RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 11 de 1976 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/1976
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/1976
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 11 DE 1976

(mayo 10)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

por el cual se dicta el Estatuto Orgánico del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá Distrito Especial.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá

Ver el Acuerdo Municipal 54 de 1912 , Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1990

ACUERDA:

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, forma parte de la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá y tendrá como sigla las letras D.A.T.T.

El DATT tiene por objeto la organización y control del tránsito de vehículos y personas, el control de servicios de transporte terrestre automotor en la ciudad de Bogotá, y la enseñanza a la ciudadanía de las normas sobre el tránsito de vehículos, derechos y deberes de conductores y peatones.

Artículo 2º.- El DATT tendrá la organización que se establece en el presente Acuerdo y prestará los servicios que determinen las autoridades Distritales de conformidad con los requerimientos administrativos, sociales, técnicos y económicos del Distrito y todos aquellos que determine la ley. Ver el art. 2, Decreto Distrital 354 de 2001

CAPÍTULO II

De la Subordinación

Artículo 3º.- El Departamento de Tránsito y Transportes estará a cargo de un Director, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor del Distrito Especial.

Artículo 4º.- El Director del DATT tendrá a su cargo la conducción de todas las actividades propias del Departamento y será responsable del mismo.

Artículo 5º.- En circunstancias de conmoción interna o grave calamidad pública, el personal Directivo y de Vigilancia del DATT actuará de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley sobre Defensa Nacional.

Artículo 6º.- Es procedente la asistencia de las Fuerzas Militares en la organización y control de tránsito cuando el personal del DATT no esté por sí solo en capacidad de contener grave desorden, afrontar una catástrofe o calamidad pública.

En caso de empleo simultáneo del personal de vigilancia del DATT y las Fuerzas Militares, se procederá de acuerdo con los planes previstos o en su defecto en completa coordinación según los reglamentos que se expiden, o en concordancia con las medidas gubernamentales que la emergencia aconseje y el Gobierno expida.

Artículo 7º.- El DATT ejercerá sus funciones sujeto a las disposiciones emanadas del Concejo Distrital, de la Alcaldía Mayor del Distrito, del Instituto Nacional de Transporte y del Consejo Superior de Tránsito.

CAPÍTULO III

Disposiciones Especiales

Artículo 8º.- El DATT tiene a su cargo el registro y custodia de los documentos necesarios para legalizar sus actos administrativos.

Artículo 9º.- El personal destinado a la Vigilancia recibirá instrucción especial que le permite prestar a conductores y peatones colaboración eficaz en el uso de las vías.

Artículo 10º.- La Dirección del DATT dispondrá de un Consejo Técnico Asesor, organismo de consulta a alto nivel para las decisiones más significativas del Tránsito y Transporte de Bogotá e integrado por un representante de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, un representante del Departamento de Planeación Distrital, un representante del Instituto de Desarrollo Urbano, un representante del Instituto Nacional de Transporte, un representante de la Corporación Financiera del Transporte, dos representantes del Concejo Distrital. Sus conclusiones tendrán el carácter de recomendación.

Artículo 11º.- En orden jerárquico de autoridad lineal, sigue al Director, el Subdirector del DATT que tiene como subalternos inmediatos a los Jefes de las Divisiones Administrativas, Ingeniería de Tránsito, Vigilancia, Trámites y Registro de Vehículos particulares y oficiales, transporte público y División Legal.

Artículo 12º.- Con carácter de asesora dependerá directamente de la Dirección del DATT, la Oficina de Comunicación Social, dependencia de captación de información de la opinión pública, procedimiento de la misma y verificación del desempeño y eficiencia de los funcionarios y empleados del DATT, así como divulgación de las políticas, programas y planes del DATT.

Artículo 13º.- La Oficina de Programación y Sistemas depende de la Subdirección, como organismo de consultoría, asesoría y referencia.

CAPÍTULO IV

De las Seccionales del DATT

Artículo 25º.- El DATT, para la prestación de sus servicios al público tendrá Seccionales, cada una a cargo de un Jefe de Seccional quien responde ante el Subdirector de la orientación, coordinación y funcionamiento de las dependencias a su cargo. Cada Seccional tiene para su operación la siguiente organización.

  1. Secretaría

  2. Sección Matriculas y Placas

  3. Sección Licencias de Conducción

  4. Inspectores de Tránsito

  5. Sección Paz y Salvos.

Parágrafo.- Los funcionarios delegados de la Contraloría y de la Tesorería Distritales ante el DATT, observarán el mismo horario establecido para las dependencias de éste.

