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Acuerdo Local 1 de 2008 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
29/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4053 de septiembre 5 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2008

(Agosto 29)

Derogada por el art. 123, Acuerdo Local 002 de 2020.

"Por el cual se modifica y se integra el Acuerdo Local No. 005 de 2004, Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Suba".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,

en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, 617 de 2000, y

CONSIDERANDO:

- Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir su Reglamento Interno.

- Que la Junta Administradora Local de Suba, debe contar con un Reglamento Interno que establezca los lineamientos y enmarque la organización y el correcto funcionamiento de la Corporación, garantizando la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes asignados a la misma.

- Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, "el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento".

- Que el Acuerdo local No. 001 de 2002, reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Suba, fue modificado por el Acuerdo Local No. 005 de 2004, siendo esta la ultima reglamentación al respecto emitida por esta Corporación.

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1º: NATURALEZA. La Junta Administradora Local de Suba es una corporación de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad de la localidad once (11) de Suba, está conformada por once (11) Ediles elegidos por votación popular, su período es de cuatro (4) años y toman posesión de su cargo en los primeros cinco (5) días del mes de Enero del año siguiente a su elección.

Parágrafo: La Junta Administradora Local de Suba tendrá su domicilio en la ciudad de Bogota D.C., en la Sede ubicada en la Calle 146c Bis No. 90 – 57. No obstante esta Corporación, siempre que lo considere necesario, podrá mediante Sesión ordinaria o extraordinaria, aprobar el traslado a otro lugar de la localidad, del Distrito Capital, o del territorio nacional, cuando las temáticas a tratar así lo ameriten.

ARTICULO 2º: ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local de Suba, ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa, de control político y de promoción de la participación ciudadana, establecidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico para Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), Las Leyes 617 de 2000, 136 de 1994, 850 de 2003, y las contenidas en el Capitulo IV "Ejercicio del Control Político" del Acuerdo Local No. 005 de 2004 expedido por la Junta Administradora Local de Suba, y en las demás leyes especiales y normas concordantes que no contradigan el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y el especial aplicable a Bogotá D.C.

Parágrafo 1º: La Junta Administradora Local de Suba como instancia representativa de nuestra democracia en el ámbito de la Localidad, tiene como compromiso fundamental el desarrollar sus actuaciones bajo reglas universales y procedimientos públicos, buscando garantizar el interés general, la legalidad, la moralidad, la publicidad, la eficacia, la eficiencia, la imparcialidad, la participación ciudadana, el respeto y el bienestar colectivo de la comunidad.

Parágrafo 2º: De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras:

1. Dirigir y supervisar la adopción del plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

5. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

6. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

7. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

8. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

9. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.

10. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

11. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración Distrital destine a la localidad.

12. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA

Articulo 3º: ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA. La Junta Administradora Local de Suba tendrá como estructura orgánica básica para ejercer el Control Político y la función Normativa que legalmente le corresponde, la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes.

Artículo 4º: SESIONES La Junta Administradora Local se reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes.

Articulo 5º: LA PLENARIA. La Plenaria es una instancia legal, responsable de ejercer funciones Administrativas y de Control Político, respetando los principios de eficacia, economía, transparencia, concertación y participación ciudadana. Estará integrada por la totalidad de los Ediles de la Corporación quienes ejercerán labores de vigilancia y control sobre toda materia, y conocerán en segundo debate los proyectos de Acuerdo Local legalmente tramitados por las Comisiones Permanentes. Así mismo, conocerá en primer y segundo debate materias que expresamente no estén contempladas como responsabilidad de las Comisiones Permanentes. La Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, elegirá un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y elegirá e integrará las Comisiones Permanentes.

Artículo 6º: LA MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva es el órgano de dirección, gobierno y control político de la Junta Administradora Local. Estará compuesta por el Secretario General designado por la Administración Distrital, el Presidente y el Vicepresidente quienes serán elegidos por la plenaria de la Corporación dentro de los cinco primeros días de cada periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, por periodos fijos de cuatro (4) meses y podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.

Parágrafo 1º: Para la elección de la Mesa directiva, se hará un primer intento de conformarla por consenso. En dado caso se levantará un acta manifestando dicho acuerdo, consignando los nombres tanto del Presidente como del Vicepresidentes elegidos, firmada por todos los Ediles. Si no hay acuerdo, se procederá a la elección individual del Presidente y del Vicepresidente por votación mediante el sistema de mayoría simple.

Artículo 7º: FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA.

La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Suba ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores de la Junta Administradora Local.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Junta Administradora Local.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Designar las Comisiones Accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales se va a tratar en las sesiones, para tal efecto se fijarán en cartelera visible, ubicada en la secretaría general, los temas a debatir.

6. Ordenar mediante Resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Junta Administradora Loca.

7. Velar y coordinar el uso de las instalaciones de la JAL. En ningún caso podrán prestarse los salones de la JAL a personas o entidades ajenas a la Corporación, a menos que, sean solicitados bajo la responsabilidad de un Edil.

8. Representar políticamente a la Corporación ante las Ramas del Poder Público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida. 9. Las demás que este Reglamento Interno o la Plenaria le asigne.

Parágrafo 1º: Cualquier modificación en los temas de las sesiones deberá informarse a los Honorables Ediles por lo menos con veinte (20) horas de antelación mediante fijación en la cartelera de la Secretaría General.

Artículo 8º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente como representante de la Junta Administradora Local de Suba:

1. Llevar la representación política de la Junta Administradora Local.

2. Organizar y coordinar administrativamente las labores de la JAL y velar por su

Ordenado y eficaz funcionamiento.

3. Convocar a través del Secretario de la Corporación y presidir las sesiones de la Junta Administradora Local.

4. Firmar los Acuerdos Locales que se aprueben en las Plenarias y asegurarse que el Secretario de la Corporación los radique en el despacho del Alcalde Local para su sanción.

5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Ediles.

6. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones Plenarias de la Junta Administradora Local.

7. Decidir por fuera de la sesión Plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

8. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre de la Junta Administradora Local, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.

9. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

10. Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Secretaría de la Junta Administradora Local.

11. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo Local que se sometan a consideración de la Junta Administradora Local, garantizando la participación de todos los Ediles.

12. Vigilar el funcionamiento de la Junta Administradora Local de Suba en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de enlace de la Policía, la seguridad al interior y exterior de la Junta Administradora Local.

13. Coordinar con la Alcaldía Local la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

14. Contestar los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local.

15. Realizar empalme con el Presidente entrante.

16. Mantener buenas relaciones con los miembros de la corporación como también con las demás autoridades locales, Distritales, departamentales, nacionales, la comunidad, la industria, el comercio y las diversas organizaciones cívicas.

17. Cumplir y hacer cumplir con las demás disposiciones que señale la Plenaria, el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Suba, la Constitución y la Ley.

Parágrafo 1º: RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente de la Junta Administradora Local de Suba en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Parágrafo 2º: Las actuaciones del Presidente sin el lleno de los requisitos, podrán ser objetadas solamente por la mayoría de los miembros de la Junta Administradora Local, a través de proposición presentada por ellos.

Parágrafo 3º:.FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local de Suba, determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente, a falta de este último se designará el Edil, en orden alfabético de apellidos que le siga mientras se elige el nuevo presidente, lo cual deberá realizarse dentro de las primeras sesiones ordinarias y extraordinarias que se hubieran convocado.

Parágrafo 4º: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Serán funciones del Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Suba:

1. Cumplir con las funciones del Presidente durante sus faltas temporales, y en caso de falta absoluta hasta que se designe el nuevo presidente.

Artículo 9º: DEL SECRETARIO. El Secretario de la Junta Administradora Local de Suba será un funcionario designado por la Administración Distrital como apoyo administrativo de la Corporación, en este sentido cumplirá las siguientes funciones:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

2. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

3. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración y diligenciamiento del acta de la sesión y audiencia, así como certificar la fidelidad de su contenido.

4. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Ediles, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de Acuerdo Local y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite. 4

5. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local.

6. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Ediles a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Ediles en las sesiones.

7. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la JAL con destino a la Presidencia, las Comisiones Permanentes y la Secretaría de la Corporación. El Secretario llevará libros de correspondencia recibida y enviada.

8. Registrar, recibir y radicar los proyectos de Acuerdo Local y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

9. Compilar o Archivar debidamente codificados los Anales de la Junta Administradora Local, así como cuidar del orden y mantenimiento del archivo.

10. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y a los Ediles, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

11. Llevar actualizado el listado de asistencia de los Ediles a las sesiones de la Junta Administradora Local, ya que sea plenaria o comisiones, para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Ediles.

