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Decreto 440 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4291 de septiembre 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 440 DE 2009

(Septiembre 29)

Derogado por el art 6, Decreto Distrital 052 de 2012

"Por medio del cual se adoptan el Manual de Imagen Corporativa de la Administración Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 1 del 9 de febrero de 1998, modificado por el Acuerdo Distrital No. 12 del 13 de julio de 2000, se reglamento la publicidad exterior visual en el Distritito Capital.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., profirió el Decreto 959 del 1 de noviembre de 2000, por el cual se compilan los textos de los Acuerdos números 1 del 9 de febrero de 1998 y 12 del 13 julio de 2000.

Que mediante el Decreto 213 de 2007 se adoptó para el Distrito Capital el Manual de Identidad Visual, el Manual de Identidad Visual Corporativa de la Administración Distrital.

Que a través del Decreto Distrital 499 de 2007, se fijaron algunos alcances para la implementación del Decreto Distrital 213 de 2007, por el cual se adoptaron el Manual de Identidad Visual, el Manual de Identidad Visual Corporativa de la Administración Distrital y el Manual de Estilo, "Producción y Elaboración de Actos administrativos".

Que se hace necesario actualizar el concepto visual uniforme que identifique a la Administración Distrital frente a la ciudadanía e incluir a las entidades determinadas en la reforma administrativa adoptada mediante el Acuerdo 257 de 2006.

Que es preciso establecer reglas tendientes a que la producción documental en el Distrito Capital se realice en condiciones técnicas óptimas y además, se almacene y manipule de forma adecuada.

Que de conformidad con el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el descentralizado y el de las localidades. El sector central está compuesto por el Despacho del Alcalde Mayor, las secretarías y los departamentos administrativos. El sector descentralizado por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta. El sector de las localidades por las juntas administradoras y los alcaldes.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Circular de la Sec. General 028 de 2010

DECRETA:

Artículo 1°. MANUAL DE IMAGEN CORPORATIVA. Adoptar el Manual de Imagen Corporativa de la Administración Distrital, el cual se anexa y hace parte integral del presente Decreto.

Parágrafo: APLICACIONES. El contenido del Manual de Imagen Corporativa de la Administración Distrital será aplicado para la elaboración de uniformes, vallas de obra y móviles, avisos de prensa, pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 959 del 1 de noviembre de 2000, por el cual se compilan los textos de los Acuerdos Distritales No. 1 de 1998 y 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad exterior visual en Bogotá.

Artículo 2°. MANUAL DE IMAGEN CORPORATIVA. Adoptar la versión actualizada del Manual de Imagen Corporativa del Distrito Capital, el cual se anexa y hace parte integral del presente Decreto.

Parágrafo 1°. TÉRMINO PARA LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE IMAGEN CORPORATIVA. Las entidades distritales contarán con el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para realizar los ajustes necesarios que permitan la aplicación del Manual.

Parágrafo 2°. La implementación del Manual por parte de las entidades distritales será gradual, a partir del agotamiento de las actuales existencias y/o terminación del período útil de los elementos de identidad visual exterior.

Artículo 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto será de obligatoria observancia por parte de los sectores central y descentralizado, así como por el sector de las localidades de la Administración Distrital.

Artículo  4°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos y del Decreto Distrital 213 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Septiembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General