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ACUERDO 7 DE 1977 (julio 25) Derogado por el art. 121, Acuerdo Distrital 257 de 2006 Reglamentado por el Decreto Distrital 691 de 1978 por el cual se dictan normas generales para la organización y funcionamiento de la administración Distrital y se clasifican los trabajadores de la misma. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, Ver las objeciones al Acuerdo 7 de 1977 , Ver el Proyecto de Acuerdo 16 de 1977 , Ver el Documento de la Personería Distrital 335 de 1987 , Ver el Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL. Integración de la administración del Distrito Especial de Bogotá. La Administración del Distrito Especial de Bogotá se constituye con los siguientes Organismos:El Concejo. El Alcalde Mayor. Las Secretarías y Departamentos administrativos. La Junta Asesora y de Contratos. La Junta de Planeación Distrital. La Junta Distrital de Hacienda. Las Alcaldías Menores. Las Entidades Descentralizadas Distritales. El Alcalde Mayor, las Secretarías del Despacho, los Departamentos Administrativos y las Alcaldías Menores conforman la Administración central del Distrito. También forman parte de ella la Junta Asesora y de Contratos, la Junta de Planeación Distrital y aquellos Fondos Rotatorios que no están organizados como entidades Descentralizadas. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales, Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta del Distrito integran la Administración descentralizada y estarán sujetos a la orientación, coordinación y control del Concejo y del Alcalde Mayor de conformidad con las Leyes, Acuerdos y Estatutos que los rijan. Artículo 2º.- De la Alcaldía Mayor. La Alcaldía Mayor estará integrada por el Despacho del Alcalde Mayor y los servicios auxiliares que éste requiera para el ejercicio de sus atribuciones de dirección y control del Gobierno Distrital, como Jefe de la Administración y Agente del Presidente de la República. Artículo 3º.- De las Secretarías y Departamentos Administrativos. De la naturaleza de las Secretarías y Departamentos Administrativos. Las Secretarías y Departamento Administrativos del Distrito son Organismos de la Administración que dependen del Alcalde Mayor y a los que corresponde, conjuntamente con él, la dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades administrativas, de acuerdo con el régimen de su competencia. Parágrafo.- Los Departamentos Administrativos cumplen funciones de carácter técnico y de servicio que demandan un tratamiento especial. Artículo 4º.- La Junta Asesora y de Contratos. La Junta Asesora y de Contratos es un organismo de la Administración Central del Distrito, encargado de prestarle asesoría y de ejercer ciertas funciones de carácter administrativo. Artículo 5º.- Naturaleza de la Junta de Planeación Distrital La Junta de Planeación Distrital es un organismo coordinador, consultor y asesor de la Administración y del Concejo para la integración de los programas físicos, económicos, culturales necesarios para el normal desarrollo de la comunidad. Artículo 6º.- Naturaleza de la Junta Distrital de Hacienda. La Junta Distrital de Hacienda es un organismo dependiente del Alcalde Mayor, adscrita a la Secretaría de Hacienda, que sirve de Junta consultora del Gobierno Distrital en todos los negocios que éste le someta y que tengan relación con la Administración de la Hacienda Distrital. Artículo 7º.- Derogado por el art. 93 del Acuerdo Distrital 1 de 1981. Alcaldías Menores. Las Alcaldías Menores son Organismos dependientes del Alcalde Mayor, adscritas a la Secretaría de Gobierno, encargadas de ejercer funciones administrativas y de policía en una zona determinada de la ciudad, de acuerdo con la distribución del territorio del Distrito adoptada por el Concejo.Artículo 8º.- De las Entidades Descentralizadas. Las Entidades Descentralizadas del orden Distrital se clasifican en tres categorías: Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta. Artículo 9º.- Establecimientos Públicos. Los Establecimientos Públicos son organismos creados por Acuerdo del Concejo encargados principalmente de ejercer funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público, que reúnen las siguientes características:
Artículo 10º.- Empresas Industriales y Comerciales. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito son organismos creados por Acuerdo del Concejo, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagran la Ley o los Acuerdos, y que reúne las siguientes características:
