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Concepto 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2213100

Bogotá, D.C.,

Concepto 01 de 2010

Enero 29 de 2010

Señores

SECRETARIOS Y SECRETARIAS DISTRITALES DE DESPACHO; DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; PRESIDENTES Y PRESIDENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS, GERENTES Y GERENTAS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR (A) DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, Y VEEDOR (A) DISTRITAL

Ciudad.

Rad. 2-2010-2671

ASUNTO: Concepto jurídico sobre la viabilidad de expedir registros presupuestales el 29 de enero de 2010 de contratos suscritos el 28 de enero del mismo año. Ley de Garantías. Radicación 1-2010-3921.

Respetados señores:

Me refiero a la consulta jurídica enviada a esta Dirección por las entidades distritales, en relación con "(…) la posibilidad de realizar el registro presupuestal de algunos contratos, que estando perfeccionados, no fue posible registrar antes de las cero horas (00:00 a.m.) del 29 de enero de 2010".

Para dar respuesta al interrogante planteado, revisaremos las normas y algunos pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el perfeccionamiento de los contratos estatales, luego la restricción de la contratación directa de la ley de garantías, y en tercer lugar, algunos pronunciamientos que en esta materia, ha expedido el Consejo de Estado.

1. Requisitos de Perfeccionamiento de los Contratos Estatales

De conformidad con el inciso 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.

Sobre el perfeccionamiento de los contratos estatales y el registro presupuestal, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, señaló que la condición relativa al registro presupuestal, no es una condición de existencia del contrato estatal o de su "perfeccionamiento", es un requisito necesario para su ejecución, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

"(…) El Consejo de Estado en varias providencias, al evaluar los cambios introducidos por la ley 80 de 1993 respecto de la existencia y ejecución del contrato estatal, afirmó que este nace a la vida jurídica cuando se cumplen las condiciones previstas en el primer inciso del artículo 41, a pesar de que no se hayan cumplido los requisitos necesarios para su ejecución, tales como el relativo al registro presupuestal. Sin embargo, la anterior posición fue modificada por la Sala en providencias proferidas a partir del auto del 27 de enero de 2000, en el que se afirmó que el registro presupuestal es un requisito de "perfeccionamiento" del contrato estatal, de conformidad con la reforma introducida a la ley 80 por el artículo 49 de la ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, decreto ley 111 de 1996. En esta oportunidad la Sala reitera la posición asumida antes del precitado auto y advierte que la condición relativa al registro presupuestal, no es una condición de existencia del contrato estatal o de su "perfeccionamiento", es un requisito necesario para su ejecución. A diferencia de lo afirmado en las precitadas providencias, la Sala considera que el Estatuto Orgánico de Presupuesto no modificó la ley 80 de 1993 en cuanto a los requisitos de existencia del contrato estatal, por las siguientes razones: a. Cuando el Estatuto Orgánico de Presupuesto alude a los actos administrativos no se refiere al contrato estatal. El contrato estatal no es una especie de acto administrativo, pues aunque los dos sean actos jurídicos, el primero es esencialmente bilateral en tanto que el segundo es eminentemente unilateral. b. La Ley 80 de 1993 no es contraria al Estatuto Orgánico de Presupuesto, sus disposiciones son concordantes con los principios de dicha ley.". 1

2. Ley de Garantías y Directiva No. 1 del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

2.1 Ley 996 de 2005. Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

En cuanto a la restricción de la contratación directa dispuso lo siguiente:

"Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias". (Negrilla fuera de texto).

2.2 Directiva No. 1 de 2009 del Alcalde Mayor que estable los aspectos a tener en cuenta en materia de contratación y nómina con ocasión de los procesos electorales.

Sobre la restricción de la contratación directa de la Ley de Garantías, la Directiva dispuso que desde el 29 de enero de 2010 hasta el 30 de mayo de 2010 o hasta el día de realización de la segunda vuelta, no se podrán adelantar procesos, ni suscribir contratos que correspondan a dicha modalidad de selección, así:

FECHA DE INICIO DE LA RESTRICCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RESTRICCIÓN

ACTIVIDADES Y CONTRATOS

A partir de la primera hora del día 29 de enero de 2010.

Hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 20103 (fecha de la elección presidencial) o hasta la hora 24:00 del día de realización de la segunda vuelta.

"Está restringida la contratación directa, es decir, no se podrán adelantar los procesos y la suscripción de los siguientes contratos (…)" (Negrilla fuera de texto).

3. Pronunciamiento del Consejo de Estado

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció sobre el objeto de la restricción de la contratación directa, así:

"(…) Los procedimientos establecidos en el régimen excepcional de contratación de la ley 996 de 2005 se fundan en la preponderancia de la licitación pública como medio para garantizar una verdadera selección objetiva de los contratistas del Estado y para evitar la manipulación en pro de beneficios electorales de los recursos del erario, y a pesar de proscribir la contratación directa, se consagraron unos medios exceptivos que la autorizan…"2

4. Consideraciones y respuesta

La prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, está dirigida a que las entidades estatales no puedan adelantar procesos, ni suscribir contratos bajo la modalidad de selección de contratación directa.

Lo anterior no impide que una vez inicie la restricción citada, se puedan expedir los registros presupuestales de los contratos que se perfeccionaron el 28 de enero de 2010, entendiendo que los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.

En los anteriores términos damos respuesta a la inquietud planteada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

ANEXO: N/A

CC: N/A

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra. Sentencia del 28 de septiembre de 2006. Radicación No. 73001-23-31-000-1997-05001-01(15307). 

2 Concepto del 20 de febrero de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Radicación 1724.

Proyectó: Dary Astrid Rodríguez Molina

Revisó: Gloria Martínez Rondón