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Decreto 652 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6668 del 01 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 652 DE 2019

 

(Octubre 30)

 

Por medio del cual se modifica el Plan Parcial de Desarrollo ¨Altamira¨ ubicado en la Localidad de Suba

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.”.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”.

                                 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de un Plan Parcial.

                            

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 replica el parágrafo 4 del artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, respecto del procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 333 de 2009 se adoptó el Plan Parcial de Desarrollo “Altamira” ubicado en la localidad de Suba, el cual establece en su artículo 14 “Subdivisión Espacial”, que el área que delimita el Plan Parcial se encuentra subdividida en siete (7) supermanzanas y trece (13) superlotes, para cada uno de los cuales define la cantidad de viviendas permitidas y el área por vivienda.

 

Que en aras de facilitar la gestión del Plan Parcial “Altamira”, se hace necesario eliminar la columna denominada “Área (m2) por vivienda” que hace parte del cuadro del artículo 14 “Subdivisión Espacial” del Decreto Distrital 333 de 2009, e incluir en el mismo cuadro una columna en la que se discrimina por superlote el área útil bajo la cota 2670 y sobre la cota 2670, manteniéndose las áreas útiles contenidas en el cuadro, lo anterior sin modificar la densidad máxima en viv/ha y los índices de edificabilidad adoptados en el Plan Parcial “Altamira”.

 

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, en la revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira” de que trata el presente decreto se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

 

Mediante radicado SDP n.° 1-2018-30642 del 28 de mayo de 2018, la señora Natalia Romero Cadena actuando en calidad de apoderada especial de la sociedad AR Construcciones S.A.S., identificada con Nit 900.378.893-8, empresa fideicomitente del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso Desarrollo Altamira”, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira” y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, norma vigente al momento de la radicación.

  

A través del oficio con radicado SDP n.° 2-2018-35693 del 20 de junio de 2018, la Dirección de Planes Parciales de la SDP le enunció al solicitante los documentos e información faltante para el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, indicando de manera especial que “(…) según se verificó en los certificados de tradición allegados, la sociedad AR Construcciones S.A.S., no detenta la calidad de propietario de ninguno de los predios sobre los cuales se hace la solicitud y por ende carece de la capacidad jurídica para ser tenido como poderdante en el marco de la actuación administrativa.”. Así mismo, se advirtió al solicitante el término de un (1) mes contado a partir del recibo de la comunicación, esto es el 25 de junio de 2018, prorrogable por una sola vez y por un término igual, para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Conforme a lo anterior, a través del radicado SDP n.° 1-2018-40265 del 17 de julio de 2018, el interesado solicitó prórroga para allegar la información y documentación requerida, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la SDP, según consta en el oficio n.° 2-2018-45754 del 1 de agosto de 2018.

 

Por medio del radicado SDP n.° 1-2018-47873 del 23 de agosto de 2018 el solicitante completó la documentación aportada inicialmente bajo el oficio SDP n.° 1-2018-30642 del 28 de mayo de 2018, allegando el poder debidamente otorgado a la sociedad AR Construcciones S.A.S. por Acción Sociedad Fiduciaria S.A., quien actúa en calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Desarrollo Altamira, identificado con Nit 805.012.921-0, el cual es el titular de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria n.os 50N-346754, 50N-611818 y 50N-20105378 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Norte.

 

Una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por la sociedad AR Construcciones S.A.S. en calidad de apoderada especial dentro del trámite de modificación o ajuste del Plan Parcial, la Dirección de Planes Parciales a través del radicado SDP n.° 2-2018-59032 del 27 de septiembre de 2018, informó al interesado que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira” con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.

