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Acuerdo 57 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2617 del 17 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 057 DE 2002

(Abril 17)

Por el cual se dictan disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información - SDI, se organiza la Comisión Distrital de Sistemas, y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTA;

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 8 y 14 del Decreto ley 1421 de 1993.

Ver Proyecto de Acuerdo 018 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Ver Circular Secretaría General 82 de 2002, Ver la Directiva Distrital 05 de 2005, Ver la Resolución de la C.D.S. 01 de 2003

ARTÍCULO. IMPLEMENTACIÓN. Impleméntese el Sistema Distrital de Información "SDI" en el Distrito Capital el cual estará integrado entre otros por el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, procedimientos, bases de datos, plataformas tecnológicas y sistemas de información que determine la Comisión Distrital de Sistemas, que deben aportar tanto las entidades del sector central como del descentralizado, las empresas sociales, industriales y comerciales del Estado, la veeduría Distrital, instituciones educativas oficiales del orden Distrital y los fondos de desarrollo local; así mismo podrá hacer parte del sistema el Concejo de Bogotá, la Personería Distrital, la Contraloría Distrital y la Universidad Distrital, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal.

PARAGRAFO. Para garantizar el derecho a la información y acceso a los documentos públicos, corresponde a las entidades del sector central, descentralizado, de localidades y empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial y mixto, participar en la organización del Sistema Distrital de Información, de conformidad con el Decreto que para el efecto expida el Gobierno Distrital.

ARTÍCULO 2º. OBJETO. El Sistema Distrital de Información -SDI-, tiene por objeto facilitar el control político por parte del Concejo Distrital y contribuir a la consolidación de una cultura real de participación ciudadana en la administración de lo público, mediante el suministro de información, estructurada, clara, confiable, oportuna, suficiente y de fácil consecución a la ciudadanía que en general se encuentre interesada en realizar acciones de veeduría y control social sobre el quehacer de las Entidades Distritales. Así mismo, el SDI se establece como herramienta fundamental para facilitar a la Administración Distrital el ejercicio de su función de una manera efectiva y ágil en vía de la consolidación de un Gobierno Electrónico.

PARÁGRAFO: La información contenida en el SDI permitirá verificar y hacer seguimiento a la gestión adelantada en las entidades que hagan parte del Sistema, respecto del cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficiencia, transparencia y los demás que señale la Constitución, la Ley y los reglamentos. El diseño del Sistema facilitará a la ciudadanía el acceso a la prestación de los servicios que las entidades del orden Distrital adelanten.

ARTÍCULO 3º. CONTENIDO. El SDI inicialmente consolidará y procesará la información relativa a los aspectos administrativos y misionales, contratación, provisión de empleos, planeación, ejecución contractual, proyectos, anteproyectos de presupuesto, presupuestos consolidados, presupuestos por resultados, planes de acción, indicadores de gestión y evaluación del cumplimiento de las metas establecidas en el plan de desarrollo distrital. El contenido del sistema se ampliará de acuerdo con las políticas que se establezcan al respecto y con base en los requerimientos presentados por la ciudadanía y las necesidades detectadas por la Comisión Distrital de Sistemas.

PARÁGRAFO: El diseño del SDI facilitará el cruce de la información y servicios entre las entidades que hagan parte de él y garantizará su disponibilidad, facilidad de acceso, tanto de consulta como de servicios por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO 4º. OBLIGACIONES. Las entidades, organismos e instituciones de orden Distrital y demás que hagan parte del Sistema Distrital de Información, deberán dar prioridad al diseño, construcción, mantenimiento, actualización, implementación, seguimiento y evaluación de sus sistemas e información.

