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Resolución 1134 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
01/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4117 de diciembre 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1134 DE 2008

(Diciembre 1)

Derogada por el art. 12, Resolución E.A.A.B. 767 de 2009

"Por la cual se modifica la Resolución No. 0574 del 2 de julio de 2008 en cuanto al precio de los medidores de ½" por factores de calidad".

LA GERENTE CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P.,

en uso de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida en la Resolución N° 0158 de 2008 del Gerente General y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 9.1 y 146 de la Ley 142 de 1994 establecen que las empresas de servicios públicos domiciliarios y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Que según lo preceptuado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen y mantengan los instrumentos necesarios para medir sus consumos.

Que de conformidad con el artículo 144 de la citada ley, será obligación del suscriptor o usuario reemplazar los instrumentos de medida, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento de los mismos, no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

Que adicionalmente, en el artículo 15 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 229 de 2002, reglamentario de la Ley 142 de 1994, se determina que "no podrán cambiarse los medidores hasta tanto no se determine que su funcionamiento está por fuera del rango de error admisible", lo que implica que cada medidor que se retire tiene que ser estudiado en laboratorio a efecto de determinar sus condiciones de funcionamiento y sólo podrán sustituirse aquellos cuyo funcionamiento no sea adecuado.

Que a fin de mantener esa recuperación a través del tiempo, también se encontró que era necesario que los niveles de precisión mencionados se mantuvieran en el tiempo y en consecuencia se modificó la Norma NP—004 incluyendo mayores exigencias tecnológicas para los medidores de ½", permitiendo el ingreso de medidores con mejores indicadores de precisión y rendimiento a través del tiempo.

Que mediante la Resolución 0574 del 2 de julio de 2008 se fijó el precio de los medidores de ½" afectados por factores de calidad, los cuales se hace necesario ajustar de acuerdo a las condiciones identificadas, según el análisis de precios de mercado y de calidad posteriores.

Que de acuerdo con los diferentes factores de sensibilidad y durabilidad que se establecen con la presente resolución, que permiten la utilización de medidores con diferentes características técnicas y rendimientos, es necesario establecer una política que reglamente el uso de dichos medidores por parte de los diferentes actores que demandan el suministro de medidores.

Que de conformidad con el literal g) del artículo 15 del Acuerdo 01 de 2002, corresponde al Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, establecer el precio y la forma de pago de los bienes y obras accesorias a los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que mediante la Resolución N° 0158 de 2008 el Gerente General de la EAAB-ESEP, delegó en los Gerentes Corporativos, los asuntos relacionados con sus propias competencias. En consecuencia y de acuerdo a la funciones la determinación y recaudo de los precios por los bienes y obras de conexión competen a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el precio de los medidores de ½" por factores de calidad establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 0574 del 2 de julio de 2008, el cual queda conforme a lo dispuesto |el Anexo 1 "Tarifas de conexión para medidores de diámetros de ½" "de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer como política para el suministro de medidores las siguientes:

1. Los medidores a suministrar para ser instalados dentro de los programas de cambio masivo por vida útil de conformidad con la Resolución 736 del 30 de agosto de 2007, deberán cumplir como mínimo con los factores de sensibilidad y durabilidad K 1.1, K 2.2.

2. Los medidores a suministrar, para ser instalados por parte de constructores y urbanizadores, deberán cumplir como mínimo con los factores de sensibilidad y durabilidad K 1.1 y K 2.2.

3. Los medidores a ser instalados por parte de los Gestores a los usuarios finales de la EAAB ESP, deberán cumplir como mínimo con los factores de sensibilidad y durabilidad K 1.1 y K.2.1

ARTICULO TERCERO: El precio del medidor a ser cobrado al usuario, será siempre el correspondiente al caso 1 de la Tabla 4 del Anexo 1 de la presente resolución, los precios para los casos 2 ,3 y 4 de la tabla citada, se aplicarán exclusivamente por autorización previa de la EAAB-ESP.

ARTICULO CUARTO: Anualmente, las zonas junto con el laboratorio de la EAAB-ESP, harán revisión de una muestra representativa de los medidores instalados en el último año, y que cumplan las especificaciones técnicas establecidas en esta resolución, y los evaluará aplicando la tabla citada en el Anexo 2 "Tabla de evaluación de la muestra" de la presente resolución, a fin de verificar el mantenimiento de las características inicialmente ofrecidas por su proveedor.

En el evento en que el resultado del laboratorio evidencie que los niveles de precisión no cumplen con lo ofrecido inicialmente, y el numero de medidores rechazados supera lo establecido en el Anexo 2 y se encuentren en el período de garantía, el proveedor deberá reponer el lote respectivo por garantía y asumir todos los costos asociados con su instalación. Lo anterior deberá incluirse dentro de las condiciones de suministro de medidores.

ARTICULO QUINTO: En aquellos eventos en los cuales las especificaciones técnicas de las conexiones sean diferentes a las de los demás usuarios, la EAAB-ESP cobrará el precio de dichas conexiones especiales. En este caso se requerirá aprobación escrita del usuario y certificación del Gestor sobre su particularidad técnica y la tasación de los costos. Para que el traslado se haga efectivo, se deberá contar con la certificación escrita de la interventoría operativa del Contrato Especial de Gestión.

ARTICULO SEXTO: Los precios de las actividades y elementos involucrados en la tarifas de costos de conexión anexos a la presente a la resolución y a las Resolución 1281 de 2007 y 0574 de 2008, y que no hayan sido regulados por la CRA mediante la Resolución 424 de 2007, o la que la modifique derogue o sustituya, serán actualizados por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, con base en el análisis del comportamiento del mercado. Esta actualización como mínimo se realizará cada seis meses o cuando, a juicio de la EAAB ESP, lo estime conveniente de conformidad con los anteriores criterios.

ARTÍCULO  SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contarías en especial los artículos tercero de la Resolución 1281 de 2007 y noveno de la Resolución 0574 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

MIRIAM MARGOTH MARTINEZ DIAZ

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

ANEXO 1

TARIFAS DE CONEXIÓN PARA MEDIDORES DE DIAMETROS ½"

1. CONDICIONES GENERALES

Todos los medidores deberán cumplir con los requisitos mínimos especificados en la norma técnica vigente y los criterios de sensibilidad y vida útil de acuerdo con la clasificación descrita en el presente documento.

El precio que reconocerá la EAAB - ESP, para los medidores que cumplan con las especificaciones establecidas, será el precio base contemplado, afectado según los parámetros de desempeño que a continuación se establecen y mediante los cuales se clasifican los medidores.

Tabla 1. Precio base medidores domiciliarios

Descripción Precio base de 2008

Medidor ½" $ 54.000

2. METODOLOGIA PARA CLASIFICACION DE MEDIDORES

Los medidores domiciliarios se clasificarán de acuerdo con dos parámetros de desempeño a saber: Sensibilidad y Vida Útil. En este sentido, los medidores aceptados por la empresa para ser instalados directa o indirectamente a sus usuarios finales, deben cumplir con dichos parámetros, de conformidad con la política del suministro de medidores establecida en la Resolución a la que se anexa el presente documento, los cuales representan una mayor exigencia en relación con la especificación mínima establecida en la norma técnica vigente. Por tanto, dependiendo de la clasificación, se reconocerá un precio adicional al precio base antes establecido, de la siguiente forma:

2.1 PARÁMETROS DE SENSIBILIDAD: Habilidad del medidor para registrar el agua que pasa a través suyo a muy bajos caudales.

Partiendo de la sensibilidad mínima exigida en la norma técnica vigente, se establece un factor de calidad por sensibilidad (k1) que deberá ser establecido y probado por el Laboratorio de Medidores de la Empresa. Sobre el precio base antes citado, de conformidad con la siguiente tabla:

Tabla 2. Factor de calidad por Sensibilidad (k1)

k1

Descripción Sensibilidad

a Q1 (con precisión satisfactoria) Precio a reconocer por

Factor de Calidad (k1)*

k1.1 Medidor ½ 13 lph > Q1 >= 9 lph $7.500

k1.2 Medidor ½ 9 lph > Q1 >= 5 lph $39.000

* Precios de 2008

2.2 PARAMETRO DE VIDA UTIL: Conservación de las características metrológicas y los niveles de sensibilidad para altos volúmenes de agua registrados.

Se establece un factor de calidad por durabilidad (k2) que deberá ser probado por el Laboratorio de Medidores de la Empresa, de acuerdo con el método de ensayo de desgaste acelerado, establecido en la norma técnica vigente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 3. Factor de calidad por durabilidad (k2)

k2 Descripción de la prueba de

Desgaste Criterio de éxito

(con precisión satisfactoria)* Factor de Calidad (k2)**

k2.1 Adicional 1 (50 hrs a Q4) a Q1 0,2 x Vlr Base

k2.2 Adicional 2 (50 hrs a Q4) a Q1 0,62 x Vlr Base

*Evaluación de errores de precisión dentro de los rangos de caudal señalados en la tabla 2 K1.1 o K1.2 según el caso.

3. PRECIO UNITARIO QUE SE RECONOCE POR CADA MEDIDOR AL GESTOR

La EAAB – ESP reconocerá por cada medidor suministrado por el Gestor un precio conforme con la siguiente expresión:

Precio unitario= [Precio Base + Factor de Calidad por Sensibilidad (k1) + Factor de Calidad por durabilidad (k2)] + IVA

Teniendo en cuenta la siguiente tabla:

Tabla 4. Precios de Medidores

CASO DESCRIPCION PRECIO UNITARIO*

Caso 1. Cumplimiento del K 1.1 y K 2.1 $83,868

Caso 2. Cumplimiento del K 1.1, K 2.1 y K2.2 $110,176

Caso 3. Cumplimiento del K 1.2 y K 2.1 $120,408

Caso 4. Cumplimiento del K 1.2, K 2.1 y K 2.2 $146,716

* Precios de 2008

- Para iniciar la segunda prueba de desgaste adicional se requiere la realización de la prueba de sensibilidad K1, para determinar que el medidor continúe dentro del rango establecido en el cual fue calificado su Q1 inicialmente.

- El cumplimiento del K1.2 y K2.2 implica que se haya cumplido el K1.1 y y el K2.1 respectivamente.

- En el caso en que el medidor no supere alguna de las pruebas para establecer alguno de los coeficientes "k" , no se continuará con las siguientes pruebas de clasificación, y en tal sentido, el medidor quedará clasificado con la ultima categoría superada.

ANEXO 2

Tabla de Evaluación de la Muestra

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4117 de diciembre 12 de 2008

NOTA: El Anexo 2 puede ser consultado haciendo clic aquí.