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RESOLUCIÓN 004765 DE 2009 (Septiembre 30) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002395 del 9 de junio de 2009" EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2053 de 2003 y los Artículos 6 y 15 de la Ley 1005 del 19 de enero de 2006, y CONSIDERANDO Que por Resolución 002395 del 9 de junio de 2009, el Ministerio de Transporte fijó …"las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del País, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro único Nacional de Tránsito – RUNT". Que el Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley 769 de 2002, determinó como fecha de entrada en operación de los Registros Nacionales de Automotores y Conductores, el día 3 de noviembre de 2009. Que en mérito de lo expuesto, el Ministerio de Transporte RESUELVE ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo Séptimo de la Resolución 002395 del 9 de junio de 2009, el cual quedaría así: La Factura SIREV de los valores correspondientes al Ministerio de Transporte, podrá expedirse hasta el 30 de octubre de 2009 y deberá utilizarse en el mismo término. Vencido éste, las facturas expedidas que no hayan sido utilizadas, perderán su vigencia y el Ministerio de Transporte procederá a la devolución del dinero recaudado, previa solicitud del interesado. ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Artículo Séptimo de la Resolución 002395 del 9 de junio de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Septiembre de 2009 ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO Ministro de Transporte NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.490 de octubre 02 de 2009. |