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DIRECTIVA 001 DE 2009 (Junio 19)
Ver la Circular de la Sec. General 04 de 2009, Ver la Directiva de la PGN 05 de 2009, Ver el Concepto del CNE 2002 de 2009, Ver los Conceptos de la Sec. General 19 de 2009 y 01 de 2010, Ver la Circular de la Sec. General 04 de 2010 Con el fin de facilitar la aplicación de la Ley 996 de 20051 durante los próximos procesos electorales, a saber: de miembros del Congreso de la República que se llevará a cabo el día 14 de marzo de 2010, y la primera vuelta para las elecciones presidenciales programadas para el día 30 de mayo de 2010, se advierte a todas las entidades distritales sobre la necesidad de revisar y ajustar el Plan Contractual para la siguiente vigencia (2010), priorizando la contratación de bienes y servicios que requieran la continua y eficiente prestación de los servicios, teniendo en cuenta que se trate de bienes y servicios inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la entidad. La Secretaría Distrital de Hacienda tomará las medidas necesarias para garantizar a los organismos y entidades del Distrito la disponibilidad de los recursos aprobados a partir del 02 de enero de 2010. A.- RESTRICCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL
Lo anterior, bajo los siguientes fundamentos y parámetros: 1. El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispuso que no se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.2. De igual manera, está restringida la contratación de bienes y servicios de todos los entes de Estado, a través de procesos de contratación directa, al tenor del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.3. La anterior restricción no opera según lo determinado por el inciso 2° del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, respecto de:a.- La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad del Estado, actualmente regulada por el artículo 53 del Decreto Nacional 2474 de 2008. b.- Los contratos de crédito público. c.- Los contratos requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, d.- Los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. 4. Tratándose de contratos cuyo plazo de ejecución finalice después del 29 de enero de 2010 y que no se encuentren dentro de las excepciones previstas en la Ley 996 de 2005, será preciso establecer si para el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación del servicio es necesario acordar la prórroga y/o adición del contrato, la cual podrá hacerse antes de la fecha de vencimiento prevista en el mismo y dentro de los límites contenidos en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.5. Los organismos y entidades del Distrito no podrán suscribir los contratos de Apoyo y de Asociación que impliquen la ejecución de recursos públicos a que se refieren los Decretos 777 y 1403 de 1992, salvo que se realicen a través de procesos de licitación o concurso público.B.- NÓMINA - ARTÍCULO 38 DE LA LEY 996 DE 2005De conformidad con el inciso 4° del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Finalmente, y frente al tema de la participación en política de los servidores públicos del Distrito Capital se sugiere consultar la Circular 008 de 2005 del Personero de Bogotá y en lo que tiene que ver con la aplicación de la Sentencia C-1153 de 2005 remitirse a la Circular 007 de 2005 de la Alcaldía Mayor, las cuales pueden ser consultadas en la página www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal. Cordialmente, SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.2 Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución, les está prohibido: (…)Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de 2005.3 Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración. (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de 2005).4 Ley 1150 de 2007, artículo 2°, numeral 4°. |