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Resolución 1281 de 2007 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
24/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1281 DE 2007

(Diciembre 24)

Derogada por el art. 12, Resolución E.A.A.B. 767 de 2009

Modificada por la Resolución de la E.A.A.B. 574 de 2008, Modificada por la Resolución de la E.A.A.B. 192 de 2009

Por la cual se establecen los costos directos de conexión y reconexión de acometidas y otros relacionados con los servicios prestados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

LA GERENTE CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.,

en uso de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida en la Resolución No. 589 de 2007 de la Gerencia General y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal g) del artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 2002, corresponde al Gerente General, establecer el precio y la forma de pago de los bienes y obras accesorias a los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución 424 de 2007 "por la cual se regula el cargo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del mismo"

Que mediante las Resoluciones Nos. 541 de 2004, 141 de 2007 y 682 de 2007, la Empresa adoptó los costos de conexión, los cuales se deben actualizar y ajustar de conformidad con la normatividad expedida por el ente regulador y las especificaciones técnicas de la Empresa, así como revisar y modificar las resoluciones citadas en relación con las obras que la Empresa no realiza en la instalación de acometidas.

Que mediante la Resolución No. 1344 de 2003, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá adoptó los costos de transporte y distribución de agua potable a través de los carrotanques de la empresa, los cuales se deben actualizar y ajustar de conformidad con las variaciones de los insumos en el transporte.

Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución CRA No. 424 de 2007, la Empresa ha adelantado los estudios necesarios para dar cumplimiento a la citada disposición, teniendo en cuenta la realidad del mercado, ajustando y actualizando los precios en los servicios de suspensión, corte, reinstalación y reconexión del servicio de acueducto.

Así mismo, es necesario actualizar y cobrar al usuario los valores con unos análisis de precios ajustados a la realidad del mercado y que además sirva de base de liquidación de los servicios que presta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a través del Contrato Especial del Gestor.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de conexión y reconexión de acometidas, corte del servicio, suspensión del servicio, reinstalación, nuevas conexiones domiciliarias de alcantarillado y obras complementarias que realice directamente la Empresa o a través del contrato Especial de Gestor, contenidas en el anexo a la presente resolución.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Los precios referidos en el artículo anterior, en relación con las actividades de suspensión, corte, reinstalación y reconexión del servicio de acueducto, se incrementaran de conformidad con las reglas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA en la Resolución 424 de 2007, o la que la modifique complemente o derogue.

Derogado por el art. 12, Resolución E.A.A.B. 574 de 2008. En relación con las demás actividades contempladas en la presente resolución, se incrementaran de conformidad con las reglas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para la indexación de las tarifas de los servicios públicos.

ARTÍCULO  TERCERO.- Modificado por el art. 9, Resolución E.A.A.B. 574 de 2008Derogado por el art. 7, Resolución E.A.A.B. 1134 de 2008.  La Empresa, podrá en relación con las actividades no reguladas por la CRA, actualizar y ajustar los precios, previo análisis e informe técnico realizado por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, cuando se requiera por variaciones exógenas a la actividad del mercado.

ARTÍCULO  CUARTO.-Modificado por el art. 10, Resolución E.A.A.B. 574 de 2008.  El valor establecido en el anexo a la presente resolución para "venta de agua en carrotanque", aplica únicamente para la venta a comunidades o asentamientos humanos ubicados, donde no existe posibilidad técnica para prestarles el servicio a través del sistema de redes oficiales de la Empresa y dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y se hará a partir del día siguiente en que el proyecto SIE informe a la Gerencia de Servicio al Cliente que ha concluido la parametrización necesaria en el sistema SAP R/3 para el recaudo y contabilización de los valores de que trata la presente resolución, tiempo que no podrá ser mayor a 30 días calendario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

ALCIRA PATRICIA TAPIA HENRIQUEZ

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007.

Los anexos pueden ser consultados haciendo clic aquí.