![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 405 DE 2009 (Octubre 13) "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT." EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD, En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas por la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, Decreto 567 de 2006, Resolución 201 de 2004, el literal b) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., y CONSIDERANDO Que el Decreto 567 de 2006 adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Movilidad Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto No. 258 de 2007, faculta la Secretaría Distrital de Movilidad, a fijar los valores por los servicios que presta la entidad. Que mediante Resolución No. 201 de 2004 se determinó el valor de las tasas para los servicios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., estableciendo que se liquidarán en SMDLV para el año 2004 y siguientes, las cuales se incrementarán en delante de acuerdo con el Salario Mínimo indicado por el Gobierno Nacional en cada vigencia. Que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, dispuso: "El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país." Que el artículo 9 de la Ley 769 de 2009, Código Nacional de Tránsito, establece que las características, montaje y actualización del RUNT será determinados por el Ministerio de Transporte, y su sostenibilidad deberá estar garantizada con el cobro de las tarifas, para el manejo de la información contenida en el mismo, la cual será de carácter público. Que la Ley 1005 del 19 de enero de 2006 estableció el. método y sistema para la determinación de las tarifas que se cobrarán a los usuarios por concepto de inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros señalados en el Código Nacional de Tránsito o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 002395 del 9 de junio de 2009 fijó las tarifas de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del País, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito- RUNT. Que mediante la citada Resolución, el Ministerio fijó las tarifas a favor del mismo para los trámites que se adelante ante éste, los cuales serán incrementados anualmente según el aumento del índice de Precios al Consumidor IPC decretado por el DANE respecto del año inmediatamente anterior. Que el artículo segundo de la Resolución señalada, indica que los Organismos de Tránsito del País deberán transferir al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tienen de asignar códigos y rangos de especies venales, una suma equivalente al 35% de los derechos de tránsito que cancele el usuario, definidos en la misma norma como el "valor total facturado que cancelan los usuarios, propietarios y conductores de vehículos para obtener el beneficio de su matrícula y trámites asociados ante un Organismo de Tránsito para la obtención de las licencias y placas respectivas, según el caso, exceptuándose el concepto de retención en la fuente de vehículo en el evento en que sea incluido en la factura." Que el Reglamento del contrato de concesión No. 071 de 2007, mediante el cual el Concesionario de Servicios Integrales para la Movilidad "asume por su cuenta y riesgo la prestación de los servicios administrativos de los Registros Distrital Automotor, de Conductores y Tarjetas de Operación para la Secretaría Distrital de Movilidad; de conformidad con las especificaciones que se relacionan en los estudios previos de oportunidad y conveniencia, el pliego de condiciones de la Licitación Pública SDM-LP-006-2007, sus adendas, la propuesta presentada por el concesionario y la naturaleza del servicio", establece "la Secretaría Distrital de Movilidad mantendrá el control de las tarifas, cuya equivalencia en salarios mínimos no será modificada por ésta durante el contrato." Que el Ministerio del Transporte, el primero (1) de octubre de 2009 expidió la resolución No.4775 por medio de la cual se establece los requisitos y procedimientos para los trámites de los vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones, rigiendo a partir del 1 de noviembre de 2009. Que igualmente el Ministerio del Transporte expidió la Resolución No.4771 de 2009 por medio de la cual se adopta los certificados de Información para los registros que integran el Registro Único Nacional de Transito - RUNT y se dictan otras disposiciones. Que con el fin de coordinar las actuaciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (Art. 209 C.N.), la Secretaría Distrital de Movilidad considera necesario determinar el valor de las tasas para los servicios que presta la Entidad, en atención a la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, así como la aplicación de las normas que soportan la operación del Registro y su sostenibilidad. En mérito de lo expuesto, Ver la Resolución de la Sec. de Movilidad 516 de 2009 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Las tarifas de los trámites y servicios para el Distrito Capital, que presta la Secretaría Distrital de Movilidad a través del contrato 071 de 2007 suscrito con la concesión Servicios Integrales para la Movilidad - SIM ó quien haga sus veces, se incrementarán en adelante de acuerdo con el salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional para cada vigencia. PARÁGRAFO.- Las tarifas del RUNT, se incrementarán en adelante de acuerdo con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte para tal efecto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la presente vigencia, año 2009, se autoriza que las tarifas para los usuarios, de los servicios concesionados por el contrato 071 de 2007, son los que contiene la siguiente tabla, producto de adicionar a las tarifas existentes para el Distrito Capital, el 35% del valor de la especie venal para el Ministerio de Transporte, y el valor establecido por ese Ministerio para el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT:
PARÁGRAFO.- Las tarifas que modifican todo trámite de! Tarjeta de Operación, serán aplicadas una vez el Ministerio de Transporte así lo defina.ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir del inicio del RUNT y deroga las normas que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2009 PUBLÍQUES Y CÚMPLASE FRANCISCO FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad |