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Concepto 80 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 080 de 2008

Julio 23 de 2008

Doctora

MÓNICA DE GREIFF LINDO

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

Carrera 30 No. 24 – 90 Piso 3

Ciudad

Radicación 2-2008-37223

Asunto: Su oficio 2008EE1184. Solicitud de Concepto sobre propiedad de bienes adquiridos en desarrollo de un objeto contractual. Radicación. 1-2008-32538.

 Ver el Concepto de la Sec. General 05 de 2009

Respetada Doctora De Greiff:

Hemos recibido el oficio de la referencia, mediante el cual da alcance a su solicitud de concepto sobre la propiedad de los bienes adquiridos en los contratos y/o convenios suscritos con cargo a los recursos de un proyecto de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, trasladados a la Secretaría de Desarrollo Económico para la ejecución de los objetos contractuales de los convenios 01 y 05 de 2007.

Señala en los antecedentes del tema, que de conformidad con lo aprobado por el Comité Coordinador de los Convenios 01 y 05 de 20071, se transfirieron a esa Secretaría 19 convenios relacionados con la implementación del Sistema de Abastecimiento Alimentario del Distrito Capital, función que venía cumpliéndose antes de la reforma administrativa, por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos2.

Manifiesta que los convenios antes indicados fueron celebrados de conformidad con lo dispuesto por la Circular 001 de 20073.

Así mismo, se indica que en el texto de los Convenios 01 y 05 de 2007, no se señaló nada en relación con la propiedad de los bienes muebles (equipos de cómputo) adquiridos durante la ejecución de tales convenios.

De igual forma se manifiesta que los bienes en comento fueron adquiridos con cargo a los recursos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Seguidamente se plantean interrogantes en relación con los siguientes aspectos:

a. La propiedad de los bienes adquiridos en los contratos y/o convenios suscritos con cargo a los recursos de los proyectos de inversión de la antigua Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, trasladados a la Secretaría, en desarrollo de los objetos contractuales.

b. Si del desarrollo de estos contratos y/o convenios resultan bienes o equipos que deban ser entregados a la antigua Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, podría esta Secretaría recibirlos directamente?

Sobre la consulta le manifestamos lo siguiente:

De conformidad con los documentos remitidos como soporte a esta entidad, se observa que de acuerdo con lo dispuesto por la Circular 001 de 2007, expedida por el Director Distrital de Presupuesto, y en razón de las funciones asignadas a la Secretaría de Desarrollo Económico en la reforma administrativa Distrital, se realizó el traslado del proyecto de inversión "Sistema de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá y la Región – SAAB" de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a la Secretaría de Desarrollo Económico4.

Así mismo, es claro que de conformidad con lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Económico suscribió con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos los convenios interadministrativos Nos. 1 y 5 de 2007, comprometiéndose a realizar la supervisión, seguimiento y pago a todos los contratos y convenios que celebró la antigua Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, y que además de estar vigentes a la fecha de suscripción de los convenios en cuestión, guardaban relación directa con el proyecto 0238 "Sistema de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá y la Región – SAAB"5.

La situación que actualmente enfrenta la Secretaría de Desarrollo Económico consiste en que debido a la terminación de los contratos y convenios supervisados, los contratistas están haciendo entrega de los bienes devolutivos6, sin que a la fecha se tenga claridad sobre la propiedad de tales bienes y la competencia de esa Secretaría para recibirlos.

Al respecto debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.4 de la Resolución 001 de 2001, al momento de la terminación del contrato, el contratista debe hacer entrega de los bienes devolutivos (bienes usados para la ejecución contractual), aspecto que debe ser constatado por el interventor o el controlador del gasto, de tal forma que si no se produce la devolución en comento, puedan tomarse las medias administrativas y jurídicas a que haya lugar7.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que en virtud de lo acordado en los Convenios 01 y 05 de 2007, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ejerce las funciones de supervisión y control de los convenios inicialmente suscritos por la UESP para el desarrollo del programa "Sistema de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá y la Región – SAAB", corresponde a esa Secretaría recibir los bienes entregados a los contratistas para la ejecución de los mismos.

De igual forma, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de acuerdo con las funciones establecidas en los convenios 01 y 05 de 2007, dejar constancia en la liquidación de cada contrato o convenio, de la entrega de los bienes por parte de los contratistas.

En cuanto a la propiedad de los mencionados bienes muebles8, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 78, literal g), del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 1, literal f), del Decreto Distrital 091 de 2007, en la actualidad la función de coordinar la ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento alimentario y seguridad alimentaria, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico.

De igual forma, es importante tomar en cuenta que en concordancia con las funciones otorgadas desde la reforma administrativa a la Secretaría de Desarrollo Económico y de acuerdo con las recomendaciones de la Circular 001 de 2007, el proyecto de inversión 238 que ejecutaba la UAESP, fue trasladado para la vigencia 2007 a dicha Secretaría con el número 419.

En tal sentido, como en la actualidad la función de coordinar la ejecución de las políticas abastecimiento alimentario y el proyecto de inversión para atender la misma se encuentran en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico, y atendiendo a que los bienes con los cuales se ejecuta el correspondiente proyecto de inversión se entienden afectos al mismo, es claro que la propiedad de los bienes muebles entregados para la ejecución de los contratos en comento, deberá quedar en cabeza de esa Secretaría.

