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Acuerdo 349 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 349 DE 2008

(Diciembre 23)

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL REGULE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyecto de Acuerdo 558 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Concepto de la Sec. General 14085 de 2011

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Las líneas básicas para que la Administración Distrital expida la política pública de Cooperación Internacional de Bogotá D.C., tendrán un enfoque de derechos y Desarrollo Humano, basados en los siguientes principios, sin perjuicio de los ya consagrados en la declaración de París de 2005:

a. Desarrollo: La Política Pública de Cooperación Internacional pretenderá la promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de las capacidades, libertades y derechos de todos los ciudadanos con miras a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Bogotá, D.C.

b. Participación: La política estimulará la vinculación ciudadana a los espacios de discusión de su formulación e implementación.

c. Transparencia: Se buscará que la política pública privilegie el interés general sobre el particular, fortaleciendo las buenas prácticas y el control ciudadano sobre el manejo de los recursos invertidos.

d. Autonomía: Se respetará la visión de fortalecimiento local que la ciudad priorice, en el marco del respectivo Plan de Desarrollo, las políticas poblacionales y sectoriales y el Plan de Ordenamiento Territorial.

e. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, entre las Agencias de Cooperación Internacional, los Países y ciudades cooperantes, la Administración Distrital, las Organizaciones Ciudadanas y los demás actores de la Sociedad Civil relacionados con la materia objeto del presente Acuerdo.

f. Corresponsabilidad: Se promoverá el compromiso de la ciudad, tanto de sus cooperantes como de los que reciban cooperación, en un marco de solidaridad y mutuo respeto.

g. Sostenibilidad: La política propenderá por que los programas que han sido beneficiados por la cooperación tengan autonomía propia.

h. Acción sin daño: La cooperación estará dirigida a disminuir disparidades.

i. Información: Promover el flujo de información entre entidades del Distrito Capital, cooperantes y ciudadanía, de manera que genere un circuito constante de seguimiento y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2. Dimensiones de priorización para la elaboración de las líneas de acción. La Acción de la Cooperación Internacional se diseñará con base en dos dimensiones de trabajo, que deberán ser consideradas en cada una de las líneas que se prioricen:

1. Dimensión Institucional. Tendiente a fortalecer a las instituciones públicas con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos.

2. Dimensión Ciudadana. Diseñada para fortalecer las capacidades de la ciudadanía organizada o no, para la exigibilidad de sus derechos y su participación en decisiones públicas, no sólo en la construcción de la presente política, sino en la socialización de programas y proyectos que se financien mediante los recursos de ayuda oficial al desarrollo y de cooperación internacional, así como en su respectiva evaluación, mediante indicadores que permitan medir el impacto de los mismos.

ARTÍCULO 3. Priorización de las líneas de acción. La priorización de las líneas de acción en cada una de las dimensiones deberá hacerse desde las siguientes tres (3) perspectivas:

a. La sectorial. En consonancia con las líneas establecidas por el Gobierno Nacional, identificando los temas o sectores sobre los cuales se concentrará la búsqueda y recepción de recursos de cooperación en Bogotá.

b. La de grupos poblacionales. Los cuales serán priorizados, con base en diagnósticos de situación, de oportunidad o de necesidad, según sea el caso.

c. La territorial. Identificación de proyectos y procesos en barrios, unidades de planeamiento zonal o localidades, que permitan tanto a la población como a las autoridades, su seguimiento y avanzar en procesos de coordinación institucional que redunden en el desarrollo de la ciudadanía.

ARTÍCULO 4. Estrategias. El Distrito deberá desarrollar, a través de una metodología participativa, una estrategia para el diseño de la política, su comunicación y posterior ejecución, que permita lograr los objetivos trazados en la política para cada uno de los sistemas, dimensiones y prioridades establecidos. Las estrategias deberán contener indicadores medibles y susceptibles de revisión de cumplimiento, de cada una de las etapas y procesos.

ARTÍCULO  5. Institucionalización del sistema de información para la cooperación –SICO- Institucionalícese el Sistema de Información para la Cooperación – SICO- bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Planeación, quien facilitará su acceso a la ciudadanía y los donantes, a través de su publicación en la página Web de la entidad. Dicha herramienta de información servirá como mecanismo de planificación, ejecución y seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, incorporando indicadores de procesos y resultados, promoviendo, además, la Política Pública de Cooperación Internacional de Bogotá, D.C., en el marco de sus principios, estrategias, dimensiones y prioridades.

ARTÍCULO 6. Responsabilidad en la Política Pública. La dirección de los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Cooperación Internacional estará en cabeza del Alcalde Mayor del Distrito Capital, quien la ejercerá con el apoyo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y de las entidades del Distrito Capital que según el Acuerdo Distrital 257 de 2006, tienen responsabilidades en los asuntos tratados en el presente Acuerdo, quienes podrán generar un sistema de coordinación interinstitucional, con la participación de las Alcaldías Locales, los cooperantes y la ciudadanía.

ARTÍCULO 7. Bogotá Cooperante. El Distrito Capital podrá ser cooperante de otras ciudades y municipios, dentro y fuera del país, socializando la experiencia que ha recibido de otras naciones, agencias de cooperación internacional y ciudades, dentro de los lineamientos establecidos en la Política Pública. El Gobierno Distrital podrá considerar en el marco de sus competencias, para este efecto, al Concejo de la ciudad como primera autoridad en lo administrativo.

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C