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Resolución 6069 de 2009 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
26/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.468 de septiembre 10 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION ORGANICA 6069 DE 2009

(AGOSTO 26)

Derogada por el art. 1, Resolución Contraloría General 6506 de 2012

por la cual se deroga la Resolución 5588 del 8 de junio de 2004, que establece la competencia para el conocimiento, admisión y trámite para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional en la Contraloría General de la República, y se implementan acciones de mejora continua.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el inciso 3° del artículo 267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política establece la función para la Contraloría General de la República de "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial".

Que el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, establece que la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que le corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de las corporaciones públicas territoriales; b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley.

Que el trámite del control fiscal posterior excepcional debe adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código Contencioso Administrativo.

Que el artículo 63 de la Ley 610 de 2000, preceptúa que la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional del control fiscal establecida en el artículo 267 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 y los artículos 24-7, 81 de la Ley 617 de 2000.

Que la Ley 850 de 2003 por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas establece en el literal d) del artículo 16 la facultad de estas, de elevar mediante oficio ante la Contraloría General de la República, la solicitud de control fiscal posterior excepcional.

Que el numeral 3 del artículo 5° del Decreto-ley 267 de 2000, establece que para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley.

Que el artículo 6° del Decreto-ley 267 de 2000 señala que le corresponde a la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que el artículo 10 del Decreto-ley 267 de 2000 establece los niveles de organización de la administración para el desarrollo de sus objetivos misionales.

Que la Corte Constitucional al revisar la figura jurídica del Control Fiscal Excepcional previsto por la ley, expresó que este se ajusta al marco de competencias señaladas en la Constitución Política de Colombia, al indicar en la Sentencia C- 364 de 2001: "la intervención de la Contraloría General de la República en estos casos no desconoce la autonomía territorial, ya que es proporcionada al fin perseguido por la ley y por la propia Constitución, como es proteger la idoneidad de la función de control fiscal, para salvaguardar de esa manera los recursos públicos."... "En efecto, ese control excepcional se justifica por cuanto, como ya se señaló (Cf supra fundamento 8), se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales que puedan afectar su idoneidad."... "Por ende, si como ya se señaló, la intervención excepcional de la Contraloría General en la vigilancia fiscal de las entidades territoriales se justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o a injerencias locales, entonces no existe razón para suponer que en estos eventos la Contraloría departamental o municipal sea la entidad idónea para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal".

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2003, realizó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de ley número 022 de 2001 Senado -149 de 2001 Cámara por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas, y señaló: "por otra parte, en cuanto al literal d), la expresión solicitud supone que la petición de control que se hace ante la contraloría General de la Nación (sic), no la vincula. Ello por cuanto se trata del ejercicio de la función pública, sometida a criterios dictaminados por el constituyente y legislador, y sujetos a las condiciones fijadas por la propia institución. Esta goza de autonomía, que resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de su función constitucional".

Que la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva solicitó a la Oficina de Planeación estudiar y modificar el procedimiento existente que reglamenta el ejercicio del control fiscal excepcional, para lo cual el Director tramitó el estudio respectivo para la actualización del procedimiento establecido para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional.

Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones conferidas al Contralor General de la República, es necesario establecer y determinar competencias y funciones en el nivel central como en el desconcentrado de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República.

Que mediante ayuda memoria del 8 de abril de 2008, el Círculo de Calidad de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, decidió sugerir la modificación de la Resolución Orgánica 5588 de junio 8 de 2004, con la implementación de acciones de mejora continua en procura de la optimización de sus servicios y productos, que imponen la derogatoria de dicha resolución, con el fin de dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales.

Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Orgánica 5706 de 2005, en Comité Directivo realizado el día 6 de mayo de 2009, se analizó, estudió y aprobó la competencia para el conocimiento, aceptación y trámite del control fiscal excepcional que realiza la Contraloría General de la República de que trata la presente resolución, presentada por la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, y en consecuencia se dispuso su adopción mediante Resolución Orgánica por el Contralor General, y la consecuente derogatoria de la Resolución Orgánica 5588 de 2004.

Que en mérito de lo expuesto;

Ver la Circular de la Contraloría General de la República 05 de 2010, Ver la Circular de la Sec. General 034 de 2010, Ver el Concepto de la CGR 21652 de 2011

RESUELVE:

CAPITULO I

Aspectos Generales

Artículo 1°. Objetivo. La presente Resolución tiene como objetivo, establecer y adoptar el procedimiento para el desarrollo del control fiscal posterior, que ejerza la Contraloría General de la República en forma excepcional sobre las cuentas de cualquier entidad del nivel territorial, en los casos contemplados en la ley.

Artículo 2°. Definición del Control Fiscal Posterior ejercido en Forma Excepcional. Se entiende por control fiscal posterior en forma excepcional, la facultad Constitucional y legal otorgada a la Contraloría General de la República para ejercer control fiscal en cualquiera de sus modalidades y acciones sobre las cuentas de cualquier entidad del nivel territorial, cuya competencia natural está asignada en el ente de control fiscal territorial, relevando a este de su competencia sobre los asuntos materia del mismo; previo cumplimiento de los requisitos previstos por la ley.

Artículo 3°. Solicitantes. Están facultados para solicitar de la Contraloría General de la República el ejercicio de Control Fiscal Excepcional: Por virtud del artículo 26 de la Ley 42 de 1993, el Gobierno Departamental, Distrital y Municipal, o cualquier Comisión Permanente del Congreso de la República, o la mitad más uno de los miembros de las Corporaciones Públicas Territoriales; los Personeros Municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 617 de 2000; y las Veedurías Ciudadanas de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 16 de la Ley 850 de 2003.

Artículo 4°. Requisitos. Las solicitudes para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional por parte de la Contraloría General de la República deberán cumplir los siguientes requisitos para continuar con el trámite:

1. Debe ser requerido por las autoridades y personas legalmente autorizadas, conforme a lo contemplado en el artículo anterior.

2. La solicitud debe precisar el asunto objeto de control, es decir se debe especificar la cuenta, el contrato, el proceso y la vigencia, entre otros, ya que la petición no puede ser en abstracto por cuanto ello implicaría el vaciamiento de la competencia de la contraloría territorial respectiva.

3. Debe incluir la motivación de la que trata la Sentencia C-364-01, esto es, reseñar los eventos en que se presume duda de la imparcialidad o falta de idoneidad de la contraloría territorial.

Artículo 5°. Recepción de las solicitudes. Las solicitudes para el ejercicio del control fiscal excepcional por parte de la Contraloría General de la República, serán recibidas y registradas por la Secretaria Privada cuando tengan origen en el Congreso de la República, y por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, cuando provengan de los Gobiernos Departamentales, Distritales o Municipales, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales o Municipales, Personerías o Veedurías Ciudadanas.

Las dependencias antes señaladas, una vez recibida la solicitud de control fiscal excepcional procederán a su remisión a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Despacho que la registrará y decidirá sobre su admisión, reparto y traslado de la misma, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley, y las competencias asignadas en la presente resolución orgánica.

CAPITULO II

Competencia para el trámite del control fiscal posterior ejercido en forma excepcional

Artículo 6°. Competencia de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva es competente para ejercer las siguientes funciones dentro del procedimiento del Control Fiscal Excepcional.

1. Recibir de las dependencias señaladas en el artículo 5° de esta resolución las solicitudes para ejercer el control fiscal excepcional.

2. Analizar la viabilidad de las solicitudes, sobre la base del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 4° de esta resolución y las finalidades constitucionales del control fiscal excepcional.

3. Decidir la pertinencia de la solicitud y admitir el trámite del control fiscal excepcional si cumple estrictamente los requisitos señalados en el artículo 4° de esta resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo. Si la solicitud de control excepcional no estuviere debidamente sustentada se requerirá al solicitante subsanarla otorgándole un plazo de dos meses (artículo 13 del CCA), pasado este término y no satisfecho el requerimiento, se entenderá su desistimiento y en consecuencia se procederá a su rechazo mediante auto motivado, contra el cual no procederá recurso alguno.

4. Asignar mediante auto motivado a una Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o Gerencia Departamental la realización del proceso de auditoría del control fiscal excepcional. Cuando esta función se asigne a una Gerencia Departamental se enviará copia a la respectiva Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal; si esta última considera necesario adelantar actividades de coordinación lo informará a la oficina de Planeación.

5. Asignar mediante auto motivado a la Dirección de Vigilancia Fiscal de una Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o Grupo de Vigilancia Fiscal de una Gerencia Departamental el conocimiento de la Indagación preliminar producto de la solicitud de control fiscal excepcional, dando cumplimiento a las competencias establecidas en las Resoluciones Orgánicas 5500 de 2003 y 5868 de 2007 y las normas que las modifiquen o deroguen.

6. Asignar mediante auto motivado al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de una Gerencia Departamental el conocimiento de la indagación preliminar producto de la solicitud de control fiscal excepcional, dando cumplimiento a las competencias establecidas en las Resoluciones Orgánicas 5500 de 2003 y 5868 de 2007 y las normas que las modifiquen o deroguen.

7. Asignar mediante auto motivado a la Dirección de investigaciones Fiscales para que asuma el conocimiento de la Indagación preliminar producto de la solicitud de control fiscal excepcional, dando cumplimiento a las competencias establecidas en el artículo 3° de la Resolución Orgánica 5868 de 2007 y las normas que la modifiquen o deroguen.

8. Asignar mediante auto motivado al Grupo de Primera Instancia del Despacho de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para que asuma el conocimiento de la Indagación preliminar producto de la solicitud de control fiscal excepcional, dando cumplimiento a las competencias establecidas en el artículo 1° de la Resolución Orgánica 5868 de 2007 y las normas que la modifiquen o deroguen.

9. Asignar mediante auto motivado al Grupo de Primera Instancia del Despacho de la Delegación de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, o a la Dirección de Investigaciones Fiscales o a los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de una Gerencia Departamental, el conocimiento del Proceso de Responsabilidad Fiscal producto de la solicitud del control fiscal excepcional, dando cumplimiento a las competencias establecidas en la Resoluciones Orgánicas 5500 de 2003 y 5868 de 2007 y las normas que las modifiquen o deroguen. No obstante lo anterior, deberán posibilitarse todos los medios en aras a observar el debido proceso y derecho de defensa, para que los posibles implicados o responsables fiscales puedan acceder y estar presentes en las diligencias que se requieran dentro del Proceso y su correspondiente acceso al expediente.

10. Comunicar a la Contraloría Territorial y al Sistema Nacional de Control Fiscal Sinacof, la decisión adoptada.

11. Llevar un registro de las solicitudes que se formulen, su estado de trámite, y dependencia que adelanta el proceso.

12. Informar a la Secretaria Privada y a la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana en los cinco primeros días de cada mes, el estado de la solicitud y la dependencia a la que le fue asignado el conocimiento y trámite del control fiscal excepcional.

13. Remitir a otras entidades, instancias o dependencias las respectivas actuaciones según el ámbito de sus competencias.

Artículo 7°. Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y Gerencias Departamentales. Los Despachos de las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y las Gerencias Departamentales tendrán las siguientes competencias:

1. Programar en el respectivo Plan General de Auditoría la realización de la auditoría que se le haya asignado por vía del control fiscal excepcional.

2. Informar a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la programación de dicha actuación, indicando el recurso humano asignado y los requerimientos de recursos logísticos para su realización.

3. Comunicar a la Oficina de Planeación y a la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la programación de dicha actuación, así como las posibles modificaciones a la misma, para que esta sea incluida en el Plan General de Auditoría a cargo de la dependencia a la que se le asigne el control fiscal excepcional.

4. Realizar el control fiscal excepcional que le sea asignado por la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

5. Elaborar y suscribir el informe final de auditoría, con base en lo dispuesto al respecto en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral que se encuentre vigente, para proceder a su liberación y entrega a la entidad auditada.

6. Remitir una copia del informe final de auditoría a los solicitantes, a la Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y a la Contraloría Territorial respectiva.

7. Trasladar a la dependencia y organismos competentes los hallazgos de carácter fiscal, disciplinario y penal.

8. Informar mensualmente a la Secretaria Privada y a la Delegada de Participación Ciudadana el estado de los controles excepcionales a su cargo y los resultados.

9. Adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal que se requiera, durante el desarrollo o ejecución del ejercicio Auditor.

