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Acuerdo 11 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 587 del 1 de junio de 1990
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00111990

ACUERDO 11 DE 1990

(mayo 10)

por el cual se transforma el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y se conceden unas facultades al Alcalde Mayor.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Artículos 2 y 3, numerales 3) y 15) del Decreto-Ley 3133 del 26 de diciembre de 1968, en armonía con el Artículo 187 de la Constitución Nacional.

Ver Artículos 38 y 39 Decreto Nacional 1421 de 1993 Decreto 1023 de 1997

ACUERDA:

 Artículo 1º.- Transformar el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte en la Secretaría de Tránsito y Transporte como autoridad única de Tránsito y Transporte en la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá.

 Artículo 2º.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 1 del presente Acuerdo, revístese al Alcalde Mayor de Bogotá de facultades extraordinarias, por el término de un año, contando a partir de la publicación del presente Acuerdo para ejercer las siguientes facultades:

  1. Definir los objetivos, estructura administrativa, funcionamiento y financiación de la Secretaría de Tránsito y Transporte.
  2. Modificar la composición de las Juntas, Consejos y Comités que ejerzan funciones concernientes a la infraestructura vial, al tránsito y al transporte terrestre automotor en el Distrito Especial de Bogotá, en el sentido de incluir únicamente la presencia de la Autoridad Única de Tránsito y Transporte en tales Juntas, Consejos y Comités.
  3. En ningún caso podrá alterarse desfavorablemente la proporcionalidad de la representación del Concejo de Bogotá en tales Juntas, Consejos y Comités.

  4. Previo cumplimiento de los requisitos de Ley adscribir y vincular Entidades Descentralizadas que ejerzan funciones concernientes a la infraestructura vial, al tránsito y transporte terrestre automotor del orden Distrital a la Nueva Secretaría de Tránsito y Transporte.
  5. Parágrafo.- El régimen de adscripción y vinculación será definido dentro del ejercicio de estas facultades, siguiendo la normatividad que para esta relación administrativa existe en el orden nacional.

  6. Asignar funciones que en la actualidad competen a otras Entidades y Organismos de orden Distrital en materia de infraestructura vial en lo concerniente a la operatividad de la misma, de tránsito y transporte a la nueva Secretaría de Tránsito y Transporte o Entidades a que ella se adscriban o vinculen. Así como asignar funciones que actualmente cumple D.A.T.T. y que serían propias de otras Entidades.
  7. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 22 de 1990 Crear, reestructurar, fusionar, modificar, transformar Entidades Descentralizadas del orden Distrital o Dependencias de las mismas que tengan como objeto el desarrollo de actuaciones o prestaciones de servicios, en materia de tránsito y transporte.
  8. Parágrafo.- Las disposiciones emanadas del ejercicio de las facultades señaladas en este numeral deberán contar con el visto bueno previo de la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá.

  9. Determinar las funciones de las diferentes Entidades y Dependencias, conforme a la nueva estructura administrativa, así como fijar las diferentes escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo.
  10. Proponer al Gobierno Nacional y al Congreso de la República la delegación o asignación de competencias para reorganizar la autoridad Única de Tránsito y Transporte en la Zona de influencia regional de Bogotá.
  11. Expedir en el término de seis meses, en desarrollo del Decreto-Ley 80 de 1987 y de las normas vigentes, el Estatuto Distrital de Transporte Urbano que contemple los siguientes aspectos:

  1. Regulación del servicio de transporte terrestre automotor en el Distrito Especial de Bogotá.
  2. Intervención en la Industria del Transporte para su mejor desarrollo;
  3. Establecer condiciones y requisitos para la organización y el funcionamiento de las Empresas dedicadas a la actividad transportadora, así como su régimen de sanciones;
  4. Fijar normas en relación con actividades afines al transporte.

  1. Crear los mecanismos de financiación para facilitar la reposición obligatoria del parque automotor del servicio público de transporte en Bogotá.
  2. Durante el lapso establecido para la puesta en marcha de la Secretaría de Tránsito y Transporte como Autoridad Única, el Alcalde Mayor dispondrá de facultades equivalentes a situación de emergencia contemplados en el Código Fiscal, con el fin de resolver los apremiantes problemas de congestión vehicular de la Ciudad de Bogotá. Mediante estas facultades sólo podrá realizar la contratación y la transferencia de técnicos y funcionarios en los diversos organismos de la Administración Distrital y realizar en forma directa o indirecta exclusivamente los estudios, proyectos y obras necesarias en la red vial, conforme a las normas existentes sobre Plan Vial.
  3. Efectuar los traslados presupuestales, así como los créditos y contra - créditos necesarios para el desarrollo de las facultades que se le otorgan por el presente Acuerdo.

Artículo 3º.- Para el ejercicio y desarrollo de las facultades que por este Acuerdo se confieren al Alcalde Mayor, se integrará una comisión de cuatro (4) Concejales elegidos por el Honorable Concejo y por los Funcionarios o Asesores que el Alcalde designe.

En caso de que el Concejo, no se halle reunido la Mesa Directiva designará los Concejales, provisionalmente.

Artículo 4º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de mayo de 1990.

El Alcalde Mayor,

ANDRÉS PASTRANA ARANGO.

El Presidente del Concejo,

FERNANDO BOTERO ZEA.

El Secretario General del Concejo,

GUSTAVO GIRALDO GARCÍA.