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Resolución 767 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
07/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4277 de septiembre 10 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0767 DE 2009

(Septiembre 07)

 Modificada por la Resolución de la EAAB 0133 de 2011, Modificada por la Resolución de la EAAB 074 de 2012, Modificada por la Resolución EAAB 188 de 2015

Por la cual se unifican y actualizan las disposiciones existentes en materia de costos de conexión de acometidas y domiciliarias, se incorporan nuevos materiales relacionados con las obras; se determina el valor de los medidores de ½" por factores de calidad y se fija la tarifa del servicio de agua en carrotanque.

LA GERENCIA CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP,

en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida por la Resolución No. 0158 de 2008 de la Gerencia General y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal g) del artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 2002, corresponde al Gerente General establecer el precio y la forma de pago de los bienes y obras accesorias a los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que mediante resolución 158 de 2008, el Gerente General delegó en los Gerentes corporativos los asuntos relacionados con sus propias competencias y la facultad de expedir actos administrativos y fijar el costo de los servicios prestados por sus respectivas dependencias, conexos con los servicios públicos domiciliarios.

Que mediante resolución 1281 de 24 de diciembre de 2007 se fijaron los costos directos de conexión y reconexión de acometidas y otros relacionados con los servicios prestados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, en adelante, Acueducto de Bogotá.

Que la resolución 1281 de 2007, ha sido modificada y adicionada por las resoluciones 574 de 2008, 660 de 2008, 0901 de 2008, 1134 de 2008 y 192 de 2009 del Acueducto de Bogotá.

Que mediante documento de fecha 1 de agosto de 2009, expedido por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente del Acueducto de Bogotá, se definieron los costos de conexión y reconexión de acometidas y otros relacionados con los servicios que presta el Acueducto de Bogotá, los cuales se establecen en el anexo 1 de la presente resolución.

Que por razones de economía de escala los insumos de las actividades se obtienen masivamente y, por ello, el valor aquí establecido es inferior al que se cobraría al usuario de realizarse independientemente cada actividad.

Que el listado "costos de suministro e instalación de accesorios" que forma parte del anexo 1 de la presente resolución, se utilizó para establecer el valor de los diferentes ítems de las actividades contempladas en la tabla de "costos de conexión", de acuerdo con las normas técnicas del Acueducto de Bogotá; por lo cual sólo podrán ser utilizados para el pago de los valores por el suministro e instalación de aquellos accesorios que no estén contemplados en las actividades definidas dentro de la tabla de "costos de conexión" del anexo citado.

Que los artículos 9.1 y 146 de la ley 142 de 1994, establecen que las Empresas de servicios públicos domiciliarios y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Que de conformidad con el artículo 144 de la citada ley, será obligación del suscriptor o usuario reemplazar los instrumentos de medida, a satisfacción de la Empresa, cuando se establezca que el funcionamiento de los mismos, no permite determinar de forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

Que a fin de involucrar el programa de recuperación de perdidas en los programas de micro medición del Acueducto de Bogotá, y con el propósito primordial de facturar bajos consumos que en la actualidad algunos aparatos de medición no registran, se pretende implementar aparatos con tecnologías que garanticen una mejor calidad en la medición durante el periodo de vida útil del medidor.

Que de acuerdo con los diferentes factores de sensibilidad y durabilidad de los medidores definidos en la Resolución 1134 del 1 de Diciembre de 2008, se busca recuperar los consumos dejados de facturar en los caudales asociados a bajos consumos.

Que en razón a la gran cantidad de resoluciones existentes en el Acueducto de Bogotá, que regulan el tema de costos de conexión y precio de medidores, es necesario actualizar y unificar la materia en un solo acto administrativo que facilite su consulta y aplicación.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de conexión y reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio, nuevas conexiones domiciliarias de alcantarillado y obras complementarias que realice directamente el Acueducto de Bogotá o a través del contrato Especial de Gestor contenidas en el anexo 1 de la presente resolución.

Parágrafo: Cuando el usuario realice la nueva conexión domiciliaria de alcantarillado, pagará a la Empresa por concepto de la interventoría de la obra un valor equivalente al 6% del costo fijado en esta resolución para la conexión.

ARTÍCULO 2°.- El costo de los servicios especiales prestados a los clientes de agua en bloque, será el que establezca la Dirección de Red Matriz Acueducto o el área que preste el servicio, el cual se detalla en el anexo 1 de presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las tarifas definidas en el anexo 1 de la presente resolución como "nuevas conexiones domiciliarias masivas de alcantarillado" y nuevas acometidas masivas de acueducto de ½" en piso", sólo aplicarán para procesos de normalización de barrios.

ARTICULO 4°.- Establecer como política para el suministro de medidores que los medidores a suministrar para ser instalados en todos los procesos y actividades del Acueducto de Bogotá deberán cumplir como mínimo los factores de sensibilidad K 1. 1 y durabilidad K 2. 2 definidos en el anexo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Servicios Técnicos del Acueducto de Bogotá, deberá establecer dentro del certificado de aprobación del modelo de los medidores, los factores de calidad K1 y K2 establecidos en el anexo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Se establece un período de transición para el suministro e instalación de los medidores de ½" por factores de calidad, el cual terminará el 15 de octubre de 2009. Durante este período, los medidores con factores de calidad K 1.1 y K 2.1 podrán ser instalados y facturados por parte de los gestores en procesos de operación comercial asociados con hurto, crítica y solicitud a un valor de ochenta y ocho mil trescientos noventa y dos pesos ($88,392.oo) m/cte. Vencido este término sin que se haya entregado y recibido efectivamente los medidores en el laboratorio de medidores del Acueducto de Bogotá, sólo se autorizará el suministro e instalación de los medidores consignados en el anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Cuando se presenten modificaciones en las normas técnicas aprobadas por el comité industrial del Acueducto de Bogotá, así como por cambios tecnológicos y de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo 1 de la presente Resolución o tabla de "costos de conexión". Cuando se efectúen los cambios aquí establecidos, la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente los consignará en un documento oficial que deberá establecerse como anexo de la presente Resolución indicando la fecha de actualización.

ARTÍCULO 8°.- Anualmente las Gerencias de Zona junto con el laboratorio del Acueducto de Bogotá, harán revisión de una muestra representativa de los medidores instalados en el último año que cumplan las especificaciones técnicas establecidas en esta resolución, y los evaluará aplicando la tabla citada en el Anexo 3 "Tabla de evaluación de la muestra" de la presente resolución, a fin de verificar el mantenimiento de las características inicialmente ofrecidas por su proveedor.

En el evento en que el resultado del laboratorio evidencie que los niveles de precisión no cumplen con lo ofrecido inicialmente, y el número de medidores rechazados supera lo establecido en el Anexo 3 y se encuentren en período de garantía, se exigirá al proveedor reponer el lote respectivo por garantía y asumir todos los costos asociados con su instalación. Lo anterior deberá incluirse dentro de las estipulaciones del contrato de suministro de medidores.

ARTÍCULO 9°.- En aquellos eventos en los cuales las especificaciones técnicas de las conexiones sean diferentes a las de los demás usuarios, el Acueducto de Bogotá cobrará el precio de dichas conexiones especiales. En este caso se requerirá de aprobación escrita del usuario y certificación del Gestor sobre su particularidad técnica y la tasación de los costos. Para que el traslado se haga efectivo se deberá contar con la certificación escrita de la interventoría operativa del Contrato Especial de Gestión.

ARTICULO 10.- La tarifa para "venta de agua en carrotanque" adoptada en el anexo 1 de la presente resolución, aplica únicamente para la venta a comunidades o asentamientos humanos, ubicados donde no existe posibilidad técnica para prestarles el servicio a través del sistema de redes oficiales que maneja el Acueducto de Bogotá dentro del perímetro del Distrito Capital y en las demás áreas y municipios donde el Acueducto de Bogotá presta el servicio de Acueducto.

ARTÍCULO 11.- Los precios de las actividades y elementos involucrados en las tarifas de costos de conexión anexos a la presente resolución que no hayan sido regulados por la CRA mediante la Resolución 424 de 2007, o la que la modifique derogue o sustituya, serán actualizados por la Gerencia Corporativa Servicio al Cliente con base en el análisis del comportamiento del mercado. Esta actualización como mínimo se realizará cada seis meses o cuando, a juicio del Acueducto de Bogotá lo estime conveniente de conformidad con los anteriores criterios.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución rige a partir del día siguiente en que el proyecto SIE informe a la Gerencia de Servicio al Cliente que ha concluido la parametrización necesaria en el sistema SAP R/3 para el recaudo y contabilización de los valores de que trata esta resolución, tiempo que no podrá ser mayor a 30 días calendario contados a partir de la publicación de la misma. La presente resolución es aplicable a todas las actividades que se adelanten y ejecuten a partir de la fecha en que la misma entre a regir y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 1281 de 2007, 574 de 2008, 660 de 2008, 0901 de 2008, 1134 de 2008 y 192 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

