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Acuerdo 20 de 1989 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1990
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 020 DE 1989

(Diciembre 08)

Por el cual se expide el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de las Entidades Descentralizadas y fondos Rotatorios del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

en cumplimiento del Artículo 95 del Código Fiscal

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Fíjanse las siguientes cantidades como Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de mil novecientos noventa (1990), así:

ENTIDAD

VALOR PRESUPUESTADO

Empresa de Energía de Bogotá "E.E.B."

327.423.596.000

Empresa de Teléfonos de Bogotá "E.T.B."

135.478.262.000

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá "E.A.A.B"

112.994.387.400

Instituto de Desarrollo Urbano "IDU"

24.379.429.000

Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS"

23.395.598.000

Caja de Previsión Social Distrital "C.PS.D"

17.079.937.000

Lotería de Bogotá

12.308.360.564

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI"

11.682.845.000

Caja de Vivienda Popular

6.313.082.000

Fondo Rotatorio de Educación y Seguridad Vial "FONDATT"

5.707861.000

Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E.

6.016.477.000

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

4.447.404.000

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte"I.D.R.D."

4.382.886.000

Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE"

2.903.662.000

Fondo Rotatorio de Bienestar Social

2.549.500.500

Empresa Distrital de Trasportes Urbanos "E.D.T.U."

2.360.844.000

Fondo Rotatorio de Asistencia Comunal

1.987.149.000

Instituto Distrital de Cultura y Turismo "I.D.C.T"

1.670.853.000

Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud "IDIPRON"

1.156.316.000

Orquesta Filarmónica de Bogotá

1.010.764.000

Corporación la Candelaria

687.300.000

Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado

478.002.000

Fondo Rotatorio de Bomberos

402.045.000

Fondo Rotatorio de Ventas Populares

232.012.000

Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación "FONSED"

186.508.000

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

174.006.000

Fondo Rotario de Publicaciones – Heliógrafo

173.275.000

Jardín Botánico "José Celestino Mutis"

140.303.000

Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos

20.213.000

TOTAL PRESUPUESTO BASICO ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y FONDOS ROTATORIOS

707.742.877.464

PRESUPUESTO COMPLEMENTARIO

 

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

10.747.000.000

ARTÍCULO 2º El Secretario de Hacienda, el Tesorero Distrital y el Gerente o Director de la respectiva Entidad Descentralizada, fijará conjuntamente cada mes la política de inversión de los excesos de liquidez, teniendo en cuenta los compromisos de pago indicados por la Gerencia o la Dirección financiera.

PARÁGRAFO. – Corresponde a la Secretaría de Hacienda la reglamentación del flujo de información necesaria de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios para el desarrollo eficiente del manejo de los excedentes de liquidez de cada Entidad. El incumplimiento de la reglamentación expedida por la Secretaría de Hacienda será causal de mala conducta.

ARTÍCULO 3º. Las trasferencias a la Caja de Previsión Social Distrital por concepto de aportes patronales y descuentos a los trabajadores se harán dentro de los quince (15) días siguientes a la cancelación de la nómina: de lo contrario se ocasionarán intereses moratorios del dos por ciento (2%) mensual, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO 4º. La inclusión de pensionados en la nómina de la Caja de previsión Social Distrital deberá hacerse en estricto orden cronológico d presentación de la solicitud. El incumplimiento injustificado de esta obligación será causal de mala conducta.

ARTÍCULO 5º. Para cubrir parte del déficit operacional, y manteniendo la filosofía de la ley de que las Entidades de Servicio Público deberán mantener tarifas que no atenten contra su estabilidad operacional: la Caja de Previsión del Distrito, deberá reajustar sus tarifas para servicios a los beneficiarios de los afiliados, a valores constantes con el objeto de no desmejorar los mismos. Sin embargo, teniendo en cuenta que el servicio se presta a sectores sociales de bajos recursos y a familiares de trabajadores del Distrito, las tarifas ajustadas serán máximo iguales a lo que cobre el Seguro Social por igual servicio.

ARTÍCULO 6º. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI – cancelará las cesantías definitivas y parciales respetando el orden cronológico de solicitud en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. El incumplimiento de la presente disposición y la falta de vigilancia por parte de la Contraloría Distrital, serán causal de mala conducta.

ARTÍCULO 7º. Para el reconocimiento y pago de auxilio de cesantía se computará el tiempo servido en la Administración Central y entidades Descentralizadas siempre que no haya solución de continuidad. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de treinta (30) días calendario de interrupción en el servicio entre una y otra Entidad o Dependencia.

ARTÍCULO 8º. Las vacaciones no disfrutadas por necesidades del servicio y su respectiva prima a favor de exfuncionarios de la Administración Central que se causen estando al servicio de Entidades Descentralizadas sin solución de continuidad, sarán reconocidas y pagadas con cargo al presupuesto de la Entidad donde se cumplan.

ARTÍCULO 9º. Toda modificación de las Plantas de Personal y/o de las asignaciones o remuneraciones de los diferentes cargos de las Entidades Descentralizadas Distritales, requiere de la aprobación previa y escrita del Alcalde Mayor de Bogotá. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo será causal de mala conducta.

ARTÍCULO 10º. Las diferentes Entidades del Distrito donde se incremente la planta de personal, deberán vincular prioritariamente al personal supernumerario.

ARTÍCULO 11º. Para la vigencia de 1990 el Distrito Especial de Bogotá, aplicará el Decreto 2177, 89 sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas en todas sus dependencias del Orden Central y Descentralizadas.

En cada Entidad se estimulará el ingreso de por lo menos cinco (5) ciudadanos limitados de acuerdo al área de conocimiento y especialidad.

ARTÍCULO 12º. La Empresa Distrital de Transportes Urbanos habilitará los mecanismos necesarios que permitan el acceso de los minusválidos en los buses de todas las rutas que ella cubre y en un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del parque automotor rodante.

ARTÍCULO 13º. En ningún caso los Gastos de Representación asignados a los cargos de las Entidades Descentralizadas podrán ser modificados o acondicionados sin la aprobación previa del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 14º. En cualquier concurso y/o licitación que se realice por parte de las Entidades Descentralizadas Distritales, independientemente de la fuente y cuantía de los recursos con que se financien las respectivas obras o servicios, se deberá invitar a proponentes nacionales.

ARTÍCULO 15º. Los vehículos automotores que la Administración Descentralizada ordene dar de baja, serán cedidos al Fondo de Vigilancia y seguridad de Bogotá.

ARTÍCULO 16º. Las Empresas Descentralizadas y las Dependencias de la Administración Central que contraten estudios e investigaciones en áreas afines con los Programas desarrollados por la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" tendrán obligación de invitarla a participar en las propuestas, dando preferencia a las ofertas presentadas por ésta, siempre y cuando sean iguales o superiores técnicamente y económicamente ventajosas. Con relación a las formuladas por los demás participantes.

ARTÍCULO 17º. La contribución de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, de que trata el Artículo 6º. De Acuerdo No. 72 de 1967, será del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos por multimedición y tarifa básica y se consignará por mensualidades vencidas en las respectivas Tesorerías, así: Para la Universidad Distrital el tres por ciento (3%) y para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON" el dos por ciento (2%).

ARTÍCULO 18º. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE- sólo podrá modificar sus tarifas entre el 1º. de Mayo y el 30 de Junio de cada año y éstas surtirán efecto en la vigencia fiscal siguiente. Las nuevas tarifas deberán reflejar el promedio del mercado y ser notificadas a los usuarios dentro de treinta (30) días calendario siguientes a su definición, con el propósito de que las Entidades usuarias apropien las partidas correspondientes en el proyecto de presupuesto para el año que se iniciará.

PARÁGRAFO 1º. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos-SISE- será fundamentalmente el organismo asesor de los sistemas computarizados del Distrito Especial y coordinará las políticas de sistematización con cada una de las Entidades que las necesite.

PARÁGRAFO 2º. Será obligación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE" optimizar el aprovechamiento de los equipos pertenecientes a todas las Entidades y Dependencias de la Administración Distrital antes de ampliar su capacidad instalada.

PARÁGRAFO 3º. El Alcalde Mayor de Bogotá creará y reglamentará la Comisión Distrital de Sistemas, la cual será el organismo rector de las políticas que a nivel de sistematización se tomarán en todas las Entidades del Distrito Especial, incluyendo al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE". 

Ver los Decretos Distritales 443 de 1990 y 680 de 2001; Ver el Acuerdo Distrital 57 de 2002. Ver el Decreto Distrital 547 de 2016.

ARTÍCULO 19º. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta del Distrito Especial de Bogotá, que sean auditadas por la Contraloría Distrital, apropiarán el uno y medio por ciento (1.5%) del total de su presupuesto anual de rentas y recursos de capital, deducidos los aportes o transferencias que reciban de la Administración Central, los aportes o transferencias de otras Entidades Descentralizadas del distrito auditadas por la Contraloría, los recaudos por convenio con destino a otras Entidades y los recursos de disponibilidad de Tesorería. Esta partida será consignada en la Tesorería Distrital por sextas partes de la apropiación, a más tardar durante el segundo mes del bimestre que se cancela y se incorporarán en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central en el rubro "Contribuciones por Servicios Administrativos", como Cuota de Fiscalización.

PARÁGRAFO. –Cualquier adición a los Presupuestos de Rentas e Ingresos deberá contener la liquidación de la Cuota de Fiscalización y su no inclusión será motivo para que el Contralor de Bogotá se abstenga de emitir el concepto de que trata el parágrafo del Artículo 145 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 20º. Cuando la Contraloría de Bogotá efectúe la Auditoria de Sistemas en las entidades distritales, éstas deberán sufragar los gastos correspondientes de hora- computador con el SISE, para tal efecto deberán estimar las partidas respectivas en sus presupuestos.

ARTÍCULO 21º. La Lotería de Bogotá girará al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la realización de la Rifa de la Seguridad Ciudadana, el producto de la comercialización del mencionado concurso.

ARTÍCULO 22º. Las Empresas de Energía, Acueducto y Alcantarillado y otras que tengan dentro de sus actividades y programas la reforestación, conservación y recuperación de cuencas hidrográficas y vías, deberán ofrecer en primera instancia estos contratos al Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

ARTÍCULO 23º. Las Entidades Distritales deberán encontrar los diseños estructurales de vías y el control de los materiales utilizados en las mismas, con el Fondo Rotatorio de Laboratorio de Suelos. En caso de no estar dicho Fondo en capacidad de realizar el estudio, éste podrá ser contratado con otras Entidades.

ARTÍCULO 24º. A la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" y a la Clínica "Fray Bartolomé de las Casas" se les aplicará el régimen especial de servicios públicos de que trata el Artículo 29 del Acuerdo 11 de 1988.

ARTÍCULO 25º. Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá y a los Gerentes y Directores de las Entidades Descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá para celebrar convenios interadministrativos con la Caja de Vivienda Popular, para desarrollar planes de vivienda en predios de propiedad del Distrito Especial de Bogotá o de sus Entidades Descentralizadas que no se hallen comprometidos ni tengan una destinación especifica.

ARTÍCULO 26º. La Empresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS- al realizar convenio de cobranza con entidades del Distrito, no podrá pagar por el costo del servicio, ni la otra Entidad cobrar, un valor superior al dos por ciento (2%) sobre el recaudo total.

ARTÍCULO 27º. En las construcciones de acueducto y alcantarillado de aguas lluvias y negras, se tendrán en cuenta en forma prioritaria las comunidades que hayan consignado el valor de la cuota inicial a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

ARTÍCULO 28º. El valor de la inversión del Fondo revigilancia y Seguridad de Bogotá con destino a la compra de los elementos indispensables para la operación de las Juntas de Defensa Civil. Comités de Seguridad de Acción Comunal y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá, será hasta del veinte por ciento (20%) del Presupuesto de Inversión del mismo Fondo. Este valor deberá repartirse previo el inventario de necesidades que las comunidades presenten a la Administración Distrital.

PARÁGRAFO.- El Fondo revigilancia y Seguridad destinará anualmente una partida no inferior a ciento cincuenta millones (150.000.000) a la defensa civil y cada año esta base se incrementará de acuerdo al costo de vida. El no cumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

ARTÍCULO 29º. Las boletas de control y recibo de vehículo automotores en los aparcaderos públicos serán elaboradas por la Imprenta Distrital y distribuidos por el Fondo de Vigilancia y seguridad de Bogotá, el cual cobrará el equivalente a una treinta y dosava (1/32) parte de un Salario Mínimo Diario Legal por cada boleta, valor que será cancelado a la entrega de la boletería sellada y prenumerada por el Fondo.

PARÁGRAFO. – El incumplimiento de lo señalado en el presente Artículo acarreará la pérdida de la Licencia de Funcionamiento del respectivo aparcadero público.

ARTÍCULO 30º. Los formularios de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios se imprimirán en papel de seguridad, serán numerados y se venderán por el equivalente a uno y medio (1 y 1/2) Salarios Mínimos Diarios Legales, por pare del Fondo Rotatorio de Publicaciones – Heliógrafo.

ARTÍCULO 31º. Los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Especial de Bogotá, cancelarán anualmente en la Tesorería Distrital, por derechos de semaforización el equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios Legales, los cuales se transferirán mensualmente, en la medida del recaudo, a la Empresa de Teléfonos de Bogotá para el Programa Semaforización –electrónica.

PARÁGRAFO.- Los gastos de inversión y de operación que se causen en el Programa de Semaforización Electrónica se harán con cargo al Presupuesto de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

ARTÍCULO 32º. La Lotería de Bogotá deberá remitir antes del 20 de Enero de cada año a la Secretaría de Hacienda, al Departamento Administrativo de Plantación Distrital y a la Contraloría Distrital, la calendarización mensual de las transferencias presupuestales que de sus utilidades debe girar al Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social, al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud "IDIPRON" y al Servicio de Salud de Bogotá, en los porcentajes establecidos y de acuerdo con las apropiaciones para la respectiva vigencia fiscal.

ARTÍCULO 33º. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Empresa de Teléfonos de Bogotá, aportarán cada una en 1990 la suma de Trescientos Sesenta y Cinco Millones de Pesos ($365.000.000) a la Administración Central los cuales se destinarán a Inversión Social. Adicionalmente cada una de estas mismas Empresas aportará la suma de Doscientos Millones de Pesos ($200.000.000) y la Empresa e Energía de Bogotá lo hará con Setecientos Cincuenta Millones de Pesos ($750.000.000), los cuales se destinarán a Inversión Fiscal Social. Estas sumas deberán girarse a la Tesorería Distrital por cuotas bimestrales a partir del mes de Febrero de 1990. Los respectivos Revisores Fiscales vigilarán y exigirán el cumplimiento del presente Artículo.

PARÁGRAFO.- El incumplimiento de lo señalado en el presente Artículo y la falta de control por parte de los respectivos Revisores Fiscales, serán causal de mala conducta.

ARTÍCULO 34º. La totalidad de los rendimientos financieros que excedan a la partida incluida en los presupuestos iniciales de la Administración Central y de cada una de las Entidades Descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá, para la vigencia fiscal de 1990, destinará exclusivamente a programas de inversión y se transferirá trimestralmente a partir del mes de Abril, así: El cincuenta por ciento (50%) para el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá: el veinte por ciento (20%) para el Fondo Rotatorio de Bienestar Social. El diez por ciento (10%) para el Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación: el diez por ciento (10%) para el Fondo Rotatorio de Asistencia Comunal: y el diez por ciento (10%) para el Servicio de Salud de Bogotá. Se exceptúa de esta disposición al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI" y la Caja de Previsión Social Distrital.