Teniendo en cuenta que en la actualidad los bienes entregados por la UAESP a terceros en virtud de los contratos y convenios suscritos para desarrollar las actividades de abastecimiento alimentario no han sido trasladados a la Secretaría de Desarrollo Económico, se sugiere a esa Secretaría que mientras se adelanta el trámite de traspaso de bienes entre entidades, derivado de la reasignación de funciones y del traslado del proyecto de inversión al cual se encuentran afectos los mismos, solicite a la UAESP la autorización de ingreso provisional de los bienes al almacén.

En cuanto al procedimiento de ingreso de los bienes en cuestión a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se recomienda aplicar el establecido en la Resolución 001 de 2001, y cualquier duda adicional apoyarse en la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, que de conformidad con el artículo 55, literales b) y h), del Decreto 545 de 2006, es la encargada de coordinar la contabilidad Distrital y de formular las pautas para el registro y la actualización financiera de los bienes del Distrito Capital.

De acuerdo con los planteamientos expuestos, los interrogantes formulados se responden de la siguiente forma:

a. La propiedad de los bienes entregados a terceros durante la ejecución de los contratos y/o convenios trasladados a la Secretaría de Desarrollo Económico en virtud de los convenios 01 y 05 de 2007, deberá quedar radicada en cabeza de dicha entidad, por ser ésta quien se encarga de la función de coordinación de la política de abastecimiento alimentario en el Distrito Capital, y por ser la ejecutora del proyecto de inversión mediante el cual se desarrolla tal función y la cual se encuentran afectos.

b. De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 001 de 2001 y atendiendo a las funciones de interventoría y supervisión otorgadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los convenios 01 y 05 de 2007, corresponde a esa entidad recibir de manera provisional los bienes o equipos que sean entregados por los contratistas de los convenios transferidos, y en conjunto con la UAESP realizar el correspondiente traspaso de los bienes en los inventarios.

En estos términos dejamos expuestas las consideraciones jurídicas del tema consultado.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

c.c. N.A

Anexos: N.A

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 El objeto contractual del Convenio 01 de 2007 consiste en "Aunar esfuerzos entre la UNIDAD y la SECRETARÍA para realizar la supervisión, seguimiento y pago a todos los contratos y convenios que celebró la antigua Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, y que se encuentren vigentes a la fecha de suscripción del presente Convenio, que tengan relación directa con el proyecto 0238 "Sistema de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá y la Región – SAAB", excluyendo los demás que por su naturaleza no sean competencia de la nueva Secretaría de Desarrollo Económico, con apropiación en el rubro de reservas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos".

2 Mediante la reforma administrativa contenida en el Acuerdo 256 de 2007, se crea la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se transforma la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

3 Suscrita por el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

4 Consultado el Plan Operativo Anual de Inversiones del año 2006 el Proyecto 238 "Sistema de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá y la Región" se encontraba en cabeza de la antigua Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, quien tenía esta actividad dentro de sus funciones. Con posterioridad a la reforma administrativa contemplada en el Acuerdo 257 de 2006, se asignó la mencionada función a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, razón por la cual, para el año 2007, el proyecto de inversión en comento se trasladó a dicha entidad bajo la denominación: "419 Sistema de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá y la Región – SAAB".

5 Como resultado de lo dispuesto en los mencionados convenios, se transfirieron (no se cedieron) 19 contratos y convenios a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el objeto de que fueran supervisados por la misma, pero la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, continuó asumiendo el pago de los convenios supervisados, previa aprobación y certificación de cumplimiento de las obligaciones por la mencionada Secretaría.

6 De conformidad con el numeral 2.3.1.2 de la Resolución 001 de 2001 "Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital", por bienes devolutivos debe entenderse el grupo de cuentas que registran los bienes de propiedad del ente público, que se encuentran en uso de dependencias, funcionarios, y terceros, para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. Dentro de los bienes que se consideran devolutivos tenemos: Muebles, enseres y equipos de oficina y equipos de comunicación y computación.

7"4.4. SALIDA O TRASLADO DE BIENES PARA USO DE CONTRATISTAS. La asignación de bienes devolutivos a contratistas debe estar expresamente consignada en las cláusulas del contrato (Ley 80 de 1993, artículo 40), y su entrega se legalizará mediante el comprobante de traslado o salida a servicio, firmado por el contratista en señal de recibo, al que se le anexará la solicitud presentada por el Interventor o quien haga sus veces y de la copia del contrato donde se determine la entrega.

A la terminación del contrato, el contratista entregará los bienes al almacén a través del comprobante de reintegro que opera en la entidad, el responsable del Almacén y Bodega cumplirá con lo dispuesto en el presente manual para los reintegros a bodega y expedirá certificado de recibo a satisfacción al Contratista quien deberá anexarlo al informe de finalización del contrato.

En la liquidación del contrato, además de tenerse en cuenta el cumplimiento del objeto como tal, se debe tener en cuenta que el contratista haya efectuado la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo; de lo contrario, el interventor o controlador del gasto dejará constancia para efectos de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar de acuerdo con lo establecido por la Ley 610 de 2000, Ley 80 de 1993, artículo 52 y Ley 200 de 1995, artículo 4; entre las que se cuenta, hacer efectivas las pólizas que amparan los bienes entregados para la ejecución del contrato. (…)"

8 Según información suministrada por la Secretaría de Desarrollo Económico corresponden a equipos de cómputo.

Proyectó: Rosmira Gómez

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero