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Resolución 901 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
22/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4085 de octubre 23 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0901 DE 2008

(Octubre 22)

Derogada por el art. 12, Resolución E.A.A.B. 767 de 2009

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0660 del 31 de julio de 2008"

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIOS AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial la conferida en la Resolución N° 0158 de 2008 del Gerente General y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal g) del artículo 15 del Acuerdo 01 de 2002, corresponde al Gerente General establecer el precio y la forma de pago de los bienes y obras accesorias a los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que mediante la Resolución 0158 de 2008 el Gerente General delegó en los Gerentes corporativos, los asuntos relacionados con sus propias competencias y que la instalación y recaudo de los precios por los bienes y obras de conexión competen a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

Que mediante la Resolución 0574 del 2 de julio de 2008 se modificó la Resolución 1281 del 24 de Diciembre de 2007, por la cual se establecieron los costos directos de conexión y reconexión de acometidas y otros relacionados con los servicios prestados por la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Que el Alcance de la Norma NP-04 de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., amplía la gama de medidores que pueden tramitar la certificación de aprobación del modelo, a través del laboratorio de medidores de la Empresa, para ser instalados en los inmuebles de los usuarios de la EAAB.

Que en comité industrial del 7 de Octubre de 2008, se estableció la ampliación del periodo de transición de que habla el artículo cuarto de la Resolución 660 del 31 de Julio de 2008.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prorrogar hasta el día 30 de Noviembre de 2008 el periodo de transición para la aplicación de la valoración de los medidores de ½" por factores de calidad, consignados en el anexo 1 de la Resolución 0574 del 02 de Julio de 2008, el cual terminará el 30 de Noviembre de 2008. Durante este periodo, los medidores que cumplan con la norma técnica NP-004 de la Empresa y lo establecido en el CSP de la Empresa, podrán seguir siendo instalados y el valor a reconocer por estos será el establecido en la Resolución 1281 del 24 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 2°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

MIRIAM MARGOTH MARTÍNEZ DÍAZ

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4085 de octubre 23 de 2008.