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Decreto 504 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4320 de noviembre 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 504 DE 2009

(Noviembre 12)

"Por el cual se conforma la Comisión Distrital de Personal para la Concertación y se designan los/las representantes de la Administración Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el literal b. del artículo 5° del Acuerdo No. 109 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 confirió a la Comisión Nacional del Servicio Civil la facultad para expedir el reglamento que determine la conformación y funciones de la Comisión Distrital de Personal con el propósito de que sirva de escenario de concertación entre los empleados y la administración.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo No. 109 del 3 de septiembre de 2009, mediante el cual reglamenta la conformación y funciones de las Comisiones de Personal, Municipales, Distritales, Departamentales y Nacionales para la Concertación.

Que teniendo en cuenta el literal b. del artículo 5° del Acuerdo 109 de 2009, las Comisiones Distritales de Personal estarán conformadas por tres (3) representantes de la administración distrital designados por el Alcalde Distrital y tres (3) representantes de los empleados, con sus respectivos suplentes, elegidos entre los representantes de los servidores públicos que integran las Comisiones de Personal ya conformadas en las respectivas entidades de la estructura administrativa distrital.

Que el artículo 6° del Acuerdo 109 de 2009, señala que la Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el jefe de la unidad de gestión humana o quien haga sus veces en la Secretaría General o su equivalente en las Alcaldías Distritales.

Que el Acuerdo 257 de 2006 determina la estructura de la Administración distrital en Sectores, entre ellos el Sector de Gestión Pública, conformado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y le señala, en el artículo 46, como Misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 76 de 2007, "Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones", señala que el mismo tiene por objeto, entre otros, garantizar el soporte técnico al sector de Gestión Pública en la consecución de los objetivos, dentro de las políticas y directrices definidas por la Secretaría General.

Que a su vez, el Artículo 2° del Decreto 076 de 2007, entre otras funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital señala la de "a. Establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales."

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 137 de 2004

DECRETA:

Artículo 1°.- Conformación.- Confórmase la Comisión Distrital de Personal para la Concertación, por tres (3) representantes de la Administración Distrital designados por el Alcalde Mayor y tres (3) representantes de los empleados, con sus respectivos suplentes, elegidos entre los representantes de los servidores públicos que integran las Comisiones de Personal ya conformadas en las respectivas entidades de la estructura administrativa distrital.

Artículo 2°.- Designación.- Desígnanse los/las representantes de la Administración Distrital en la Comisión Distrital de Personal para la Concertación, así:

1. El/La Secretario/a General de la Alcaldía Mayor o su delegado/a. Ver la Resolución de la Sec. General 462 de 2009, Ver Resolución de la Sec. General 077 de 2021.

2. El/La Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.

3. El/La Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

Artículo 3°.- Funciones.- La Comisión Distrital de Personal para la Concertación conformada en el artículo 1° cumplirá las funciones previstas en el artículo 4° del Acuerdo 109 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así:

a. Propiciar Acuerdos de Concertación para resolver los conflictos y las diferencias que en razón a su propia naturaleza le sean confiados por las entidades que integran el ámbito de su jurisdicción territorial, utilizando los mecanismos principales y alternativos de solución y aplicando todo el conocimiento disponible y la asesoría especializada.

b. Formular recomendaciones al gobierno distrital, para la implementación de planes, programas y proyectos en materia laboral.

c. Identificar y analizar las distintas situaciones y variables que sirvan para promover los intereses públicos y aquellas que los afectan, presentando a la Administración propuestas que permitan el mejoramiento de la gestión y los resultados.

d. Elaborar y proponer estrategias de mejoramiento y generación de empleo, modernización y funcionalidad de las plantas de personal y de la estructura organizacional del correspondiente nivel territorial o administrativo.

e. Recopilar las iniciativas de los empleados y la administración en materia de carrera administrativa, capacitación de los servidores públicos, bienestar social y estímulos, y con estos insumos elaborar documentos para su remisión a las autoridades competentes para que les sirvan de información y apoyo al momento de adoptar políticas en estas materias.

f. Difundir e informar a las comisiones de personal de su respectivo ámbito territorial, normas, jurisprudencia y doctrina que en materia de empleo público existan, así como de los cambios que se produzcan.

g. Promover el compromiso de los servidores públicos en el logro de los objetivos institucionales y el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos de las entidades.

h. Elegir al presidente de la Comisión y estructurar mesas de trabajo especializadas en los temas que son de su competencia funcional.

i. Las demás compatibles con asuntos susceptibles de concertación entre empleados y administración.

Artículo 4°.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Personal para la Concertación estará a cargo del/la Director/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito, quien ejercerá las funciones señaladas en el artículo 7° del Acuerdo 109 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5°.- Período.- Los representantes de los empleados, miembros de la Comisión Distrital de Personal para la Concertación, se desempeñarán por un período institucional de tres (3) años. El primer período iniciará el 17 de noviembre y culminará el 14 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Transitorio del artículo 9 del Acuerdo 109 de 2009.

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de noviembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General