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RESOLUCION 002395 DE 2009 (junio 09) Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Unico Nacional de Tránsito – RUNT EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2053 de 2003 y los artículos 6° y 15 de la Ley 1005 del 19 de enero de 2006, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1005 del 19 de enero de 2006, corresponde a los Organismos de Tránsito transferir al Ministerio de Transporte el 35% de las tarifas por los Derechos de Tránsito correspondiente a Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito y Placa Unica Nacional; Que así mismo la Ley 769 de 2002, ordenó al Ministerio de Transporte la implementación del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT; Que la Ley 1005 del 19 de enero de 2006, complementó la regulación normativa para la sostenibilidad del RUNT, estableciendo el método y el sistema para la determinación de las tarifas que se cobrarán a los usuarios por concepto de inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en la Ley 769 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten; Que el artículo 5° de la citada ley, dispone que el recaudo de las tarifas antes mencionadas estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley; Que las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptado. Ver la Resolución del Min. Transporte 2833 de 2009, Ver la Resolución de la Sec. Movilidad 0516 de 2009, Ver la Resolución de la Sec. Movilidad 0405 de 2009 RESUELVE: Artículo 1°. Derogado por el art. 9, Resolución 20223040022175 de 2022 del Ministerio de Transporte. El texto derogado era el siguiente: Tarifas. Fijar las siguientes tarifas a favor del Ministerio de Transporte, por los trámites que se adelantan ante este; así: TRAMITE VALOR $ Certificado de Escuela de Enseñanza Automovilística. 7.800 Habilitación de empresas de Transporte. 514.000 Homologación Prototipo de Vehículos o de Carrocerías. 77.000 Inscripción como importador independiente. 78.000 Inscripción de Ensambladores y de fabricantes de carrocerías. 79.000 Inscripción de concesionarios. 101.000 Permiso de Circulación Restringida o Alistamiento –por vehículo– 7.500 Registro de vehículos de Seguridad del Estado –solo placas– 37.500 Licencia de Tránsito o duplicado para vehículos de Seguridad del Estado 18.000 Permiso de carga extra dimensionada –por vehículo– 7.600 Planilla para transporte de sustancias químicas de uso Restringido (talonario de 30 unidades). 26.000 Tarjeta de operación. 10.200 Registro de Vehículos de Importación Temporal –solo placas– 37.500 Licencia de Tránsito, renovación o duplicado para vehículos de Importación Temporal. 18.000 Reposición placa de vehículos de Importación Temporal. 37.500 Planilla de viaje ocasional. 6.600 Habilitación Terminales de Transporte. 1.155.000 Registro y Reconocimiento de Escuelas de Enseñanza Automovilística. 1.045.000 Registro de fabricantes de licencias de conducción, licencias de tránsito y tarjetas de operación. 990.000 Habilitación de los Centros de Reconocimiento de Conductores. 1.045.000 Habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor. 1.045.000 Tarjeta de servicios de los vehículos vinculados a los centros de enseñanza automovilística. 10.000 Manifiesto electrónico de carga: 0.5% del valor del flete máximo 5.000 Parágrafo. Estos valores serán incrementados anualmente según el aumento del índice de Precios al Consumidor IPC decretado por el DANE respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, las tarifas deberán aproximarse al múltiplo de 1000 más cercano.
Artículo 2°. Transferencia al Ministerio de Transporte. De conformidad con lo preceptuado en la Ley 1005 de 2006, los Organismos de Tránsito del país deberán transferir al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene este de asignar códigos y rangos de especies venales, una suma equivalente al 35% de los Derechos de Tránsito que cancele el usuario para la expedición de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito y Placa Unica Nacional de vehículos, motocicletas y similares. En el evento que se realicen varios trámites en una misma solicitud, el 35% se aplicará a la sumatoria de los Derechos de Tránsito establecidos por el respectivo Organismo de Tránsito. Artículo 3°. Derechos de tránsito. Para los efectos previstos en este artículo, entiéndase por Derechos de Tránsito el valor total facturado que cancelan los usuarios, propietarios y conductores de vehículos para obtener el beneficio de su matrícula y trámites asociados ante un Organismo de Tránsito para la obtención de las licencias y placas respectivas, según el caso, exceptuándose el concepto de retención en la fuente de vehículos en el evento que sea incluido en la factura. Artículo 4°. Reporte anual al RUNT. Anualmente, los Organismos de Tránsito del país deberán reportar en el Sistema del Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT–, las nuevas tarifas, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición por parte de las respectivas Asambleas Departamentales o Concejos Municipales según el caso. Cualquier modificación que un Organismo de Tránsito del país, efectúe en los valores de las tarifas de Derechos de Tránsito a su cargo, deberá reportarlo al Sistema del Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT–, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Artículo 5°. Tarifas para el primer año del RUNT. Las tarifas para el primer año de la fase de operación, actualización y mantenimiento del Sistema –RUNT–, para el registro e inscripción de información y para la expedición de certificados, son las siguientes:
Parágrafo. Las tarifas fijadas se indexarán, actualizarán o ajustarán de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la cláusula 9ª del Contrato de Concesión 033 de 2007. Artículo 6°. Cumplimiento y canal de recaudo. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de inicio de operaciones del sistema Registro Unico Nacional de Tránsito – RUNT; las tarifas por los conceptos definidos en la presente resolución serán recaudadas únicamente a través de las entidades Bancarias autorizadas por la Dirección del Tesoro Nacional en desarrollo y aplicación de los convenios vigentes o los que se modifiquen o adicionen por parte del Ministerio de Transporte. Artículo 7°. Facturas del SIREV. Modificado por la Resolución del Min. Transporte 4765 de 2009. La factura SIREV de los valores correspondientes al Ministerio de Transporte podrá expedirse, de acuerdo a los requerimientos del servicio, por parte de los organismos de tránsito y de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte hasta tres (3) días anteriores a la entrada en operación del Sistema RUNT, y deberán utilizarse en el mismo término. Las facturas expedidas con mayor anterioridad, deberán consumirse dentro de este mismo plazo. Vencido el término señalado, las facturas expedidas que no hayan sido utilizadas dentro del plazo previsto perderán su vigencia y el Ministerio de Trasporte procederá a la devolución del dinero recaudado, previa solicitud del interesado. Esta disposición solo aplicará para pagos relacionados con los registros que inician en la primera fase de operación del Sistema RUNT. Los organismos de tránsito deberán divulgar esta medida a los usuarios de su jurisdicción. Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 15000 del 3 de octubre de 2002. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2009. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.376 de junio 10 de 2009. |