  

2. Revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial.

 

Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP solicitó conceptos técnicos únicamente a las instancias y autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación o ajuste del Plan Parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2018-64317

22/10/2018

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

2-2018-67942

06/11/2018

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

 

Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2018-67667

20/11/2018

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

1-2019-09097

18/02/2019

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2019-30939

10/05/2019

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

 

Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos en el marco de la modificación o ajuste del Plan Parcial y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la SDP adelantó la revisión del proyecto de Plan Parcial conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Con base en la revisión adelantada y según los conceptos emitidos por las entidades consultadas en el marco del trámite, la Dirección de Planes Parciales de la SDP el 20 de marzo de 2019 adelantó mesa de trabajo con el interesado de la modificación y solicitó precisar en el Documento Técnico de Soporte el cuadro objeto de modificación o ajuste, señalando las áreas útiles sobre y bajo la cota 2.670, conforme a lo indicado en el Plano n.° 1 “Estructura del Plan Parcial” que hace parte integral del Decreto Distrital 333 de 2009, así como hacer referencia a que se mantiene la alternativa de cumplimiento de la obligación de provisión de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario prevista en el artículo 41 del mencionado Decreto.

 

Con base en las precisiones requeridas por la Dirección de Planes Parciales de la SDP, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa precisó los aspectos de forma del Documento Técnico de Soporte, con lo cual se procedió a realizar la publicación de la información en la página web de la entidad.

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira” adelantó la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación del Plan Parcial de forma que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Esta fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación. El 20 de marzo de 2019 y el 5 de abril de 2019 se realizaron publicaciones de la propuesta de formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira” en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.


3.2. Diario de Amplia Circulación. El 9 de abril de 2019 se realizó publicación de anuncio en el diario “ADN” página 6, informando acerca de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira”, indicando el link de la página web de la SDP para consultar el proyecto y presentar observaciones y/o recomendaciones.


3.3. Convocatoria. Mediante comunicaciones con radicado de la SDP n.° 2-2019-18564 del 4 de abril de 2019 dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial “Altamira”, enviadas por correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., en las cuales se informó acerca del trámite de modificación o ajuste del Plan Parcial presentado, el link de la página web de la SDP para consultar el Documento Técnico de Soporte y demás información de interés de la propuesta, así como el plazo para presentar recomendaciones y observaciones.


En el curso de la fase de “información pública, citación a propietarios y vecinos” se advirtió en los diferentes medios que la oportunidad para presentar observaciones y recomendaciones al proyecto de modificación o ajuste del Plan Parcial se extendía hasta el 12 de abril de 2019 inclusive. En atención a ello, se presentaron opiniones, observaciones e inquietudes a través de diferentes canales, a las cuales se les dio respuesta en la Resolución n.° 0853 del 29 de mayo de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Altamira” ubicado en la Localidad de Suba” proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP.

 

4. Comité de Planes Parciales.

 

La formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira” fue presentada en la sesión del 7 de mayo de 2019 del Comité Técnico de Planes Parciales, en el cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la SDP con injerencia en los asuntos objeto de modificación o ajuste, con el fin que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada, la cual fue aprobada por unanimidad por los miembros del Comité que tuvieron injerencia en la modificación propuesta, en tanto que los demás miembros manifestaron su no objeción al respecto, como quedó consignado en el acta de la sesión.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

La formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira” fue revisado integralmente, responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades con incidencia y responsabilidad en los asuntos objeto de modificación y cumple con la normatividad urbanística contenida en el POT y sus decretos reglamentarios.

 

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió la viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira” mediante Resolución n.° 0853 del 29 de mayo de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo ¨Altamira¨ ubicado en la Localidad de Suba”.

 

6. Concertación ambiental.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la presente modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira” no es objeto de concertación ambiental, ya que el alcance de la modificación o ajuste propuesto no cambia los aspectos ambientales concertados para la expedición del Decreto Distrital 333 de 2009, y no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones previstas por el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado Decreto Nacional.

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

De acuerdo con el alcance de la presente modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira”, que hace referencia a eliminar la columna denominada “Área (m2) por vivienda” del cuadro del artículo 14 “Subdivisión Espacial” contenido en el Decreto Distrital 333 de 2009, e incluir una columna en el mismo cuadro en la que se discrimina por superlote el área útil bajo la cota 2670 y sobre la cota 2670, manteniendo en todo caso las áreas útiles  contenidas en el cuadro, sin modificarse la densidad máxima en viv/ha y los índices de edificabilidad adoptados en el Plan Parcial “Altamira”, no se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, toda vez que no se cambia la edificabilidad autorizada como tampoco los usos permitidos para el Plan Parcial de Desarrollo “Altamira”.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004 – POT –, y 333 de 2009, en ese sentido se procede a la adopción de la modificación o ajuste del Plan Parcial “Altamira”, con sustento en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º-   Modifíquese el artículo 14 del Decreto Distrital 333 de 2009, el cual quedará así:

 

Artículo 14. SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De acuerdo con el artículo 352, numeral 4º, del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 239 del Decreto Distrital 463 de 2003, ambos compilados por el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y tal como consta en el Plano n.° 1 denominado “Estructura del Plan Parcial” el área del Plan Parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividida en siete (7) supermanzanas y trece (13) superlotes (SL) de las siguientes dimensiones:

 

SUPERMANZANA

SUPERLOTES

ÁREA ÚTIL (m2) SUPERLOTES

Número de Viviendas

Ubicación Cota Msnm IGAC

No. Máximo de Viviendas

Área Útil (m2)

SM -1

SL -1

19.522,84

Bajo cota 2670

85

13.813,76

Sobre Cota 2670

9

5.709,08

SL -2

17.321,10

Bajo cota 2670

100

16.344,45

Sobre Cota 2670

1

976,65

SM -2

SL -3

10.830,89

Bajo cota 2670

66

10.830,89

Sobre Cota 2670

Ninguna

0

SL -4

7.618,22

Bajo cota 2670

44

7.156,11

Sobre Cota 2670

1

462,10

SM -3

SL -5

14.714,34

Bajo cota 2670

80

13.077,59

Sobre Cota 2670

2

1.636,75

SL -8

12.066,53

Bajo cota 2670

20

3.283,70

Sobre Cota 2670

13

8.782,83

SM -4

SL -6

16.309,16

Bajo cota 2670

25

4.114,34

Sobre Cota 2670

18

12.194,82

SL -7

13.455,95

Bajo cota 2670

Ninguna

0

Sobre Cota 2670

20

13.455,95

SM -5

SL -9

19.578,26

Bajo cota 2670

Ninguna

3,70

Sobre Cota 2670

30

19.574,56

SL -10

19.649,57

Bajo cota 2670

2

266,46

Sobre Cota 2670

29

19.383,11

SM -6

SL -11

19.547,34

Bajo cota 2670

Ninguna

0

Sobre Cota 2670

30

19.547,34

SL -11A

2.807,78

Bajo cota 2670

Ninguna

41,86

Sobre Cota 2670

4

2.765,92

SM -7

SL -12

16.384,27

Bajo cota 2670

Ninguna

0

Sobre Cota 2670

25

16.384,27

Totales

189.806,24

-----------

604

189.806,24

 

Parágrafo. - El área de las supermanzanas del presente artículo es aproximada, y obedece al planteamiento general del Plan Parcial. Sin embargo, su área definitiva será la que resulte de aplicar el artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2004 (norma de inmediata aplicación respecto de elementos de los sistemas generales), en lo relacionado con los radios de giro y los trazados definitivos de la malla vial arterial y la malla vial local, los cuales se establecerán en las licencias de urbanismo que se otorguen con base en el presente Decreto, conservando, en todo caso, las características de localización, geometría y demás elementos que establezcan las normas vigentes.”

 

Artículo 2º-   VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 333 de 2009, cuyas demás disposiciones se mantienen vigentes en los mismos términos.

 

Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación