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CIRCULAR 005 DE 2010 (Marzo 16)
Ver la Circular de la Sec. General 034 de 2010 Con el fin de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales respecto a la materia del asunto, y con el ánimo de hacer más expedito el trámite, se remite la presente circular con el fin de dar a conocer las nuevas disposiciones de la Contraloría General de la República sobre los requerimientos y tramite de las solicitudes de controles excepcionales, sobre los recursos de origen territorial. El control excepcional es la facultad que tiene la Contraloría General de la República para ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales. El control excepcional se ejerce a solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales y de la ciudadanía; a través de los mecanismos de participación que establece la ley. El 28 de agosto de 2009 la Contraloría General de la República expidió la Resolución 6069, dentro de la cual estableció las funciones de las dependencias intervinientes en cuanto a la recepción, aprobación y ejecución y fijó los requisitos de la solicitud de control excepcional. JULIO CESAR TURBAY QUINTERO |