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Resolución 574 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
02/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4010 de julio 4 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0574 DE 2008

(Julio 2)

Derogada por el art. 12, Resolución E.A.A.B. 767 de 2009

Por la cual se modifica la Resolución 1281 del 24 de diciembre de 2007 "Por la cual se establecen los costos directos de conexión y reconexión de acometidas y otros relacionados con los servicios prestados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP", y se dictan otras disposiciones en relación con los medidores del servicio de acueducto.

LA GERENTE CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE Y EL GERENTE CORPORATIVO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial la conferida en la Resolución No.873 de 2007 de la Gerencia General y;

CONSIDERANDO:

 Que de conformidad con el literal g) del artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 2002, corresponde al Gerente General establecer el precio y la forma de pago de los bienes y obras accesorias a los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que mediante la Resolución No. 263 de 2004 el Gerente General delegó en los gerentes Corporativos, los asuntos relacionados con sus propias competencias y que la instalación y recaudo de los precios por los bienes y obras de conexión competen a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

Que mediante la Resolución 1281 del 24 de diciembre de 2007 se establecieron los costos directos de conexión y reconexión de acometidas y otros relacionados con los servicios prestados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

Que analizado el mercado internacional de los aparatos de micromedición, la Empresa encontró que en la actualidad existe un espectro más amplio de tecnologías de medición que podrían garantizar una mejor calidad en la medición, durante el periodo de vida útil del medidor. Por lo anterior dentro de la política de la gestión de medición de consumos, se consideró que era necesario redefinir las normas y especificaciones referentes al tema, y por ello se hizo necesaria la modificación de la norma técnica que regulaba la materia.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario redefinir los costos correspondientes a los medidores de ½" .

Que de conformidad con los lineamientos establecidos por el IDU para la recuperación del espacio público, definidos en las licencias de excavación, es necesario modificar los rendimientos considerados por la Empresa en los ítems correspondientes a la construcción de las acometidas en piso de ½", ¾" y 1" .

Que en la Resolución 1281 del 24 de diciembre de 2007, como anexo se establecieron las "tarifas de conexión" para las diferentes actividades y el listado de "costos de suministro e instalación de accesorios", en relación con los cuales se hace necesario determinar su correcta aplicación.

Que de acuerdo con lo detectado y encontrado en terreno, se hace necesario ampliar la clasificación de "Nuevas acometidas de acueducto en piso", Nuevas acometidas de acueducto en muro", para los diferentes diámetros y de acuerdo con el tipo de espacio público a recuperar.

Que mediante la Resolución 736 del 30 de agosto de 2007 se estableció el cambio de medidores por vida útil a costo de la empresa, a fin de viabilizar el cambio masivo de medidores, con la reducción de los costos que implica entre otros, la revisión en laboratorio, todo, dentro del programa de reducción de perdidas.

Que dado que en el acto antes citado, no fue claro su campo de aplicación, se hace necesario aclarar en la presente resolución, que las previsiones allí contempladas, sólo aplican en los eventos de programas de cambio masivos de medidores de la EAAB y nunca frente a cambio de medidores particulares o puntuales, resultado de dictámenes de laboratorio de mal funcionamiento, sin importar la vida del mismo.

Que mediante la Resolución 0194 del 8 de marzo de 2007, la Gerencia General, estableció la posibilidad de construir redes provisionales de acueducto en asentamientos sin legalización, a fin de controlar las pérdidas que se presentaban por el acceso al servicio de acueducto mediante el tendido de redes de conducción en mal estado, construidas por los habitantes de los asentamientos.

Que en dicha resolución se estableció que, a fin de determinar el consumo real de cada usuario provisional, a cada uno de estos le seria instalado un medidor, el cual seria entregado en alquiler por tratarse de un servicio provisional.

Que la empresa cuenta con medidores que, su lectura difiere de cero, no obstante encontrarse en correcto estado para medir dentro de los rangos aceptados, por tanto se considera que el mismo puede ser utilizado para la medición del servicio provisional a los usuarios agrupados dentro del marco de la resolución 0194 de 2007.

Que en la Resolución 1281 de 2007, no se determinó la forma en que se ajustarían los precios de los medidores a cobrarse a los usuarios finales, en tal sentido se hace necesario modificar el Artículo Tercero de la resolución citada, a fin de actualizar y ajustar dichos precios a la realidad del mercado.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la E.A.A.B. 192 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Resolución E.A.A.B. 660 de 2008. Modificar en el anexo de la Resolución 1281 de 2007 "tarifas de conexión" los costos correspondientes al suministro e instalación de medidores, de ½" el cual quedara de conformidad con lo establecido el anexo 1, a la presente resolución, denominado "Valoración medidores ½", por factores de calidad".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar en el anexo de la Resolución 1281 de 2007 "tarifas de conexión" los rendimientos correspondientes a las actividades considerados en los ítems para la construcción de las acometidas en piso de ½" , ¾" y 1" , los cuales quedarán de acuerdo como se define en el anexo a la presente denominado "Nuevas acometidas de acueducto en piso", para la intervención de espacio público correspondiente a " Andén en concreto y/o tableta ( No IDU)", "Anden loseta tipo IDU" y " Andén en adoquín ladrillo tipo IDU".

ARTÍCULO TERCERO.-  El listado "costos de suministro e instalación de accesorios" que hace parte de la resolución 1281 de 2007, se utilizó para establecer el valor de los diferentes ítems de las actividades contempladas en el anexo "tarifas de conexión" de dicha resolución, de acuerdo con las normas técnicas de la Empresa y, sólo podrán ser utilizados para el pago de los valores por el suministro e Instalación de aquellos accesorios que no estén contemplados en las actividades definidas dentro de las "tarifas de conexión" de la citada resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- Modificar en el anexo de la Resolución 1281 de 2007 las "tarifas de conexión" incorporando los costos de las actividades correspondientes a la construcción de las "Nuevas acometidas de acueducto en piso de 1 ½", 2", 3", 4" y 6" ", y "Nuevas acometidas de acueducto en muro de 1" y 1 ½" ", los cuales quedarán de acuerdo como se define en el anexo 2 "Nuevas acometidas de acueducto en piso", y anexo 3 "Nuevas acometidas de acueducto en muro".

ARTÍCULO  QUINTO.- Modificado por el art. 2, Resolución E.A.A.B. 660 de 2008. La previsión contemplada en el Artículo Primero de la Resolución 736 del 30 de agosto de 2007, en cuanto al evento de cambio de medidor a costo de la empresa para usuarios residenciales con medidores de 1/2 pulgada, sólo aplican en los eventos de programas de cambio masivos de medidores de la EAAB y nunca frente a cambio de medidores por causas puntuales, como resultado de dictámenes de laboratorio de mal funcionamiento, sin importar la vida útil del mismo.

ARTÍCULO  SEXTO: La Empresa podrá ofrecer en arrendamiento medidores con lectura inicial diferente de cero, para ser instalados en los predios de los usuarios irregulares agrupados, a los que se les cobra el suministro de agua de conformidad con la Resolución 0194 de 2007.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Dirección de Servicios Técnicos de la Empresa, deberá verificar y certificar la calidad de la medición de estos aparatos, antes de ser instalados en los predios mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección de Apoyo Técnico, de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, deberá tener en cuenta los diferentes costos que se generan por efecto de las actividades inmersas el Artículo Sexto de la presente resolución, para efectos de la determinación del canon por arrendamiento de estos aparatos de medición.

ARTÍCULO  NOVENO: Modificado por el art. 7, Resolución E.A.A.B.1134 de 2008. Modificase el Artículo Tercero de la Resolución 1281 de 2007, el cual quedará así "Los valores de las actividades y elementos involucrados en las tarifas de costos de conexión anexos a la presente Resolución y a la Resolución 1281 de 2007, y que no hayan sido regulados por la CRA mediante la Resolución 424 de 2007, serán actualizados por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, con base en el análisis del comportamiento del mercado. Para el primer semes tre del año, los valores actualizados deberán aplicar desde el 1 de febrero del año correspondiente, y para el segundo semestre, desde el 1 de agosto respectivo.

PARÁGRAFO: Cada vez que se actualicen los valores en la forma aquí contemplada, la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente los consignara en un documento oficial que deberá establecerse como anexo de la Resolución 1281 de 2007 indicando la fecha de actualización, dichos anexos deberán adjuntarse al original de la Resolución 1281 de 2007.

ARTÍCULO  DÉCIMO: Modificase el Articulo Cuarto de la Resolución 1281 de 2007, el cual quedará así "El valor establecido en el anexo a la presente resolución para "venta de agua en carrotanque", aplica únicamente para la venta a comunidades o asentamientos humanos ubicados, donde no existe posibilidad técnica para prestarles el servicio a través del sistema de redes oficiales que maneja la Empresa dentro del perímetro del Distrito Capital y en las demás áreas y municipios donde la Empresa presta el servicio de Acueducto.

ARTÍCULO ONCE: La presente resolución rige a partir del día siguiente en que el proyecto SIE informe a la Gerencia de Servicio al Cliente que ha concluido la parametrización necesaria en el sistema SAP R/3 para el recaudo y contabilización de los valores de que trata esta resolución, tiempo que no podrá ser mayor a 30 días calendario contados a partir de la publicación de la misma. La presente resolución es aplicable a todas las actividades que se adelanten y ejecuten a partir de la fecha en que la misma entre a regir.

ARTÍCULO  DOCE: Derogase Expresamente el párrafo segundo del Articulo Segundo de la Resolución 1281 de 2007, las demás deposiciones contempladas en dicho acto administrativo y que no hayan sido modificadas o derogadas expresamente por la presente resolución, siguen vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

MIRIAM MARGOTH MARTÍNEZ DÍAZ

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

ANEXO: 1

"Valoración medidores ½", por factores de calidad"

TARIFAS DE CONEXIÓN PARA MEDIDORES DE DIAMETROS ½"

1. CONDICIONES GENERALES

Todos los medidores deberán cumplir con los requisitos mínimos especificados en la norma técnica NP-004 en su versión vigente, el precio base que reconocerá el ACUEDUCTO DE BOGOTA, para aquellos medidores que cumplan con las especificaciones mínimas establecidas por la empresa será de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 1. Valor Base Medidores domiciliarios

Descripción

Valor base sin IVA a marzo de 2008

Medidor ½"

$ 55.000

No obstante el ACUEDUCTO DE BOGOTA reconocerá valores adicionales al valor base establecido para cada medidor suministrado cuando estos tengan beneficios en cuanto a mayor sensibilidad o vida útil de acuerdo con los resultados de ensayos de laboratorio y la clasificación descrita en el presente documento.

2. METODOLOGÍA PARA CLASIFICACIÓN DE MEDIDORES

Los medidores domiciliarios se clasificaran de acuerdo con dos parámetros de desempeño que son sensibilidad y vida útil, es decir que aquellos medidores que mejoren en alguno de estos aspectos con relación a la especificación mínima establecida en la norma técnica NP-004 tendrán un reconocimiento adicional al valor base de la siguiente forma

SENSIBILIDAD: Habilidad del medidor para registrar el agua que pasa a través de él a muy bajos caudales.

- Para aquellos medidores que tengan una sensibilidad mayor a la mínima exigida probada de acuerdo con el método de ensayo establecido en el numeral 6.6 de la norma técnica NP-004 tendrán un factor de calidad por sensibilidad (k1) de acuerdo con la tabla anexa:

Tabla 2. Factor de calidad por Sensibilidad (k1)

Descripción

Sensibilidad – Q1 (con precisión satisfactoria)

Factor de Calidad (k1)*

Medidor ½

Rango 1) 9 lph Q1 < 13 lph

24.000

Medidor ½

Rango 2) 5 lph Q1 < 9 lph

74.000

* Valores calculados a marzo de 2008

VIDA UTIL: Conservación de las características metrológicas a diferentes desgastes

Para aquellos medidores que tengan una vida útil mayor a la mínima exigida por la empresa y medida de acuerdo con los métodos de ensayo establecidos en la norma técnica NP-004 tendrán la siguiente calificación

Factor

Desgaste acelerado

Desgaste adicional 1

Desgaste adicional 2

K2

0.0

0.8 lr Base

 

3. VALOR UNITARIO QUE SE RECONOCE POR CADA MEDIDOR

Finalmente, el Acueducto de Bogotá reconocerá por cada medidor suministrado un valor conforme con la siguiente

Valor unitario= [Valor Base + Factor de Calidad por Sensibilidad (k1) + Factor de Calidad por Vida Útil (k2)] + IVA

ANEXO2

"Nuevas acometidas de acueducto en piso"

ANEXO 3

"Nuevas acometidas de acueducto en muro".

NOTA. Publicada en el Registro Distrital 4010 de julio 4 de 2008.

Los Anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital referido.