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Resolución 113 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
07/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 113 DE 2008

(Mayo 07)

Por la cual se modifica la Resolución 354 del 14 de septiembre de 2007 mediante la cual se creó el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat

LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 121 de 2008 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 354 del 14 de septiembre de 2007, la Secretaría Distrital del Hábitat creó el Comité de Conciliación con el objeto de contar con un comité asesor encargado de orientar a la entidad en materia de las directrices, estrategias y políticas relacionadas con los mecanismos de solución de conflictos, especialmente en materia de conciliación judicial y extrajudicial.

Que mediante el Decreto No. 121 del 18 de abril de 2008 el Alcalde Mayor modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que en consecuencia se requiere modificar la Resolución No. 354 de 2007, en el sentido de ajustar sus disposiciones al contenido del Decreto 121 de 2008, en especial lo relacionado con sus integrantes teniendo en cuenta que mediante el referido decreto se presentaron modificaciones en cuanto a la denominación de los cargos directivos de la Secretaría.

En mérito de lo expuesto, la Secretaría Distrital de Hábitat, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

ARTÍCULO  1°. Modificar el artículo de la Resolución 354 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3°. El Comité de Conciliación de la Secretaría estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto dentro del mismo:

a. El (la) Secretario(a) del Hábitat o quien éste(a) delegue para tal efecto quien será la persona encargada de presidirlo.

b. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.

c. El (la) Subsecretario(a) Jurídico(a).

d. El (la) Subsecretario(a) de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

e. El (la) Subsecretario(a) de Planeación y Política".

Parágrafo 1°. La participación de los integrantes del Comité de Conciliación será indelegables, salvo lo manifestado en el literal a del presente artículo.

Parágrafo 2°. Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto que deba ser tratado, los apoderados que representen los intereses de la entidad en cada caso concreto, aquellas personas que se requieran para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración, el Asesor de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité, el cual será en todo caso un abogado asignado a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría del Hábitat.

Parágrafo 3°. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Parágrafo 4°. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación".

ARTÍCULO  2°. Modificar el artículo de la Resolución 354 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 5°. Actuará como Secretario Técnico del Comité, un abogado de la Subsecretaría Jurídica que sea designado por el Comité, quien tendrá las siguientes funciones:

a. Citar a los integrantes del Comité.

b. Elaborar el orden del día de cada reunión.

c. Elaborar y conservar, manteniendo resguardadas bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales, de las respectivas solicitudes de conciliación.

d. Coordinar y verificar que los abogados o apoderados del Distrito Capital en cada proceso o trámite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el Comité en las fichas para el efecto establecidas.

e. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

f. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la Secretaría del Hábitat y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

g. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Distrito Capital.

h. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo. La designación o el cambio del Secretario Técnico será informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho."

ARTÍCULO 3°. Las demás disposiciones de la Resolución No. 354 del 14 de septiembre de 2007 que no hayan sido modificadas expresamente mediante la presente Resolución continuarán vigentes.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase,

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat