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Resolución 85 de 2007 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
09/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 85 DE 2007

(Octubre 9)

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 066/07".

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial, por las conferidas en el Decreto 1421 de 1993 Art. 86, num. 3 y 7 y los Decreto 335 del 27 de julio y 409 del 13 de septiembre de 2007.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario fijar en lugar visible de la sede de la alcaldía Local, un listado de mogadores y carteleras locales autorizadas para la colocación de carteles y afiches con publicidad política, de conformidad con los Decretos 335 del 27 de julio y 409 del 13 de septiembre de 2007, por medio del los cuales se regula: " forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas administradoras Locales a celebrarse durante el año 2007"

Que el Decreto 335 del 27 de julio de 2007, establece:

ARTICULO PRIMERO: Publicidad Política o Propaganda Electoral Autorizada

(…)

1. (…)

2. "Un máximo de tres (3) carteles o afiches por candidato de partido o movimiento político por cartelera local o mogador, para lo cual cada Alcaldesa o Alcalde Local fijará en lugar visible de la sede de su alcaldía, un listado de mogadores y carteleras locales autorizadas para la colocación de carteles y afiches con publicidad política",

Que el Decreto 409 del 13 de septiembre de 25007 (Sic), modifica los lugares prohibidos para la colocación de la publicad (Sic) política o propaganda electoral, razón por la cual se hace necesario modificar igualmente los lugares autorizados por este despacho mediante resolución 066/07.

Por lo anteriormente expuesto se:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el artículo primero de la resolución 066 de 2007 y Téngase como lugares para ser utilizados como mogadores para la colocación de carteles y afiches con publicidad política, los ubicados en las siguientes direcciones:

1. Calle 120 A No. 5-45 (Predio de la Alcaldía Local de Usaquén- Garaje)

2. Calle 162 Avenida 7. (Sobre la calle – Inmueble privado).

3. Cara. 6 A Calle 117 esquina. Conjunto residencial Santa Teresa. (Recuadro de 1.50 x 2.50 sobre la esquina de la calle 117. Inmueble privado)

4. El entretecho del 1 y 2 piso del edificio ubicado en el costado occidental de: Av. Cra. 7. calles 119 A y 120. (Bien Distrital fiscal).

ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad tonel (Sic) artículo 49 del Código Contencioso administrativo

ARTÍCULO TERCERO: Fíjese la presente resolución en la cartelera local, hasta el día 28 de Octubre de 2007

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de Octubre de 2007

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS

Alcaldesa Local de Usaquén