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Resolución 719 de 2020 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
16/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6866 del 25 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 719 DE 2020

 

(Junio 16)

 

Por la cual se reanudan términos procesales para algunos procedimientos, actuaciones administrativas y policivas; y se mantiene la prórroga de suspensión en otras actuaciones adelantadas por la Secretaría Distrital del Planeación

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de las facultades legales especialmente las conferidas en los literales a), n), k) y q) del artículo 4 y artículos 10, 15, 16, 21, 27 y 36 del Decreto Distrital 016 de 2013 y


Ver Resolución 926 de 2020. Secretaría Distrital de Planeación.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2 determina que es un fin esencial del Estado y de las autoridades “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

 

Que por su parte el artículo 206 de la Carta Magna establece que “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.

 

Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19 como una pandemia el 11 del mes de marzo de 2020, debido a su fácil expansión, número de contagios y la pérdida de vidas humanas, por lo cual hizo un llamado a todos los Estados del mundo para adoptar medidas con el fin de evitar su propagación.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 8, señala que tendrá vigencia hasta por el término de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

 

Que el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución n.° 385 de 2020, “Por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus”, hasta el 30 de mayo de 2020 en todo el territorio nacional.

 

Que el Decreto Legislativo 417 del 13 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, adopta otras medidas adicionales para conjurar la crisis e impedir la extensión del Coronavirus Covid – 19 y sus efectos.

 

Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 mediante la cual dicta “Lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales”.

 

Que mediante la Resolución n.º 507 del 19 de marzo de 2020 esta Secretaría suspendió los términos de las actuaciones administrativas; los términos y plazos en todos los procedimientos y actuaciones administrativas adelantadas por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, así como los recursos de apelación en procesos policivos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación a partir del día veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el día primero (1) del mes de abril de dos mil veinte (2020).

 

Que la medida de suspensión de términos quedó sujeta a prórroga, atendiendo a las condiciones sanitarias en que se encuentre el territorio y la población, según las directrices y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.

 

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo 2020, dispuso respecto de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa lo siguiente:

 

“(…) Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

 

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en meses o años. La suspensión de términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

 

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)”. (Sublíneas fuera de texto).

 

Que mediante la Resolución n.° 534 de 30 de marzo de 2020, esta Secretaría prorrogó la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas; los términos y plazos en todos los procedimientos y actuaciones administrativas adelantadas por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, así como los recursos de apelación en procesos policivos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación “hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020”.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió los Decretos Distritales: 093 del 25 de marzo de 2020, 108 del 08 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 128 de 24 de mayo de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, a través de los cuales dispuso la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, desde el 25 marzo de 2020 hasta el 13 de abril del 2020, medida que fue prorrogada hasta las 00:00 horas del lunes 16 de junio de 2020.

 

Que el Presidente de la República a través del Decreto Legislativo 637 del 06 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.

 

Que en el parágrafo 1º del artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, se dispuso que cada entidad podría exceptuar la aplicación de la medida de suspensión de términos, en los casos en los que sea posible dar continuidad a los procedimientos con garantía del debido proceso.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 844 de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19 (…)”, hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 749 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual ordenó la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas del día 1 de julio de 2020, y a su vez, mediante el artículo 3 estableció unas excepciones a la medida de aislamiento obligatorio dentro de las que se encuentra:

 

“(…) 12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado (…)”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 819 del 04 de junio de 2020, estableció el permiso extraordinario para actuaciones urbanísticas, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el cual autoriza la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 143 del 15 de junio de 2020, “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, en su artículo 1, da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir del día 16 de junio de 2020, hasta el día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del Coronavirus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; por lo cual se consideró procedente adoptar medidas transitorias por motivos de salubridad pública.

 

Que es necesario garantizar que las actuaciones administrativas que cursan en la Oficina de Control Interno Disciplinario, no vulneren a los usuarios, intervinientes, sujetos procesales y demás interesados en las actuaciones disciplinarias, las garantías del derecho fundamental al debido proceso previstas en el artículo 29 de la CP y Ley 734 de 2002.

 

Que en observancia de los principios de la función pública y con el fin de contribuir a la eficacia en la contención y propagación del COVID-19, para la protección de la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, servidores públicos y usuarios de los servicios que presta la Secretaría Distrital de Planeación se adoptaron las medidas extraordinarias para evitar la exposición a situaciones de riesgo; aseguró la prestación del servicio mediante el uso de tecnologías y herramientas telemáticas.

 

Que teniendo en cuenta la necesidad del servicio y la potestad otorgada por el Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de quienes pretendan acceder a la administración y a los servicios del prestados por esta entidad, ha determinado que se presentan las condiciones requeridas para el levantamiento de la suspensión de términos de algunos procedimientos y actuaciones administrativas de su competencia.

 

Que la reanudación de términos aplica para los procedimientos, actuaciones administrativas y policivas adelantadas por algunas direcciones y subsecretarias de acuerdo con la necesidad del servicio; por consiguiente, las demás actuaciones de conocimiento por las demás dependencias adscritas a esta entidad mantienen la suspensión de los términos a partir de la expedición del presente acto administrativo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Reanudación de Términos. Reanudar los términos procesales y plazos de los procedimientos y actuaciones administrativas que se describen a continuación:

 

a. Subsecretaría Jurídica: recursos de apelación contra los actos de curadores urbanos que resuelven solicitudes de licencias urbanísticas, resoluciones de recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de competencia de esta entidad y recursos de apelación interpuestos contra decisiones de Inspectores Distritales de Policía relacionadas con comportamientos contrarios a la Integridad Urbanística.

 

b. Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios: procesos de legalización y regularización urbanística de asentamientos humanos, de acuerdo con las funciones asignadas por el artículo 10 del Decreto Distrital 016 de 2013

 

c. Dirección de Planes Parciales: Trámite de solicitud y expedición de conceptos de determinantes para la formulación de planes parciales y trámite de revisión y aval de certificaciones de aportes por Unidades Representativas de Aporte – URAS.

 

d. Dirección de Planes Maestros y Complementarios: procesos de planes de regularización y manejo y demás actuaciones requeridas en el marco de las funciones asignadas por el artículo 16 del Decreto Distrital 016 de 2013.

 

e. Dirección de Economía Urbana: Todas las actuaciones definidas en las funciones asignadas por el artículo 21 del Decreto Distrital 016 de 2013.

 

f. Dirección de Estratificación: Todas las actuaciones definidas en las funciones asignadas por el artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013.

 

ARTÍCULO 2. Suspensión de términos en otras actuaciones. Los procedimientos y actuaciones administrativas, incluidas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Interno Disciplinario, distintas a las indicadas en el artículo anterior, continuarán suspendidas de conformidad con la potestad otorgada en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020

 

PARÁGRAFO. La presente medida de suspensión de términos queda sujeta a los lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.


Ver Resolución 926 de 2020. Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, deberá publicarse en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2020.

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación.