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Acuerdo 366 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 366 DE 2009

(Abril 01)

"Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Ver los Decretos Distritales 136 de 2005 y 170 de 2007, Proyecto de Acuerdo 008 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 1. Objetivo. La Administración Distrital, establecerá la implementación de los lineamientos de una política pública integral e inter-sectorial, que promueva la atención, inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle, en el Distrito Capital, de tal modo que establezca compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad de la ciudad, a fin de garantizar los derechos de esta población.

ARTÍCULO 2. Finalidad. Liderar acciones que promuevan el acceso a una vida con igualdad de oportunidades al habitante de calle, priorizando en estrategias de prevención, atención, formación, desarrollo personal e inclusión social.

ARTÍCULO 3. Lineamientos Rectores. Para garantizar el acceso de la mencionada población a un adecuado nivel socio-económico, que asegure su esperanza de vida en el Distrito Capital, la Administración Distrital tendrá en cuenta los siguientes lineamientos rectores:

1. Que se atienda las necesidades de esta población y que se asegure su inclusión en los temas sociales y económicos de su gobierno, articulando inter-sectorialmente las estrategias formuladas.

2. Elaboración periódica de un censo sectorial y social del habitante de calle, que determine el número de personas que conforman este grupo poblacional, sus características sociodemográficas básicas, como lo son el nivel educativo, rangos de edad y sexo, entre otras.

3. Desarrollo de proyectos de atención a la población infantil que se encuentra en la calle, que garanticen la satisfacción básica de sus necesidades, tales como la alimentación, educación y formación afectiva, que aporten elementos fundamentales en su proceso de formación integral.

4. Desarrollo de programas especiales para las personas habitantes de calle en condición de discapacidad física, síquica, sensorial, con atención especial en la alimentación y actividades de rehabilitación física, mental y emocional, entendiendo que son más vulnerables y con menos oportunidades.

5. Diseñar e implementar, estrategias que permitan atender desde un enfoque de derechos a la población del habitante de calle de la ciudad.

6. Establecer medidas que aseguren al habitante de calle, un adecuado proceso de reintegración a la vida social, económica, laboral y política; garantizando la inclusión en el sistema educativo, al trabajo digno y el acceso a la recreación y al deporte.

7. Diseñar e implementar estrategias de prevención que permitan disminuir los factores que suscitan la permanencia de la población objeto de este acuerdo.

ARTÍCULO 4. Implementación y Desarrollo. Estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con los sectores y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, responsables de crear programas dirigidos a la inclusión social, de promover acciones conjuntas y coordinadas entre los diferentes sectores e instituciones; además serán quienes velaran por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y demás disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. Informe de Avances. La política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital, se medirá en cada uno de los sectores de Bogotá, mediante un informe anual con la rendición de cuentas, correspondiente a los resultados obtenidos con la implementación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6. Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

01 de abril de 2009


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009