Artículo 11º.- Sociedades de Economía Mixta. Las Sociedades de Economía Mixta son Organismos constituídos bajo la forma de Sociedades Comerciales, con aportes oficiales y de capital privado, creados o autorizados por Acuerdo del Concejo, y que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a la regla del derecho privado, salvo las excepciones que consagren la Ley y los Acuerdos del Concejo. Cuando más del 90% de su capital social sea de propiedad del Distrito, estas Entidades se someterán al régimen previsto para las Empresas Industriales o Comerciales. Artículo 12º.- De las Entidades Descentralizadas Indirectas. Las Entidades Descentralizadas Indirectas son personas jurídicas constituidas por el sistema de asociación de entidades públicas con participación del Distrito o de su Entidades Descentralizadas. Las Entidades Descentralizadas Indirectas podrán constituírse con participación del sector privado. Estas Entidades serán calificadas en el acto de su constitución. Artículo 13º.- De los Fondos Rotatorios. Los Fondos Rotatorios son sistemas de manejo de cuentas sobre parte de los bienes o recursos de un organismo con el fin de realizar los objetivos señalados en el acto de su creación. CAPÍTULO II NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SECRETARÍAS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DISTRITALES. Artículo 14º.- De la Dirección de las Secretarías y Departamentos Administrativos. La Dirección de las Secretarías y de los Departamentos Administrativos Distritales corresponde a los Secretarios del Despacho o los Directores del Departamento, según el caso, con la inmediata colaboración de los Sub-Secretarios o Sub-Directores. Artículo 15º.- Estructura Interna de las Secretarías y Departamentos Administrativos Distritales. Las unidades de las Secretarías del Despacho o Departamentos Administrativos que cumplan funciones de asesoría y coordinación, se denominarán oficinas y comités, y concejos cuando se incluyan personas ajenas al organismo. Las unidades operativas, se denominarán direcciones generales, divisiones, secciones y grupos. Las unidades de estudio y decisión de asuntos especiales se denominarán "Comisiones" o "Juntas". Artículo 16º.- Funciones de las Secretarías y Departamentos Administrativos Distritales. Son funciones de las Secretarías y Departamentos Administrativos Distritales, las siguientes:
e) Preparar y dictar Resoluciones internas de sus respectivas dependencias, y Ver
Artículo 17º.- Funciones de los Secretarios del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos. Son funciones de los Secretarios de Despacho y de los Directores de Departamentos Administrativos, además de las previstas por el Decreto Extraordinario 3133 de 1968, y los Acuerdos del Concejo, las siguientes:
Artículo 18º.- Sub-secretarios de Despacho y Sub-directores de Departamentos Administrativos Distritales. Son funciones de los Sub-Secretarios de Despacho y los Sub-Directores de Departamentos Administrativos, las siguientes:
Artículo 19º.- De la Distribución de Negocios. Corresponde al Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza, entre los Secretarios y Jefes de Departamentos Administrativos. Artículo 20º.- Delegación de funciones. Los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos podrán delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de División, las funciones que les estén señaladas por Acuerdo o Decretos. La delegación exime al delegante de responsabilidad la cual corresponde al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Artículo 21º.- Prohibición de Sub-delegar. Los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos no podrán sub-delegar las funciones que les han sido delegadas por el Alcalde Mayor. CAPÍTULO III DE LA JUNTA ASESORA Y DE CONTRATOS, DE LA JUNTA DE PLANEACIÓN DISTRITAL Y DE LA JUNTA DISTRITAL DE HACIENDA. Artículo 22º.- Composición de la Junta Asesora y de Contratos. La Junta Asesoras y de Contratos estará integrada por el Alcalde Mayor quien la presidirá por tres (3) Secretarios de Despacho y dos (2) Directores de Departamentos Administrativos con sus respectivos suplentes también Secretarios de Despacho o Directores de Departamentos Administrativos, según el caso; por tres (3) Concejales elegidos por el Cabildo con sus respectivos suplentes y por el Personero Distrital. Se decretó la NULIDAD de la integración por parte del Personero Distrital en la Junta Asesora y de Contratos, mediante fallo del Consejo de Estado 3708 de 1984. El Contralor y el Tesorero Distrital tendrán voz en ella, sin voto. El Sub-Secretario General de la Alcaldía será el Secretario de la Junta Asesora y de Contratos; participará en las deliberaciones con voz pero sin voto. Mediante sentencia del Consejo de Estado 88 de 1986, se confirmó la sentencia de primera instancia (3708 de 1984 T.A.C.)en cuanto dispuso declarar la nulidad de "Los artículos 22 y 24, pero solo en cuanto por ellos se le otorga al Personero Distrital poder decisorio (voto) en las Juntas Asesora y de Contratos y de Planeación Distrital, respectivamente.Parágrafo.- Los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos, que formen parte de la Junta Asesora en su calidad de Principales o Suplentes, serán designados por el Alcalde. Artículo 23º.- Funciones de la Junta Asesora y de Contratos. Son funciones de la Junta Asesora y de Contratos:
Artículo 24º.- Composición de la Junta de Planeación Distrital Son miembros de la Junta de Planeación Distrital el Alcalde o su delegado, que será un Secretario de Despacho o un Director de Departamento Administrativo, el Personero Distrital, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Obras Públicas, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano y cuatro (4) Concejales elegidos por el Cabildo, con sus respectivos suplentes personales. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Contralor del Distrito, tendrán asiento en la Junta con voz pero sin voto. Se decretó la NULIDAD de la integración por parte del Personero Distrital en la Junta de Planeación, mediante fallo del Consejo de Estado 3708 de 1984.Mediante sentencia del Consejo de Estado 88 de 1986, se confirmó la sentencia de primera instancia (3708 de 1984 T.A.C.)en cuanto dispuso declarar la nulidad de "Los artículos 22 y 24, pero solo en cuanto por ellos se le otorga al Personero Distrital poder decisorio (voto) en las Juntas Asesora y de Contratos y de Planeación Distrital, respectivamente.Artículo 25º.- Funciones de la Junta de Planeación Distrital. La Junta de Planeación Distrital tendrá las siguientes funciones:
Artículo 26°.-El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de su estructura orgánica, determinará los instrumentos u organismos necesarios para establecer excepciones a las disposiciones sobre zonificación y urbanismo. La intervención de la Personería Distrital, será obligatoria en estos casos. Artículo 27°.-La Junta Distrital de Hacienda estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado; por tres (3) Concejales con sus respectivos Suplentes, cuyo período coincidirá con el Concejo que los designe; por el Secretario de Hacienda; por el Personero y por el Tesorero. El Contralor asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Parágrafo.-La Junta será presidida por el Alcalde Mayor y en su ausencia por el Vice-Presidente quien será uno de los Concejales miembros de la misma. Artículo 28º.- Funciones de la Junta Distrital de Hacienda. Son funciones de la Junta Distrital de Hacienda:
Declaradas fundadas las objeciones del Alcalde Mayor, mediante CAPÍTULO IV DE LAS ALCALDÍAS MENORES Artículo 29º.- De los Alcaldes Menores. En cada una de las Alcaldías Menores habrá un Alcalde Menor, Agente del Alcalde Mayor, de su libre nombramiento y remoción.Declaradas fundadas e infundadas algunas objeciones del Alcalde Mayor, mediante Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 15126 de 1978Artículo 30º.- De Las Funciones de los Alcaldes Menores. Son funciones de los Alcaldes Menores:
CAPÍTULO V RÉGIMEN DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES Artículo 31º.- Organización Interna de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. La organización interna de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito será determinada por la Junta Directiva, pero en los primeros la nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
Parágrafo.- Los Centros Docentes organizados como Establecimientos Públicos Distritales, adoptarán denominaciones acordes con su naturaleza. Artículo 32º.- Órganos Directivos. La Dirección de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, estarán a cargo de una Junta Directiva, y de un Gerente o Director que será su representante legal. Declaradas fundadas las objeciones del Alcalde Mayor, mediante Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 15126 de 1978Artículo 33º.- DECLARADO NULO. Composición de las Juntas Directivas. Como regla general las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresa Industriales y Comerciales Distritales estarán integradas por representantes del gobierno distrital; en todos los casos por representantes del Cabildo Distrital y en algunas Juntas por particulares o por representantes de otras Entidades conforme a los estatutos de cada organismo. Fallo del Consejo de Estado 3708 de 1984 .Parágrafo.- En las Juntas Directivas de la Caja de Previsión Social Distrital, del Fondo de Ahorro y Vivienda y de la Caja de Vivienda Popular, se mantendrá la actual representación de los servidores del Distrito. Artículo 34º.- Funciones de las Juntas Directivas. Son funciones de las Juntas Directivas:
Artículo 35º.- De la Delegación Interna de Funciones. Las Juntas Directivas podrán delegar en los representantes locales de los Establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito el cumplimiento de ciertas funciones o la celebración de determinados actos. Artículo 36º.- Carácter de los Miembros de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Los miembros de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresa Industriales y Comerciales del Distrito, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que el régimen de imcopatibilidad e inhabilidades, se regirán por las disposiciones legales sobre la materia, los Acuerdos Distritales y las normas del respectivo organismo. Artículo 37º.- Honorarios de los Miembros de las Juntas Directivas. Los miembros de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, no tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones. Ver art. 13 del Decreto Nacional 128 de 1976.Artículo 38º.- Gerentes o Directores de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Los Directores o Gerentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito son agentes del Alcalde Mayor, de su libre nombramiento o remoción. Los representantes del Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de los mismos organismos y de las Sociedades de Economía Mixta tendrán igual carácter. Artículo 39º.- Funciones de Directores o Gerentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Además de las que señalen los Acuerdos Distritales y los Estatutos correspondientes, los Directores o Gerentes de las Entidades Descentralizadas, tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 40º.- De la delegación de Funciones. Los Directores o Gerentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, podrán delegar en funcionarios de sus dependencias hasta el nivel de Jefe de División las funciones que les sean propias, de acuerdo con las reglas que para tal efecto dicte la respectiva Junta Directiva pero no podrán sub-delegar las funciones que las Juntas les haya delegado. Artículo 41º.- DECLARADO NULO. Control de Tutela de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. El Concejo y el Alcalde Mayor de Bogotá ejercerán el control de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, con el fin de lograr la conformidad, coordinación e integración de las actividades de estos organismos con las de la Administración Central de acuerdo con la política general y los planes y programas de desarrollo adoptados para el Distrito Especial de Bogotá. Las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito serán presididas por el Alcalde Mayor y en su defecto por uno de los Concejales que formen parte de ellas. Fallo del Consejo de Estado 3708 de 1984 . Artículo 42º.- Prohibición Especial a los Establecimientos Públicos y a las Empresas Industriales y Comerciales Distritales. Los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito no podrán desarrollar actividades distintas de las prescritas en el Acuerdo Orgánico o en sus Estatutos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos a fines diferentes de los contemplados en esas mismas disposiciones. Artículo 43º.- Régimen Jurídico de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. a) RÉGIMEN DE LOS ACTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Salvo disposición en contrario, los actos que realicen los establecimientos públicos para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo señalado en el Decreto Extraordinario 2733 de 1959. b) RÉGIMEN DE LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DISTRITALES Los actos que realicen las Empresas Industriales del Distrito para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado. Aquéllos que realicen para el cumplimiento de funciones administrativas serán actos administrativos. Artículo 44º.- De las Sociedades de Economía Mixta Distrital a) ORGANIZACIÓN La estructura de las Sociedades de Economía Mixta de carácter distrital, se sujetará a las reglas que, para tal efecto establezcan los estatutos. b) RÉGIMEN DE LOS ACTOS Los actos que realicen las Sociedades de Economía Mixta Distritales en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales estarán sujetos a las reglas del derecho privado. En los estatutos de aquellas Sociedades de Economía Mixta que gocen de ventajas financieras o fiscales o que tengan a su cargo la prestación de un servicio público, se señalarán los actos que requieran para su validez el voto previo y favorable de los representantes del Gobierno Distrital en sus órganos directivos. c) DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES La representación de las acciones que posea el Distrito en una sociedad de Economía Mixta corresponde al Alcalde Mayor o a su representante. Cuando el accionista sea un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Distrito, la representación corresponderá al respectivo representante legal. Artículo 45º.- Prohibición de Modificar la Estructura de las Entidades Descentralizadas. No podrá modificarse la estructura administrativa de ningún organismo descentralizado mediante compromisos contractuales o con el pretexto de servir el crédito público, sin la correspondiente autorización del Concejo. Artículo 46º.- Cancelación de Fideicomisos. Se ordena la refinanciación de los empréstitos adquiridos por el Distrito Especial en forma mancomunada y solidaria con las Entidades Descentralizadas. Facúltase a la Administración para constituír garantías diferentes y para cancelar los actuales contratos de fideicomiso. Parágrafo.-La representación actual de los fideicomisarios en las Juntas Directivas de las Empresas de Acueducto y Alcantarillado y Energía Eléctrica de Bogotá será reemplazada a partir de la sanción de este Acuerdo con representantes del Concejo, aumentando de dos (2) a cuatro (4) el número de sus voceros con sus respectivos Suplentes. Artículo 47°.-Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado: A partir de la sanción del presente Acuerdo, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, estará integrada de la siguiente manera: El Alcalde Mayor del Distrito o su representante que lo será el Personero Distrital, Cuatro (4) Concejales con sus respectivos Suplentes elegidos por el Cabildo, El Secretario de Salud Pública, El Director de Acción Comunal, y El Contralor del Distrito tendrá asiento en la Junta con voz pero sin Voto. Artículo 48.- Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica: A partir de la sanción del presente Acuerdo la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica estará integrada de la siguiente manera: El Alcalde Mayor del Distrito o su representante que lo será el Personero Distrital, Por un delegado del Presidente de la República, que lo será el Director del ICEL, Cuatro (4) Concejales con sus respectivos Suplentes elegidos por el Cabildo, El Secretario de Obras Públicas, El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y El Contralor del Distrito asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS Artículo 49º.- Clasificación de los Servidores Distritales. Las personas que prestan sus servicios en los organismos distritales son empleados públicos o funcionarios, trabajadores oficiales y auxiliares de la Administración. Artículo 50º.- DECLARADO NULO. De los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en la Alcaldía Mayor, en las Secretarías y en los Departamentos Administrativos, son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y mantenimiento de obras públicas que presten sus servicios a cualquiera de las dependencias nombradas, son trabajadores oficiales. Los servidores de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios del Distrito son trabajadores oficiales. Los Gerentes, Sub-Gerentes, Directores, Sub-Directores, Secretarios Generales, Secretarios Privados, Asesores, Asistentes, Jefes de Personal y Jefes de División, son empleados públicos. Parágrafo.- No obstante lo anterior en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá los Jefes de División son trabajadores oficiales. Declaradas fundadas las objeciones del Alcalde Mayor, mediante Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 15126 de 1978Fallo del Consejo de Estado 3708 de 1984 . Artículo 51º.- De los auxiliares de la Administración. Las personas que prestan al Distrito Especial de Bogotá servicios ocasionales, como los peritos temporales, como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de duración de un trabajo o de una otra, son meros auxiliares de la Administración Pública y nos considerarán vinculados a su servicio por no pertenecer a sus cuadros permanentes. Declaradas fundadas las objeciones del Alcalde Mayor, mediante Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 15126 de 1978Artículo 52º.- Derogación de unos Acuerdos. Derógase en todas sus partes los Acuerdos números 65 de 1966, 75 y 86 de 1967 y 51 de 1963, así como las demás disposiciones concordantes y reglamentarias relacionadas con el Fondo Rotatorio de Adquisición de Vehículos Automotores.Declaradas fundadas las objeciones del Alcalde Mayor, mediante Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 15126 de 1978Artículo 53º.- Juntas de Compras. A partir de la vigencia de este Acuerdo, cada una de las Secretarías y Departamentos Administrativos, así como la Personería, la Contraloría y la Tesorería Distritales, tendrán su propia Junta de Compras con las funciones establecidas en el artículo 480 del Código Fiscal, integrada por los tres (3) funcionarios de mayor jerarquía, designados mediante Resolución del Alcalde Mayor y por el Personero, el Contralor y el Tesorero en su caso.Parágrafo.- En estas Juntas estará presente un delegado de la Contraloría Distrital, con voz pero sin voto. Artículo 54º.- Modificación de la Competencia en el Contrato de Suministros. El régimen de competencia y procedimiento señalado por el Acuerdo 9 de 1976, para el contrato de suministros se entenderá aplicable en lo pertinentes a las Juntas de Compras de cada organismo. Declaradas no fundadas las objeciones del Alcalde Mayor, mediante Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 15126 de 1978Artículo 55º.- Control Fiscal La vigilancia de la gestión fiscal de la Administración Central Distrital y de las Entidades Descentralizadas, se regirá por las disposiciones legales, Acuerdos y particularmente por las normas previstas en el Código Fiscal Distrital.Artículo 56º.- Vigilancia Administrativa. La supervigilancia de la conducta de los servidores distritales, será ejercida por la Personería de Bogotá, de conformidad con las Leyes, Acuerdos y Estatutos que rijan esta materia. Artículo 57º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige desde su sanción y deroga el artículo 479 del Acuerdo 9 de 1976 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D.E., a los 8 días del mes de Septiembre de 1977
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