PARÁGRAFO 1º.- En la estructura de los presupuestos iniciales de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas se abrirá como Inversión Indirecta, un rubro denominado "APORTES SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS" contra el cual se girarán los porcentajes establecidos en este Artículo.

PARÁGRAFO 2º.- La participación sobre los rendimientos financieros al 31 de Diciembre de 1989, se girará a más tardar el 15 de Febrero de 1990.

ARTÍCULO 35º. La inclusión de avisos y publicaciones en la prensa, radio y televisión deberán distribuirse en las mismas, teniendo en cuenta la representación de las distintas tendencias políticas en el Cabildo. La Contraloría y las Revisorías Fiscales se encargarán de controlar el cumplimiento de esta disposición y garantizarán que en los contratos con empresas publicitarias quede establecido este criterio pluralista en el otorgamiento de la propaganda. No menos del 20% de los avisos de prensa se publicarán en semanarios y publicaciones periódicas que se editen en Bogotá. El incumplimiento de lo dispuesto será causal de mala conducta.

ARTÍCULO 36º. Las Entidades afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI" deberán apropiar en sus presupuestos el dos por ciento (2%) del aporte patronal, como comisión para el pago de las cesantías.

ARTÍCULO 37º. De las transferencias que la Administración Central está obligada hacer al FONDATT en virtud de los recursos establecidos por el Acuerdo 9 de 1989, se deducirán las erogaciones de servicios personales y gastos generales que se generen por la creación de 150 cargos para el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

ARTÍCULO 38º. Conforme lo dispone el Artículo 17 de 1987, la Administración Distrital continuará descontando de los pagos que realice a terceros, excluyendo los trabajadores, empleados, contratos de prestación de servicios, servicio de la deuda pública y transferencias interinstitucionales, un porcentaje sobre el valor total de los contratos originados en los procesos licitatorios, órdenes de trabajo, órdenes de suministro, órdenes de compra y similares que se otorguen, de acuerdo con la siguiente escala:

De 0 hasta $5.000.000

el 0.5%

De $5.000.001 hasta $20.000.00

el 0.1%

De $20.000.001 hasta $100.000.000

el 1.5%

Más de $100.000.001

el 2.0%

PARÁGRAFO 1º. Los recursos que se generen por este concepto continuarán transfiriéndose mensualmente al Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado.

PARÁGRAFO 2º. Los funcionarios que omitan liquidar y/o efectuar los descuentos a favor del Fondo de Salud Mental incurrirán en causal de mala conducta. La personería y la Contraloría de Bogotá velarán por la aplicación de las sanciones respectivas.

ARTÍCULO 39º. Si el quince (15) de febrero de 1990 el Concejo de Bogotá no ha expedido el Plan Cuatrienal que trata de la Ley 9ª. de 1989, ni definido el área de influencia de las obras públicas cuyos predios deben pagar la contribución de valorización, el Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" podrá notificar el valor de la valorización de las obras ya realizadas y terminadas hasta que se apruebe dicho Plan.

ARTÍCULO 40º. El Alcalde Mayor de Bogotá, por intermedio del Secretario de Hacienda, presentará antes del 31 de Marzo de 1990 al Concejo Distrital, el estudio factibilidad adelantado por el Fondo Nacional de proyectos de Desarrollo "FONADE" que permita técnica, económica y operativamente tomar una decisión respecto de la continuidad de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos "E.D.T.U.".

ARTÍCULO 41º. Las rentas e ingresos incorporados en el Presupuesto tanto de las Entidades Descentralizadas como de la Administración Central son inembargables. En caso de presentarse sentencias a cargo del Distrito Especial, se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legales concordantes.

ARTÍCULO 42º. La Administración Central destinará OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000) de los Recursos Disponibles de Tesorería para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a fin de que éste concrete negociación de la compra de terreno de Atahualpa a la Caja de Vivienda Popular.

ARTÍCULO 43º. La Administración Central cancelará durante la vigencia fiscal de 1990 al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", la suma de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL PESOS ($62.706.000) por concepto de la comisión del dos por ciento (2%) por el manejo de los aportes de las Entidades Descentralizadas y la Administración Central.

