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Decreto 333 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4257 de agosto 05 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 333 DE 2009

(Agosto 04)

Por el cual se adopta el Plan Parcial "Altamira", ubicado en la localidad de Suba

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, y,

Ver Decretos Distritales 036 de 2015 y 652 de 2019.

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º establece que El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento, entre otros, de los siguientes fines: "(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible y 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

II. Que el artículo 15, numeral 2º, de la Ley 388 de 1997 dispone que "las normas urbanísticas generales son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones".

III. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley ".

IV. Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 señala las condiciones para llevar a cabo actuaciones urbanísticas en suelos que requieren extensión y/o ampliación de redes de servicios públicos, infraestructura vial y dotación de espacio público, al disponer que "Para las actuaciones que lo requieran como la urbanización en terrenos de expansión y la urbanización o construcción en terrenos con tratamientos de renovación urbana, deberá señalarse el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación".

V. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito".

VI. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 39, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

VII. Que en los términos del principio de concordancia normativa del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 "(…) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley."

VIII. Que de acuerdo con la clasificación del Plan de Ordenamiento Territorial, el área que integra el Plan Parcial denominado "Altamira" se encuentra ubicada en Suelo Urbano, Tratamiento de Desarrollo, Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial.

IX. Que en el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 se establece la obligatoriedad de la formulación de Plan Parcial "Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable". En el caso presente el área neta urbanizable objeto del plan parcial es de 324.215,50 metros cuadrados, razón por la cual su desarrollo se debe dar a través de este instrumento.

X. Que dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, adelantado por la Subsecretaría de Planeación Territorial (Dirección de Planes Parciales) de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), se surtieron las siguientes actuaciones:

A. Consulta preliminar

Mediante radicación No. 1-2002-23719 del 9 de septiembre de 2002, la señora ANA FERNANDA URREA, actuando en nombre propio y en su calidad de propietaria de una cuota parte (10%) del predio Altamira, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20105378, presentó consulta preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), para que se definieran las determinantes para la formulación del Plan Parcial "Altamira".

B. Delimitación

Mediante oficio con radicación No. 2-2002-24963 del 8 de noviembre de 2002, el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital dio respuesta a la solicitud de consulta preliminar para el Plan Parcial "Altamira". En dicho oficio se delimitó el Plan Parcial, se establecieron sus condiciones generales, se fijaron las determinantes para su formulación, se indicaron las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, y los lineamientos ambientales a ser tenidos en cuenta.

La delimitación del Plan Parcial incluyó además del predio Altamira, ocho (8) predios más, con los folios de matrícula inmobiliaria que se relacionan a continuación:

Predio

Matrícula Inmobiliaria

Altamira

50N-20105378

La Arcana

50N-20358905

La Suiza

50N-611818

El Espino

50N-20132275

Carintia A

50N-20009310

De Bedout

50N-262889

El Mirador

50N-491386

San Gabriel

50C-792662

Arias

50N-346754

C. Formulación - Fase Esquema Básico

Los señores Emilio Urrea, Alejandro Urrea, Berta Fajardo de Urrea y Ana Fernanda Urrea, en calidad de propietarios del predio "Altamira", a través del Arquitecto Gustavo Perry Torres, adelantaron las actuaciones necesarias para la adopción del Plan Parcial y convalidaron las actuaciones surtidas por el citado profesional, tal como consta en el "Poder Especial" del 11 de diciembre de 2006 y en las dos (2) comunicaciones suscritas el 5 de diciembre del mismo año.

Mediante radicación No. 1-2003-33597 del 11 de diciembre de 2003, los señores Ana Fernanda Urrea y Gustavo Perry Torres, radicaron el esquema básico del Plan Parcial, el cual fue complementado mediante las radicaciones 1-2003-34392 del 22 de diciembre de 2003 y 1-2004-12069 del 27 de abril de 2004.

D. Primera Fase de Información Pública y Convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto del Plan Parcial

De conformidad con el artículo 27, numeral 4º, de la Ley 388 de 1997 y con el artículo 10 del Decreto Distrital 1141 de 2000 (vigente para el presente trámite) se surtió la primera fase de información pública, para cuyo efecto los interesados remitieron el ejemplar del diario "El Nuevo Siglo" del 14 de julio de 2004, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del Plan Parcial a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del mismo.

Los propietarios, poseedores y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD (hoy Secretaría Distrital de Planeación), dentro de los términos establecidos para tal fin.

E. Concepto favorable al esquema básico

Mediante oficio con radicación No. 2-2004-20088 del 6 de septiembre de 2004, el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD emitió concepto favorable a la fase de esquema básico del plan parcial.

F. Formulación - Fase Proyecto

Mediante comunicación con radicación No. 1-2005-07853 del 4 de marzo de 2005, el Arquitecto Gustavo Perry Torres radicó el proyecto de Plan Parcial dentro de la etapa de formulación y a través de las radicaciones No. 1-2006-07507 del 28 de febrero de 2006 y 1-2006-34105 del 20 de septiembre de 2006, el mismo fue complementado y formalizado.

G. Comité Técnico

En los Comités Técnicos de Planes Parciales del 21 de mayo de 2004, 20 de agosto de 2004 y 6 de octubre de 2005, se presentó, primero, la propuesta de esquema básico y, luego, el proyecto de Plan Parcial (radicación 1-2005-07853 del 4 de marzo de 2005) y se realizaron las recomendaciones pertinentes, las cuales fueron debidamente acogidas por los interesados.

H. Concepto de Viabilidad

Efectuado el estudio del proyecto de Plan Parcial por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), se estableció que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste se ajustaba al Decreto Distrital 619 de 2000, razón por la cual, mediante Oficio No. 2-2006-32059 del 11 de diciembre de 2006, se emitió el concepto de viabilidad del proyecto del Plan Parcial "Altamira", suscrito por el Subdirector de Gestión Urbanística del entonces DAPD.

I. Concertación Ambiental

Con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente concertaron los aspectos ambientales del proyecto de Plan Parcial el 21 de junio de 2007, los cuales se incorporan en el articulado del presente Decreto.

J. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "Altamira", según consta en el Acta del 12 de julio de 2007.

K. Segunda Fase de Información Pública y Convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto del Plan Parcial

De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 14 del Decreto Distrital 1141 de 2000 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 451 del Decreto Distrital 619 del 28 de Julio de 2000 y se crea el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo", se adelantó la convocatoria a propietarios y vecinos mediante publicación en el diario "El Nuevo Siglo" del 27 de Julio de 2007.

L. Viabilidad de Servicios Públicos

Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, en los términos que se detallan más adelante en el presente Decreto.

M. Proceso de participación con propietarios

Con la finalidad de presentar el proyecto general del Plan Parcial y discutir los diferentes escenarios de gestión y de reparto equitativo de cargas y beneficios entre los propietarios de los predios incluidos en la delimitación del Plan Parcial, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación promovió reuniones informativas que contaron con la asistencia de la totalidad de propietarios o sus representantes. En el caso del predio identificado con el folio de matricula inmobiliaria 50C-792662, se contó con la asistencia de uno de los herederos del propietario. Dichas reuniones se llevaron a cabo en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Planeación, en las siguientes fechas, tal como consta en los registros de asistencia que reposan en el expediente:

*6 y 20 de octubre de 2006.

*5 de diciembre de 2006.

*16 de enero de 2007.

*19 de enero de 2007.

*12 de abril de 2007.

Adicionalmente, a raíz de la convocatoria a una audiencia pública el 12 de julio de 2008, convocada por la Junta Administradora Local de Suba, se presentaron los aspectos normativos para el estudio y aprobación del Plan Parcial "Altamira".

N. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía

Según el "Estudio Técnico Sobre la Configuración de Hechos Generadores de Plusvalía" y cálculo comparativo de la norma, elaborado por la Subsecretaría de Planeación Territorial, la adopción del presente Plan Parcial es objeto de participación en plusvalía por cambio en el régimen y zonificación de usos del suelo, así como por incremento en el aprovechamiento del suelo en edificabilidad.

XI. Que los trámites para el desarrollo del Plan Parcial "Altamira" se iniciaron durante la vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000 y, por ende, es pertinente la aplicación del numeral 1 del artículo 479 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), en el sentido de resolver el presente Plan Parcial con las disposiciones que le dieron origen.

XII. Que el artículo 32 del Decreto Nacional 2181 de 2006, "Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones", en cuanto al régimen de transición en materia urbanística, expresa: "Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente régimen de transición:

"Los proyectos de planes parciales que hubieren sido radicados antes de la publicación del presente decreto, continuarán su trámite de adopción de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicación (…)".

XIII. Que a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003 mediante el cual se revisó el Plan de Ordenamiento Territorial, el trámite del presente Plan Parcial contaba con concepto favorable para el esquema básico y el particular interesado no manifestó su voluntad de acogerse al régimen normativo establecido por el citado Decreto, razón por la cual, la normatividad aplicable al Plan Parcial "Altamira" es la contenida en el Decreto Distrital 619 de 2000 y demás disposiciones complementarias.

XIV. Que el Director de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ante una consulta elevada por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, sobre algunas inquietudes suscitadas en relación con la condición de los "Cerros de Suba" respecto de la reserva forestal protectora productora "Cuenca Alta del río Bogotá", , emitió el oficio 2100-2-947061 de octubre 25 de 2005, en el que concluyó con relación a dicha reserva, lo siguiente:

"(…)De acuerdo con los productos cartográficos de esta reserva forestal entregados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, los Cerros de Suba no son catalogados como reserva forestal protectora-productora "Cuenca Alta del río Bogotá", en razón a las características de altura y pendiente que definen dicha reserva forestal (…)".

XV. Que por tanto, las normas aplicables al área que conforma el presente Plan Parcial son las contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. (incluido su régimen de transición), que clasifica estos terrenos como Suelo Urbano, Tratamiento de Desarrollo, Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial.

XVI. Que el Decreto Distrital 619 de 2000, para los suelos con tratamiento de desarrollo, localizados en zonas de densidad restringida, entre las cotas 2670 y 2695, no determinó los índices de ocupación y construcción. Sin embargo, en su numeral 7del artículo 352 dispuso que "la delimitación de las zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringida serán precisadas mediante reglamentación específica que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con base en estudios de los sectores sujetos a ella".

XVII. Que el literal a) del artículo 27 del Decreto Distrital 327 de 2004, "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital", dispuso que en los Cerros de Suba, entre las cotas 2670 y 2695, la edificabilidad sería la definida para el rango 4 A.

XVIII. Que en razón de lo anterior, el régimen jurídico aplicable para la asignación de edificabilidad y el consecuente sistema de cargas urbanísticas se determinó de la siguiente manera: (1) Hasta la cota 2670 se aplicó en su integridad el Decreto Distrital 619 del 2000 y, (2) Entre la cota 2670 y la cota 2695 se tomó el rango establecido para dicha franja por el Decreto Distrital 327 de 2004, con la finalidad de determinar la edificabilidad y densidad permitidas.

XIX. Que durante el proceso de estudio y adopción del presente Plan Parcial se constituyó una Fiducia Mercantil en cabeza de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Altamira, según consta en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20105378, expedido el 27 de agosto de 2007 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte.

XX. Que la Sociedad Acción Fiduciaria S.A., como vocera del fideicomiso Altamira, manifestó mediante comunicación del 4 de septiembre de 2007, radicada con el No. 1-2007-37773 que "conoce la actual situación del Plan Parcial Altamira, y de sus etapas de formulación y adopción, y en virtud de dicho conocimiento la Fiduciaria como vocera del Fideicomiso conoce las delimitaciones, normas y el desarrollo de las cargas y beneficios que al predio de su propiedad le corresponden (…)".

XXI. Que durante la fase final de adopción del Plan Parcial se tuvo conocimiento de que sobre el predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-20358905, identificado como "La Arcana", se había dictado medida cautelar de incautación por la Fiscalía General de la Nación (comunicación de noviembre 21 de 2007 radicado No. 1-2007-51377), por lo cual se decidió suspender el trámite de adopción hasta aclarar la situación y su impacto para el cumplimiento de las obligaciones y de los acuerdos de gestión entre propietarios.

XXII. Que como consecuencia de las gestiones adelantadas por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación ante la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), esta última informó con oficio No. S-2008-25545 del 4 de abril de 2008 que "(…) encontró viable la constitución de una fiducia mercantil a la cual se entregue el bien para permitir el normal desarrollo del plan parcial Altamira", con lo cual es viable dar continuidad al trámite de adopción del Plan Parcial en las condiciones de participación de propietarios y diseño propuesto.

XXIII. Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación informó a los propietarios, el administrador del bien (DNE) y al equipo técnico del proyecto, la decisión de dar continuidad al proceso, sin que se hubiere presentado inquietud alguna al respecto.

XXIV. Que la topografía del sector delimitado para el Plan Parcial incorpora áreas con pendiente superior al 25% en las cuales no se permite la localización de cesiones públicas para parques y equipamientos.

XXV. Que teniendo en cuenta que la revisión de la formulación del Plan Parcial Altamira se prolongó por las distintas observaciones formuladas en el proceso de participación ciudadana, la prórroga de vigencia del estudio de tránsito expiró, lo que haría necesaria su renovación.

XXVI. Que no obstante lo anterior, de conformidad con el Decreto Distrital 596 de diciembre 26 de 2007 "Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital", por tratarse de un proyecto de vivienda en su totalidad, éste no tiene obligación de contar con estudio de tránsito como requisito previo a la adopción del proyecto urbanístico.

XXVII. Que de conformidad con el considerando anterior, en cualquier caso, al momento de solicitar la licencia de urbanismo para el Plan Parcial Altamira, resulta indispensable presentar la actualización del estudio de tránsito de conformidad con los lineamientos y observaciones que determine la Secretaría Distrital de Movilidad.

XXVIII. Que habiéndose cumplido las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto Nacional 1141 de 2000, así como en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 327 de 2004, se estima procedente la adopción del Plan Parcial "Altamira".

DECRETA:

CAPÍTULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial "Altamira", ubicado en la Localidad de Suba, según los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2º. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial "Altamira" se encuentra localizado dentro de los siguientes límites:

LOCALIZACIÓN

LÍMITE

Norte

Área Forestal Distrital - Predio construido de la Arcana y Carrera 80

Occidente

Congregación Hermanas Misioneras - Área Forestal Distrital – Plan Parcial Predelimitado Suba-6A, Parque Mirador de Los Nevados

Sur

Desarrollo Torreladera

Oriente

Carrera 80 - Plan Parcial El Cerrito, Delimitación Plan Parcial Casablanca

Parágrafo. El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial corresponde a los predios relacionados en el siguiente cuadro, los cuales están incluidos en el plano Nº 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2.000, que forma parte integral del presente Decreto.

Predio

Matrícula Inmobiliaria

Área (M2)

Observaciones

Altamira

50N-20105378

183.630,29

Predio totalmente incluido en el ámbito del Plan Parcial.

La Arcana

50N-20358905

78.366,52

Predio totalmente incluido en el ámbito del Plan Parcial.

La Suiza

50N-611818

7.721,31

Predio totalmente incluido en el ámbito del Plan Parcial.

El Espino

50N-20132275

30.664,96

Predio parcialmente incluido en el ámbito del Plan Parcial*

Carintia A

50N-20009310

15.836,81

Predio totalmente incluido en el ámbito del Plan Parcial.

De Bedout

50N-262889

5.461,41

Predio totalmente incluido en el ámbito del Plan Parcial.

El Mirador

50N -491386

3.823,04

Predio parcialmente incluido en el ámbito del Plan Parcial*

San Gabriel

50C-792662

2.697,00

Predio totalmente incluido en el ámbito del Plan Parcial

Arias

50N-346754

4.160,10

Predio totalmente incluido en el ámbito del Plan Parcial

*Nota (1). Los predios que aparecen parcialmente incluidos obedecen a la delimitación del plan parcial, en la que se excluyen las porciones de tales predios que están localizados en Área Forestal Distrital.

Nota General. Dado que no todos los predios que hacen parte del presente Plan Parcial cuentan con incorporación de plano topográfico ante la Secretaría Distrital de Planeación, al momento de la solicitud de licencia de urbanización ante la Curaduría Urbana, el urbanizador deberá precisar los linderos y áreas de cada uno de los predios y/o unidades de gestión. Si en el marco del ajuste anterior varían las áreas netas, será necesario ajustar las cesiones derivadas del proceso de urbanización en la Curaduría Urbana correspondiente. Las áreas contenidas en los folios de matrícula inmobiliaria no siempre coinciden con las de los planos topográficos, ni con el mapa digital de Catastro Distrital que sirvió de base para la delimitación, por esta razón, se aceptan las áreas de los planos topográficos que se incorporen de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 544 de 2007, los cuales presentan un alto grado de precisión.

Artículo 3º. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial Altamira está integrado, además del presente Decreto, por el plano No. 1º denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2000.

Parágrafo. Constituyen documentos de soporte del presente Plan Parcial:

*Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

*Documento resumen de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial.

*Concepto de viabilidad expedido por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

*Oficio adicional No. 2-2007-12669 del 30 de abril de 2007, en el cual se establecen condiciones específicas para el reparto equitativo de cargas y beneficios para el Plan Parcial.

*Acta de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente.

*Acta del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

*Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

*Documento original de diseño paisajístico radicado mediante oficio No. 1-2007-24530 del 15 de junio de 2007.

*Estudio de Plusvalía.

*Documento de lineamientos para el diseño paisajístico con criterios de rehabilitación ecológica de la franja amortiguadora propuesta para el Plan Parcial aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio de fecha 10 de Septiembre de 2007.

*Concepto técnico 4154 de 2005, expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE).

Artículo 4º. CUADRO DE ÁREAS. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente Plan Parcial, que podrá ser precisado en las licencias de urbanización respectivas, de acuerdo con lo dispuesto en la nota general contenida en el artículo 2° del presente Decreto y de conformidad con los ajustes cartográficos a que haya lugar.

TOTAL

% AREA BRUTA

% AREA NETA

1. ÁREA BRUTA (M2)

332.361,46

100,00%

ÁREA BAJO COTA 2670 msnm

145.478,34

ÁREA SOBRE COTA 2670 msnm

186.883,12

2. SUELO CARGAS GENERALES (M2)

8.145,96

2,45%

2.1. REDES MATRICES DE SERVICIOS PÚBLICOS – RED DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA - 115Kv*

8.145,96

3. ÁREA NETA URBANIZABLE (M2)

324.215,50

97,55%

100%

ÁREA BAJO COTA 2670 msnm

140.849,89

ÁREA SOBRE COTA 2670 msnm

183.365,61

4. CESIONES URBANÍSTICAS (M2)

134.409.26

41.45%

4.1. CESIONES URBANÍSTICAS OBLIGATORIAS

116.666,12

35.98%

4.1.1. MALLA VIAL LOCAL

31.642,85

9,76%

4.1.2. CESIÓN PARA PARQUES

59.085,74

18,22%

4.1.2.1. PARQUES

46.601,42

4.1.2.2. ALAMEDAS

12.484,32

4.1.3. CESIÓN PARA EQUIPAMIENTOS

25.937,53

8,00%

4.2. CESIONES PÚBLICAS ADICIONALES **

17.743,14

5,47%

5. ÁREA ÚTIL (M2)

189.806,24

58,54%

*Área que no será objeto de cesión adicional para cargas generales según el Decreto Distrital 436 de 2006 ni de negociación con la administración.

**Son áreas con pendientes superiores al 25% que no son contabilizables como parte de la zona verde exigida pero se ceden adicional y voluntariamente para conformar los globos de cesión.

CAPÍTULO. II

SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL.

Artículo 5º. SISTEMA VIAL: MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial local previstas para el presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano Nº 1 denominado "Estructura del Plan Parcial", y son las siguientes:

TRAMO

VÍA

DESDE

HASTA

PERFIL

Carrera 80

Extremo nororiental del Plan Parcial

Esquina suroriental del Plan Parcial

V-4 22.00 mts

Vía A

Vía Y

Inicio de la vía X

V- 6 16.00 mts

Vía B

Vía Y

Carrera 80 – Avenida Casablanca

V- 6 16.00 mts

Vía C

Vía A

Carrera 80 – Avenida Casablanca

V- 6 16.00 mts

Vía X

Final de la Vía A (entre superlote 9 y el parque 2)

Límite del Plan Parcial con el área forestal distrital.

V- 7 13.00 mts

Vía Y

Volteadero ubicado entre la cesión de equipamiento el Superlote 11 y el Superlote 1

Zona de Equipamiento Deportivo y Recreativo

V- 7 13.00 mts

Vía Z

Vía X

Carrera 80 – Avenida Casablanca

V- 7 13.00 mts

La nomenclatura alfanumérica de las vías enunciadas en el presente Decreto será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

Artículo 6º. SISTEMA VIAL: ESTUDIO DE TRÁNSITO. Como requisito de la solicitud de licencia de urbanismo para el Plan Parcial Altamira se deberá presentar la actualización del estudio de tránsito, de conformidad con los lineamientos y observaciones que determine la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 7º. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente Plan Parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos, establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:

a. Sistema de Acueducto y Saneamiento Básico - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: De conformidad con los conceptos técnicos emitidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con Nos. de radicación 0815-2002-525 del 25 de noviembre de 2002, S-2006-125598 del 3 de noviembre de 2006 y S-2009-164335 del 9 de junio de 2009, existe posibilidad de prestación del servicio de acueducto y alcantarillado para el Plan Parcial "Altamira". Específicamente se definieron las siguientes obligaciones, que deberán ser llevadas a cabo por el urbanizador del Plan Parcial:

1. Para el servicio de acueducto, el Plan Parcial se encuentra localizado en el área de servicio del tanque alto de los Cerros de Suba.

2. Para los predios que toman el servicio de acueducto del tanque alto deberán encontrarse a 30 m.c.a.* por debajo de la cota mínima del tanque, lo que indica que este proyecto se desarrolle por debajo de la cota 2690 m.s.n.m.**. En todo caso, se deberá prever un tanque de almacenamiento y los bombeos respectivos para abastecer a las viviendas, para una reserva 24 horas del consumo medio diario. La construcción, operación y mantenimiento del sistema de bombeo será responsabilidad del urbanizador. No se garantiza el servicio a viviendas ubicadas por encima de la cota 2690 m.s.a.n.m. De acuerdo con el Plano No. 1 denominado "Estructura del Plan Parcial" no se encuentran viviendas encima de la cota descrita.

3. Se deberá diseñar y construir una red de Ø12" semi expresa por toda la carrera 80 (denominada en el concepto técnico como Carrera 68) desde el tanque alto hasta el Plan Parcial y a partir de esta red se tomará el servicio.

4. Para drenaje de aguas residuales del sector norte del Plan Parcial (Superlotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12) se deberá diseñar y construir una red por la carrera 80 (denominada en el concepto técnico como Carrera 68) hasta entregar a la red de Ø24" construida a la altura de la calle 148 con Avenida Boyacá, pozo No. 7, de acuerdo al récord de obra No. 924, plano 2 de 3.

5. Para drenaje de aguas residuales del sector sur (Superlotes 1, 2, 10, 11 y 11A) se deberá diseñar y construir la red por la carrera 80 (denominada en el concepto técnico como Carrera 68) hacia el sur hasta la calle 144 y por esta vía hasta la proyección de la carrera 66 con la futura Avenida Transversal de Suba.

6. Las vías públicas internas deberán estar cubiertas por redes.

7. Para el drenaje de agua pluvial se deberá diseñar y construir una red por la carrera 80 (denominada en el concepto técnico como Carrera 68) hasta entregar a la red de Ø1.60 m., construida a la altura de la calle 148 por la Avenida Boyacá, pozo No. 49 récord de obra No. 925, plano 2 de 4. Se deberá revisar la capacidad hidráulica de la red de Ø1.60 m., y en caso de no cumplir, deberá ser renovada.

8. Se deberán revisar los colectores de aguas lluvias, de acuerdo con las fórmulas y criterios señalados en el concepto técnico.

*Nota 1: La sigla m.c.a. corresponde a la abreviatura de Metros Columna de Agua.

**Nota 2: La sigla m.s.n.m. corresponde a la abreviatura de Metros Sobre el Nivel del Mar.

b. Sistema de Gas Natural - Gas Natural E.S.P: Mediante oficio con radicación No. 1-2004-22781 del 4 de agosto de 2004, se estableció la posibilidad de prestar el servicio, de acuerdo con estudios y diseños que se adelanten con base en el proyecto urbanístico y en el número de unidades de vivienda a construir, que conduzcan a predecir el consumo potencial a distribuir y, a su vez, permita evaluar la infraestructura faltante, necesaria para el cubrimiento del servicio en la zona.

c. Sistema de Energía Eléctrica - CODENSA: Mediante oficio CODENSA con radicación No. 1-2005-39128 del 27 de octubre de 2005 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin.

En el mismo oficio se señaló la existencia de dos (2) líneas de transmisión de energía de 115 k.v. en circuito sencillo mediante el uso de las mismas estructuras y, que como consecuencia, se debe mantener una franja de aislamiento de 10 metros a lado y lado del eje de la línea área, sobre la cual no se permite desarrollar ninguna construcción ni sembrar árboles de gran altura (mayores a 3 metros) en cumplimiento de la norma CODENSA ESP LAT – 251 "Distancias de Seguridad".

d. Sistema de Telecomunicaciones - Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB: Mediante oficio con número 1-2004-29888 del 01 de octubre de 2004 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se definieron los lineamientos y condiciones necesarias para tal fin.