CAPITULO III

Criterios para la asignación del conocimiento y trámite del control fiscal ejercido en forma excepcional

Artículo 8°. Criterios Generales. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para la asignación a las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal o Gerencias Departamentales que realizarán el control fiscal excepcional, tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

1. Naturaleza jurídica de la entidad territorial e importancia estratégica de la misma, sobre la cual se solicita el control fiscal ejercido en forma excepcional (Departamento, Distrito, Municipio y Entidad Territorial del orden departamental, municipal y distrital).

2. Determinación del objeto del control excepcional (sector económico y temático al que se refiera, ubicación geográfica de la entidad territorial).

3. Presupuesto de la entidad territorial sobre la que se solicita.

4. Monto de los recursos o fondos públicos involucrados e impacto social del hecho sobre el cual se solicita el control fiscal excepcional.

CAPITULO IV

Procedimiento para adelantar el control fiscal posterior ejercido en forma excepcional

Artículo 9°. Ejercicio del Control Fiscal Excepcional. El control fiscal que asuma la Contraloría General de la República en forma excepcional, comprenderá el Proceso Auditor con sujeción a la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – "Audite" - que esté vigente, Indagación Preliminar Fiscal o Proceso de Responsabilidad Fiscal y Administrativo Sancionatorio Fiscal si a ello hubiere lugar. Igualmente conforme a los resultados de los procesos anteriormente indicados, procederá el requerimiento de un Plan de Mejoramiento, así como la ejecución del Proceso de Cobro por Jurisdicción Coactiva.

Artículo 10. Inicio del Control Fiscal ejercido en forma excepcional. Una vez asignada la competencia para desarrollar el control fiscal excepcional, la Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o Gerencia Departamental responsable, deberá iniciar el proceso auditor mediante el memorando de encargo a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha del auto que le asigna la competencia por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Artículo 11. Alcance. El alcance del control fiscal excepcional, será establecido dentro del proceso auditor, por la Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o la Gerencia Departamental que sea asignada como competente para el trámite del mismo.

Artículo 12. Modalidad de Auditoría Aplicable. Para el desarrollo del control fiscal excepcional, se aplicarán los procedimientos de la modalidad de auditoría especial, ajustados a los requerimientos del control fiscal excepcional.

Artículo 13. Resultados. El control fiscal excepcional debe concluir con un informe de auditoría que será aprobado y suscrito por el Contralor Delegado Sectorial para la Vigilancia Fiscal o por el Gerente Departamental competente.

Artículo 14. Plan de Mejoramiento. La entidad territorial objeto del control fiscal excepcional, deberá elaborar, con base en los resultados del informe de auditoria, un plan de mejoramiento que será presentado a la Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República con copia a la Contraloría Territorial respectiva, quien tendrá a su cargo el seguimiento y control del mismo.

CAPITULO V

Disposiciones varias

Artículo 15. Efectos del Control Fiscal Ejercido en Forma Excepcional en el Plan General de Auditoría. El control fiscal ejercido en forma excepcional se incluirá dentro del Plan de Auditoría vigente al momento de la disposición del ejercicio auditor correspondiente. Si el Plan General de Auditoría está próximo a concluir y luego de determinar el tiempo de duración y complejidad se incluirá en el próximo PGA.

Artículo 16. Requerimiento a las Contralorías Territoriales objeto del Control Fiscal Excepcional. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, comunicará a la Contraloría Territorial que ejerza vigilancia y control fiscal sobre el ente o persona en quien recae el control fiscal excepcional, la admisión del mismo, previniéndola para que se abstenga de conocer o seguir conociendo los mismos hechos y suspenda las diligencias fiscales en curso y remita lo actuado en el estado en que se encuentre a la dependencia de la Contraloría General de la República comisionada para el efecto.

Artículo 17. Transitorio. Los trámites de solicitudes de control fiscal excepcional que a la fecha de publicación de la presente Resolución Orgánica, se encuentren asignados o en ejecución, se tramitarán bajo las disposiciones de la Resolución Orgánica número 5588 de junio 8 de 2004.

Artículo  18. Derogatoria. La presente resolución orgánica deroga en todas sus partes la Resolución Orgánica número 5588 de junio 8 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2009.

El Contralor General de la República,

Julio César Turbay Quintero.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.468 de septiembre 10 de 2009.