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DECRETO NUMERO 190 DE 2001 (Marzo 07) Por el cual se toman medidas relacionadas con la circulación de las personas en el área urbana del Distrito Capital y se adoptan otras medidas EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C. En uso de sus atribuciones legales y, en particular, de las que le confieren los artículos 35 del Decreto 1421 de 1993, 7 y 99 del Decreto 1355 de 1970, 1, 3 y 6 del Decreto 1344 de 1970, 91 de la Ley 136 de 1994 y 1 y 2 del Acuerdo 18 de 1989 CONSIDERANDO Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia. Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 otorga a los Alcaldes Municipales la facultad de restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. Que de conformidad con el Código de Policía de la Ciudad, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá garantizar la convivencia pacífica y ordenada de sus habitantes y proteger sus derechos sociales e individuales, en armonía con los intereses generales que se derivan de la vida en comunidad. Que las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses demuestran que el número de muertes de hombres en accidente de tránsito, homicidios, suicidios y accidentes, es significativamente superior al número de muertes en mujeres en las mismas circunstancias. Que para generar cambios de comportamiento en los habitantes del Distrito Capital es necesario generar conciencia de esta situación a través de mecanismos pedagógicos que permitan reconocer el valor de la Vida como un bien sagrado. DECRETA ARTICULO PRIMERO. DEFINICION Y FINALIDADES DE LAS MEDIDAS. Las medidas contenidas en este decreto permiten la utilización de los espacios públicos, en determinados horarios, sólo para determinadas personas y tienen las siguientes finalidades:
ARTICULO SEGUNDO. LA NOCHE DE LAS MUJERES. El 9 de marzo del año 2001, en el horario comprendido entre las 7:30 P.M. y la 1 A.M. del día siguiente, sólo podrán circular mujeres en vías y lugares públicos. Ver Sentencia de Tutela Juzgado 52 Civil Municipal de 2001
ARTICULO TERCERO. LA NOCHE DE LOS HOMBRES. El 16 de marzo del año 2001, en el horario comprendido entre las 7:30 P.M. y la 1 A.M. del día siguiente, sólo podrán circular hombres en vías y lugares públicos.
ARTICULO CUARTO. EXCEPCIONES. Estarán exceptuados de las medidas anteriores:
PARAGRAFO. Las personas a las que se refiere el numeral 7º de este artículo diligenciarán un salvoconducto pedagógico, cuyo formato será distribuido por la Alcaldía Mayor, en el cual consignarán las razones que les impiden participar en la mencionada jornada. El formato pedagógico a que alude el presente paragrafo contendrá la siguiente leyenda:
"SALVOCONDUCTO PEDAGOGICO Conozco los objetivos de la jornada si_____ no _____ Apoyo la jornada si _____ no _____ Yo, ___________________________________________ Identificado con _______________________________ Me autorizo a mi mismo para circular durante la noche de las mujeres porque ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Firma _______________________________________________ Estos formatos podrán ser reproducidos por cualquier medio idóneo. En todo caso, las autoridades de la Policía suministrarán a las personas que lo soliciten el salvoconducto pedagógico los días 9 y 16 de marzo.
ARTICULO QUINTO. LA NOCHE DEL ENCUENTRO. El 23 de marzo del año 2001, en el horario comprendido entre las 7:30 P.M. y la 1 A.M. del día siguiente, podrán circular hombres y mujeres en vías y lugares públicos.
ARTICULO SEXTO. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas adoptadas mediante este decreto no generará ningún tipo de sanción por tratarse de un instrumento esencialmente pedagógico. Durante estas jornadas pedagógicas, las autoridades de Policía protegerán especialmente los derechos de todas las personas.
ARTÍCULO SEPTIMO. ANALISIS DE LAS MEDIDAS. La administración Distrital informará a la ciudadanía los resultados de las jornadas pedagógicas. Igualmente promoverá, con el concurso de las organizaciones sociales, espacios de discusión sobre las enseñanzas derivadas de las medidas tomadas en virtud de este decreto. De igual forma, en los establecimientos educativos de enseñanza primaria, media y secundaria que funcionen en el Distrito Capital, se promoverán, a través de los Comités de Convivencia, seminarios con el mismo objeto.
ARTÍCULO OCTAVO. SUSPENSION DE LA MEDIDA DE RESTRICCION VEHICULAR. Suspéndese durante los días 9 y 16 de marzo de 2001, en el horario comprendido entre las 17:30 y las 19:30 horas, la aplicación del Decreto 1099 de 2000 sobre restricción vehicular.Derogado por el art. 1, del Decreto Distrital No. 215 de 2001
ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a los 07 MAR 2001
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor. CECILIA MARIA VELEZ W, Secretaria de Educación. CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN, Secretaria de Transito y Transporte. MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ, Secretaria de Gobierno.Nota: Fue publicado en el Registro Distrital No. 2346 del 7 de marzo de 2001.
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