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Decreto 335 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4257 de agosto 05 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 335 DE 2009

(Agosto 04)

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 187 de 2002, se derogan los Decretos Distritales 400 de 2001 y 188 de 2002 y se establecen algunas disposiciones frente a los usos de alto impacto referidos a prostitución y actividades afines

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 188 de 2002 definió las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos de comercio destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas a éste y definió la necesidad de contar, en las zonas definidas para ello, con un plan de acción que articule la intervención de las entidades distritales en dichos territorios.

Que en el artículo del mencionado Decreto se estableció que "(…) los servicios de alto impacto de diversión y esparcimiento de escala metropolitana, relacionados con el trabajo sexual, se permiten en zonas con tratamiento de renovación urbana…".

Que mediante el Decreto Distrital 469 de 2003 (Revisión del POT), en su artículo 230, se adicionó a las áreas de actividad de comercio y servicios la categoría de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, que corresponden a zonas de "servicios para actividades relacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, la diversión y el esparcimiento, y los demás comercios y servicios que determine la ficha normativa", las cuales se apartan conceptualmente de las "Zonas de Tolerancia", en la medida en que se orientan a ejercer sobre las primeras una permanente inspección, vigilancia y control. Fuera de estas zonas, el POT no admite la presencia de la actividad en la ciudad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 902 de 2004 que modificó y adicionó el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo de su Decreto Reglamentario 4002 de 2004, son incompatibles los usos de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, con usos para vivienda y dotacionales educativos, cuando se prevea su existencia en un mismo sector.

Que el Decreto 126 de 2007 creó la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto y actividades afines en el Distrito Capital, la cual recomendó a la Administración Distrital adoptar instrumentos que permitan garantizar las condiciones de desarrollo de la prostitución y actividades afines, entre ellas las que tienen que ver con incompatibilidad, colindancia y preexistencia de usos, señaladas en las normas nacionales.

Que según recomendación de la Mesa Interinstitucional, la identificación y definición de las zonas donde puedan habilitarse los usos de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines de diversión y esparcimiento, debe hacerse mediante la adopción de Planes Parciales de Renovación Urbana.

Que el tratamiento de renovación permite la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Este tratamiento puede ser incorporado mediante Decreto del Alcalde Mayor en los sectores en los que se genere un impacto propicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que la Secretaría Distrital de Planeación considera que los argumentos expuestos por la Mesa Interinstitucional resultan convenientes para el logro de los objetivos de ordenamiento y equilibrio del territorio, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, razón por la cual acoge las recomendaciones y las propone para que sean adoptadas mediante Decreto Distrital.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación considera necesario asignar tratamiento de renovación a las zonas mencionadas, con el objeto de que los usos relacionados con el ejercicio de la prostitución y actividades afines sean habilitados por medio de planes parciales.

Que se hace necesaria la intervención articulada de las diferentes entidades del Distrito en la Zona Especial de Servicios de Alto Impacto de la UPZ La Sabana, con el fin de restablecer las garantías a todos los actores o grupos de personas asociados a ese territorio; ésto implica el ejercicio de las funciones atribuibles al Estado Social de Derecho mediante la permanente inspección, vigilancia y control en el sector 22, Subsector I de la citada UPZ, orientada específicamente a impedir que se presenten intimidaciones o que se vulneren los derechos fundamentales de toda persona o grupo poblacional en este sector.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el Decreto Distrital 187 de 2002, en el sentido de incorporar al Tratamiento de Renovación Urbana el Sector Normativo No. 22, Subsector I de la UPZ No. 102 LA SABANA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 2º. Los servicios de alto impacto, de diversión y esparcimiento, de wiskerías, streap-tease, casas de lenocinio y demás categorizaciones relacionadas con el ejercicio de la prostitución, sólo podrán desarrollarse bajo el tratamiento de renovación urbana, previa adopción de Plan Parcial, en armonía con la Ley 902 de 2004 y sus Decretos reglamentarios.

Parágrafo 1º. En el Sector Normativo 22, Subsector I de la UPZ No. 102 LA SABANA, y en las demás zonas de la ciudad donde se prevea la habilitación de usos de alto impacto referidos a prostitución y actividades afines, los servicios de alto impacto relacionados con expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/u horario nocturno (bares, tabernas, discotecas y actividades similares) y alojamiento por horas (moteles, hoteles de paso y residencias) serán sometidos para su desarrollo a la adopción del plan parcial referido en este artículo.

Parágrafo 2º. En las zonas y para los usos mencionados en el parágrafo anterior, no podrán expedirse licencias de construcción, hasta tanto no sea adoptado el respectivo plan parcial.

Artículo 3º. El tratamiento de renovación urbana, por si solo no habilita el desarrollo de usos de alto impacto referidos a prostitución y actividades afines.

Artículo 4º. Subrogado por el Decreto Distrital 116 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> Ordénase a las Alcaldías Locales, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, formular en un plazo no mayor a seis (6) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, prorrogable por el mismo término, contado a partir de la terminación del plazo inicialmente concedido; el diagnostico de los usos de alto impacto en la respectiva localidad referidos a la prostitución.

El texto original era el siguiente:

 

Artículo 4°. Ordénase a las Alcaldías Locales, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, formular en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el diagnóstico de los usos de alto impacto en la respectiva localidad referidos a la prostitución.


Parágrafo. El citado diagnóstico debe hacerse con la metodología que para el efecto defina la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional.

Artículo 5º. Se otorga un plazo de seis (6) meses contados a partir de la elaboración del diagnóstico de cada localidad, para iniciar los procesos de adopción de los planes parciales respectivos, vencidos los cuales no podrán ser habilitados los usos de alto impacto en la ciudad.

Artículo 6º. Los Planes Parciales deberán estar acompañados de un Plan de Acción Social, cuyo diseño estará a cargo de la Mesa Interinstitucional y cuya implementación se efectuará a través de la respectiva Alcaldía Local. El objetivo principal de este plan será atender a la población que se vea afectada de alguna forma por la implementación de los Planes Parciales.

ARTÍCULO  7º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital; deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Obra; y deroga los Decretos Distritales 400 de 2001 y 188 de 2002, y en general las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de Agosto de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno

PATRICIA LIZARAZO VACA

Secretaria Distrital de Planeación (E)