12. Llevar estricto control por inventario de los bienes y enseres pertenecientes a la Junta Administradora Local.

13. Colaborar permanentemente con los Ediles brindándoles toda la información requerida, que sea de su conocimiento.

14. Atender a la Comunidad y transmitir la información de su competencia, de manera veraz y oportuna.

15. Las demás funciones que le asigne este Reglamento, la Junta Administradora Local de Suba, la Mesa Directiva o los ediles a través de la plenaria, las delegadas por la Secretaría de Gobierno y el manual de funciones que corresponda.

Artículo 10º: COMISIONES. La Junta Administradora Local de Suba, creará e integrará las comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de Acuerdo local que conozcan en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia. Si dichas comisiones no se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para tal efecto. Todos los Ediles deberán hacer parte de una comisión.

Comisiones Permanentes: son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga esta Corporación y el presente Reglamento.

Comisiones Accidentales: Son aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta Administradora Local, o por los ediles a través de la plenaria para cumplir un objeto pronto y especifico.

Artículo 11º: COMISIONES PERMANENTES. La Junta Administradora Local de Suba integrará las siguientes Comisiones Permanentes:

1. Planeación y Presupuesto

2. Educación y Cultura

3. Medio Ambiente, Ruralidad y Espacio Público

4. Salud

5. Movilidad

6. Hábitat y Servicios Públicos

7. Recreación y Deporte

8. Seguridad, Prevención y Atención de Desastres

9. Gobierno y Relaciones Públicas

10. Participación

11. Integración Social y Desarrollo Económico.

Articulo 12º: INTEGRACION DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora local de Suba estarán integradas por la totalidad de los Ediles. Cada Comisión Permanente elegirá mediante Sesión Plenaria dentro de los tres (3) días siguientes a su integración en las sesiones ordinarias en el primer año, una Mesa Directiva para cada Comisión permanente la cual, estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario General ejercerá la secretaría de cada una de las Comisiones permanentes. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta Administradora Local hasta la posesión de los Presidentes de cada Comisión que fueren elegidos por ellas. Los miembros de las mesas directivas de las Comisiones Permanentes podrán ser reelegidos.

Funciones de la Mesa Directiva De Las Comisiones Permanentes.

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Velar para que los Ediles miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.

4. Las demás consagradas en el presente Reglamento.

Funciones de los Presidentes de las Comisiones Permanentes: El Edil de la Junta Administradora Local de Suba que haya sido designado como Presidente de cualquier Comisión Permanente, deberá:

1. Presidir las sesiones de la Comisión Permanente, cuando asi le corresponda con la venia de la presidencia de la Junta administradora local.

2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo Local que hayan sido repartidos a los Ediles de su Comisión.

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

4. Remitir a través del Secretario de la Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo Local para que sean incluidos en el orden del día de la sesión Plenaria.

5. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría de la Corporación.

6. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, el Reglamento Interno, La Ley o la Constitución Nacional.

Funciones de los Vicepresidentes de las Comisiones Permanentes: Serán funciones del Edil designado como Vicepresidente de cualquier Comisión Permanente de la Junta Administradora local de Suba:

1. Cumplir con las funciones del Presidente de la Comisión Permanente durante sus faltas temporales.

2. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, el Reglamento Interno, La Ley o la Constitución Nacional.

Parágrafo 1º: MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia Administrativa y de Control Político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la Administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

Parágrafo 2°: Previo consenso de los ediles se podrá efectuar el cambio en la mesa directiva de las comisiones permanentes en la primera semana de un periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 13: FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Cada comisión Permanente atenderá complementariamente las funciones propias de su área, para que la Corporación en Conjunto pueda cumplir con sus objetivos

1. Comisión Permanente de Planeación y Presupuesto: La Comisión Permanente de Planeación y Presupuesto es una instancia legal, responsable de ejercer funciones Normativas y de Control Político, respetando principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, concertación, coordinación, promoción y publicidad, garantizando la Participación Ciudadana. Para tal efecto, desarrollara las siguientes funciones:

- Estudiar, formular y proponer las políticas de planeación del desarrollo local, económico, social y cultural, de la Localidad de Suba.

- Vigilar y hacer seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local Económico, Social y de Obras Públicas presentado por la Alcaldía Local.

- Vigilar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

- Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Junta Administradora Local de Suba, y que permita la promoción nacional e internacional de la misma

- Mantener una interlocución con el Consejo de Planeación Local.

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

2. Comisión Permanente de Educación y Cultura: La Comisión Permanente de Educación y cultura es una instancia legal, responsable de liderar la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales y de educación de los habitantes de la Localidad de Suba; mediante la formulación concertada de políticas, y la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. Para tal efecto desarrollaran las siguientes funciones:

- Vigilar el servicio educativo prestado por las entidades oficiales y particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

- Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica.

- Promover y estimular los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura de la educación.

- Velar por el cumplimiento de la Ley y los reglamentos sobre la Educación.

- Proponer estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la localidad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

- Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, de la localidad.

- Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los Planes de Desarrollo Local y Distrital, en materia de Cultura.

- Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes de la Localidad de Suba.

- Participar del Consejo Local de Cultura.

- Participar en las reuniones que convoca el CADEL.

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, , La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

3. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Ruralidad y espacio publico: La Comisión Permanente de Medio Ambiente y Ruralidad tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social de la localidad de Suba se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y promoviendo la participación de las comunidades rurales de la Localidad. Para tal Fin esta Comisión Permanente deberá:

- Velar por la protección del patrimonio ecológico y ambiental de la Localidad de Suba, como eje de la seguridad ambiental; principalmente en lo inherente a los recursos hídricos y a la conservación del suelo.

- Implementar las medidas pertinentes para consolidar la integración funcional del territorio rural con la Localidad de Suba. Específicamente en la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública, que serán formulados, por las distintas Autoridades Locales.

- Adelantar programas que garanticen la conservación de las fuentes hídricas y sus recursos, mediante programas orientados a recuperar y mantener la cantidad y calidad del agua y a promover su uso responsable.

- Revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coadyuvar con su ejecución en la Localidad.

- Realizar las gestiones necesarias para coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas de la Localidad de Suba, como humedales y zonas de conservación.

- Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la Junta Administradora Local de Suba en materia ambiental y de ruralidad.

- Supervisar, en coordinación con las entidades competentes, la implementación de la política de educación ambiental Local y Distrital de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.

- Ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales en lo rural, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones ante la autoridad correspondiente.

- Promover programas de arborización y ornamentación de la localidad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias

- Coordinar la difusión de la política rural en la Localidad de Suba.

- Participar en el Sistema Local Ambiental.

- Participar en las reuniones del CAL.

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

4. Comisión Permanente de Salud: La comisión Permanente de Salud tiene como visión dirigir, planificar, promover y proponer las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población general de la Localidad de Suba, mediante la protección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como de los programas de salud pública adelantados por las entidades nacionales, departamentales, Distritales y Locales; para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:

- Adelantar gestiones que mejoren la prestación del servicio en el sector salud y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.

- Realizar las funciones de control Político en la prestación del servicio de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en la Localidad de Suba.

- Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social y la Secretaría de Salud, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la Localidad.

- Vigilar la ejecución del plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud publica se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.

- Controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Administradoras de Régimen Subsidiado - ARS, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS e instituciones relacionadas.

- Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

- Proponer y promover programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.

- Participar en el Comité de participación comunal en salud COPACO.

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

5. Comisión Permanente de Movilidad: La Comisión Permanente de Movilidad se encargará de formular y proponer las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte dentro de la Localidad de Suba, para tal fin se encargara de:

- Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte de la Localidad.

- Diseñar y establecer propuestas de programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

- Plantear y supervisar, las políticas sobre el tránsito vehicular y peatonal y el transporte tanto público como privado en la Localidad.

- Velar por el control la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales de la Localidad.

- Presentar proyectos que desarrollen programas en materia de educación vial.

- Participar y hacer seguimiento a los Comités CREA.

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

6. Comisión Permanente de Hábitat y servicios públicos. La Comisión Permanente de Hábitat, tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la Localidad de Suba, en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la misma, para tal fin se encargara de:

- Promover Proyectos de gestión integral del hábitat en articulación con las políticas establecidas para tal fin por Planeación, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

- Vigilar y promover los planes de promoción y gestión de proyectos que propendan por la renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

- Ejercer las gestiones de veeduría y control en la aplicación de las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas, al interior de la Localidad.

