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Decreto 46 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/0009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4156 de febrero 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 046 DE 2009

(Febrero 18)

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 357 de 2009 y se desarrollan parcialmente las facultades otorgadas en el artículo 2° del mismo."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 38 del Decreto- Ley 1421 de 1993, numerales 1° 3° 4° y 6°, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 2° del Acuerdo Distrital 357 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008 - 2012, "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", aprobado mediante el Acuerdo 308 de 2008, artículo 33, objetivo estructurante Ciudad de Derechos, programa: fortalecimiento y provisión de los servicios de salud, se establece como meta: crear una EPS DISTRITAL.

Que en desarrollo de lo anterior, el Concejo de Bogotá D.C. mediante Acuerdo Distrital 357 de 2009, autorizó al Gobierno Distrital para la constitución de una ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL, sociedad de economía mixta, con participación mayoritaria del Distrito Capital, con fines de interés social, autonomía administrativa y financiera, como componente del Sector Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor hacer cumplir los acuerdos del Concejo, dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que de conformidad con el numeral 6° del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993 es atribución del Alcalde Mayor la distribución de los negocios según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.

Que en desarrollo de lo consagrado en el literal "a" del artículo 85 del Acuerdo 257 de 2006 la Secretaría Distrital de Salud tiene como función básica formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las disposiciones legales.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario reglamentar el citado Acuerdo Distrital 357 de 2009 y radicar en el Secretario Distrital de Salud la competencia para adelantar las gestiones necesarias para dar cumplimiento al mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Marco de Voluntades entre Salud Total EPS-S S.A., ver el Documento de Constitución de Capital Salus EPS-S S.A.A., ver la Resolución de la Super Salud 1228 de 2010

DECRETA:

Artículo 1º.- Reglas para la constitución de la Entidad Promotora de Salud del Distrito Capital. La constitución de la Entidad Promotora de Salud del Distrito Capital se sujetará a las disposiciones señaladas en el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y en especial de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.

Parágrafo.- La constitución de la EPS Distrital podrá efectuarse mediante la creación de una nueva persona jurídica o mediante la adquisición parcial de una EPS existente, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Acuerdo Distrital 357 de 2009.

Artículo 2°.- Asignación de competencia. Asignase al Secretario Distrital de Salud la competencia para adelantar las gestiones necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo 357 de 2009, quién la ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3°.- Consecución del socio o socios que participen en la sociedad de economía mixta que operará como EPS. La consecución del socio o socios que participen en la sociedad de economía mixta que operará como EPS, se regirá bajo los siguientes parámetros:

1. El socio o socios que deseen participar en la constitución de la EPS Distrital, deberá(n) estar operando actualmente como EPS en la Región Centro Oriente de la operación regional del régimen subsidiado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en concordancia con la Resolución 3734 de 2005 y la Circular 069 de octubre 25 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

2. El socio o socios que deseen participar en la constitución de la EPS Distrital deberá(n) aceptar expresamente que la participación del Distrito Capital no será inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital efectivamente suscrito y pagado y que dicha participación mayoritaria será reflejada en sus órganos de dirección.

3. La invitación se hará a las EPS y/o a sus socios, a través de medios masivos de comunicación y de la página Web de la Secretaría Distrital de Salud, de tal manera que se garantice una amplia difusión.

4. Las EPS interesadas deberán manifestar por escrito ante el Secretario Distrital de Salud la aceptación de las condiciones definidas en el Acuerdo Distrital 357 de 2009, las establecidas en el presente decreto y las que la Secretaría Distrital de Salud determine para el efecto.

Artículo 4°.- Efectos de la participación del Distrito Capital en la EPS Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 489 de 1998, en los estatutos de la Sociedad de Economía Mixta se señalarán las condiciones de la participación del Distrito Capital, en concordancia con el Acuerdo Distrital 357 de 2009, el carácter distrital de la sociedad y su vinculación al sector salud del Distrito Capital.

Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de febrero de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrito de Salud

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4156 de febrero 19 de 2009