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Decreto 132 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4181 de abril 1 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 132 DE 2009

(Marzo 31)

"Por el cual se aclaran lineamientos del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C. y se deroga parcialmente el Decreto Distrital 563 de 2007"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 4 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 3° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., ordenó el estudio y elaboración del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana Defensa y Justicia para la ciudad de Bogotá D.C.

Que mediante el Decreto Distrital 503 de 2003 se adoptó el mencionado Plan, el cual fue subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007.

Que en los Cuadros de lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación contenidos en el Decreto Distrital 563 de 2007 se determina un área de cesión Pública del 8%.

Que en el numeral 4 literal b) ordinal 1) el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, señala que los usos dotacionales deben prever el 8% del área neta urbanizable como cesión obligatoria y gratuita para espacio público.

Que con el fin de dar precisión sobre el alcance de la cesión contenida en los cuadros de lineamientos urbanísticos establecidos en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, es necesario aclarar el alcance de la medida, en el sentido de indicar que se entenderá que la cesión del 8% se exigirá solamente a los predios que no hayan surtido o cumplido con las obligaciones derivadas del proceso de urbanización.

Que teniendo en cuenta que los estándares arquitectónicos y funcionales para cada uno de los equipamientos de Bomberos y Casas de Justicia, se determinarán con los parámetros generales del Anexo 6 referidos a los índices de ocupación y construcción, es innecesario y contradictorio establecer, en el mismo Anexo, un área mínima para el desarrollo del predio de cada uno de los equipamientos señalados anteriormente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aclarar que la columna "Índice de Ocupación y altura" contenida en los cuadros de lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos, previstos en los artículos 21, 26, 29, 35, 42, 49, 53, 56, 67, 73, 75 y 77 del Decreto Distrital 563 de 2007, se entenderá en el sentido que la cesión del 8% se exigirá únicamente a los predios que no hayan surtido o cumplido con las obligaciones derivadas del proceso de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 2°. Derogar el área mínima y el apéndice 1 correspondiente a "Estándares para estaciones de Bomberos" contenidos en el Anexo 6 del Decreto Distrital 563 de 2007.

ARTÍCULO 3°. Derogar el área mínima correspondiente a "Estándares para Casa de Justicia" contenidos en el Anexo 6 del Decreto Distrital 563 de 2007.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de Marzo de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria de Gobierno


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4181 de abril 1 de 2009