Artículo 26º.- En el Distrito Especial, funcionarán tres Seccionales, las cuales organizará al Alcalde Mayor, según las necesidades del DATT y la demanda de los usuarios.

TÍTULO III

De las Funciones

CAPÍTULO I

Funciones Generales del Departamento

 

Artículo 27º.- Son funciones generales del Departamento las siguientes:

  1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar todas las actividades relacionadas con la política del Tránsito y Transporte en el Distrito Especial.

  2. Hacer cumplir las normas del tránsito de vehículos y peatones por las vías públicas, programar y ejecutar campañas de seguridad vial.

  3. Controlar el normal desenvolvimiento del tránsito de vehículos y peatones e imponer las sanciones del caso por incumplimiento de normas y reglamentos de tránsito.

  4. Adelantar los trámites administrativos relacionados con la documentación necesaria para que el Instituto Nacional del Transporte procese la Licencias de Conducción.

  5. Preparar, tramitar y archivar los documentos correspondientes a los registros de propiedad de los automotores y sus matrículas.

  6. Estudiar y recomendar al Instituto Nacional del Transporte las rutas, urbanas para su clasificación, licitación y adjudicación, así como controlar el uso que de ellas hagan las Empresas Transportadoras.

  7. Controlar la prestación de los servicios de transporte y el cumplimiento de tarifas y rutas, informando al INTRA de las infracciones.

  8. Controlar el funcionamiento de las escuelas de enseñanza automoviliaria y los talleres de reparación de vehículos y taxímetros.

  9. Las demás que le otorguen los Acuerdos del Concejo y otras normas vigentes.

CAPÍTULO II

Funciones de la Dirección del Departamento

Artículo 28º.- Son funciones del Director del Departamento:

  1. Las que le correspondan por Ley o Acuerdo, como Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

  2. Dirigir la política técnica y administrativa del Departamento en lo relacionado con las actividades de tránsito a él encomendadas y de inmediata aplicación en el Distrito Especial.

  3. Expedir programas que tiendan a reglamentar, moderar y agilizar el tránsito de Bogotá y a dar mayor seguridad a peatones y conductores, por medio de restricciones al estacionamiento o autorizaciones suplementarias.

  4. Coordinar las actividades internas del Departamento y toda aquella que se refieren a aspectos del Instituto Nacional del Transporte que hagan relación al Distrito Especial.

  5. Dirigir y coordinar las actividades de las Divisiones y Seccionales por intermedio de la subdirección.

  6. Proponer a la Alcaldía Distrital lo relacionado con la administración de los recursos humanos y materiales del Departamento a su cargo.

  7. Reglamentar el funcionamiento interno de sus dependencias.

  8. Presidir el Consejo Técnico Asesor.

  9. Las demás que le asigne la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o le correspondan de acuerdo con la Ley y los Acuerdos del Distrito Especial y el INTRA.

Artículo 29º.- Las decisiones administrativas y jurídicas del Director se tomarán por medio de resoluciones que estarán sujetas a los recursos que establezcan la Ley o los Reglamentos.

Artículo 30º.- El Director conocerá en segunda instancia de las decisiones de los Inspectores de Policía, en materia de tránsito, cuando sea pertinente.

Artículo 31º.- Son funciones del Subdirector:

  1. Colaborar con el Director en la supervisión de las funciones adscritas al Departamento.

  2. Orientar y mantener bajo controlo la Oficina de Programación y Sistemas, las Divisiones y las Seccionales cuyas funciones especiales se consignan en este mismo Acuerdo.

  3. Presidir el Comité Operativo.

  4. Reemplazar al Director en sus ausencias, intervenir en comités y dirigir las distintas actividades del Departamento mediante delegación de facultades que le confiera el Director.

  5. Dirigir los aspectos técnicos y científicos, y efectuar la apreciación político ? estratégica del tránsito y del transporte público del Distrito Especial.

  6. Analizar los estudios comparativos y de evaluación de las capacidades y obligaciones del Departamento.

  7. Relacionar los objetivos gubernamentales con los objetivos de los grupos profesionales, comerciales y sociales vinculados al transporte, y las necesidades potenciales de este servicio en el Distrito Especial, para proponer a la Dirección las alternativas del caso.

Artículo 32º.- Son funciones del Consejo Técnico Asesor:

  1. Procurar y facilitar las relaciones de este Departamento con los demás estamentos públicos y privados, nacionales e internacionales.

  2. Recomendar programas de financiación para campañas del DATT, relacionadas con seguridad y educación vial.

  3. Promover en la opinión pública la acogida y respaldo a las normas de tránsito y transportes.

  4. Pronunciar en los asuntos que el Director del DATT le consulte.

  5. Proponer las medias técnicas necesarias para el tránsito y los transportes en el Distrito Especial.

  6. Recibir la información estadística de la Oficina de Programación y Sistemas.

  7. Las reformas o mecanismos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes y programas del DATT.

  8. Colaborar con la Dirección en el control de las políticas y planes operativos de servicios del DATT, así como los programas de bienestar para su personal.

  9. Coordinar el intercambio de información entre sus miembros para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente.

  10. Las demás que se le señalen.

Artículo 33º.- Son funciones del Comité Operativo:

  1. Estudiar, discutir y evaluar los diferentes proyectos que sean presentados por o a través de la Oficina de Programación y Sistemas.

  2. Pronunciarse en los aspectos que para su consideración se le presenten.

  3. Estudiar las posibles modificaciones que sean del caso a los proyectos presentados, aplicando las ciencias físico ? matemáticas a la inversión, perfeccionamiento y la técnica en la administración del tráfico.

  4. Solicitar personal, o la información adicional, que considere conveniente para seleccionar alternativas, sugerir una decisión o producir una recomendación.

  5. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

Artículo 34º.- Son funciones de la Oficina de Programación y Sistemas:

  1. Diseñar e implementar un sistema de información por medio de una base de datos sobre las labores administrativas y operativas del DATT a la cual se le puede consultar la información que a cualquier nivel se requiera.

  2. Servir directamente a todas las Divisiones y Seccionales en lo que a cada una concierna en aspectos de información.

  3. Mantener estadísticas de todas o de las principales labores que lleva a cabo el DATT. Con base en lo anterior producir los informes de control para evaluar las situaciones del servicio y las políticas establecidas.

  4. Recopilar los estudios, estadísticas, modelo e informes sobre tránsito y transportes en Bogotá, como referencia para la planeación de proyectos sobre tráfico.

  5. Utilizar y coordinar el empleo de las estadísticas, los estudios elaborados, el personal de otros organismos e institutos oficiales, los recursos físicos para la investigación y elaboración de proyectos.

Artículo 35º.- Las calidades mínimas indispensables para ocupar el cargo del Jefe de la Oficina de Programación y Sistemas son:

  1. Que sea profesional graduado de facultad mayor, en el área de Ingeniería de Sistemas.

  2. Tener práctica en sistemas de información.

  3. Tener práctica en las técnicas de simulación.

  4. Tener práctica en los sistemas estocásticos.

  5. Tener práctica en estadísticas.

  6. Haber hecho un curso de Administración de Recursos.

  7. Que tenga experiencia en:

  1. Análisis y mejoras de métodos.

  2. Planificación de procesos y operaciones.

  3. Procedimientos y diagramas de proceso.

  4. Análisis operacional.

Artículo 36º.- Son funciones de la Oficina de Comunicación Social:

  1. Clasificar la información recibida asignándole la prioridad que corresponda y comunicarla a la División Involucrada, a la Oficina de Programación y Sistemas o a la Dirección según el caso.

  2. Controlar el comportamiento de los funcionarios y empleados del DATT con respecto al público.

  3. Orientar al público en la mejor utilización de las oficinas y dependencias del DATT.

  4. Programar y desarrollar campañas de relaciones públicas internas y externas.

CAPÍTULO III

Funciones de las Divisiones y Calidades para las jefaturas

Artículo 37º.- Son funciones de la División Administrativa:

  1. Manejar los aspectos administrativos del Departamento, en particular los concernientes con el control de personal, los servicios generales, almacenes, mantenimiento y publicaciones.

  2. Llevar el inventario general y parcial de las dependencias.

  3. Coordinar con la Secretaría de Hacienda lo relacionado con la preparación, ejecución y control administrativo del presupuesto.

  4. Llevar el archivo general y radicación de documentos del Departamento.

  5. Conceptuar sobre obras civiles en las vías públicas.

  6. Las demás que le asignen por normas legales o por la Dirección del Departamento.

Artículo 38º.- La calidad mínima indispensable para ocupar el cargo del Jefe de la División Administrativa es:

Que sea un profesional graduado de facultad mayor, en el área de Economía o de la Administración de Empresas, o en Administración Pública.

Artículo 39º.- Son funciones de la División Ingeniería de Tránsito.

  1. Elaborar estudios, programas y proyectos para un adecuado flujo de tránsito en el Distrito Especial.

  2. Llevar el control de la operación y mantenimiento del sistema de semáforos.

  3. Adelantar proyectos de señalización de vías y demarcación de zonas.

  4. Controlar los talleres y fábricas de carrocerías.

  5. Conceptuar sobre obras civiles en las vías públicas.

  6. Administrar los recursos humanos y materiales de su dependencia.

  7. Las demás que le asignen por normas legales o por la Dirección del Departamento.

Artículo 40º.- Las calidades mínimas indispensables para ocupar el cargo de Jefe de la División Ingeniería de Tránsito son:

  1. Que sea un profesional graduado de facultad mayor, en el área de Ingeniería de Transportes.

  2. Que tenga experiencia y conocimiento de las funciones de Tránsito y Transportes.

  3. Haber hecho un curso de Administración de Recursos.

Artículo 41º.- Son funciones de la División Vigilancia:

  1. Supervisar el tránsito de vehículos y peatones de la ciudad.

  2. Controlar los depósitos de vehículos.

  3. Aprehender a los infractores y hacer cumplir la reglamentación de tránsito.

  4. Supervisar la operación de la Central de Comunicaciones.

  5. Denunciar las infracciones al Código Nacional del Tránsito Terrestre, o del Estatuto Nacional de Transporte.

  6. Controlar el funcionamiento interno del Departamento y de sus dependencias en lo pertinente al público, en cuanto al orden externo y a la seguridad interna de personas y documentos.

  7. Administrar los recursos de su dependencia.

  8. Dirigir y coordinar programas de Educación Vial orientados a conductores y peatones.

  9. Las demás que se le asignen por normas legales o por la Dirección del Departamento.

Parágrafo.- El servicio de vigilancia se presentará en forma ininterrumpida y se distribuirá conforme a las necesidades del servicio.

Artículo 42º.- Las calidades mínimas indispensables para ocupar el cargo de Jefe de la División Vigilancia son:

  1. Que sea un oficial superior en servicio activo o en retiro de las fuerzas armadas.

  2. Que tenga título de Administrador Policial.

  3. Que tenga experiencia y conocimiento de la Administración Pública.

  4. Haber desempeñado cátedra en una universidad o escuela de capacitación policial.

Artículo 43º.- Son funciones de la División Trámites y Registro de Vehículos Particulares y Oficiales:

  1. Expedir Licencias de Conducción, Tránsitos Libres y permisos para transitar con una sola placa a vehículos particulares y oficiales.

  2. Tramitar y aprobar el registro de matriculas, traspaso, regrabaciones, cambio de motor, cambio de color y conversaciones para vehículos de servicio particular y oficial, así como el registro de la residencia del propietario.

  3. Llevar el archivo de los documentos presentados por el público para la tramitación de matrículas, licencias y traspasos.

  4. Controlar los procedimientos de las Seccionales en las actividades de su área.

  5. Proveer de información a la Oficina de Programación y Sistemas.

  6. Controlar el funcionamiento de las Seccionales en las actividades de su área.

  7. Expedir certificaciones sobre las actividades y responsabilidades de su competencia.

  8. Administrar los recursos humanos y materiales de su dependencia.

  9. Las demás que se le asignen por normas legales o por la Dirección del Departamento.

Artículo 44º.- La calidad mínima indispensable para ocupar el cargo de Jefe de la División de Trámites y Registro de Vehículos Particulares y Oficiales es:

Que sea un profesional graduado de facultad mayor en el área de Ingeniería Industrial, Civil o de Transportes.

Artículo 45º.- Son funciones de la División de Transporte Público:

  1. Supervisar el transporte público terrestre en el Distrito Especial.

  2. Elaborar estudios sobre los problemas de transporte urbano en el Distrito Especial.

  3. Coordinar con el Instituto Nacional del Transporte las soluciones en aquellos aspectos de su competencia.

  4. Recibir los reclamos, estudiar y proponer las sanciones a las alteraciones en la prestación del servicio público de transporte y de sus tarifas.

  5. Controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas para los vehículos de transporte de pasajeros y de carga, según disposiciones legales.

  6. Estudiar, tramitar y aprobar matrículas, traspasos, regrabaciones, cambio de motor y de color, cambios de servicios, conversiones, registro de nuevas residencias de los vehículos de servicio público.

  7. Controlar lo atinente al uso adecuado de taxímetros.

  8. Expedir las Licencias, Tránsitos Libres, Permisos y certificaciones requeridas para los vehículos de servicio público.

  9. Administrar los recursos humanos y materiales de su dependencia.

  10. Las demás que se le asignen por normas legales o por la Dirección del Departamento.

Artículo 46º.- Las calidades mínimas indispensables para ocupar el cargo de Jefe de la División Transporte Público son:

  1. Que sea un profesional graduado de facultad mayor en el área de Ingeniería Industrial, civil o de Transportes.

  2. Que tenga conocimiento de las funciones del Tránsito y los Transportes.

  3. Haber hecho un curso de Administración de Recursos.

Artículo 47º.- Son funciones de la División Legal:

  1. Asesorar al Director del DATT en el pronunciamiento de los fallos de segunda instancia.

  2. Sancionar las diferentes contravenciones al tránsito.

  3. Emitir conceptos de carácter legal.

  4. Estudiar y conceptuar sobre los reclamos de los particulares que tramitan negocios relacionados con la dependencia.

  5. Coordinar las actividades de los Inspectores de Policía de Tránsito.

  6. Adelantar las investigaciones administrativas internas que se requieran y que no sean de competencia de la Personería Distrital.

  7. Administrar los recursos humanos y materiales de su dependencia.

  8. Las demás que se le asignen por normas legales o por la Dirección del Departamento.

Artículo 48º.- Las calidades mínimas indispensables para ocupar el cargo de Jefe de la División Legal son:

  1. Que sea un profesional graduado de facultad mayor en el área del Derecho.

  2. Que tenga conocimiento de las funciones del Tránsito y los Transportes.

  3. Haber desempeñado una cátedra universitaria en el área de Derecho Administrativo, o el cargo de Asesor Jurídico o Inspector de Policía por un lapso no inferior a dos años.

Artículo 49º.- Los Inspectores de Policía de Tránsito deberán acreditar su calidad de Abogado Titulado para su nombramiento como tales.

Artículo 50º.- Son funciones de las Seccionales:

  1. Desarrollar las políticas establecidas por la Dirección del Departamento con relación a la Seccional.

  2. Expedir Licencias de conducción, registrar matrículas de vehículos.

  3. Expedir Tránsitos Libres y Permisos para transitar con una sola placa a vehículos particulares y oficiales.

  4. Tramitar y aprobar el registro de matrícula, traspasos, regrabaciones, cambio de motor, cambio de color, conversiones y registros de nuevas residencias, para vehículos de servicio particular y oficial.

  5. Llevar el archivo de los documentos presentados por el público para la tramitación de matrículas, licencias y traspasos.

  6. Ejercer una buena administración pública en los aspectos asignados al DATT y delegados a la Seccional, especialmente en lo relacionado con:

  1. Aspectos administrativos, recursos humanos y materiales.

  2. Aspectos legales.

  3. Aspectos operativos y gestiones ante el INTRA.

  4. La coordinación permanente de las Seccionales con las diferentes dependencias del DATT y otros organismos.

  1. Las demás que se le fijen por disposiciones posteriores.

Artículo 51º.- Las calidades mínimas indispensables para ocupar el cargo de Jefe de la Seccional son:

  1. Que sea profesional graduado de facultad mayor en el área de Administración Pública, de Ingeniería o del Derecho.

  2. Que tenga conocimiento de las funciones del Tránsito y los Transportes.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I

De los Reglamentos

Artículo 52º.- El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá dictará entre otros los siguientes reglamentos:

  1. De calificación y clasificación del personal del DATT.

  2. De régimen disciplinario para las diferentes clasificaciones del mismo personal.

  3. De requisitos mínimos, funciones para el personal directivo y subalterno.

  4. De emblemas, símbolos, uniformes, equipos y condecoraciones.

  5. Las demás que requiera el desarrollo de este Estatuto.

Artículo 53º.- La Dirección del DATT expedirá los reglamentos necesarios para cumplir las actividades docentes y los servicios contemplados en el presente Estatuto.

Artículo 54º.- Autorízase al DATT para elaborar el escalafón del personal de Vigilancia.

Artículo 55º.- Facúltase al Alcalde Mayor para fijar la Planta de Personal que se requiera en desarrollo del presente Estatuto, para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar cargos.

 

CAPÍTULO II

Disposiciones Varias

Artículo 56º.- El DATT como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegios fiscales y prerrogativas que se reconocen al Distrito.

Artículo 57º.- Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director serán expedidas por el Secretario General de la Alcaldía.

Artículo 58º.- Las Secretarias, Departamentos Administrativos, Institutos Descentralizados Distritales, presentarán al DATT recursos, elementos y servicios de dotación indispensables para el correcto funcionamiento de este establecimiento.

Artículo 59º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de mayo de 1976.

El Presidente,

FRANCISCO ULLOA VELA.

El Secretario,

ALVARO AYALA M.