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Concepto 84229 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
--/ 00/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C.

Señora

ISABEL ASTIASUAINZARRA

Rectora

INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL

Cra 112 No. 23 05

Ciudad

E-2006-84229 / 2006

Asunto: CONCEPTO JORNADA LABORAL – AUSENCIA LABORAL REUNIONES DE INTEGRACION RADICADO 096306

En atención a la solicitud de concepto jurídico sobre los temas citados en el asunto, procedo a rendirlo, no sin antes advertir que de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este no es de obligatorio cumplimiento, ni compromete la responsabilidad de la entidad que lo emite.

MATERIA DE CONSULTA

1. Durante el tiempo de la jornada laboral que el docente permanece en la institución, éste se puede retirar una o varias veces al día del plantel, sin presentar permiso escrito a sitios cercanos a tomar tinto o hacer llamadas personales? De ser negativa su respuesta por favor ilustrarnos las repercusiones legales que este tipo de situación acarrean.

2. La institución para lograr la integración académica de tiempo atrás viene realizando de manera conjunta con las dos jornadas, reuniones que se citan en la granja de las 11:20 a.m. a la 1:20 p.m., para no extender el tiempo de las seis horas que debe permanecer el docente en el plantel. Si el docente labora en la jornada de la mañana, su jornada laboral inicia una hora más tarde y si trabaja en la jornada de la tarde, con su jornada laboral termina una hora más temprano, en relación con sus compañero el día de la reunión, pues cada docente asiste a una reunión de área una vez cada quince días y quienes pertenecen al consejo académico asisten una vez adicional en este mismo período de tiempo.

* Esta determinación de organización institucional está infringiendo la jornada laboral docente?

* El rector se está excediendo en sus funciones al citar a los docentes a participar de esta manera.

* Solicita orientación, cuando el docente se niega asistir a estas reuniones bajo el argumento que se le están violando sus derechos laborales.

CONCEPTO

Partiendo de la base, que desde el punto de vista legal el rector del establecimiento educativo es el "administrador de personal" tanto de los docentes como de los administrativos del colegio, considero importante traer a colación diferentes conceptos sobre este término:

"La administración de personal es un código sobre formas de organizar y tratar los individuos en el trabajo, de manera que cada uno de ellos pueda llegar a la mayor realización posible de sus habilidades intrínsecas, alcanzando así una eficiencia máxima de ellos mismos y de su grupo, y dando a la empresa de la que forma parte, una ventaja competida determinante, y por ende sus resultados óptimos." (PIGORS Y MYERS)

"Es a su vez un conjunto de principios, procedimientos e instituciones que procuran la mejor selección, educación, y armonización de los servidores de una organización, su satisfacción en el trabajo y el mayor rendimiento a favor de unos y otra."(VICTOR MELITON RODRIGUEZ)

A partir de lo anterior y ante la pregunta formulada sobre el retiro de los docentes dentro de la jornada laboral, "sin permiso escrito", a "tomar tinto" o a realizar una "llamada telefónica" consideramos importante anotar que la "administración de personal", implica organizar el trabajo del personal a su cargo, de manera tal que dentro de un ambiente positivo y un clima organizacional de satisfacción, se cumpla con la carga laboral impuesta, motivo por el cual debe revisarse si efectivamente el personal docente con la conducta descrita está "omitiendo, retardando o entrabando la prestación del servicio educativo", porque por ejemplo deja sus obligaciones para retirarse del plantel o no cumple con la carga académica u otras obligaciones impuestas, caso en el cual usted debe denunciar tal situación ante la Oficina de Control Interno Disciplinario para que se adelante la respectiva investigación.

En caso, contrario, si la conducta no genera este tipo de consecuencias lo invito a trabajar con el personal para organizar mejor la distribución del tiempo de trabajo de los docentes con el ánimo de no dejar espacios muy prolongados entre clases que puede generar este tipo de conductas, además de mejorar el clima organizacional y establecer los procedimientos de control a que haya lugar.

En anterior oportunidad, se le había sugerido trabajar en el nivel de "motivación del personal a su cargo", por cuanto si esta situación de inasistencia y falta de puntualidad es reiterativa, es necesario revisar la causa para tomar los correctivos a que haya lugar.

En cuanto a la segunda consulta sobre la posibilidad de citar a los docentes en la granja de las 11:20 a m., a la 1:20 p.m., sin exceder el tiempo de las seis horas que debe permanecer el docente en el plantel, debe tenerse en cuenta:

El Decreto 1850 de 2002 dispone en su artículo 11: "Cumplimiento de la jornada laboral". Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una y dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.

El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente decreto. Para complementar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias" (Destacado fuera de texto)

En esa misma línea, el Ministerio de Educación Nacional en la Directiva Ministerial No. 03 del 26 de marzo de 2003 señala:

"1. Tiempo la jornada laboral en los establecimientos educativos. El Decreto 1850 de 2002 establece que, como parte de su jornada laboral, todo el personal docente de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Media deben dedicar un mínimo de treinta (30) horas semanales al cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares complementarias en los establecimientos educativos estatales.

1. Tiempo restante de la jornada laboral. El tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse fuera o dentro del establecimiento educativo en desarrollo de actividades curriculares complementarias. El rector o director puede solicitar un informe mensual de la dedicación del tiempo comprendido en la jornada laboral, que desarrollen los docentes fuera del establecimiento educativo. Como parte de planes de trabajo acordados con el personal de la institución para el logro de los objetivos del PEI, también puede el rector o director convocar ocasionalmente a los docentes para realizar actividades institucionales, tendientes a la integración de la comunidad académica o para la atención de actividades especiales de carácter cultural o recreativo...."(....)

En consecuencia, en opinión de esta Oficina Asesora, teniendo en cuenta que la jornada de los docentes es de 8 horas diarias las cuales, como señala el Decreto 1850 de 2002, deben cumplirse como mínimo seis (6) horas diarias en el establecimiento educativo y completar el tiempo restante (2 horas) fuera o dentro de la institución educativa para desarrollar actividades curriculares complementarias, esporádicamente el rector, por necesidades del servicio, puede citar a reuniones conjuntas a los docentes de la institución educativa integrada, para "planear, organizar y evaluar aspectos del PEI como actividad curricular complementaria, dentro de las dos horas que completan la jornada de 8 horas diarias pues éstas deben cumplirse fuera o dentro del establecimiento".

Cuando el docente se niega a asistir a estas reuniones bajo el argumento que se le están violando sus derechos laborales, debe darse información a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que se adelante la investigación correspondiente.

Cordial saludo,

ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica