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Resolución 184 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
08/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 184 DE 2007

(Junio 8)

Por la cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y sus decretos reglamentarios, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006 y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", en el artículo 105 dispuso la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad, y en el artículo 108 estableció que será un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998, establece la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, teniente a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia;

Que la misma Ley en su artículo 75, ordena a todas las entidades y organismos de derecho público del orden distrital, a integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen;

Que el Decreto Nacional 1214 de 2000, prevé la forma de integración y funcionamiento de los Comités de Conciliación y en su artículo 2 señala que dichos Comités serán considerados como una instancia administrativa encargada de decidir la procedencia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como estudiar, analizar y formular políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad;

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece como herramienta de protección y defensa de los intereses públicos, el deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que sean imputables;

Que es necesario para la Secretaría Distrital de Movilidad, contar con un organismo asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas sobre aplicación de mecanismos de solución de conflictos y defensa judicial.

RESUELVE:

Artículo 1. Creación. Crear al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con el objeto de decidir la procedencia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos; estudiar, analizar y formular políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, así como la realización de las demás actividades establecidas por la Ley.

Artículo 2. Integración. El Comité Interno de Conciliación y Defensa Judicial que se crea, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, y serán miembros permanentes del mismo:

1. El Secretario de Movilidad o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Subsecretario de Servicios a la Movilidad.

3. El Subsecretario de Gestión Corporativa.

4. El Subsecretario de Política Sectorial.

5. El Director de Asuntos Legales.

6. El Director Administrativo y Financiero.

7. El Director de Procesos Administrativos.

Parágrafo 1. Concurrirán al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Movilidad, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes funcionarios: el Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de justicia o el funcionario que éste designe, el jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Movilidad, el abogado que represente los intereses del Distrito Capital y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2º. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de estudio. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación.

Artículo 3. Asistencia a las sesiones. De conformidad con el Decreto nacional 2097 de 2002, la asistencia y participación a las reuniones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad es obligatoria y no es delegable, excepto para el Secretario de Movilidad y el Director de Asuntos Legales.

La inasistencia no justificada se entenderá como causal de mala conducta.

Artículo  4. Funciones del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses de la entidad,

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como transacciones de conflictos.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos.

6. Señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

7. Estudiar la conveniencia de efectuar el llamamiento en garantía, con fines de repetición.

8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad y experiencia necesaria para la defensa de los intereses públicos de la entidad y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

10. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

11. Dictar su propio reglamento. Ver el Acuerdo del Comité de Conciliación 01 de 2007

Artículo 5. Participación de la Oficina de Control Interno. Es responsabilidad de la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Movilidad, verificar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nacional 1214 de 2000, del reglamento interno del Comité y la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas en las sesiones.

Artículo 6. Sesiones. Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses, o extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, a petición del Presidente, el Director de Asuntos Legales, o dos de sus miembros permanentes.

Artículo 7. Quórum y votación. El Comité sesionará con la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Artículo 8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual propondrá al Comité, el nombre de un abogado de su dependencia, para que sea designado en el desempeño de dicha labor.

Parágrafo. La designación o el cambio del Secretario Técnico serán informados de manera inmediata a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 9. Funciones. El Secretario Técnico del Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los integrantes del Comité y elaborar el orden del Día de cada sesión.

2. Coordinar y verificar que los apoderados de cada proceso o trámite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el estudio previo por parte de los miembros del Comité.

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

4. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Secretaría Distrital de Movilidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité, la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.

7. Estudiar en todos los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición. De no ser viable el llamamiento, deberá justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de conciliación.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 10. Fichas Técnicas. El apoderado que tenga a cargo la representación de los intereses del Distrito Capital en el asunto sometido a evaluación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad, deberá presentar una ficha técnica, en la cual se ilustre a todos los miembros sobre los aspectos básicos del asunto litigioso, de conformidad con las directrices establecidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 11. Responsabilidad en la elaboración de las fichas técnicas. Los apoderados del Distrito Capital, en el momento de conceptuar si se adopta un mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 794 de 2003, sus decretos reglamentarios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

La veracidad y fidelidad de los hechos, afirmaciones, conceptos y apreciaciones consignados en las fichas técnicas, serán responsabilidad de quien las elabore.

Artículo 12. Acción de Repetición. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial deberá incluir dentro de sus temas de estudio, lo relativo a las acciones de repetición de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1214 de 2000.

Parágrafo. El Comité deberá decidir sobre la procedencia de la acción de repetición respecto de todos los casos en que la entidad haya efectuado el pago total de una condena o conciliación, y para estos efectos, podrá asesorarse del personal necesario para sustentar su decisión.

El encargado del tema, deberá elaborar la respectiva ficha técnica y presentarla al Comité de Conciliación. De no ser viable la iniciación de la acción de repetición, deberá presentar justificación escrita ante el Comité de Conciliación.

Artículo 13. Informes sobre procedencia de llamamientos en garantía de funcionarios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 13 del Decreto Nacional 1214 del 2000, los apoderados del Distrito Capital, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición, en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

De no ser viable el llamamiento en garantía, el apoderado deberá justificarlo por escrito ante el Comité de Conciliación.

Artículo 14. Informes sobre la acción de repetición y llamamiento en garantía. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, en los meses de junio y diciembre de cada año, deberá remitir a la dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio y del Derecho, los informes de que trata el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000.

Artículo 15. Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de junio del año 2007.

PATRICIA GONZALEZ AVILA

Secretaría Distrital de Movilidad.