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Resolución 926 de 2020 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
28/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6897 del 31 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0926 DE 2020

 

(Agosto 28)

 

Por la cual se reanudan términos procesales para los procedimientos y actuaciones administrativas de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de las facultades legales conferidas en los literales a), n), k) y q) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2 determina que es un fin esencial del Estado y de las autoridades “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

 

Que por su parte el artículo 206 de la Carta Magna establece que “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.

 

Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19 como una pandemia el 11 del mes de marzo de 2020, debido a su fácil expansión, número de contagios y la pérdida de vidas humanas, por lo cual hizo un llamado a todos los Estados del mundo para adoptar medidas con el fin de evitar su propagación.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 8, señala que tendrá vigencia hasta por el término de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

 

Que el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución n.° 385 de 2020, “Por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus”, hasta el 30 de mayo de 2020 en todo el territorio nacional, la cual es prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 con la Resolución 844 del 2020 (26 de mayo).


Que el Decreto Legislativo 417 del 13 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, adopta otras medidas adicionales para conjurar la crisis e impedir la extensión del Coronavirus Covid-19 y sus efectos. 

 

Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 mediante la cual dicta “Lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales”.

 

Que mediante la Resolución n.º 507 del 19 de marzo de 2020 esta Secretaría suspendió los términos de las actuaciones administrativas; los términos y plazos en todos los procedimientos y actuaciones administrativas adelantadas por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, así como los recursos de apelación en procesos policivos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación a partir del día veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el día primero (1) del mes de abril de dos mil veinte (2020).

 

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo 2020, dispuso respecto de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa lo siguiente:

 

 “(…) Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

 

La suspensión de términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

 

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.  (…)”. (Sublíneas fuera de texto).

 

Que mediante la Resolución n.° 534 de 30 de marzo de 2020, esta Secretaría prorrogó la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas; los términos y plazos en todos los procedimientos y actuaciones administrativas adelantadas por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, así como los recursos de apelación en procesos policivos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación “hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020”.

 

Que la medida de suspensión de términos quedó sujeta a prórroga, atendiendo a las condiciones sanitarias en que se encuentre el territorio y la población, según las directrices y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió los Decretos Distritales: 093 del 25 de marzo de 2020, 108 del 08 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 128 de 24 de mayo de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, a través de los cuales dispuso la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, desde el 25 marzo de 2020 hasta el 13 de abril del 2020, medida que fue prorrogada hasta las 00:00 horas del lunes 16 de junio de 2020.

 

Que el Presidente de la República a través del Decreto Legislativo 637 del 06 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.

 

Que en el parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, se dispuso que cada entidad podría exceptuar la aplicación de la medida de suspensión de términos, en los casos en los que sea posible dar continuidad a los procedimientos con garantía del debido proceso.

 

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del Coronavirus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; por lo cual se consideró procedente adoptar medidas transitorias por motivos de salubridad pública.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 844 de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 (…)”, hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 749 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual ordenó la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas del día 1 de julio de 2020, y a su vez, mediante el artículo 3 estableció unas excepciones a la medida de aislamiento obligatorio dentro de las que se encuentra:

 

“(…) 12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado (…)”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 819 del 04 de junio de 2020, estableció el permiso extraordinario para actuaciones urbanísticas, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el cual autoriza la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 143 del 15 de junio de 2020, “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, en su artículo 1, da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir del día 16 de junio de 2020, hasta el día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Resolución 719 de 2020 esta Secretaría reanudó los términos procesales y plazos de los procedimientos y actuaciones administrativas que se describen a continuación:

 

a. Subsecretaría Jurídica: recursos de apelación contra los actos de curadores urbanos que resuelven solicitudes de licencias urbanísticas, resoluciones de recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de competencia de esta entidad y recursos de apelación interpuestos contra decisiones de Inspectores Distritales de Policía relacionadas con comportamientos contrarios a la Integridad Urbanística. 

