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Proyecto de Acuerdo 367 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Proyecto de Acuerdo No. 367 de 2009

Ver Acuerdo Distrital 416 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establece la publicación permanente y masiva del expediente municipal que hace seguimiento a los avances del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, POT"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

El ordenamiento territorial, como voluntad y aspiración del Estado en la planificación del uso racional del suelo municipal, cuenta con una trayectoria que se registra en la legislación nacional desde la Ley 188 de 1947; Ley que ordenaba a los municipios con presupuesto no inferior a $200.000 a levantar un plan regulador del desarrollo urbano. Por esta disposición se efectuó en Bogotá el Plan Piloto y el posterior Plan Regulador que se reguló mediante Decreto 185 de 1951; en este Decreto, como aspectos principales, se definió el perímetro urbano, los usos de suelo (vivienda, industria, comercio, etc.) y un plan vial con jerarquía de vías según el ancho de las mismas.

Con el Decreto 1333 de 1986, que adoptó el Código de Régimen Municipal, se incorporaron elementos para el ordenamiento del suelo urbano y rural en el Distrito. En el Art. 34 de este Decreto se señaló que entre los elementos de la planeación urbana se comprendía: la reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales; la localización adecuada de servicios públicos; la fijación de zonas de descanso o de recreo y la regulación de las dimensiones adecuadas de los lotes de terreno, entre otras.

En 1989, la Ley 9ª integró aspectos de planificación urbana y económica e incorporó elementos de gestión del suelo como la expropiación y los bancos de tierras para que los municipios y distritos consolidaran el ordenamiento de su territorio. Con la Ley 9 de 1989 los planes de desarrollo, como ésta los definía en su Art. 2, debieron incorporar en un solo reglamento: usos del suelo, cesiones, normas urbanísticas, plan vial, programa de inversiones, reserva de áreas urbanizables y zonas de interés histórico y ambiental entre otras. En seguimiento de lo dispuesto por esta Ley se adoptó en Bogotá el Acuerdo 6 de 1990, con el que se definió el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, el cual estuvo vigente hasta el año 2000.

La Ley 9ª de 1989 integró aspectos fundamentales de la ocupación del territorio que se regulaban hasta la fecha de manera separada y sin considerarse dentro de un modelo unificado de ocupación. Ejemplo de estas normas de ocupación de la ciudad durante el siglo XX fueron:

*ACUERDO 10 DE 1902: "Por el cual se reglamentan las construcciones que se emprendan en la ciudad, apertura de vías y la urbanización de terrenos"

*ACUERDO 6 DE 1914: "Por el cual se dictan reglas de urbanización"

*ACUERDO 48 DE 1934:"Por el cual se reglamentan las urbanizaciones en la ciudad,... "

*ACUERDO 15 de 1940: "Por el cual se fija el perímetro urbanizable de la ciudad y se dictan otras disposiciones sobre urbanismo"

*ACUERDO 21 DE 1944: "Por el cual se divide el área urbanizable de Bogotá en varias zonas de destino y se reglamenta cada una de ellas"

*DECRETO 185 DE 1951: "Por el cual se adopta el Plan Piloto de la ciudad y se dictan normas sobre urbanismo y servicios públicos"

*ACUERDO 30 DE 1961: "Por el cual se establece el procedimiento para la aprobación de los planos relacionados con las lotificaciones en el área del Distrito y se reglamenta la habitabilidad de las misma"

*ACUERDO 38 DE 1961: "Por el cual se fija el Plan Vial Piloto del Distrito Especial de Bogotá"

*ACUERDO 51 DE 1963 :"Por el cual se dictan unas disposiciones sobre zonificación urbanística en el territorio de Distrito Especial de Bogotá y se crea la Junta de Zonificación"

*ACUERDO 65 DE 1967: "Por el cual se señalan las normas y el procedimiento que debe cumplirse para urbanizar terrenos en el área del Distrito Especial de Bogotá"

*DECRETO No 1119 de 1968: "Por el cual se adopta el Plano Oficial de Zonificación General de la ciudad, se señala un nuevo perímetro urbano y se dictan unas normas sobre urbanismo"

*DECRETO No 159 de 1974: "Por el cual se adopta el Plan General de Desarrollo Integral para el Distrito Especial de Bogotá"

*ACUERDO 7 de 1979: "Por el cual se define el Plan General de Desarrollo integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá"

La Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, estableció los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo de las entidades territoriales de la nación. Esta Ley que regula los programas e inversiones de cada período constitucional en las entidades territoriales señaló en el Art. 41: "(…) Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial."

En consecuencia, la Ley 388 de 1997 se formuló para armonizar la Ley 9 de 1989 con la Constitución Política de 1991 y con la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. La Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos la adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial los que define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Esta Ley introduce un elemento fundamental en la planeación del territorio al regular la vigencia de los mismos y los criterios con los cuales se debe proceder para su revisión. La Ley 388 de 1997, al establecer que el contenido estructural de los Planes de Ordenamiento es de mínimo tres períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales (Art. 28), define que el ordenamiento territorial responde a políticas de estado y no a políticas de una administración.

Para aclarar la relación del Plan de Ordenamiento con el Plan de Desarrollo de cada administración, la Ley 388 dice en su Art. 21:

"Artículo 21: Armonía con el plan de desarrollo del municipio. El plan de ordenamiento territorial define a largo y mediano plazo un modelo de ocupación del territorio municipal y distrital, señalando su estructura básica y las acciones territoriales necesarias para su adecuada organización, el cual estará vigente mientras no sea modificado o sustituido. En tal sentido, en la definición de programas y proyectos de los planes de desarrollo de los municipios se tendrán en cuenta las definiciones de largo y mediano plazo de ocupación del territorio." (Subrayado fuera de texto)

Es claro entonces que los POT son instrumentos prioritarios tanto por su carácter de política de largo plazo, a la que las diferentes administraciones se deben acoger, como por la trascendencia de los aspectos de la ciudad que se involucran: normas de construcción, desarrollo de vías, planes maestros, planes de vivienda, desarrollo de suelo de expansión, plusvalías, etc.

¿Cómo saber cual ha sido el éxito en la implementación del POT, cuales los problemas y, por ende, que aspectos requieren su revisión?

Para esto, la Ley 388 de 1997 reconoce la importancia de que se cuente con un instrumento que haga seguimiento al plan y ordena su implementación así:

Artículo 112. Expediente urbano. Con el objeto de contar con un sistema de información urbano que sustente los diagnósticos y la definición de políticas, así como la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio por parte de los diferentes niveles territoriales, los municipios y distritos deberán organizar un expediente urbano, conformado por documentos, planos e información georreferenciada, acerca de su organización territorial y urbana. (…)

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha desarrollado una metodología para que los municipios y distritos implementen el expediente a que hace referencia el Art. 112 de la Ley 388. Es de aclararse que desde el Ministerio se renombra este instrumento como "expediente municipal" pues el POT incorpora acciones sobre suelo urbano y rural.

Como es sabido, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá se adoptó en el año 2000 mediante Decreto 619. En el año 2003 se realizó la primera revisión del POT argumentándose la necesidad de incorporar criterios regionales. Producto de esta revisión es el Decreto 469 de 2003. En 2004, mediante Decreto 190, la Administración compiló las disposiciones contenidas en los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003 estableciendo el POT que actualmente opera en Bogotá.

En la actualidad la Administración adelanta un nuevo proceso de revisión del POT, pero la inexistencia y desconocimiento del "expediente municipal" sin duda ha afectado negativamente este proceso. Al respecto la Secretaría de Planeación ha respondido mediante oficio de 30 de marzo de 2009 a la consulta del Concejal Henry Castro sobre la implementación de este instrumento de la siguiente manera:

(…) la Administración Distrital acoge la propuesta metodológica del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la consecución del seguimiento y evaluación del POT como insumo indispensable para iniciar el proceso de revisión y ajustes del POT del Distrito en el año 2009. Por tanto, se ha iniciado con el desarrollo de actividades que conduzcan a la conformación de un sistema de información (expediente distrital), para evaluar la aplicación de las estrategias e instrumentos de gestión de conformidad con la visión y modelo territorial propuesto por el POT, de tal manera que sea ésta, una de las herramientas técnicas con las que se puedan soportar las modificaciones y ajustes del Plan de Ordenamiento Territorial.

Esta decisión se toma considerando que a la fecha el Distrito Capital no cuenta con el ejercicio y consolidación del expediente distrital como producto de un sistema de seguimiento y evaluación, y que éste debe ser de obligatorio cumplimiento atendiendo lo reglamentado por el artículo 27, Evaluación y Seguimiento, del Decreto 879 de 1998, que establece que la evaluación y el seguimiento se deben desarrollar de manera permanente a lo largo de la vigencia del POT y lo fijado en el artículo 112, Expediente Urbano, de la Ley 388 de 1997, (…) (Subrayado fuera de texto)

El expediente municipal, como lo reconoce la Administración, es un instrumento fundamental para monitorear la implementación del POT que permite identificar los aspectos necesarios de ajuste así como justificar y sustentar su revisión. Revisión que como lo establece la Ley 388 de 1997 en su Artículo 28, debe sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento.

Como lo demuestra la experiencia adelantada en los municipios de Colombia, y de la cual Bogotá también puede dar testimonio, la convocatoria de los procesos de participación ciudadana para la revisión del POT se enfrentan inicialmente con un inconveniente como es la necesidad de contextualizar al público sobre el POT, sus alcances, los parámetros y los objetivos de la revisión. La divulgación amplia y concisa de los avances del POT es una herramienta necesaria para racionalizar la participación ordenada por Ley 388 de 1997 en sus Artículos 4 y 24.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo fundamental del proyecto es establecer en forma pública y permanente la divulgación del expediente municipal o sistema de indicadores que monitorean el avance e implementación del plan de ordenamiento territorial del que habla la Ley 388 de 1997. Su divulgación busca fortalecer el proceso de participación que debe tener el POT en su formulación y revisión como lo establece la Ley.

3. ALCANCE DEL PROYECTO

Con la adopción del proyecto de Acuerdo se posibilita el amplio conocimiento del POT y su ejecución; aspecto fundamental para la difusión y racionalización de la participación de la ciudadanía en los procesos de revisión, el cual está reglamentado por la Ley 388 de 1997.

El proyecto de Acuerdo se plantea como una herramienta que permite el conocimiento y apropiación del plan de ordenamiento territorial por parte de la ciudadanía y el seguimiento del compromiso que las distintas administraciones deben tener con sus programas y proyectos.

El Plan de Ordenamiento establecido por la Ley 388 de 1997 define que las políticas y lineamientos sobre ocupación del territorio para los municipios y distritos son de largo plazo y no pueden someterse a vaivenes de cada administración.

4. SUSTENTO JURÍDICO

4.1. MARCO JURÍDICO

Constitución Política

Artículo 74º. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Ley 388 de 1997

Artículo 4º. Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Decreto Nacional 150 de 1999.

Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 de la presente Ley.

La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.

Artículo 24º. Instancias de concertación y consulta. (…)

4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley.

Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.

Parágrafo. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 112º. Expediente urbano. Con el objeto de contar con un sistema de información urbano que sustente los diagnósticos y la definición de políticas, así como la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio por parte de los diferentes niveles territoriales, los municipios y distritos deberán organizar un expediente urbano, conformado por documentos, planos e información georreferenciada, acerca de su organización territorial y urbana.

Decreto 879 de 1998

Artículo 4. Participación Democrática en el Ordenamiento del Territorio. En el proceso de formulación y ejecución del ordenamiento territorial las administraciones municipales, distritales y metropolitanas fomentarán la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los ciudadanos y sus organizaciones.

Artículo 27. Evaluación y seguimiento. La etapa de evaluación y seguimiento se desarrollará de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan de Ordenamiento con la participación de todas las partes interesadas y en especial del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, a que se refiere el artículo 31 del presente decreto.

4.2. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto 1421 de 1993

Artículo. 8o. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En de materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluir entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictar las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

5. AFECTACIÓN PRESUPUESTAL

De conformidad con lo establecido en el Art. 7 de la Ley 8190de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de Acuerdo no genera gastos adicionales a la administración.

HENRY CASTRO

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

FELIPE RÍOS LONDOÑO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

CARLOS F. GALÁN PACHÓN

CARLOS O. FERREIRA PINZÓN

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Proyecto de Acuerdo No ______ de 2009

"Por el cual se establece la publicación permanente y masiva del expediente municipal que hace seguimiento a los avances del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, POT"

El Concejo de Bogotá D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12, numeral 1º

ACUERDA:

Articulo 1. La administración Distrital deberá divulgar en forma pública y permanente el expediente municipal o sistema de indicadores con que se hace seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial de Distrito.

Parágrafo: En la publicación de esta información se expondrá en forma sucinta el modelo de ocupación del territorio que se adopta en el plan de ordenamiento así como los componentes de largo y mediano plazo del modelo de conformidad con la Ley 388 de 1997.

Artículo 2. El Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, adelantará las gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Presidente

Secretario General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogota D. C.