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Acuerdo 314 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4072 del 03 de octubre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 314 DE 2008

(Junio 23)

Por el cual se reglamenta la actividad física, cultural y educativa en los establecimientos geriátricos y gerontológicos del distrito a través de programas intergeneracionales y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su Artículo  12 numeral 1

Ver Proyecto de Acuerdo 066 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Ver el Acuerdo Distrital 312 de 2008

ARTÍCULO 1. Las instituciones geriátricas y gerontológicas del Distrito implementarán dentro de sus actividades lúdicas, una hora de ejercicio diario coordinado por especialistas, previa valoración y concepto médico y de la terapeuta física y aceptación por parte del mayor.

ARTICULO 2. Las Alcaldías Locales, deberán promover programas actividades físicas, culturales y educativas que propendan por la integración generacional de la comunidad con los establecimientos geriátricos y gerontológicos que se encuentren dentro de su localidad.

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital podrá realizar convenios con la Universidad Distrital u otras instituciones educativas, donde se cuente con programas de terapia física, ocupacional y gerontológica, para que destinen estudiantes que se encuentren en práctica de carreras afines a la cultura, la educación y el deporte y sirvan de apoyo a los programas que se implementarán en las instituciones geriátricas o gerontológicas del Distrito.

ARTÍCULO 4. La Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

23 de junio de 2008