículo.

 

La interventoría contratada por el promotor, urbanizador o titular del proyecto del plan parcial suscribirá el acta de recibo a satisfacción de las obras correspondientes a la etapa 1, previa verificación del cumplimiento de requisitos.

La interventoría contratada por el promotor, urbanizador o titular del proyecto del plan parcial suscribirá el acta de recibo a satisfacción de las obras correspondientes a la etapa 2, previa verificación del cumplimiento de requisitos.

La interventoría contratada por el promotor, urbanizador o titular del proyecto del plan parcial suscribirá el acta de recibo a satisfacción de las obras correspondientes a la Etapa 3A, previa verificación del cumplimiento de requisitos.

El Fiduciario suscribirá certificación del aporte de los recursos al Fideicomiso.

 

Parágrafo 2. - Para la expedición de las licencias de construcción de las manzanas 20, 21 y 3 de la UG2 el promotor, urbanizador y/o titular del proyecto deberá acreditar la constitución de una fiducia mercantil que garantice la ejecución de las obras de la Etapa 3 B, donde el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- sea el beneficiario y así se demuestre en el Contrato debidamente firmado, de acuerdo con las instrucciones definidas entre las partes para su constitución.

 

Los recursos a transferir al Fideicomiso deberán incluir el valor de la construcción de la totalidad de las obras establecidas en el acta de compromisos para la Etapa 3B de acuerdo con los estudios y diseños definitivos que se realicen teniendo en cuenta los perfiles de las vías señalados en este Decreto y/o en los actos administrativos vigentes que las definan, sin perjuicio de los diseños definitivos de las vías a empalmar, en caso de que existan, lo cual será puesto en consideración del IDU conforme al procedimiento de acompañamiento y seguimiento técnico establecido por dicha Entidad sin que esto vaya en detrimento de lo definido en el Acta de Compromisos”.

 

Artículo 6º.- Modificase el artículo 9 del Decreto Distrital 386 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 9. Construcción de carriles. Para el cumplimiento del diseño y construcción de los carriles contemplados en los numerales 3.7, 3.11.8 y 3.11.9 del Estudio de Tránsito actualizado y aprobado mediante el oficio SDM-SI-156144-19 del 12 de agosto de 2019, el promotor y/o urbanizador debe tener en cuenta los urbanismos aprobados del sector, es decir, la Urbanización Carlos Lleras Restrepo y las licencias de urbanización expedidas con base en el Decreto Distrital 147 de 2008, en donde se garanticen las condiciones mínimas de movilidad tanto para los peatones como para los bici usuarios; por lo tanto, en caso de requerirse franjas adicionales a los andenes existentes y pontones, el promotor deberá realizar las obras adicionales que garanticen dicha condición de movilidad y los anchos mínimos de andén y carril contenidos en el artículo 180 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo. - La intervención de los andenes existentes requerirá adelantar el trámite de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público ante la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Artículo 7º.- Modificase el Artículo 10 del Decreto Distrital 386 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 10. Alternativa para la ejecución de la oreja esquina sur oriental de la intersección de las Avenidas Boyacá por Ferrocarril de Occidente. De conformidad con lo establecido por el numeral 3.11.3 del Acta de Compromisos que hace parte integral del oficio SDM-SI-156144-19 de 12 de agosto de 2019 a través del cual se actualiza y aprueba el Estudio de Tránsito del Plan Parcial, se define como solución técnica, la realización de estudios y diseños de una oreja manzana que resuelva el movimiento occidente –norte. Esta oreja se localiza en el costado sur oriental de la intersección de la Av. Boyacá con Av. Ferrocarril.”.

 

Parágrafo. - La adquisición del suelo en la reserva vial y la construcción de la prolongación de la Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Avenida Boyacá hasta la Carrera 69 estarán a cargo del promotor, urbanizador o titular del proyecto dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto”.

 

Artículo 8º.- Modificase el artículo 11 del Decreto Distrital 386 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 11°- Entrada en operación y seguimiento. Se entiende como ¨entrada en operación de las manzanas útiles” el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuadas para su habitación o actividad, y se habilite la entrada de peatones y vehículos.

 

Parágrafo 1. - Para acreditar la entrada en operación de las obras de infraestructura y señalización, el promotor, urbanizador y/o titular del proyecto deberá contar con el Acta de recibo de las obras expedida por el interventor contratado por el Promotor. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del promotor, urbanizador y/o titular de adelantar el procedimiento de entrega ante el IDU conforme la reglamentación vigente y la aprobación de las Entidades y Empresas de Servicios Públicos competentes.

 

Parágrafo 2. - En caso de que los compromisos no se ejecuten en el término y forma contenidos en el Estudio de Tránsito, la Secretaría Distrital de Movilidad iniciará las acciones respectivas con el fin de asegurar que previo a la entrada en operación de cada manzana se ejecute la totalidad de las obras de acuerdo con el cronograma”.

