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Resolución 64 de 2007 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Fecha de Expedición:
11/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4026 de julio 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 064 DE 2007

(Mayo 11)

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 59 del 2 de mayo de 2007

EL DIRECTOR DE LA UNlDAD ADMINISTRATlVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

En uso de sus facultades Constitucionales, Legales y especialmente las contempladas en los Decretos 070 de 2007 y el Decreto 541 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución No 59 del 2 de mayo de 2007, el director de la Unidad Administrativa Especial con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia y responsabilidad, creo y reglamentó el Comité de contratación de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo oficial de Bomberos.

Que el comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos es un órgano asesor y consultor de la Unidad en los diferentes procesos contractuales que surtan.

Que el numeral g) del articulo 8 del Decreto 541 de 2007 establece que es función de la Subdirección de Gestión Corporativa coordinar y responder por los procesos de selección de proponentes. celebración, ejecución y liquidación de contratos y convenios interadministrativos y de cooperación con el fin de garantizar que estos se ajusten al marco legal de contratación y a los planes, programas y proyectos de la entidad.

Que fue decisión del Comité Directivo que la Secretaria Técnica del Comité de Contratación la ejerciera el funcionario publico que tuviera a cargo la gestión contractual y que por lo tanto la ejercerá el Subdirector o Jefe de la Oficina responsable de la gestión contractual.

Que por lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el Artículo segundo de la Resolución No 59 del 2 de mayo de 2007, el cual quedara de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN- EL COMITE DE contratación estará integrado por:

1. El Director de la UAECOB quien lo presidirá.

2. El Subdirector Técnico Operativo

3. El Subdirector Corporativo

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

6. El Coordinador del Área Técnica

7. El Coordinador del área de contratación

PARÁGRAFO PRIMERO.- la Secretaria Técnica del Comité de Contratación la ejercerá el funcionario público que tuviera a cargo la gestión contractual y que por lo tanto la ejercerá el Subdirector a Jefe de la Oficina responsable de la gestión contractual.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En ausencia del Director este podrá delegar en cualquiera de sus miembros la presidencia del mismo para ese día y hora.

Toda delegación podrá ser verbal a por escrito en caso de la primera se dejara constancia en el acta del comité.

PARÁGRAFO.- TERCERO.- EI comité de Contratación podrá invitar a las reuniones a otros servidores de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, o a representantes de otras entidades cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., los once (11) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA

Director

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4026 de Julio 28 de 2008.