Artículo 8º. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO: COMPONENTES y NORMAS GENERALES. En el presente Plan Parcial, el sistema de espacio público se compone de los siguientes elementos:

1). Cesiones públicas para equipamiento comunal.

2). Cesiones públicas para parques y alamedas.

3). Vías locales.

Artículo 9º. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO: CESIONES PÚBLICAS PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas del artículo 4 del presente Decreto y en el Plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial," y deberán cumplir las disposiciones contenidas en el artículo 251 del Decreto Distrital 619 de 2000, en materia de usos, índices de ocupación y construcción y volumetría. En el área de cesión para equipamiento, identificada como equipamiento 2, sólo podrán desarrollarse usos de equipamiento deportivo y recreativo de escala vecinal.

Artículo 10º. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO: CESIONES PÚBLICAS PARA PARQUES y ALAMEDAS. Las cesiones para parque, definidas en el presente Plan Parcial están conformadas por las áreas para parques y alamedas señaladas en el cuadro de áreas y en el plano denominado "Estructura del Plan Parcial" y respecto de ellas se deberán cumplir las siguientes reglas:

1. La totalidad de las áreas destinadas a parques deberán ser diseñadas, construidas, dotadas y entregadas por el urbanizador, para dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 247 del Decreto Distrital 619 de 2000.

2. Teniendo en cuenta que el parque generado en el presente Plan Parcial (identificado en el plano como Parque 3), es un parque zonal, será objeto de la adopción de un Plan Director, el cual deberá seguir los lineamientos establecidos en los artículos 241 a 244 del Decreto Distrital 619 de 2000.

3. Los parques vecinales generados por el presente Plan Parcial, identificados en el plano denominado "Estructura del Plan Parcial" como Parques No. 1, 2, 4 y 5, en relación con los cuales será obligación del urbanizador dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas por el artículo 248 del Decreto Distrital 619 de 2000.

4. Las alamedas generadas por el presente plan parcial, identificadas en el plano denominado "Estructura del Plan Parcial" como alamedas: Z-1, Z-2 y Z-3 estarán destinadas a la generación de espacios peatonales lineales y en relación con ellas será obligación del urbanizador dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas por el artículo 254 del Decreto 619 del 2000.

Artículo 11º. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO: ANDENES y NORMAS PEATONALES. Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 253 del Decreto Distrital 619 de 2000 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007).

Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 y demás disposiciones que las complementen o reglamenten.

Artículo 12º. NORMAS AMBIENTALES COMPLEMENTARIAS. En desarrollo de las determinaciones adoptadas en el marco de la concertación ambiental del presente Plan Parcial, se definieron las siguientes medidas especiales para garantizar el cuidado y conservación de los elementos de valor ambiental ubicados en su entorno inmediato, específicamente el Parque Mirador de los Nevados y el Área Forestal Distrital del Cerro Norte de Suba.

1. Medidas en relación con la localización de las zonas de cesión para parques, las cuales se encuentran incorporadas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial.

a. Ubicar una zona de cesión para parques que conecte ecológicamente al Parque Mirador de los Nevados con el Área Forestal Distrital del Cerro Norte de Suba, requisito que se cumple con el denominado "Parque 3".

b. Ubicar alamedas y zonas de cesión para parques en sentido oriente-occidente con la finalidad de promover la conectividad ecológica del Plan Parcial "Altamira" con zonas de cesión y arborizadas existentes, requisito que se cumple con los denominados "Parque 1", "Parque 2" y "Parque 4".

c. Ubicar una zona de cesión para parque, próxima al costado nor-oriental del Área Forestal Distrital del Cerro Norte de Suba, sobre áreas actualmente arborizadas, requisito que se cumple con el denominado "Parque 5".

d. Solicitar concepto favorable a la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente sobre el Plan Director del denominado "Parque 3", teniendo en cuenta que el mismo requiere la adopción del mencionado instrumento.

2. Medidas en relación con las características de adecuación de las zonas de cesión para parques y alamedas:

a. Mantener un 80% del área en zona blanda.

b. Aplicar los criterios de restauración ecológica, para lo cual debe consultar lo establecido en el "Protocolo Distrital de Restauración Ecológica", la "Guía Técnica para la Restauración Ecológica en Áreas con Plantaciones Forestales Exóticas en el Distrito Capital".

c. Contemplar en el diseño cobertura vegetal nativa.

d. Ejecutar el diseño paisajístico correspondiente e informar a la Secretaría Distrital de Ambiente una vez terminada la ejecución, para su verificación.

3. Disponer las siguientes zonas libres privadas, así como mantener las mismas en zona blanda y libres de construcciones:

FRANJA

No.

Ancho

Ubicación

1

20 mts

A lo largo del límite norte del superlote 12.

2

20 mts

A lo largo del límite noroccidental del superlote 7.

3

20 mts

A lo largo de los límites occidental del superlote 11 y sur del superlote 11 A.

4

15 mts

En los costados de la Carrera 80 con un sobre ancho de veinte metros (20 mts) frente al Plan Parcial "El Cerrito" adoptado mediante Decreto Distrital 617 de 2006.

5

10 mts

En los costados de las vías locales del Plan Parcial.

La franja identificada con el número 1 en la Tabla, debe cumplir con los criterios de diseño paisajístico presentados en el documento "Lineamientos para el diseño paisajístico con criterios de rehabilitación ecológica de la franja amortiguadora propuesta para el Plan Parcial", que fue elaborada por el promotor del Plan Parcial y aprobado por la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio de fecha 10 de septiembre de 2007, dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación con Radicación No. 2007EE26872.

Artículo 13º. CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público – Decreto Distrital 215 de 2005, el presente Plan Parcial genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:

Número de unidades de vivienda proyectadas

606

Habitantes por Vivienda

3,44

Habitantes estimados en el Plan Parcial

2085

Zonas verdes públicas generadas por el Plan Parcial (m2)

76.828,88

Relación zonas verdes públicas/ Habitante (m2/hab)

36,86

CAPÍTULO. III

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

Artículo 14º. SUBDIVISIÓN ESPACIAL. Modificado por el art.1, Decreto 652 de 2019 < El nuevo texto es el siguiente> De acuerdo con el artículo 352, numeral 4º, del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 239 del Decreto Distrital 463 de 2003, ambos compilados por el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y tal como consta en el Plano n.° 1 denominado “Estructura del Plan Parcial” el área del Plan Parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividida en siete (7) supermanzanas y trece (13) superlotes (SL) de las siguientes dimensiones:

 

SUPERMANZANA

SUPERLOTES

ÁREA ÚTIL (m2) SUPERLOTES

Número de Viviendas

Ubicación Cota Msnm IGAC

No. Máximo de Viviendas

Área Útil (m2)

SM -1

SL -1

19.522,84

Bajo cota 2670

85

13.813,76

Sobre Cota 2670

9

5.709,08

SL -2

17.321,10

Bajo cota 2670

100

16.344,45

Sobre Cota 2670

1

976,65

SM -2

SL -3

10.830,89

Bajo cota 2670

66

10.830,89

Sobre Cota 2670

Ninguna

0

SL -4

7.618,22

Bajo cota 2670

44

7.156,11

Sobre Cota 2670

1

462,10

SM -3

SL -5

14.714,34

Bajo cota 2670

80

13.077,59

Sobre Cota 2670

2

1.636,75

SL -8

12.066,53

Bajo cota 2670

20

3.283,70

Sobre Cota 2670

13

8.782,83

SM -4

SL -6

16.309,16

Bajo cota 2670

25

4.114,34

Sobre Cota 2670

18

12.194,82

SL -7

13.455,95

Bajo cota 2670

Ninguna

0

Sobre Cota 2670

20

13.455,95

SM -5

SL -9

19.578,26

Bajo cota 2670

Ninguna

3,70

Sobre Cota 2670

30

19.574,56

SL -10

19.649,57

Bajo cota 2670

2

266,46

Sobre Cota 2670

29

19.383,11

SM -6

SL -11

19.547,34

Bajo cota 2670

Ninguna

0

Sobre Cota 2670

30

19.547,34

SL -11A

2.807,78

Bajo cota 2670

Ninguna

41,86

Sobre Cota 2670

4

2.765,92

SM -7

SL -12

16.384,27

Bajo cota 2670

Ninguna

0

Sobre Cota 2670

25

16.384,27

Totales

189.806,24

-----------

604

189.806,24

 

Parágrafo. - El área de las supermanzanas del presente artículo es aproximada, y obedece al planteamiento general del Plan Parcial. Sin embargo, su área definitiva será la que resulte de aplicar el artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2004 (norma de inmediata aplicación respecto de elementos de los sistemas generales), en lo relacionado con los radios de giro y los trazados definitivos de la malla vial arterial y la malla vial local, los cuales se establecerán en las licencias de urbanismo que se otorguen con base en el presente Decreto, conservando, en todo caso, las características de localización, geometría y demás elementos que establezcan las normas vigentes.”


<El texto original era el siguiente>De acuerdo con el artículo 352, numeral 4º, del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 239 del Decreto Distrital 463 de 2003, ambos compilados por el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y tal como consta en el Plano n.° 1 denominado “Estructura del Plan Parcial” el área del Plan Parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividida en siete (7) supermanzanas y trece (13) superlotes (SL) de las siguientes dimensiones:

 

SUPERMANZANA

SUPERLOTES

ÁREA ÚTIL (m2) SUPERLOTES

Número de Viviendas

Ubicación Cota Msnm IGAC

No. Máximo de Viviendas

Área Útil (m2)

SM -1

SL -1

19.522,84

Bajo cota 2670

85

13.813,76

Sobre Cota 2670

9

5.709,08

SL -2

17.321,10

Bajo cota 2670

100

16.344,45

Sobre Cota 2670

1

976,65

SM -2

SL -3

10.830,89

Bajo cota 2670

66

10.830,89

Sobre Cota 2670

Ninguna

0

SL -4

7.618,22

Bajo cota 2670

44

7.156,11

Sobre Cota 2670

1

462,10

SM -3

SL -5

14.714,34

Bajo cota 2670

80

13.077,59

Sobre Cota 2670

2

1.636,75

SL -8

12.066,53

Bajo cota 2670

20

3.283,70

Sobre Cota 2670

13

8.782,83

SM -4

SL -6

16.309,16

Bajo cota 2670

25

4.114,34

Sobre Cota 2670

18

12.194,82

SL -7

13.455,95

Bajo cota 2670

Ninguna

0

Sobre Cota 2670

20

13.455,95

SM -5

SL -9

19.578,26

Bajo cota 2670

Ninguna

3,70

Sobre Cota 2670

30

19.574,56

SL -10

19.649,57

Bajo cota 2670

2

266,46

Sobre Cota 2670

29

19.383,11

SM -6

SL -11

19.547,34

Bajo cota 2670

Ninguna

0

Sobre Cota 2670

30

19.547,34

SL -11A

2.807,78

Bajo cota 2670

Ninguna

41,86

Sobre Cota 2670

4

2.765,92

SM -7

SL -12

16.384,27

Bajo cota 2670

Ninguna

0

Sobre Cota 2670

25

16.384,27

Totales

189.806,24

-----------

604

189.806,24

Parágrafo. - El área de las supermanzanas del presente artículo es aproximada, y obedece al planteamiento general del Plan Parcial. Sin embargo, su área definitiva será la que resulte de aplicar el artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2004 (norma de inmediata aplicación respecto de elementos de los sistemas generales), en lo relacionado con los radios de giro y los trazados definitivos de la malla vial arterial y la malla vial local, los cuales se establecerán en las licencias de urbanismo que se otorguen con base en el presente Decreto, conservando, en todo caso, las características de localización, geometría y demás elementos que establezcan las normas vigentes.” 

Artículo 15º. ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. La organización espacial de las unidades prediales se podrá desarrollar mediante alguno de los siguientes sistemas:

a. Sistema de loteo individual de vivienda: de acuerdo con lo establecido por el literal a), numeral 4, del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000.

b. Sistema de agrupación, mediante el sistema de propiedad horizontal, de acuerdo con las normas sobre índices definidas en el presente Decreto y las disposiciones sobre volumetría establecidas por el Decreto Distrital 327 de 2004.

c. Por estar ubicados en suelo de ladera, los superlotes del presente Plan Parcial se exceptúan de la obligación de estar completamente rodeados de espacio público.

Artículo 16º. CERRAMIENTOS. Los cerramientos se regularán por las siguientes disposiciones:

a. Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

b. Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros. Se permitirá en los siguientes casos: para cerrar predios sin urbanizar.

c. Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales.

d. No se permiten cerramientos de zonas de cesión de ningún tipo ni de vías públicas ubicadas al interior del presente Plan Parcial.

Artículo 17º. ESTACIONAMIENTOS. Según el plano denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Parcial "Altamira" se encuentra ubicado en Área Urbana Integral – Zona Residencial, y le corresponde la zona C (Demanda Media Baja).

De conformidad con dicha clasificación, con los usos previstos para el Plan Parcial y, con la escala asignada a los mismos, se deberán prever los estacionamientos que se señalan a continuación:

CLASE

SECTOR POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS

ESTACIONAMIENTOS VISITANTES

Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar

Sector C

Demanda Media Baja

1 x Vivienda

1 x 4 Viviendas

De acuerdo con lo establecido por la nota general dos (2) del Cuadro Anexo Nº 4 del Decreto Distrital 619 de 2000 y conforme al Plano No 14 del mencionado Decreto, el presente Plan Parcial deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes.

Dentro de la cuota de estacionamientos, se deberá prever un cupo de estacionamiento para personas en condición o situación de discapacidad, por cada 30 cupos exigidos, con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.

Artículo 18º. NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. En la totalidad de las supermanzanas del Plan Parcial sólo podrá desarrollarse el uso residencial. Los usos no consignados en el presente Decreto se encuentran prohibidos.

Artículo 19º. NORMAS SOBRE ESTÁNDAR URBANÍSTICO. La construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 327 de 2004 y en el presente Decreto, en materia de estándares arquitectónicos en general y antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras y voladizos en particular.

Parágrafo. Los espacios de vivienda deberán dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 378 del Decreto Distrital 619 de 2000, en materia de habitabilidad.

Artículo 20º. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. De conformidad con el artículo 377 del Decreto Distrital 619 del 2000, en todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda no VIS

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta.

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

1). Zonas verdes recreativas

40% del total del área de equipamiento comunal privado resultante.

2). Servicios comunales

15% del total del área de equipamiento comunal privado resultante.

3). Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

Porcentaje restante del total del área de equipamiento comunal privado resultante, podrá ser usado de manera opcional.

Artículo 21º. CONDICIONAMIENTOS PARA ADELANTAR PROCESOS DE URBANISMO Y CONTRUCCIÓN EN ZONAS DE AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico 4154 de 2005, expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), el Plan Parcial "Altamira" presenta amenaza media y alta por fenómenos de remoción en masa.

Teniendo en cuenta lo anterior, para incorporar este sector al desarrollo urbano de la ciudad es necesario que los solicitantes de las licencias de urbanización den cumplimiento, como requisito previo a la expedición de las mismas, a lo señalado en el artículo 85 del Decreto Distrital 619 de 2000 (artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004) y a los términos de referencia de la Resolución DPAE 227 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 22º. NORMATIVIDAD SOBRE SISMORESISTENCIA. Adicionalmente a los requisitos establecidos para la urbanización de zonas de amenaza por remoción en masa, señalados en el artículo anterior, las edificaciones que se construyan en el Plan Parcial "Altamira", deberán dar estricto cumplimiento a la normatividad del título H de la Ley 400 de 1997 y al Decreto Nacional 33 de 1998, en materia de sismo resistencia.

Artículo 23º. COTAS DE NIVEL. Las cotas de nivel a las que hace referencia el presente Decreto, son las del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que corresponden a aquellas señaladas por la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial, específicamente a los Planos 12 "Estructura Ecológica Principal" y 28 "Índices de Desarrollo".

CAPÍTULO. IV

GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

SUBCAPÍTULO. I

EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 24º. UNIDADES DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de la correcta ejecución del Plan Parcial, los predios que se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación se agrupan en tres unidades de gestión, de la siguiente manera.

Unidad de Gestión

Área Bruta (m2)

Área Neta (m2)

Área Útil (m2)

Predios Incluidos

Unidad de Gestión 1 – UG1

195.511,70

188.750,34

109.257,78

Altamira

La Suiza

Arias

Unidad de Gestión 2 – UG2

121.012,94

119.628,34

72.930,24

La Arcana

El Espino

El Mirador

De Bedout

San Gabriel

Unidad de Gestión 3 – UG3

15.836,81

15.836,81

7.618,22

Carintia A

Artículo 25º. REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN. La ejecución de las unidades de gestión del Plan Parcial, deberá adelantarse de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La totalidad de los predios incluidos en cada unidad de gestión deberán ser objeto de una única licencia de urbanización por unidad de gestión para su desarrollo.

2. En caso que se requiera la delimitación de unidades de actuación urbanística para el presente Plan Parcial, las unidades de gestión delimitadas constituyen proyectos de delimitación de unidades de actuación urbanística, en los términos del artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006.

3. En caso que no se obtenga la licencia de urbanización de la unidad de gestión 1 (UG1) o que no se haga la entrega anticipada de cesiones del Plan Parcial en un término máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, deberá iniciarse de oficio o a petición de parte el trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística, en los términos del artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y del Capítulo VI del Decreto Nacional 2181 de 2006.

4. En todo caso, el procedimiento de delimitación de las unidades de actuación urbanística de que trata el Capítulo VI del Decreto Nacional 2181 de 2006, podrá ser iniciado de oficio por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.

5. Para efectos de la ejecución de las unidades de gestión no podrán aprobarse proyectos urbanísticos generales para urbanización por etapas.

Artículo 26º. ORDEN DE EJECUCIÓN DE LAS LICENCIAS. La ejecución de las licencias de urbanización de las correspondientes unidades de gestión del Plan Parcial podrá adelantarse con prelación respecto de las demás, en cualquiera de las siguientes situaciones:

Situación

Pre-Requisitos

Inicial

Posterior

1

Licencia de urbanización de la unidad de gestión 1 (UG1)

Licencia de urbanización de la unidad de gestión 2 (UG2)

NINGUNO

Licencia de urbanización de la unidad de gestión 3 (UG3)

2

Licencia de urbanización de la unidad de gestión 2 (UG2)

Licencia de urbanización de la unidad de gestión 1 (UG1)

a. Entrega anticipada de las cesiones para zonas verdes y equipamientos de la unidad de gestión 1 (UG1).

Licencia de urbanización de la unidad de gestión 3 (UG3)

3

Licencia de urbanización de la unidad de gestión 3 (UG3)

Licencia de urbanización de la unidad de gestión 1 (UG1)

a. Entrega anticipada de las cesiones para zonas verdes y equipamientos de la unidad de gestión 1 (UG1).

Licencia de urbanización de la unidad de gestión 2 (UG2)

Parágrafo. Para la entrega anticipada de cesiones deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 53 del Decreto Nacional 564 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya, así como a las instrucciones que imparta sobre el particular la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y/o el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público (DADEP), en los asuntos de competencia de cada una de esas entidades.

SUBCAPÍTULO. 2

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

Artículo 27º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, el presente Plan Parcial, como desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.

En desarrollo de lo anterior, el presente Decreto determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

Parágrafo. Las obligaciones relativas a la ejecución de las unidades de gestión y al reparto equitativo al interior de las mismas deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio incluidos en el Plan Parcial, al momento de solicitar la licencia de urbanización, independientemente de los cambios o mutaciones en la titularidad del dominio de dichos inmuebles, entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la respectiva licencia.

Artículo 28º. DETERMINACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD. Teniendo en cuenta que el Plan Parcial "Altamira" se ubica en zona de densidad restringida, los índices de ocupación, construcción, altura y la densidad autorizada para el Plan Parcial, son los que se señalan a continuación:

VARIABLE

AUTORIZACION

RANGO 4 A Sobre Cota 2670 m.s.n.m.

Índice de Construcción

0,2 / ANU

Índice de Ocupación

0,1 / ANU

Densidad máxima

10 V/Ha Neta Urbanizable

Altura

Máximo 2 pisos

RANGO 4 B Bajo Cota 2670 m.s.n.m.

Índice de Construcción

0,5 / ANU

Índice de Ocupación

0,1 / ANU

Densidad

30 V/Ha Neta Urbanizable

Altura

Máximo 5 pisos

Los beneficios urbanísticos que se permiten en el presente Plan Parcial, corresponden a los metros cuadrados de construcción autorizados, que son los que se señalan a continuación:

Por debajo de la cota 2.670 m.s.n.m.

Por encima de la cota 2.670 m.s.n.m.

TOTAL

ARE NETA

140.849,89

183.365,61

324.215

ÁREA ÚTIL

68.932,86

120.873,38

189.806,24

ÁREA CONSTRUIDA

70.425,00

36.673,00

107.098,00

DENSIDAD NETA MÁXIMA

30

10

NÚMERO VIVIENDAS

423

183

606

Artículo 29º. BENEFICIOS POR UNIDAD DE GESTIÓN. Los beneficios urbanísticos otorgados por el Plan Parcial se discriminan por unidad de gestión, de la manera que se establece a continuación:

UNIDAD DE GESTION 1

UNIDAD DE GESTION 2

UNIDAD DE GESTION 3

TOTAL

UG 1

UG 2

UG 3

Área Bajo la Cota 2.670 msnm (m2)

Área Sobre la Cota 2.670 msnm (m2)

Área Bajo la Cota 2.670 msnm (m2)

Área Sobre la Cota 2.670 msnm (m2)

Área Bajo la Cota 2.670 msnm (m2)

Área Sobre la Cota 2.670 msnm (m2)

AREA (M2)

Área Bruta

195.511,70

121.012,94

15.836,81

332.361

Área Neta

90.927,11

97.823,23

36.689,84

82.938,50

13.232,94

2.603,88

324.215

Área Útil

41.301,12

67.956,66

20.475,63

52.454,61

7.156,11

462,1

189.806,23

Área Construida

42.195,10

20.618,13

20.918,83

15.914,79

7.311,01

140,20

107.098,07

Numero Viviendas

356

205

45

606

253

103

126

80

44

1

Artículo 30º. CARGAS LOCALES. Se consideran cargas locales del presente Plan Parcial, las siguientes:

a. Vías: La cesión y construcción del sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal, así:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Vía A

Vía Y

Inicio de la vía X

V- 6

16.00 mts

Vía B

Vía Y

Carrera 80 – Avenida Casablanca

V- 6

16.00 mts

Vía C

Vía A

Carrera 80– Avenida Casablanca

V- 6

16.00 mts

Vía X

Final de la Vía A (entre superlote 9 y el parque 2)

Límite del plan parcial con el área forestal distrital.

V- 7

13.00 mts

Vía Y

Volteadero ubicado entre la cesión de equipamiento el Superlote 11 y el Superlote 1

Zona de Equipamiento Deportivo y Recreativo

V- 7

13.00 mts

Vía Z

Vía X

Carrera 80 – Avenida Casablanca

V- 7

13.00 mts

b. Servicios públicos: La construcción de redes locales secundarias y de servicios públicos domiciliarios, así como las infraestructuras requeridas, se realizará de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del Plan Parcial.

c. Espacio público y equipamiento: La cesión, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondientes al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas, se distribuirán de la siguiente manera:

CESIONES URBANÍSTICAS

TOTAL

(m2)

Cesiones para parques

59.085,74

Cesiones para zonas verdes adicionales*

17.743,14

Cesiones para equipamientos comunales públicos

25.937,53

TOTAL

102.766,41

*Obedece a la aplicación de la prohibición en torno a no permitir la localización de las cesiones públicas para parques y equipamientos en predios donde la pendiente del área a ceder sea superior al 25%.

Artículo 31º. CESIONES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. Teniendo en cuenta que para efectos de determinar la edificabilidad en el área comprendida entre las cotas 2.670 y 2.695 aplica el rango 4-A, establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 de 2004, y que se está haciendo uso de la edificabilidad y densidad máximas, para determinar las obligaciones de cesión por aumento de edificabilidad aplican los artículos 20 y 21 del Decreto Distrital 436 de 2006. La aplicación de tales criterios da como resultado lo expresado en la siguiente tabla:

PLAN PARCIAL ALTAMIRA

Área comprendida entre las cotas 2670-2695

Régimen aplicable: Decretos 190 2004 y 436 de 2006.

Área Neta Urbanizable

183.366 m2

Área Total Construida

36.673 m2

Índice de Ocupación básico

0,05

Densidad Neta Básica

5 Viv / Ha Neta

Número de viviendas Básica

92

Índice de Ocupación Resultante

0,10

Densidad Neta Final

10 Viv Ha Neta

Número de viviendas adicionales

91

Número de viviendas Final

183

Cesión por unidad de vivienda adicional (m2)

42 m2

Área a ceder para elementos de las cargas generales (m2) (vías)

3.822 m2

Artículo 32º. MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. Teniendo en cuenta que al interior del Plan Parcial "Altamira" no se encuentran suelos pertenecientes a elementos de cargas generales, la obligación de ceder suelo adicional para tales elementos podrá cumplirse mediante una de las siguientes modalidades:

1. Mediante pago en dinero al fondo compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004 y administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Sub-Capítulo 3 del Capítulo 3 del Decreto Distrital 436 de 2006.

2. Mediante adquisición y posterior entrega de suelo ubicado en el Área Forestal Distrital del Cerro Norte de Suba, por parte de los promotores, propietarios o titulares de licencias de urbanización del Plan Parcial, según la fórmula del parágrafo 2 del artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006.

Artículo 33º. CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES ADICIONALES. La escrituración de suelo o el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, deberá realizarse antes de la expedición de la licencia de urbanización de cada unidad de gestión, en las proporciones establecidas en artículo 34 del presente Decreto, denominado "Cargas y obligaciones urbanísticas por unidad de gestión".

Parágrafo. Mientras no se hagan las cesiones de suelo o el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, solamente será posible aplicar el índice de ocupación y la densidad básicos.

Artículo 34º. CARGAS Y OBLIGACIONES URBANÍSTICAS POR UNIDAD DE GESTIÓN. Las cargas y obligaciones urbanísticas asignadas por el presente Plan Parcial, se discriminan por unidad de gestión de la manera que se establece a continuación:

Cesiones Urbanísticas:

UNIDAD DE GESTION 1

UG 1

UNIDAD DE GESTION 2

UG 2

UNIDAD DE GESTION 3

UG 3

TOTAL

AREA (M2)

AREA (M2)

AREA (M2)

AREA (M2)

1. ÁREA NO URBANIZABLE- RESERVAS

6.761,36

1.384,60

0

8.145,96

1.1. Red de Transmisión de Energía - 115 Kv*

6.761,36

1.384,60

0

8.145,96

2. CESIONES PÚBLICAS OBLIGATORIAS

75.177,01

33.270,51

8.218,60

116.666,12

2.1 Cesiones malla vial local.

15.028,45

14.794,07

1.820,33

31.642,85

2.2 Cesiones para parques públicos y alamedas

39.426,31

13.261,16

6.398,26

59.085,74

2.3 Cesión para equipamiento comunal público.

20.722,25

5.215,28

0

25.937,53

3. CESIONES PUBLICAS ADICIONALES**

4.315,55

13.427,59

0

17.743,14

4. TOTAL CESIONES PUBLICAS (2 + 3)

79.492,56

46.698,10

8.218,60

134.409,26

*Área que no será objeto de cesión adicional para cargas generales según el Decreto Distrital 436 de 2006 ni de negociación con la administración.

**Obedece a la aplicación de la prohibición en torno a no permitir la localización de las cesiones públicas para parques y equipamientos en predios donde la pendiente del área a ceder sea superior al 25%.

Cesiones para componentes de las cargas generales:

UNIDAD DE GESTION 1

UG 1

UNIDAD DE GESTION 2

UG 2

UNIDAD DE GESTION 3

UG 3

TOTAL

Dinero a compensar en SMMLV en caso de pago al Fondo Compensatorio.

422,70

258,92

43,48

725,10

Área a ceder en suelo protegido en caso de cumplimiento mediante entrega de suelo en el Área Forestal Distrital del cerro norte de Suba.

La cantidad definitiva de área a ceder dependerá de la correcta aplicación de la fórmula establecida en el parágrafo 2 del artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006.

Obligación VIS:

UNIDAD DE GESTIÓN 1

UG 1

UNIDAD DE GESTIÓN 2

UG 2

UNIDAD DE GESTIÓN 3

UG 3

TOTAL

ÁREA ÚTIL (m2)

109.257,78

72.930,24

7.618,22

189.806,24

OBLIGACIÓN VIS (m2)

21.851,56

14.586,05

1.523,64

37.961,24

Artículo 35º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE PROPIETARIOS AL INTERIOR DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN 1 y 2. El presente Plan Parcial garantiza el reparto equitativo de cargas y beneficios entre unidades de gestión, pese a lo cual, es necesario establecer criterios específicos de distribución de cargas y beneficios entre los propietarios incluidos en las Unidades de Gestión 1 y 2, de la manera que se señala en los artículos siguientes.

Parágrafo. El cumplimiento de cargas deberá efectuarse antes de la solicitud de licencia de urbanización, según lo previsto en los artículos 37 y 39 del presente Decreto.

Artículo 36º. RELACIÓN DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE PROPIETARIOS AL INTERIOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 1 (UG1). El diseño urbano para la Unidad de Gestión 1 (UG1) produce desequilibrios entre las cargas y los beneficios, los cuales pueden señalarse en términos porcentuales de la siguiente manera:

UNIDAD. 1

PREDIO

CARGAS

BENEFICIOS

DIFERENCIA

ALTAMIRA

54,68%

56,12%

-1,44%

LA SUIZA

2,35%

1,04%

1,31%

ARIAS

1,27%

1,14%

0,13%

TOTAL

58,30%

58,30%

0,00%

Artículo 37º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE PROPIETARIOS AL INTERIOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 1 (UG1). El reparto equitativo de cargas y beneficios entre propietarios de la Unidad de Gestión 1 (UG1) se garantiza mediante las alternativas de compensación expresadas en la siguiente tabla:

PREDIO

ALTERNATIVAS

1. PAGO EN DINERO

2. CESIÓN ÁREA ÚTIL

3. CONSTRUCCIÓN-DOTACIÓN-ADECUACIÓN

Valor en SMMLV

Bajo Cota

2.670 msnm

Sobre Cota 2.670

msnm

Vía Local

Parque

Cesión Adicional

ALTAMIRA

-1.249,87

-1.768,61 m2

-3.970,30 m2

-2.710,33 m2

-10.841,33 m2

-18.068,89 m2

LA SUIZA

1.140,13

1.613,33 m2

3.621,72 m2

2.472,38 m2

9.889,50 m2

16.482,51 m2

ARIAS

109,73

155,28 m2

348,58 m2

237,96 m2

951,83 m2

1.586,38 m2

SUBTOTAL

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

De acuerdo con la tabla señalada, para garantizar el equilibrio de cargas y beneficios correspondientes a la Unidad de Gestión 1 (UG1), los propietarios del predio "Altamira" optarán por una de las siguientes alternativas:

1. Pago en dinero

Pagar a los propietarios del predio "La Suiza" el equivalente a mil ciento cuarenta punto trece (1.140,13) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a los propietarios del predio "Arias" el equivalente a ciento nueve punto setenta y tres (109,73) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Pago en suelo

a. Bajo la cota dos mil seiscientos setenta (2.670):

Entregar a los propietarios del predio "La Suiza" un área útil urbanizada de mil seiscientos trece punto treinta y tres metros cuadrados (1.613.33 m2) y a los propietarios del predio "Arias" un área útil urbanizada de ciento cincuenta y cinco punto veintiocho metros cuadrados (155.28 m2).

b. Sobre la cota dos mil seiscientos setenta (2.670):

Entregar a los propietarios del predio "La Suiza" un área útil urbanizada de tres mil seiscientos veintiuno punto setenta y dos metros cuadrados (3.621.72 m2) y a los propietarios del predio "Arias" un área útil urbanizada de trescientos cuarenta y ocho punto cincuenta y ocho metros cuadrados (348.58 m2).

3. Pago en Construcción – Dotación - Adecuación.

a. Construir en el predio "La Suiza", dos mil cuatrocientos setenta y dos punto treinta y ocho metros cuadrados (2.472, 38 m2) de vía local, y en el predio "Arias" doscientos treinta y siete punto noventa y seis metros cuadrados (237,96 m2) de vía local.

b. Construir y dotar en el predio "La Suiza" nueve mil ochocientos ochenta y nueve punto cincuenta metros cuadrados (9.889,50) de parque, y en el predio "Arias" novecientos cincuenta y un punto ochenta y tres metros cuadrados (951.83 m2) de parque.

c. Adecuar en el predio "La Suiza" dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos punto cincuenta y un metros cuadrados (16.482,51 m2) de parque, ubicado en áreas de cesión adicional, y en el predio "Arias" mil quinientos ochenta y seis punto treinta y ocho metros cuadrados (1.586.38 m2) de parque, ubicado en áreas de cesión adicional.

Si no es posible cumplir con una sola de las alternativas, se podrán combinar opciones, según los valores por metro cuadrado de área útil y de construcción de vías, parques o cesión adicional.

Artículo 38º. RELACIÓN DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE PROPIETARIOS AL INTERIOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 2 (UG2). El diseño urbano para la Unidad de Gestión 2 (UG2), produce desequilibrios entre las cargas y los beneficios, los cuales pueden señalarse en términos porcentuales de la siguiente manera:

UNIDAD. 2

PREDIO

CARGAS

BENEFICIOS

DIFERENCIA

EL ESPINO

8,71%

5,08%

3,63%

MIRADOR

1,43%

0,86%

0,56%

SAN GABRIEL

0,80%

0,65%

0,15%

LA ARCANA

22,65%

27,26%

-4,61%

BEDOUT

2,11%

1,86%

0,26%

TOTAL

35,71%

35,71%

0,00%

Artículo 39º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE PROPIETARIOS AL INTERIOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 2 (UG2). El reparto equitativo de cargas y beneficios entre propietarios de la Unidad de Gestión 2 (UG2) se garantiza mediante las alternativas de compensación expresadas en la siguiente tabla:

PREDIO

ALTERNATIVAS

1. PAGO EN DINERO

2. CESIÓN

ÁREA ÚTIL

3. CONSTRUCCIÓN-DOTACIÓN-ADECUACIÓN

Valor en SMMLV

Bajo Cota

2.670 msnm

Sobre Cota 2.670

msnm

Vía Local

Parque

Cesión Adicional

EL ESPINO

3.153

4.461,60 m2

10.015,72 m2

6.837,25 m2

27.349,02 m2

45.581,70 m2

MIRADOR

487,77

690,22m2

1.549,45 m2

1.057,74 m2

4.230,94 m2

7.051,57 m2

SAN GABRIEL

133,39

188,75m2

423,73 m2

289,26m2

1.157,03m2

1.928,39m2

LA ARCANA

-3.997

-5.656,49 m2

-12.698,10 m2

-8.668,39 m2

-34.673,57 m2

-57.789,28 m2

DE BEDOUT

223

315,92 m2

709,21 m2

484,14 m2

1.936,57 m2

3.227,62 m2

TOTAL

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

De acuerdo con la tabla señalada, para garantizar el equilibrio entre propietarios de la Unidad de Gestión 2 (UG2), en cuanto al predio "La Arcana", deberá optarse por una cualquiera de las siguientes alternativas.

1. Pago en dinero

Pagar a los propietarios del predio "El Espino" el equivalente a tres mil ciento cincuenta y tres (3.153) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a los propietarios del predio "El Mirador" el equivalente a cuatrocientos ochenta y siete punto setenta y siete (487.77) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a los propietarios del predio "San Gabriel" ciento treinta y tres punto treinta y nueve (133.39) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a los propietarios del predio "De Bedout" el equivalente a doscientos veintitrés (223) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Pago en área útil

a. Bajo la cota dos mil seiscientos setenta (2.670):

Entregar a los propietarios del predio "El Espino" un área útil urbanizada de cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno punto sesenta metros cuadrados (4.461.60 m2); a los propietarios del predio "El Mirador", un área útil urbanizada de seiscientos noventa punto veintidós metros cuadrados (690.22m2); a los propietarios del predio "San Gabriel", un área útil urbanizada de ciento ochenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados (188.75 m2), y a los propietarios del predio "De Bedout", un área útil urbanizada de trescientos quince punto noventa y dos metros cuadrados (315.92 m2).

b. Sobre la cota dos mil seiscientos setenta (2.670):

Entregar a los propietarios del predio "El Espino", un área útil urbanizada de diez mil quince punto setenta y dos metros cuadrados (10.015.72 m2); a los propietarios del predio "El Mirador", un área útil urbanizada de mil quinientos cuarenta y nueve punto cuarenta y cinco metros cuadrados (1.549.45 m2); a los propietarios del predio "San Gabriel", un área útil urbanizada de cuatrocientos veintitrés punto setenta y tres (423.73 m2), y a los propietarios del predio "De Bedout", un área útil urbanizada de setecientos nueve punto veintiún metros cuadrados (709.21 m2).

3. Pago en Construcción – Dotación - Adecuación.

a. Construir en el predio "El Espino", seis mil ochocientos treinta y siete punto veinticinco metros cuadrados (6.837.25 m2) de vía local; en el predio "El Mirador", mil cincuenta y siete punto setenta y cuatro metros cuadrados (1.057.74 m2) de vía local; en el predio "San Gabriel", doscientos ochenta y nueve punto veintiséis metros cuadrados (289.26 m2) de vía local, y en el predio "De Bedout", cuatrocientos ochenta y cuatro punto catorce metros cuadrados (484.14 m2) de vía local.

b. Construir y dotar en el predio "El Espino", veintisiete mil trescientos cuarenta y nueve punto cero dos metros cuadrados (27.349,02 m2) de parque; en el predio "El Mirador", cuatro mil doscientos treinta metros cuadrados con noventa y siete metros cuadrados (4.230,97 m2) de parque; en el predio "San Gabriel", mil ciento cincuenta y siete punto cero tres (1.157.03 m2) metros cuadrados de parque, y en el predio "De Bedout", mil novecientos treinta y seis punto cincuenta y siete metros cuadrados (1.936,57 m2) de parque.

c. Adecuar en el predio "El Espino", cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y uno punto setenta metros cuadrados (45.581,70 m2) de parque, ubicado en áreas de cesión adicional; en el predio "El Mirador", siete mil cincuenta y uno punto cincuenta y siete metros cuadrados (7.051,57 m2) de parque, ubicado en áreas de cesión adicional; en el predio "San Gabriel", mil novecientos veintiocho punto treinta y nueve metros cuadrados (1.928,39 m2) de parque, ubicado en áreas de cesión adicional, y en el predio "De Bedout", tres mil doscientos veintisiete punto sesenta y dos (3.227,62 m2) metros cuadrados de parque, ubicado en áreas de cesión adicional.

Si no es posible cumplir con una sola de las alternativas, se podrán combinar opciones según los valores por m2 de área útil y de construcción de vías parques o cesión adicional, utilizados en el ejercicio de reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial.

Artículo 40º. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS EN LA UNIDAD DE GESTIÓN 3 (UG 3). La Unidad de Gestión 3 está constituida por un sólo predio y el diseño urbanístico del Plan Parcial produce que sus beneficios y participación en cargas locales estén equilibrados. Por tanto, para esta Unidad no se determinan alternativas de compensación por desequilibrio entre predios diferentes.

En todo caso, para el desarrollo de esta Unidad se deberá aplicar los criterios de prelación en la ejecución, establecidos en el artículo 26 del presente Decreto.

CAPÍTULO. V

VIVIENDA SOCIAL Y PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS.

Artículo 41º. OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA VIS O VIP Y SU TRASLADO. De acuerdo con lo establecido en los artículos 339 del Decreto Distrital 619 de 2000 y 41 del Decreto Distrital 327 de 2004, el Plan Parcial deberá destinar, como mínimo, el 20% del área útil para la construcción de vivienda de interés social subsidiable, en las proporciones establecidas en el numeral 3 del artículo 34 del presente Decreto, sin perjuicio de las precisiones que se derivan del plano urbanístico definitivo.

Parágrafo. El cumplimiento de esta obligación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto Distrital 327 de 2004 y en las Resoluciones 071 de 2007 y 093 de 2007 expedidas por Metrovivienda, según la alternativa de cumplimiento por la que se opte.

Artículo 42º. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Acuerdo 118 de 2003, la adopción del presente Plan Parcial es objeto de participación en plusvalía, por cambio en el régimen y zonificación de usos del suelo, así como por incremento en el aprovechamiento del suelo en edificabilidad.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43º. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador o titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

a. Efectuar las cesiones obligatorias y adicionales previstas en el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito y demás normas sobre la materia.

Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesiones urbanísticas obligatorias, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 265 del Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Nacional 564 de 2006 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

b. Diseñar, construir y dotar la zona de cesión para parque, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

c. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

d. Perfeccionar los compromisos resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios, señalando de manera clara, expresa y exigible la forma de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

e. Ejecutar las obras, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

f. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

g. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

h. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

i. Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

j. Presentar la actualización del estudio de tráfico al momento de solicitar la licencia de urbanismo, de conformidad con los lineamientos y observaciones que determine la Secretaría Distrital de Movilidad.

k. Dar cumplimiento a la obligación de provisión de suelo para vivienda social, en los términos señalados, incluyendo el cumplimiento de urbanizarlos en los plazos señalados en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, y las normas distritales que lo desarrollen, so pena de que sobre dichos terrenos se adelante el proceso de enajenación forzosa en pública subasta.

l. Cumplir con las recomendaciones establecidas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), mediante concepto técnico 4154 de 2005 y seguir las directrices para adelantar procesos de urbanismo y construcción, establecidas en el artículo 85 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Parágrafo. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

Artículo 44º. AJUSTES AL PLAN PARCIAL. En caso de que durante la ejecución del Plan Parcial sea necesario desarrollar ajustes, modificaciones o complementaciones al mismo, éstas deberán adelantarse conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 4300 de 2007 o en la legislación vigente al momento de la solicitud.

Artículo 45º. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial.

Artículo 46º. LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 47º. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas complementarias.

Artículo 48º. EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se lleven a cabo las cesiones, obras y construcciones, de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo.

Artículo 49º. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de agosto del año 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

PATRICIA LIZARAZO VACA

Secretaria Distrital de Planeación Distrital (e)