ARTÍCULO 5º. COMISION DISTRITAL DE SISTEMAS. La Comisión Distrital de Sistemas -CDS- será el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, será además el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias

Ver el parágrafo 3, art. 18, Acuerdo Distrital 20 de 1989

ARTÍCULO 6º. OBJETIVOS GENERALES DE LA COMlSlÓN DISTRITAL DE SISTEMAS.- El objetivo fundamental de la Comisión Distrital de Sistemas lo constituye el diseño y la implementación del Sistema Distrital de Información SDI. Con base en este macro objetivo, la Comisión tendrá los siguientes:

  1. Promover el uso y aprovechamiento de la informática y de las comunicaciones en la Administración Distrital, como herramienta para la competitividad y la eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo.

  2. Velar por el mejoramiento en la relación costo beneficio de los proyectos informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital.

  3. Promover la modernización de la tecnología informática y de comunicaciones de la Administración Distrital para la provisión de servicios más ágiles y transparentes.

  4. Promover la colaboración entre las entidades Distritales para compartir recursos y servicios de tecnología informática y de comunicaciones.

ARTÍCULO 7º. FUNCIONES GENERALES. Son funciones generales de la Comisión Distrital de Sistemas las siguientes:

  1. Coordinar la gestión informática y de comunicaciones de las entidades del Distrito Capital.

2. Diseñar las políticas y estándares informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital.

3. Apoyar la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones.

ARTÍCULO 8º.- ADSCRIPCIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS: La Comisión Distrital de Sistemas estará adscrita a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 9º.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS:  Derogado por el Acuerdo Distrital 409 de 2009. La Comisión Distrital de Sistemas será presidida por el Alcalde Mayor o su delegado y estará integrada por los directores o jefes del área informática de las siguientes entidades del Distrito Capital:

  1. Secretaría General de la Alcaldía Mayor

  2. Secretaría de Hacienda Distrital

  3. Secretaría de Gobierno Distrital

  4. Secretaría de Educación Distrital

  5. Secretaría de Salud Distrital

  6. Departamento Administrativo de Planeación Distrital

  7. Departamento Administrativo de Catastro Distrital

  8. Veeduría Distrital

  9. Un representante de las empresas de servicios públicos Distritales.

  10. Un representante de las entidades descentralizadas del Distrito Capital.

  11. Los órganos de control, los entes universitarios autónomos podrán integrar la Comisión, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal.

PARÁGRAFO. El Jefe de Sistemas del Concejo de Bogotá representará a la Corporación en esta Comisión.

Ver Decreto Distrital 397 de 2002

ARTÍCULO 10º.- OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DE LA COMISlÓN DISTRITAL DE SISTEMAS: Las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma.

ARTÍCULO 11º. DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS. La Comisión Distrital de Sistemas, como organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital y como asesor técnico de la Administración Distrital para el tema, adelantará los estudios previos de viabilidad técnica y establecerá el alcance e implementación del Sistema Distrital de Información.

ARTÍCULO 12º. Mientras que el Sistema Distrital de Información sea puesto en marcha, todas las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital, el Concejo de Bogotá, D.C. y los organismos de control Personería, Contraloría, Veeduría, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal deberán tener en funcionamiento y constante actualización una página WEB en internet, de conformidad con los criterios y directrices que señale la Comisión Distrital de Sistemas. Adicionalmente, deben adicionar un espacio físico para realizar la instalación de un punto de consulta de la página de la Entidad.

ARTÍCULO 13º. INFORMES. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral sobre el avance del proceso de implementación y evaluación del funcionamiento del Sistema Distrital de Información - SDI.

PARÁGRAFO. Con base en los informes anteriores, el Concejo Distrital y la Administración Distrital facilitarán los espacios tendientes a garantizar la participación ciudadana con el propósito que los ciudadanos presenten las inquietudes y sugerencias sobre los avances del Sistema Distrital de Información. El primer informe deberá ser presentado el 1º de noviembre de 2002.

Ver Decreto Nacional 1750 de 2002

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

SAMUEL B. ARRIETA BUELVAS

Presidente del Concejo

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2617 de 17 de Abril de 2002.