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2214200 Bogotá, D.C., Concepto 02 de 2009 Enero 8 de 2009 Señora MARTHA WILCHES GONZÁLEZ Coordinadora General Comité Cívico Pro-defensa Ampliaciones y Parqueaderos Ciudad Bachué Calle 83 B N° 96 – 15 Int. 308 Ciudad. Radicación 2-2009-984 Asunto: Resolución N° 0669 de la Secretaría Distrital de Planeación "Por medio de la cual se aprueba la propuesta de sustitución de unas zonas de uso público en la Urbanización Bachué, Segunda Etapa". Radicado 1-2008-80740 Respetada señora Wilches: Hemos recibido su comunicación donde solicita se respondan las siguientes inquietudes:
Al respecto y antes de responder sus cuestionamientos es necesario tener en cuenta lo siguiente: MARCO CONSTITUCIONAL De conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". De otra parte, la posibilidad de gozar del espacio público se eleva al rango de derecho colectivo específicamente consagrado en la Constitución, la cual exige al Estado velar por su protección y conservación impidiendo, entre otras cosas, (i.) la apropiación por parte de los particulares de un ámbito de acción que le pertenece a todos, (ii.) decisiones que restrinjan su destinación al uso común o excluyan a algunas personas del acceso a dicho espacio, (iii.) la creación de privilegios a favor de los particulares en desmedro del interés general. MARCO LEGAL Dentro de los deberes ciudadanos está el de respetar el espacio público y propender por su adecuado uso, de conformidad con el numeral 8° del artículo 4° del Acuerdo 79 de 2003. El artículo 65 del Acuerdo 79 de 2003 define espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. El artículo 80 del Código de Policía de Bogotá prescribe que la ocupación indebida del espacio público construido no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas. El artículo 6° del Decreto Distrital 348 de 2005 señala que la entidad que recibe las propuestas de sustitución de zonas de uso público es el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy, Secretaría Distrital de Planeación. POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE ESPACIO PÚBLICO Para la Administración Distrital es fundamental dar aplicación al mecanismo de sustitución de zonas de uso público y así recuperar el espacio público para la ciudad, en especial en sectores deficitarios. Lo anterior, de conformidad con el numeral 7° del artículo 10° del Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", que señala como estrategia del objetivo estructurante de "Derecho a la Ciudad" el de generar, recuperar, mantener y regular el espacio público para su uso y disfrute como escenario de encuentro, en el que las y los habitantes puedan desarrollar sus intereses culturales, económicos y sociales. Por su parte, dentro de los programas contemplados dentro del citado objetivo estructurante está el "Espacio público para la inclusión", cuyo objetivo es generar, administrar, mantener, proteger y aprovechar el espacio público de la ciudad, garantizando su disfrute, con criterios de accesibilidad y sostenibilidad ambiental, económica y social, de conformidad con el numeral 9° del artículo 11 del citado Acuerdo. En efecto, el artículo 32 del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" incluye dentro de las metas de la ciudad recuperar 238.600 m2 de espacio público. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta el artículo 2° del Decreto Distrital 348 de 2005 el cual dispone que la sustitución se podrá utilizar para variar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, fue expedida la Resolución N° 0669 de fecha 22 de agosto de 2008, del Secretario Distrital de Planeación, mediante la cual aprobó la propuesta de sustitución de unas zonas de uso público en la Urbanización Bachué, Segunda Etapa, toda vez que los propietarios de las manzanas 32 y 33 se encontraban de acuerdo con la sustitución de la vía pública peatonal por las vías peatonales privadas al interior de cada manzana. En este orden de ideas, este Despacho reconoce la importancia de adelantar esta clase de procesos y así evitar los impactos negativos de las diligencias de restitución de espacio público. Por lo anterior, carecen de fundamento las inquietudes planteadas en su comunicación, por cuanto la sustitución de zonas de uso público se encuentra debidamente regulada por el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 348 de 2005. Frente a la pregunta respecto si en Ciudad Bachué va a quedar una estación del metro, le informo que la misma fue trasladada a la Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento del artículo 33 del C.C.A., y de conformidad con el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006. Por último, y dado que la Secretaría Distrital de Planeación dió inicio al trámite de revocatoria directa contra la Resolución 0669 del 22 de agosto de 2008, se ha solicitado a la Subsecretaría Jurídica de esa entidad le informe sobre dicho procedimiento. Cordialmente,
Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó: Liliana Tovar Celis Aprobó: Camilo José Orrego Morales |