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Decreto 190 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2346 del 7 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01902001

DECRETO NUMERO 190 DE 2001

(Marzo 07)

Por el cual se toman medidas relacionadas con la circulación de las personas en el área urbana del Distrito Capital y se adoptan otras medidas

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En uso de sus atribuciones legales y, en particular, de las que le confieren los artículos 35 del Decreto 1421 de 1993, 7 y 99 del Decreto 1355 de 1970, 1, 3 y 6 del Decreto 1344 de 1970, 91 de la Ley 136 de 1994 y 1 y 2 del Acuerdo 18 de 1989

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 otorga a los Alcaldes Municipales la facultad de restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

Que de conformidad con el Código de Policía de la Ciudad, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá garantizar la convivencia pacífica y ordenada de sus habitantes y proteger sus derechos sociales e individuales, en armonía con los intereses generales que se derivan de la vida en comunidad.

Que las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses demuestran que el número de muertes de hombres en accidente de tránsito, homicidios, suicidios y accidentes, es significativamente superior al número de muertes en mujeres en las mismas circunstancias.

Que para generar cambios de comportamiento en los habitantes del Distrito Capital es necesario generar conciencia de esta situación a través de mecanismos pedagógicos que permitan reconocer el valor de la Vida como un bien sagrado.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. DEFINICION Y FINALIDADES DE LAS MEDIDAS. Las medidas contenidas en este decreto permiten la utilización de los espacios públicos, en determinados horarios, sólo para determinadas personas y tienen las siguientes finalidades:

  1. Proteger la vida de hombres y mujeres en los espacios públicos de la ciudad y promover su protección en los espacios privados.
  2. Restablecer la confianza en la capacidad de hombres y mujeres para proteger su vida y la de las personas a su cargo.
  3. Construir una ciudad para vivir, para gozar en la noche con la compañía solidaria de los demás y de las autoridades.
  4. Reconstruir los roles de hombres y mujeres en los espacios públicos y privados de la ciudad.
  5. Restablecer el derecho de los niños de disfrutar la compañía de sus padres.

 

ARTICULO SEGUNDO. LA NOCHE DE LAS MUJERES. El 9 de marzo del año 2001, en el horario comprendido entre las 7:30 P.M. y la 1 A.M. del día siguiente, sólo podrán circular mujeres en vías y lugares públicos. Ver Sentencia de Tutela Juzgado 52 Civil Municipal de 2001

 

ARTICULO TERCERO. LA NOCHE DE LOS HOMBRES. El 16 de marzo del año 2001, en el horario comprendido entre las 7:30 P.M. y la 1 A.M. del día siguiente, sólo podrán circular hombres en vías y lugares públicos.

 

ARTICULO CUARTO. EXCEPCIONES. Estarán exceptuados de las medidas anteriores:

  1. Los conductores de vehículos de servicio público.
  2. El personal que trabaja en centros hospitalarios, incluido el que labora en ambulancias.
  3. El personal de las empresas de servicios públicos que tenga que atender alguna emergencia en el horario mencionado.
  4. Los miembros de la Fuerza Pública, el personal de la Secretaría de Tránsito encargado del control del trafico y el personal al servicio de los bomberos.
  5. Los dueños y trabajadores de establecimientos de comercio.
  6. Las personas que debido a una emergencia, deban trasladarse por las vías y lugares públicos.
  7. Las personas que no puedan o no deseen participar en esta jornada pedagógica.

 

PARAGRAFO. Las personas a las que se refiere el numeral 7º de este artículo diligenciarán un salvoconducto pedagógico, cuyo formato será distribuido por la Alcaldía Mayor, en el cual consignarán las razones que les impiden participar en la mencionada jornada.

El formato pedagógico a que alude el presente paragrafo contendrá la siguiente leyenda:

 

"SALVOCONDUCTO PEDAGOGICO

Conozco los objetivos de la jornada si_____ no _____

Apoyo la jornada si _____ no _____

Yo, ___________________________________________

Identificado con _______________________________

Me autorizo a mi mismo para circular durante la noche de las mujeres porque ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Firma _______________________________________________

Estos formatos podrán ser reproducidos por cualquier medio idóneo. En todo caso, las autoridades de la Policía suministrarán a las personas que lo soliciten el salvoconducto pedagógico los días 9 y 16 de marzo.

 

ARTICULO QUINTO. LA NOCHE DEL ENCUENTRO. El 23 de marzo del año 2001, en el horario comprendido entre las 7:30 P.M. y la 1 A.M. del día siguiente, podrán circular hombres y mujeres en vías y lugares públicos.

 

ARTICULO SEXTO. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas adoptadas mediante este decreto no generará ningún tipo de sanción por tratarse de un instrumento esencialmente pedagógico.

Durante estas jornadas pedagógicas, las autoridades de Policía protegerán especialmente los derechos de todas las personas.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. ANALISIS DE LAS MEDIDAS. La administración Distrital informará a la ciudadanía los resultados de las jornadas pedagógicas. Igualmente promoverá, con el concurso de las organizaciones sociales, espacios de discusión sobre las enseñanzas derivadas de las medidas tomadas en virtud de este decreto.

De igual forma, en los establecimientos educativos de enseñanza primaria, media y secundaria que funcionen en el Distrito Capital, se promoverán, a través de los Comités de Convivencia, seminarios con el mismo objeto.

 

ARTÍCULO OCTAVO. SUSPENSION DE LA MEDIDA DE RESTRICCION VEHICULAR. Suspéndese durante los días 9 y 16 de marzo de 2001, en el horario comprendido entre las 17:30 y las 19:30 horas, la aplicación del Decreto 1099 de 2000 sobre restricción vehicular.Derogado por el art. 1, del Decreto Distrital No. 215 de 2001

 

ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 07 MAR 2001

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor. CECILIA MARIA VELEZ W, Secretaria de Educación. CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN, Secretaria de Transito y Transporte. MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ, Secretaria de Gobierno.

Nota: Fue publicado en el Registro Distrital No. 2346 del 7 de marzo de 2001.