- Promover iniciativas que mejoren la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, dentro de la Localidad de Suba.

- Orientar, promover y coordinar las acciones necesarias para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

- Presentar proyectos de Acuerdo que contribuyan con la correcta prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.

- Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

- Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.

- Participar en el consejo de propiedad horizontal.

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

7. Comisión Permanente de Recreación y Deporte: La Comisión Permanente de Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la recreación y al deporte de los habitantes de la Localidad de Suba, así como fortalecer los campos deportivos. Las Funciones que desarrollara esta Comisión son:

- Proponer mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

- Proponer estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas.

- Proponer proyectos, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas de parques y de escenarios locales, recreativos y deportivos.

- Ayudar con la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos recreativos y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades.

- Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos deportivos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio y fortalecimiento de los derechos deportivos y recreativos.

- Proponer, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas.

- Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la practica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes, adultos mayores y personas en condiciones de discapacidad.

- Impulsar la formación y gestión de actividades deportivas y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad.

- Y las demás que le sean asignadas por Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

8. Comisión Permanente de Seguridad, Prevención y Atención de Desastres: La Comisión Permanente de Seguridad, Prevención y Atención de Desastres tiene como misión orientar la gestión y coordinar la Prevención y Atención de Desastres de la Localidad; permitir la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la planificación, educación y comunicación de estos planes dentro de la Localidad, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos. Para tal fin se encargará de:

- Proponer políticas y programas de prevención y atención de emergencias.

- Proponer políticas y estrategias locales para la gestión del riesgo.

- Realizar el seguimiento y difusión del Plan Nacional y Distrital para la Prevención y Atención de Desastres.

- Promover acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

- Promover y coordinar la participación activa de grupos locales tanto públicos como privados relacionados con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción dela Comunidad en caso de emergencias.

- Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, Proyectos de Acuerdo y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la Localidad

- Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la Localidad.

- Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de convivencia y seguridad ciudadana.

- Participar en el Consejo Local de Emergencias.

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

9. Comisión Permanente de Gobierno y Relaciones Públicas: La Comisión Permanente de Gobierno y Relaciones Públicas tiene la misión de velar por la gobernabilidad local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la Junta Administradora Local con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles Distrital, regional y nacional; y vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales. Para tal fin se encargará de:

- Vigilar el cumplimiento y aplicación en la Localidad de las normas Constitucionales y Legales sobre Descentralización y Ordenamiento Territorial.

- Realizar seguimiento a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas sobre los temas de que se ocupan las demás Comisiones Permanentes, y las que realicen, presenten u obtengan las Entidades adscritas a la Alcaldía Local de Suba.

- Realizar investigaciones, estudios, y eventos sobre Descentralización y ordenamiento territorial Local.

- Coordinar con las Mesas Directivas de la Corporación y las Comisiones Permanentes, lo pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

- Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

- Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública de la Corporación.

- Coordinar las relaciones políticas de la Junta Administradora Local con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles Distrital, regional y nacional.

- Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en toda la Localidad.

- Participar en el consejo local de gobierno.

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

10. Comisión Permanente de Participación: La Comisión Permanente de Participación y Veeduría Ciudadana y Comunitaria tiene como visión establecer las políticas que garanticen la participación democrática a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, para ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública de la Entidad, así como la convocatoria de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para tal fin se encargará de:

Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;

- Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;

- Apoyar las labores de la personería local y Distrital en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;

- Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;

- Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública de la Junta Administradora Local

- Entablar una relación constante entre los particulares y la Corporación, por ser éste un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.

- Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

- Mantener interlocución con Asojuntas

Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

11. Comisión Permanente de Integración Social y desarrollo Económico: La Comisión Permanente de Integración Social tiene la misión de liderar y formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, ejecutar las acciones que permitan la promoción, prevención, protección, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado. Para tal fin se encargará de:

- Proponer políticas y proyectos sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

- Proponer y vigilar la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

- Proponer proyectos de que propendan por la solución en el tema de los vendedores ambulantes.

- Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población de la Localidad de Suba.

- Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

- Promover proyectos para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad.

- Participar en el CLOPS (Consejo local de Política Social).

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

Parágrafo 1º: COMISIONES ACCIDENTALES. Son Comisiones Accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta Administradora Local o aprobada por la Plenaria, para cumplir un objeto pronto y específico. A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus diferentes aspectos. Tales Comisiones deberán presentar a la Plenaria informe de su labor o gestión.

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Junta Administradora Local.

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la Localidad en representación de la Junta Administradora Local.

4. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

5. Preparar Proyectos de Acuerdo Local de especial interés para la Corporación y la Localidad.

Dichas Comisiones Accidentales deberán ser integradas por un número plural de ediles que designe el presidente, quien a su ves definirá el término para la presentación del informe sobre el tema.

Artículo 14º: SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Durante los tres (3) primeros días de Sesión de cada mes, La Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, elaborará un cronograma de Sesiones de trabajo de las comisiones permanentes, el cual incluirá la hora, y el día en que cada comisión Permanente realizará su sesión. Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos una vez al mes. Por decisión de la Corporación o a petición de la Comunidad, el cronograma podrá establecerse desde el mes anterior, en tal caso ese documentos deberá ser publicado en un sitio visible de la secretaría para efectos de su comunicación.

Parágrafo 1º: El Presidente de la Corporación, podrá convocar a una Sesión conjunta de las Comisiones permanentes, para tramitar asuntos de competencia de más de una Comisión, que hayan sido ordenados por la Plenaria o por el Presidente de la Corporación. Únicamente se podrá citar a máximo dos Comisiones Permanentes diarias. El día que se convoque a Plenaria, solo se puede convocar a una Comisión Permanente.

Parágrafo 2º: En las sesiones de las comisiones permanentes, además del informe de la Mesa Directiva de la respectiva Comisión, los Ediles podrán presentar informes pertinentes a la Sesión en Desarrollo y podrán sugerir la citación o invitación a Funcionarios del tema que se trata.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 15º: SESIONES. La Junta Administradora Local de Suba desempeñará sus funciones a través de reuniones llamadas sesiones, las cuales instalará y clausurará el Alcalde Local, o en su defecto lo hará el presidente de la Corporación o quien haga sus veces. Las sesiones tendrán una duración máxima de tres (3) horas y podrán ser de la siguiente naturaleza: 1) Sesiones ordinarias, 2) sesiones extraordinarias 3) sesiones de comisiones.

Parágrafo 1º: SESIONES ORDINARIAS: La Junta Administradora Local se reunirá, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: El primero (1º.) de marzo; el primero (1º.) de junio; el primero (1°.) de septiembre y el primero (1º.) de diciembre. Cada vez las sesiones podrán durar treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más; la prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Edil y será aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

Parágrafo 2º: Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de Control Político en todo tiempo y momento correspondiente al período Constitucional de elección de los Ediles.

Parágrafo 3°. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde Local. En este evento sesionara por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos y los asuntos a tratar

Parágrafo 4°. SESIONES DE COMISIONES: La Junta Administradora Local de Suba podrá reunirse para desarrollar los temas correspondientes a las Comisiones Permanentes o Accidentales. En todo caso, la Plenaria de esta Corporación sesionará válidamente para ejercer sus funciones de Control Político en todo tiempo y momento correspondiente al período Constitucional de elección de los Ediles, y para ejercer sus funciones Normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.

Parágrafo 5º: SESIONES INFORMALES. La Junta Administradora Local de Suba, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá sesionar de manera informal, con el fin de atender inquietudes y dar soluciones sobre algún asunto de interés general que deseen plantear a la Corporación miembros de la Juntas comunales, cívicas, autoridades locales, departamentales, distritales, nacionales e internacionales, miembros de la comunidad, y las demás personas de las comunidad si así se decide.

Parágrafo 6º: ACTAS. Se elaborarán actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias o de comisiones. Estas serán un resumen sucinto de la grabación. Las actas deberán ser aprobadas por quienes intervinieron en la sesión. El texto del acta es susceptible de adiciones, modificaciones y constancias. La inclusión de cualquier constancia exigida por un edil es obligatoria. De esta manera, el acta, con sus modificaciones, adiciones y constancias se considera aprobada por unanimidad.

Parágrafo 7º: DURACION DE LAS SESIONES. Las sesiones la Junta Administradora Local, tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de tres (3) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar hasta tres (3) recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

Parágrafo 8º: APERTURA DE SESION. El procedimiento para las sesiones será:

- El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión Plenaria o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Ediles que la conforman, así mismo verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados.

- El Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el primer punto. Si a la hora señalada para el inicio de la sesión, no se encuentran presentes el Presidente o el Vicepresidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente que corresponda, pero hay quórum deliberatorio, se podrá dar inicio a la sesión, siendo esta presidida por un Edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos.

- Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio el Presidente decretará un receso hasta por 20 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión.

Artículo 16º: QUORUM. Quórum es el número mínimo de asistentes necesarios para poder deliberar y decidir. Las clases de quórum son:

1. Deliberatorio: Se entenderá conformado con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de los miembros de la junta Administradora Local.

2. Decisorio: Se entenderá conformado con la asistencia de por lo menos la mayoría simple de sus miembros, es decir la mitad mas uno de los miembros de la Corporación

3. Plenum o Plenaria: Se conformará con la presencia de la mayoría de los miembros de la Junta Administradora Local.

En la votación se tendrá en cuenta:

Mayoría simple: Tiene aplicación en todas las decisiones que se adopten, siempre y cuando la ley no haya dispuesto cosa distinta. Por mayoría simple se entiende la mayoría de los votos de los asistentes habiendo quórum decisorio.

Parágrafo: En la sumatoria, cada voto se contara de manera individual.

Artículo 17º: USO DE LA PALABRA. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los Ediles podrán hacer uso de la palabra así:

- Los Ediles citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

- Los Ediles que en un debate no tengan las condiciones enunciadas anteriormente, podrán intervenir hasta un máximo de dos oportunidades por tema. En cada caso la intervención del Edil no podrá ser superior a siete (7) minutos

Parágrafo 1º: USO DE LA REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones. A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la Junta Administradora Local, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

Parágrafo 2º: INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia. La interpelación podrá ser presentada por el orador y tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos, si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el Ponente continúe su exposición. El Ponente podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de una (1) interpelación al orador.

Parágrafo 3º:. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijará el tiempo adicional para su intervención.

Artículo 18º: SANCIONES. El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Suba, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta alguna de las siguientes sanciones:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario, Dicha sanción será impuesta por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente en la cual se da la conducta sancionable.

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención, por reiteración en las faltas de respeto. Dicha sanción será impuesta por la Mesa Directiva de la corporación

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, por permanente comportamiento irrespetuoso. Dicha sanción será impuesta por decisión de la mayoría simple de la Plenaria de la corporación, y será notificada por la Mesa Directiva de la misma.

El funcionario Local y/o Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local de Suba o a uno de los Ediles será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

Parágrafo 1º: DISCIPLINA DEL PÚBLICO. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente autorizará el ingreso a las barras, a los ciudadanos que deseen hacerlo. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo 2º: Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo 3º: Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto de la Junta Administradora Local, queda prohibido fumar y consumir alimentos, licores o sustancias psicotrópicas

Artículo 19º: ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de actas de Plenaria o Comisiones.

4. Lectura de correspondencia.

5. Punto Principal.

6. Proposiciones, comunicaciones y varios.

7. Antes de aprobarse el orden del día los Ediles que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Artículo 20º: El orden del día llevará la firma de los Ediles miembros de la Mesa Directiva y el Secretario de la Corporación. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Ediles miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Ediles que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

Artículo 21º: Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales. El orden del día podrá ser aprobado con Quórum Decisorio. Si no hubiere quórum decisorio, la mesa directiva aprobará el orden del día por resolución, siempre y cuando haya quórum deliberatorio.

Artículo 22°. (Artículo 20 del Acuerdo Local No. 05 de 2004) ATENCIÓN AL PÚBLICO.

CAPITULO IV

EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO

Se conserva lo contenido en el Acuerdo Local No. 005 de 2004 en sus artículos 23°. al 30°.

CAPITULO V

EJERCICIO DE LA LABOR NORMATIVA ORIGEN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL

Artículo 31º: INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo Local pueden ser presentados por los Ediles individualmente o por el Alcalde Local. De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo Local sobre temas de interés comunitario.

Artículo 32º. RADICACION. Todo proyecto de Acuerdo Local, podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los períodos de sesiones ordinarias, teniendo en cuenta los radicados dentro de las sesiones extraordinarias. Los Proyectos de Acuerdo Local deben ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local, en original y medio magnético. El Presidente de la Junta Administradora Local, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para designación de primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación. La Secretaría de la Corporación lo pondrá a disposición de la Junta Administradora Local para el conocimiento de los Honorables Ediles y los ciudadanos interesados.

Artículo 33º: CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo Local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la Junta Administradora Local devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación. Los Proyectos de Acuerdo Local deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

1. Sustento jurídico

2. Razones del proyecto

3. y las demás consideraciones que exponga su autor.

Artículo 34º: DESIGNACION DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la Junta Administradora Local designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Ediles. Para tal efecto, se escucharán propuestas por parte de los Ediles para designar a los ponentes, en caso de no existir acuerdo se realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva. En ningún caso se podrá designar a más de dos (2) Ediles como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría, tanto para el primer debate como para el segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

Artículo 35º: ACUMULACION DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo Local que se refieran al mismo tema, el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo Local y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará a los ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación. Los ponentes deberán informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

Artículo 36º: PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado de manera verbal a la corporación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red de la Junta Administradora Local para que surta el proceso de divulgación y publicación.

Artículo 37º: RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL. El autor de un Proyecto de Acuerdo Local podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse de manera verbal o escrita ante el Secretario de la Junta Administradora Local, éste lo comunicará al Presidente de la corporación para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo. Si lo retirare después de radicar la ponencia, el presidente pondrá el retiro del proyecto a consideración de la plenaria.

Artículo 38º: NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local debe ser aprobado por la Junta Administradora Local en dos debates celebrados en días distintos. El primero se podrá realizar en la Comisión Permanente respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria. El Proyecto de Acuerdo Local que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la Junta Administradora Local a solicitud de su autor, de cualquier otro Edil o del Alcalde Local.

Artículo 39º: DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo Local, el Presidente de la Junta Administradora Local o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo Local número (...), cuyo titulo es (...)". A continuación se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, posteriormente a los Ediles en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento. Una vez termine la intervención de los Ediles inscritos, podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero Local, si así lo solicitaren.

Artículo 40º: CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Edil o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a abrir la votación, y una ves abierta la votación no se permitirá el ingreso de ningún edil, y sólo se podrá hacer uso de la palabra para proponer el tipo de votación.

Parágrafo 1°. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Artículo 41º. APROBACION. El articulado de los Proyectos de Acuerdo Local deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria.

Artículo 42º: DEVOLUCION DEL PROYECTO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, al Edil Autor, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones.

Artículo 43º. SANCION Y VIGENCIA DEL ACUERDO LOCAL. Aprobado un Proyecto de Acuerdo Local, será suscrito por el Presidente de la Junta Administradora Local, el Vicepresidente y el Secretario de la Corporación dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al Alcalde Local para su sanción.

Artículo 44º. PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL. Para que un proyecto de Acuerdo Local pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes debe haber sido publicado previamente en la Junta Administradora Local. La publicación se hará bajo la dirección del Secretario de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente lo radicará en la Comisión Permanente respectiva. Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días calendario siguientes por el Secretario de la Junta Administradora Local, para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación.

Artículo 45º. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo Local que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que la Junta Administradora Local se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo Local en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo Local que se encuentren en curso al terminar el período Constitucional.

Artículo 46º. OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde Local podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, a otras Normas Nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales, a los Decretos del Alcalde Mayor o a los Decretos Locales. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes.

Parágrafo 1º. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la Junta Administradora Local las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la Plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Local para la respectiva sanción.

Artículo 47º. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde Local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo Local. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

Artículo 48º. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, a otras Normas Nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales, a los Decretos del Alcalde Mayor o a los Decretos Locales y la Junta Administradora Local las rechazare, el proyecto de Acuerdo Local será enviado por el Alcalde Local al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la Junta Administradora Local para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de Acuerdo Local. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local lo sancionará y ordenará su promulgación.

Artículo 49º: PUBLICACION DE LOS ACUERDOS LOCALES. Sancionado un Acuerdo Local se publicará inmediatamente en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación. En el acuerdo local debe quedar registrado el autor, los ponente y el presidente de la Junta administradora local.

El presente acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación por el señor Alcalde Local y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Autor: Edil Carlos Gabriel Camacho Obregón

Ponentes:

William César Moreno Romero

Necty Echeverry Mejía

Carlos Gabriel Camacho Obregón

Presidente

Junta Administradora Local de Suba

Sancionado a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

Rubén Darío Bohórquez Rincón

Alcalde Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4053 de septiembre 5 de 2008.