ARTÍCULO 44º. El auditorio "Camarín del Carmen", será la sede artística de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y como tal podrá ser utilizada para sus ensayos y presentación de conciertos.

ARTÍCULO 45º. Las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios deberán expedir las Resoluciones de Liquidación de los respectivos Presupuestos para 1990 aprobados por el presente Acuerdo, antes de concluir el ejercicio de 1989 y remitir copia de las mismas a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría Distrital y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 46º. Las Entidades Descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá, en las compras de bienes y servicios que efectúe, sin contratar por el sistema de licitación pública o privada deberá preferir, en igualdad de condiciones, las ofertas presentadas por microempresarios y otras pequeñas unidades productivas inscritas en el Registro especial de microempresarios y afines que tendrá el Registro Único de Proponentes.

PARÁGRAFO 1º. Para efectos de la inscripción de microempresarios y otras pequeñas unidades productivas en el Registro Único de Proponentes, bastará la certificación de capacidad económica, experiencia y calidad de bienes y servicios expedida por las Fundaciones. Promotoras de empleo. Comercializadoras de microempresarios u otras Entidades debidamente reconocidas por el Departamento nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 2º. Las Entidades Descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá, ajustarán sus reglamentos de adquisición al criterio de preferencia establecido en este Artículo.

ARTÍCULO 47º. La Administración Central y las Entidades Descentralizadas del Distrito deberán enviar a la Contraloría y a la Comisión de Presupuesto del Concejo cada mes, durante los quince (15) primeros días, la relación de los pagos efectuados durante el periodo inmediatamente anterior por concepto de amortización e intereses de los empréstitos contratados, así como las novedades de nuevos créditos o modificaciones a los ya existentes. Dicha información se presentará desagregada por cada uno de los contratos, pagarés, desembolsos o embarques, en los formatos que para el efecto tiene establecido la Contraloría.

ARTÍCULO 48º. Autorizase a la Empresa de Energía de Bogotá para suscribir los siguientes contratos de endeudamiento e incluirlos dentro del presupuesto de Ingreso y Gastos de la vigencia fiscal de 1990.

1. Autorización de endeudamiento, hasta por la suma de noventa y siete millones quinientos mil dólares (US$97.5) millones con recursos del crédito firmado por el Gobierno Nacional, Carbocol y FEN con un grupo de bancos agenciado por el CHEMICL BANK, intermediado por la FEN, con la siguiente destinación:

Hasta US$97.5 millones para financiar inversiones en el Proyecto Guavio.

Condiciones Financieras:

Plazo:

12 años

Periodo de gracia:

5 años

Comisión de Compromiso:

0.5% anual trimestre vencido

Comisión de Crédito:

3/8% pagadera por una vez

Comisión de Desembolso:

1/8% sobre el monto de cada desembolso

Comisión de Participación:

Anticipada ¼% sobre el valor del crédito, pagadera por una sola vez.

Comisión de Agencia,

 

Otras Comisiones y gastos:

A Prorrata de la participación de cada empresa de conformidad con las cuentas que FEN cancele al CHEMICAL BANK

Tasa de Interés:

Equivalentes a la tasa de interés del Contrato de Préstamo Integrado 1989-1990 (Crédito Challenger), adicionada en cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) pagaderos por semestre vencido.

Garantía:

De Nación.

2. Créditos para recapitalización del ISA

Autorización de la Empresa de Energía para contratar un crédito con el Gobierno Nacional hasta por la suma de diez y ocho mil novecientos millones ($18.900.000 millones) con recursos del Presupuesto Nacional para suscribir una emisión de acciones en ISA con las siguientes condiciones:

Plazo:

40 años para $8.900 millones

Periodo de Gracia:

10 años

Plazo:

25 años para $10.000 millones

Periodo de Gracia:

10 años

Tasa de Interés:

12% anual

3. Se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá para contratar un crédito con el Banco Central Hipotecario con la línea Fondo Financiero de Desarrollo urbano FFDU. Recursos Ordinarios y Banco Mundial para ejecutar obras de interés social en los municipios afectados por la construcción de los proyectos Mesitas y Guavio hasta por la suma de $800.000.000

Tasa de Interés

DTF + 2%

Recursos BCH

 

Tasa de Descuento:

DTF - 0.5%

Margen de Descuento:

85%

Tasa de Interés:

DTF + 4%

Recursos Intermediario

 

Plazo de Amortización:

Porción A. 7 años incluidos 2 de gracia

 

Porción B. 10 años incluidos 2 de gracia.

Forma de Pago:

Trimestre vencido

Comisión de Compromiso:

0.5% anual sobre saldos no desembolsados

Comisión de Inspección y Vigilancia:

1% anual sobre el total del Crédito

Otras Condiciones:

Las demás que exijan en esta línea de crédito.

ARTÍCULO 49º. Siguiendo el espíritu del Decreto Ley 3069 de 1968, las Empresas de Servicios Públicos y Entidades Descentralizadas del Distrito Especial deberán "mantener contabilidad que cubra todos los aspectos de sus operaciones".

Por lo tanto, a partir de 1990:

1. Las Empresas de Servicios Públicos y Entidades Descentralizadas, deben tener Estados Financieros completos que permitan analizar la situación de las Empresas, para poder analizar la eficiencia de los presupuestos.

2. Las Empresas de Servicios Públicos y Entidades Descentralizadas deben implantar contabilidad de costos para poder calcular si las tarifas emanadas por cualquier servicio corresponden a la realidad.

3. Las Empresas de Distrito deberán en 1990, optimizar sus recursos y reestructurar sus plantas, con estudios de tiempos y movimientos de personal, manual de funciones, etc.

ARTÍCULO 50º. La Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, deberá ponerse al día con FAVIDI en lo que se refiere al rubro de cesantías, consolidando su deuda y firmando un convenio a cinco (5) años, similar al de la Caja de Previsión del Distrito.

La EDIS, deberá reestructurar sus tarifas en 1990, de acuerdo con la Junta Nacional de Tarifas y así reducir el déficit operacional.

De la misma forma deberá optimizar sus ingresos mejorando su actual sistema de facturación tanto en los mayores productores como a los que no se les cobra.

ARTÍCULO 51º. Para la celebración de contratos de empréstito interno o externo, las Entidades Descentralizadas deberán someterlos a la aprobación de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo, cuando su cuantía exceda de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) o su equivalente en moneda extranjera.

ARTÍCULO 52º. Se autoriza a la Empresa de Teléfonos de Bogotá para contratar un crédito interno por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000).

ARTÍCULO 53º. El Fondo de Ventas Populares deberá refinanciar las deudas de los arrendamientos de espacios en Galerías Nariño, antes de aplicar la caducidad del contrato, en la siguiente forma:

a. Doce (12) meses de plazo a quienes deban hasta un (1) año de arriendo.

b. Veinticuatro (24) meses de plazo a quienes deban hasta dos (2) años de arriendo.

c. Treinta y seis (36) meses de plazo para quienes deban más de dos (2) años de arriendo.

Los arrendatarios deberán presentarse ante el Fondo y firmar el compromiso de conformidad con los cánones fijados por el Acuerdo No. 15 de 1988, y dentro de las pautas del presente Acuerdo, antes del 30 de Marzo de 1990.

Quienes no se acojan a esta refinanciación, les será decretada la caducidad administrativa y el Distrito especial de Bogotá estará obligado a recuperar los espacios.

ARTÍCULO 54º. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa (1990).

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá. D.E., a los ocho (8) días del mes d Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

VICTOR REYES MORRIS

Presidente

GUSTAVO GIRALDO GARCIA

Secretario General del Concejo

Alcaldia Mayor del Distrito Especial de Bogotá

PUBLÍQUESE Y EJECUTESE

Diciembre 18 de 1989

ANDRES PASTRANA ARANGO

Alcaldia Mayor de Bogotá. D.E.