 

Artículo 9º.- Modificase el Artículo 14 del Decreto Distrital 386 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 14. Licencias de Urbanización y Construcción. Las licencias urbanísticas deberán tramitarse ante las autoridades competentes, atendiendo lo dispuesto sobre la materia en las normas nacionales, en las disposiciones vigentes del Decreto Distrital 147 de 2008, modificado por los Decretos Distritales 386 de 2015, 354 de 2019 y por el presente Decreto y en las demás normas vigentes aplicables”.

 

Artículo 10º.- Modificase los numerales y y adicionase un parágrafo al artículo 9 del Decreto Distrital 147 de 2008, el cual quedará así:

 

“2. Los parques 5, 6, y 14 identificados en el Plano n.º 1/3 “ESTRUCTURA URBANA PLAN PARCIAL LA FELICIDAD” que hace parte del Decreto Distrital 147 de 2008, deberán contar con Plan Director que contendrá, como mínimo, los aspectos determinados en el artículo 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 134 de 2017 y en el acta de concertación ambiental del presente plan parcial. Durante la vigencia de la primera licencia de urbanización el urbanizador responsable deberá presentar la formulación del Plan Director y para solicitar la siguiente licencia de urbanización donde estén incluidos cualquiera de los parques zonales deberá contar con la aprobación del respectivo Plan.

 

3. Los parques 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y las cesiones adicionales para los Parques números 15, 16, 24, 25, 28 y 39 identificados en el Plano n.º 1/3 “ESTRUCTURA URBANA PLAN PARCIAL LA FELICIDAD” que hace parte del Decreto Distrital 147 de 2008, deberán ajustarse a las especificaciones mínimas establecidas por el Artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004”.

 

Parágrafo. – En cuanto al Parque N° 2, se deberá dar cumplimiento al Radicado 1-2019-37164 del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte -IDRD, y el cual deberá cumplir las siguientes características:

 

El Parque N° 2 será de Recreación Pasiva, de escala zonal y contendrá los siguientes componentes:

 

a) Componente Principal: Ecológico

 

b) Componente Complementario: Juegos y plazoleta

 

Este parque en su configuración corresponde a separadores viales, afectados por el antiguo cauce del Canal San Francisco; lo cual limita la posibilidad de desarrollar actividades recreo-deportivas en su interior, y las zonas de cesión deben ser desarrolladas como parques de escala vecinal y de bolsillo a través de la formulación de Proyectos Específicos de parques y de conformidad con el avance progresivo de las Unidades de Gestión y las respectivas etapas urbanísticas”

 

Artículo 11º.- Modificase los numerales y del artículo 12 del Decreto Distrital 147 de 2008, los cuales quedarán así:

 

3. Sobre los Planes Directores para los parques 5, 6 y 14.

 

Los diseños de los planes directores para los parques 5, 6 y 14, estarán sujetos al concepto favorable de la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente por cuyo efecto se tendrán en cuenta los siguientes parámetros (entre otros):

 

- Mantener un 80% del área en zona blanda, o contemplar acciones ecoeficientes que garanticen la permeabilidad del suelo para compensar áreas duras.

 

- Contemplar cobertura vegetal nativa.

 

4. Sobre los diseños de los parques vecinales.

 

Los diseños de los parques vecinales que se generen en las zonas de cesión pública para parques deberán contemplar cobertura vegetal nativa. El parque 2 deberá mantener la funcionalidad hidráulica del antiguo cauce del Río San Francisco, en lo referente a recarga de acuíferos”.

 

Artículo 12º.- Modificase el artículo 12 del Decreto Distrital 386 de 2015, el cual quedará así:

 

 “Artículo 12. Plan Director de Parques. Una vez entre en vigencia el presente decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 134 de 2017 y las demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el promotor, urbanizador o titular del proyecto deberá adelantar ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) o la entidad que haga sus veces, el trámite correspondiente para la formulación del Plan Director, conformado por las cesiones de los parques localizados en las Unidades de Gestión UG2, UG3 Y UG5, denominados “ZV-05” y “ZV-06” e identificados en el Plano n.º 1/3 “ESTRUCTURA URBANA  PLAN  PARCIAL  LA  FELICIDAD”,  adoptado  mediante el Decreto Distrital 147 de 2008. 

 

Parágrafo. - La ejecución y entrega de las obras de construcción de cada parque se realizará al amparo de cada una de las licencias de urbanismo vigentes expedidas para cada unidad de gestión. La entrega y escrituración de cada parque que sea objeto del Plan Director, se hará ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 18 de 1999 y en el Decreto Distrital 845 de 2019 y las normas que lo modifiquen complementen o sustituyan.”.

 

Artículo 13º.- Participación del Distrito en la gestión del Plan Parcial. La participación de la administración distrital en la ejecución del Plan Parcial se concreta en los convenios y demás instrumentos que viabilizan tanto la transferencia de suelo como la ejecución de las obras relacionadas con carga general y/o las obras de mitigación, específicamente la malla vial arterial, que asume el promotor, urbanizador y/o titular del proyecto, en los términos del artículo 1º del presente Decreto que modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015 y que a su vez modificó el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008.

 

Parágrafo 1°.- En el evento en que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contemple dentro de sus proyectos de inversión y priorice con recursos la ejecución de obras derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, alguna de las obligaciones urbanísticas y/o acciones de mitigación relacionadas con la malla vial arterial señaladas y descritas en el artículo 1 del presente Decreto y determine su ejecución antes que el desarrollador, éste deberá pagar la obligación en dinero, mediante pago compensatorio al Fondo de Vías y Estacionamientos reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004 y modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016 conforme se determina en el Artículo 1 de este Decreto y/o con la forma de pago que sea concertada con el Promotor.

 

El pago en dinero de la respectiva obligación incluirá los valores asociados a los estudios, diseños, adquisición predial y construcción que garanticen la ejecución del proyecto, los cuales se fijarán surtida la etapa de estudios y diseños de detalle en caso de que se desarrollen por el Distrito.

 

Si el área de terreno donde se ejecutará la obra priorizada por el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU es de propiedad del desarrollador del proyecto, éste deberá hacer entrega de la zona de terreno con cargo al futuro urbanismo sin necesidad de que medie convenio alguno, en el marco de los dispuesto por el artículo 27 del Decreto Distrital 845 de 2019.

 

Parágrafo 2°.- La participación de la administración distrital para la adquisición de suelos con recursos provenientes del promotor, urbanizador y/o titular del proyecto del Plan Parcial “La Felicidad”, para la ejecución de las obras de carga general de la malla vial arterial asociadas a derechos de edificabilidad por fuera del ámbito del Plan Parcial “La Felicidad”, y que  hacen parte de las cargas urbanísticas y/o acciones de mitigación establecidas para cada una de las Unidades de Gestión, se dará a través del Instituto de Desarrollo Urbano y se concretará en la gestión pública del suelo de conformidad con el artículo 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Parágrafo 3°.- El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU podrá suscribir un contrato o convenio para la concurrencia de terceros en los términos del artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.5.5.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para que, con recursos provenientes del promotor, urbanizador y/o titular del proyecto del Plan Parcial “La Felicidad”, adelante y ejecute los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación de los inmuebles requeridos en la ejecución de las obras de carga general de infraestructura de malla vial arterial del Plan Parcial, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 y/o las normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 14º.- Documentos que hacen parte integral de la presente modificación. Hacen parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

1. Plano N° 1 “LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OBRAS DE MALLA VIAL ARTERIAL DE CARGA GENERAL ASOCIADA A DERECHOS DE EDIFICABILIDAD Y ACCIONES DE MITIGACIÓN A CARGO DEL PROMOTOR, URBANIZADOR O TITULAR”.

 

2. Documento Técnico de Soporte

 

3. Acta de compromisos y estudio de tránsito actualizado y aprobado expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad con oficio SDM-SI-156144-19 de 12 de agosto de 2019.

 

Artículo 15º.- Participación en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017 y el Decreto Distrital 803 de 2018, la adopción de la presente modificación del Plan Parcial "La Felicidad" NO configura hechos generadores de participación en plusvalía por la modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, previstos en el decreto inicial de adopción del Plan Parcial y/o sus modificaciones.

 

Artículo 16º.- Remisión a otras normas. Los aspectos no modificados con el presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los Decretos Distritales 190 de 2004, 147 de 2008, 386 de 2015, 354 de 2019.

 

Artículo 17º.- Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 354 de 2019, el numeral 3 del artículo 20 del Decreto Distrital 147 de 2008, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 386 de 2015; los incisos 2 y 3 del artículo 30 del Decreto Distrital 147 de 2008, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 386 de 2015 ; el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 386 de 2015; los artículos 6, 9, 10, 11, 12 y 14 del Decreto Distrital 386 de 2015; el artículo 9 del Decreto Distrital 147 de 2008 (numerales 2 y 3, y parágrafo); los numerales 3 y 4 del artículo 12 del Decreto Distrital 147 de 2008; y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.

 

Las demás disposiciones de los Decretos Distritales 147 de 2008, 386 de 2015 y 354 de 2019 se mantienen vigentes en los mismos términos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación


NOTA: Ver Anexo.