MIRIAM MARGOTH MARTINEZ DIAZ

Gerente Corporativa de Servicio al Cliente

ANEXO 1

Derogado por la Resolución de la EAAB 172 de 2010

COSTOS DE CONEXIÓN - 1 DE AGOSTO DE 2009

CONTENIDO COSTOS DE CONEXIÓN AGOSTO 1 DE 2009

NRO.

CONTENIDO

PÁG.

1.

COSTOS DE CONEXIÓN ACUEDUCTO

2

1.1.

INSTALACION DE CAJILLA EN CONCRETO CON TAPA Y MARCO PARA ACOMETIDAS Ø 1/2" Y 3/4"

2

1.2.

CAMBIO DE TAPA Y MARCO PARA CAJILLAS DE ACOMETIDAS DE Ø 1/2", 3/4", 1", 1 1/2", 2", 3", 4" Y 6"

3

1.3.

NUEVAS ACOMETIDAS MASIVAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO

3

1.4.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO

4

1.5.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN PISO

5

1.6.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN PISO

6

1.7.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN PISO

7

1.8.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 2" EN PISO

8

1.9.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3" EN PISO

9

1.10.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 4" EN PISO

10

1.11.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 6" EN PISO

11

1.12.

CORRIDA DE CAJILLA EN CONCRETO PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4"

12

1.13.

NIVELACION DE CAJILLA EN CONCRETO PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4"

12

1.14.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN MURO

13

1.15.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN MURO

13

1.16.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN MURO

14

1.17.

NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN MURO

14

2.

COSTOS DE CONEXIÓN DOMICILIARIAS

15

2.1.

NUEVAS CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL)

15

2.2.

NUEVAS CONEXIONES DOMICILIARIAS MASIVAS DE ALCANTARILLADO

16

2.3.

CAJAS DE INSPECCION CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO

16

3.

COSTOS DE RECONEXION

17

3.1.

RECONEXION ESPECIAL DE ACOMETIDAS A LA RED PRINCIPAL

17

3.2.

CORTE ESPECIAL DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DESDE LA RED

17

3.3.

RECONEXION SERVICIO DE LA ACOMETIDA AL INTERIOR DE LA CAJILLA

18

3.4.

CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO AL INTERIOR DE LA CAJILLA

18

3.5.

SUSPENSION DEL SERVICIO ACUEDUCTO

18

3.6.

REINSTALACION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

18

3.7.

INVESTIGACION PARA DETECTAR CONEXIÓN CLANDESTINA

18

4.

OTROS VALORES Y SERVICIOS ESPECIALES

19

4.1.

VALOR M3 DE AGUA EN CARROTANQUE

19

4.2.

ALQUILER EQUIPO DE MACROMEDICION

19

5.

ACCESORIOS

20

6.

COSTOS DE RECUPERACION ESPACIO PUBLICO

25

7.

COSTOS DE CONEXIÓN MEDIDORES

26

7.1

ANEXO TECNICO

27

NOTA: Esta lista de accesorios se utilizara solo, para accesorios adicionales autorizados por el interventor. Cada actividad de la presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios

NOTA: Esta lista de accesorios se utilizara solo, para accesorios adicionales autorizados por el interventor. Cada actividad de la presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios

NOTA: Esta lista de accesorios se utilizara solo, para accesorios adicionales autorizados por el interventor. Cada actividad de la presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios

NOTA: Esta lista de accesorios se utilizara solo, para accesorios adicionales autorizados por el interventor. Cada actividad de la presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios

NOTA: Esta lista de accesorios se utilizara solo, para accesorios adicionales autorizados por el interventor. Cada actividad de la presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios

NOTA: La tabla de recuperación de espacio público se utilizara para el pago de recuperaciones adicionales a las obligatorias en las actividades operativas del Contrato Especial de Gestión autorizadas por el interventor.

 

ANEXO 2

 Anexo eliminado por el art. 2, Resolución de la EAAB 133 de 2011

 DEFINICIÓN DE CARACTERÍSTICAS PARA MEDIDORES DE DIÁMETROS DE ½"

1. CONDICIONES GENERALESTodos los medidores deberán cumplir con los requisitos mínimos especificados en la norma técnica vigente y los criterios de sensibilidad y vida útil de acuerdo con la clasificación descrita en el presente documento.

2. METODOLOGIA PARA CLASIFICACION DE MEDIDORES

Los medidores domiciliarios se clasificarán de acuerdo con dos parámetros de desempeño a saber: Sensibilidad y Vida Útil. En este sentido, los medidores aceptados por la empresa para ser instalados directa o indirectamente a sus usuarios finales, deben cumplir con dichos parámetros, de conformidad con la política del suministro de medidores establecida en la Resolución a la que se anexa el presente documento, los cuales representan una mayor exigencia en relación con la especificación mínima establecida en la norma técnica vigente.

2.1 PARÁMETROS DE SENSIBILIDAD: Habilidad del medidor para registrar el agua que pasa a través suyo a muy bajos caudales.

Partiendo de la sensibilidad mínima exigida en la norma técnica vigente, se establece un factor de calidad por sensibilidad (k1) que deberá ser establecido y probado por el Laboratorio de Medidores de la Empresa. De conformidad con la siguiente tabla:

Tabla 1. Factor de calidad por Sensibilidad (k1)

k1

Descripción

Sensibilidad

a Q1 (con precisión satisfactoria)

k1.1

Medidor ½

13 lph > Q1 >= 9 lph

k1.2

Medidor ½

9 lph > Q1 >= 5 lph

2.2 PARAMETRO DE VIDA UTIL: Conservación de las características metrológicas y los niveles de sensibilidad para altos volúmenes de agua registrados.

Se establece un factor de calidad por durabilidad (k2) que deberá ser aprobado por el Laboratorio de Medidores de la Empresa, de acuerdo con el método de ensayo de desgaste acelerado, establecido en la norma técnica vigente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 2. Factor de calidad por durabilidad (k2)

k2

Descripción de la prueba de

Desgaste

Criterio de éxito

(con precisión satisfactoria)*

k2.1

Adicional 1 (50 hrs a Q4)

a Q1

k2.2

Adicional 2 (50 hrs a Q4)

a Q1

*Evaluación de errores de precisión dentro de los rangos de caudal señalados en la tabla 1 K1.1 o K1.2 según el caso.

- La prueba de desgaste adicional mencionada en la tabla 2 consiste en someter al medidor a dos pruebas de desgaste a caudal Q4( Q máximo),cada una de 50 horas(adicional 1 y adicional 2).Para iniciar la segunda prueba de desgaste adicional se requiere la realización de la prueba de sensibilidad K1, para determinar que el medidor continúe dentro del rango establecido en el cual fue calificado su Q1 inicialmente.

- El cumplimiento del K1.2 y K2.2 implica que se haya cumplido el K1.1 y y el K2.1 respectivamente.

- En el caso en que el medidor no supere alguna de las pruebas para establecer alguno de los coeficientes "k", no se continuará con las siguientes pruebas de clasificación, y en tal sentido, el medidor quedará clasificado con la última categoría superada.

 ANEXO 3

 Anexo eliminado por el art. 2, Resolución de la EAAB 133 de 2011

TABLA DE EVALUACIÓN DE LA MUESTRA

Tabla de Evaluación de la Muestra

Tamaño del Lote

Muestreo

Tamaño de la muestra

Acumulado

Número de defectos para aceptar

Número de defectos para rechazar

Hasta 100

Primero

7

7

0

3

Segundo

14

21

2

3

De 101 a 200

Primero

10

10

0

3

Segundo

20

30

2

3

De 201 a 300

Primero

13

13

0

5

Segundo

26

39

4

5

De 301 a 500

Primero

20

20

1

5

Segundo

40

60

4

5

De 501 a 999

Primero

25

25

1

6

Segundo

50

75

5

6

De 1000 a 5000

Primero

35

35

2

7

Segundo

70

105

6

7

De 5000 a 10000

Primero

50

50

2

7

Segundo

75

125

6

7

MIRIAM MARGOTH MARTINEZ DIAZ

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4277 de septiembre 10 de 2009.