 

b. Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios: procesos de legalización y regularización urbanística de asentamientos humanos, de acuerdo con las funciones asignadas por el artículo 10 del Decreto Distrital 016 de 2013

 

c. Dirección de Planes Parciales: Trámite de solicitud y expedición de conceptos de determinantes para la formulación de planes parciales y trámite de revisión y aval de certificaciones de aportes por Unidades Representativas de Aporte - URAS.

 

d. Dirección de Planes Maestros y Complementarios: procesos de planes de regularización y manejo y demás actuaciones requeridas en el marco de las funciones asignadas por el artículo 16 del Decreto Distrital 016 de 2013.

 

e. Dirección de Economía Urbana: Todas las actuaciones definidas en las funciones asignadas por el artículo 21 del Decreto Distrital 016 de 2013.

 

f. Dirección de Estratificación: Todas las actuaciones definidas en las funciones asignadas por el artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013.

 

Que mediante el decreto ibídem se mantuvo la suspensión de los términos para los procedimientos y actuaciones administrativas, incluidas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Interno Disciplinario, distintas a las indicadas en el inciso anterior, de conformidad con la potestad otorgada en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, en su artículo 1, da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.


Que el artículo 10 del Decreto Nacional 1076 de 28 de Julio de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" establece: "Articulo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto.”

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 186 del 15 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones".

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 191 del 24 de agosto de 2020, "Por medio del cual se deja sin efectos parcialmente el Decreto Distrital 186 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policia para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones

 

Que mediante Decreto Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, a partir del 1 de septiembre de 2020.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 193 del 26 de agosto de 2020, "por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID19)”en el periodo transitorio de nueva realidad" , en su artículo 1, contempla que: “El  presente decreto tiene por objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los  sectores económicos  a  través  de la  distribución  razonable de  las  diferentes  actividades comerciales,  laborales y  de  servicios,  mediante  la  aplicación  de  franjas  y horarios  de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias  graves  de rebrote  del  COVID-19  que  obliguen  al  regreso  de medidas  de aislamiento preventivo más restrictivas”.

 

Que el artículo 3 del citado Decreto 193 de 2020, consagra dentro de las actividades sin restricción de horario o días permitidos, las actividades de servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas, necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado.

 

Que en observancia de los principios de la función pública y con el fin de contribuir con eficacia en la contención y propagación del COVID-19, para la protección de la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, servidores públicos y usuarios de los servicios que presta la Secretaría Distrital de Planeación, se adoptaron las medidas extraordinarias para evitar la exposición a situaciones de riesgo y asegurar la prestación del servicio mediante el uso de tecnologías y herramientas telemáticas.


Que teniendo en cuenta la necesidad del servicio y la potestad otorgada por el Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de quienes requieren acceder a la administración y a los servicios prestados por esta entidad, ha determinado que se presentan las condiciones requeridas para el levantamiento de la suspensión de términos de los demás procedimientos y actuaciones administrativas de su competencia.

 

Que la reanudación de términos aplica para todos los procedimientos, actuaciones administrativas adelantadas por todas las direcciones y subsecretarias de acuerdo con la necesidad del servicio que no habían reanudado sus términos mediante la Resolución 719 de 2020, a partir de la vigencia del presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.  Reanudación de Términos.  Levantar a partir del 1 de septiembre de 2020, la suspensión de todos los términos procesales y plazos de los procedimientos y actuaciones administrativas de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación, incluyendo los procesos disciplinarios, que no habían sido objeto de la Resolución 719 de 2020.

 

ARTÍCULO 2. Cada dependencia adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a sus funciones y competencias, con aplicación y utilización de los medios tecnológicos que correspondan, la verificación de información de manera electrónica y el suministro de aquella que corresponda al público y garantice los derechos fundamentales de contradicción, defensa y petición.

 

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir del 1 de septiembre y deberá publicarse en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2020.

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación